Patrimonio Protegido para personas con discapacidad

¿Qué es un Patrimonio Protegido?

El Patrimonio Protegido consiste en destinar una serie de bienes o ahorros para hacer frente a las necesidades vitales de las personas con discapacidad, ya sean menores de edad o personas adultas. Pueden ser desde cuentas corrientes, fondos de inversión, acciones o planes de ahorro hasta inmuebles. Todo con la finalidad de garantizar y satisfacer las necesidades de la persona con discapacidad. Están regulados por la ley 41/2003 

El patrimonio que se incluye como Patrimonio Protegido es propiedad de la persona discapacitada, pero se separa del resto de su patrimonio para garantizarse que se utiliza de forma correcta.

La principal ventaja, como vamos a ver detalladamente en esta guía, es que las aportaciones que se hacen a un Patrimonio protegido  desgravan en la declaración de renta el importe de la cantidad que se ha aportado. Es decir, que las personas que destinan parte de sus ahorros o patrimonio a constituir un Patrimonio Protegido para un familiar que cuenta con una discapacidad reconocida, se benefician de ventajas fiscales, de forma similar al ahorro en impuestos que supone hacer aportaciones a un plan de pensiones.

En definitiva, se trata de hacer frente a los pagos extraordinarios que necesita la persona con discapacidad y al mismo tiempo pagar menos impuestos.

¿Quién puede ser destinatario de un Patrimonio Protegido? Requisitos

El principar requisito es que el dinero o los bienes que se dediquen a formar un Patrimonio Protegido se deben destinar a satisfacer las necesidades vitales de la persona con discapacidad, a hacer frente a los gastos relacionados con la discapacidad. Es decir, no se puede destinar unos ahorros a un Patrimonio Protegido, beneficiarse fiscalmente del mismo y que luego se use ese dinero para comprarse un vehículo que no tenga nada que ver con las persona con discapacidad.

Los destinatarios de un Patrimonio Protegido puedes ser tanto niños como personas adultas siempre que tengan un determinado grado de discapacidad:

Una discapacidad psíquica de más del 33%

- Una discapacidad física o sensorial superior al 65%

Los grados de discapacidad se deben acreditar mediante documento oficial. El más habitual es a través del reconocimiento del grado de discapacidad que emiten las Comunidades Autónomas.

¿Quiénes pueden crearlo? Límites

Las aportaciones a un Patrimonio Protegido las puede hacer:

- La misma persona con discapacidad, siempre que tenga capacidad legal para obrar.

- Sus familiares hasta el tercer grado, es decir, padres, hijos, hermanos, tíos, abuelos

- El cónyuge de la persona con discapacidad

- Los tutores que tengan a la persona con discapacidad bajo el régimen de tutela o acogimiento.

- Cualquier persona que tenga un interés legítimo.

Es decir, que la ley da la posibilidad de crear un Patrimonio Protegido a todo el círculo de la persona con discapacidad.

Los límites en las aportaciones son los siguientes:

- Las personas que aporten al Patrimonio Protegido se pueden desgravarse en su declaración de renta hasta 10.000 euros cada año

- El conjunto de las aportaciones de todas las personas a un Patrimonio Protegido, no puede superar los 24.250 al año para tener ventajas fiscales. En caso se superarse este límite conjunto, hay que hacer un ajuste en los límites individuales, de forma que se hacer un prorrateo de las cantidades individuales que se han ido aportando.

Ventajas fiscales de constituir un Patrimonio Protegido 

El hecho de que el dinero que vamos a gastar en mantener las necesidades vitales de nuestro familiar discapacitado salga de un Patrimonio Protegido, va a hacer que nos ahorremos impuestos en una cifra nada despreciable.

Al reducir la base imponible en la declaración de renta, hace que los impuestos que tendremos que pagar sean menos. Para hacernos una idea de lo que esto supone, una persona que gana entre  20.000 y 35.000 euros, le van a devolver un 30% de las cantidades aportadas a un Patrimonio Protegido, para los que ingresan entre 35.000 y 60.000 euros, el ahorro en impuestos está en el 37% de lo que que destinen y los que tengan ingresos superiores a 60.000 euros al año, aportar a un Patrimonio Protegido supone un 45% de ahorro fiscal.

Hay que recordar que un Patrimonio Protegido no es solo para los niños, se puede aportar para los padres e incluso para los abuelos, siempre que cumplan con la discapacidad mínima requerida para crearlo.

Las aportaciones que se hacen al Patrimonio Protegido, suponen un rendimiento de trabajo, lo que supone un incremento en la renta de la persona con discapacidad, pero que está exento hasta 3 veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples), es decir, que por los primeros 22.558 euros que reciba cada año, no deberá pagar impuestos.

¿Qué productos pueden incluirse como Patrimonio Protegido?

A un Patrimonio Protegido se pueden destinar tanto dinero en efectivo como inmuebles: 

  • Puede ser una simple cuenta corriente de cualquier banco, una cuenta de ahorro o una cuenta infantil
  • Un depósito o imposición a plazo fijo
  • Fondos de inversión de cualquier categoría
  • Acciones
  • Planes de ahorro para ir creando una hucha y así el día de mañana poder sufrajar sus necesidades y gastos.
  • Planes de ahorro para crear una hucha para compra de vehículo, vivienda, hacer las adaptaciones necesarias a la vivienda o al coche.
  • También se puede aportar a un Patrimonio Protegido una vivienda, siempre que tenga como finalidad el uso de la persona con discapacidad.

Ejemplos de Patrimonio Protegido

Vamos a ver dos ejemplos, del uso que se puede dar a un Patrimonio Protegido:

A) Matrimonio con un hijo con una discapacidad psíquica del 40%. Anualmente gastan en educación especial y en gastos propios de su hijo con discapacidad unos 10.000 euros al año, además quieren ir guardando un capital por si el día de mañana les hace falta, tanto a el niño como a sus padres.

Si todos los gastos los pagan desde la cuenta corriente común o van apartando una cantidad mensual en otra cuenta o en un fondo de inversión, no tienen ninguna ventaja fiscal, pero si crean un Patrimonio Protegido  se van a poder desgravar esas cantidades. Si  declaran que una determinada cuenta corriente es para uso exclusivo de los gastos de su hijo con discapacidad, las cantidades que aporten en esa cuenta corriente se las podrán desgravar en la declaración de renta.

Además si destinan mensualmente una determinada cantidad a crear una hucha para el futuro de su hijo, esas cantidades mensuales también se las vana a poder desgravar en su renta.

Naturalmente el requisito es que cuando se haga uso tanto del dinero que está en la cuenta corriente o en el plan de ahorro, sea para satisfacer las necesidades vitales de su hijo.

B) Persona de 55 años, que tiene a su cargo a su madre de 80 años, con un grado de discapacidad física superior al 65%. Tienen que adecuar su vivienda para hacerla accesible, comprar una silla de ruedas y tienen gastos mensuales fijos relacionados con la persona mayor que tienen a su cargo. El hijo tiene unos ingresos de 60.000 euros al año.

Todas las cantidades que destinen a pagar las necesidades vitales de la madre, se pueden desgravar en la declaración de renta de su hijo, siempre que anteriormente se hubiese creado un Patrimonio Protegido. Si aporta 10.000 euros al año a este fin, en su declaración de renta le van a devolver unos 3.700 euros extras, solo por haber pagado los gastos que ya estaba pagando desde una cuenta corriente declarada como Patrimonio Protegido

¿Cómo se crea?

Una vez determinamos que se va a destinar el Patrimonio Protegido: bienes, dinero, productos financieros... , hay que ir al Notario y constituirlo. Es decir, el Patrimonio Protegido debe figurar en escritura pública, donde se haga constar quién es el beneficiario, los bienes o recursos dinerarios que se destinan a crearlo, y quién son los administradores del Patrimonio Protegido. 

En este documento notarial se debe hacer constar cual es la finalidad por la que se crea, quiénes y porqué se va a ir disponiendo de los fondos, y qué pasará el dia de mañana si los tutores - en caso que existan - desapareciesen. En definitivo es tenerlo todo bien detallado para garantizar el buen uso del Patrimonio Protegido. El Ministerio Fiscal, o la persona designada por él, puede supervisar que todo sea correcto.

Además es fundamental entender que el fin de Patrimonio Protegido es salvaguardar el presente y futuro de la persona que cuenta con una discapacidad y por ello la Agencia Tributaria puede controlar que los gastos que se pagan mediante el Patrimonio Protegido, habiendo disfrutado de las ventajas fiscales, se dedican realmente a satisfacer las necesidades de nuestro familiar con discapacidad.

Trámites anuales

Es importante guardar facturas de todos los gastos que paguemos desde cuentas o productos financieros vinculados a un Patrimonio Protegido, ya que anualmente hay que dar cuenta ante la Agencia Tributaria,  a través del modelo 182, de las entradas  y salidas que se han efectuado. Además el notario o el Ministerio Fiscal pueden pedir informes y controlar que se haga un buen uso del Patrimonio Protegido.

¿Hay que crear un Patrimonio Protegido?

En principio parece que si tenemos un familiar que supere los mínimos para tener un Patrimonio Protegido, es positivo tanto para la familia como para la persona con discapacidad afrontar sus gastos a través de un Patrimonio Protegido.

Aunque, como todo lo relacionado con el mundo financiero, crear un Patrimonio Protegido es una ventaja que da el Estado a las personas que tienen una discapacidad, para ayudarles a ellos y a sus familiares a hacer frente a los gastos necesarios para satisfacer sus necesidades vitales. Pero ello no significa que sea adecuado para todos, hay que hacer un estudio de las necesidades de las personas con discapacidad, de la situación tanto de esta persona como de la familia, y a partir de ahí ver si conviene crear o no el Patrimonio Protegido y en caso afirmativo, ver qué tipo de Patrimonio Protegido y qué importes

El tipo de Patrimonio Protegido va a depender si lo que se quiere es hacer frente a los gastos que ya se tienen - aprovechando las ventajas fiscales - o crear un patrimonio para garantizar su futuro y para poder afrontar los gastos que podríamos llegar a tener el día de mañana.

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