Novedades del Anteproyecto de la Ley del Deporte

En materia de igualdad

Una de las principales novedades de este Anteproyecto de Ley es la protección del deporte femenino, que no aparecía reconocido en la Ley de 1990 y ahora será regulado aquí por primera vez.

No hace falta decir que el mundo del deporte femenino en España ha evolucionado activamente junto al resto de los países de nuestro entorno. La participación de la mujer en el deporte en estas últimas dos décadas, al igual que en el resto de las actividades sociales, se ha visto incrementada.

Por ejemplo, ha pasado de un 28´8% de participación de mujeres deportistas en Barcelona 92 a los 44´2% de los JJOO en Londres. En cuanto a los de invierno, también ha dado un impulso alcanzando el 30% de participantes femeninas en 1994 y llegando a su tope en 2010 siendo el 40´6% del total.

También se ha visto incrementado la presencia de la mujer en el deporte de base, subiendo las licencias federativas femeninas a lo largo de estos años. Realidad social por la que se hace necesario su regulación a través de esta Ley.

 Se contemplan por otro lado medidas para fomentan la paridad en los órganos de dirección, gobierno y representación de las entidades deportivas.

En consonancia con la actual Ley de Igualdad 3/2007, se establece un porcentaje mínimo de participación del 40% de mujeres en los órganos directivos de las entidades deportivas de manera obligatoria.

Igualmente, con el fin de proteger la maternidad, las deportistas mantendrán su derecho de voto en las federaciones y su condición de Deportista de Alto Nivel una vez transcurrido el periodo estipulado, el cual se amplía a los 4 años, manteniendo así su derecho a percibir ayudas y subvenciones aunque no hayan competido durante ese periodo.

Las federaciones deportivas tendrán el deber de poner en marcha una comisión de género; y que de forma anual deberá remitir un informe al CSD (Consejo Superior de Deportes). Asimismo todas las becas y premios deportivos otorgados con apoyo de la Administración, en cualquier competición en la que se haya aportado dinero público, y que ahora tienen diferente cuantía para hombres y mujeres, deberán ser iguales y sin discriminación.

El objetivo final de todas estas medidas es acabar con la desigualdad efectiva a todos los niveles en materia de género que también se extiende al colectivo LGTBIQ.

Deporte inclusivo

 La citada Ley 10/1990 del Deporte reconoce al Comité Paralímpico Español la misma naturaleza y funciones que las del Comité Olímpico Español pero en el ámbito de los deportistas con discapacidad.

Esta misma Ley declara al Comité Paralímpico Español entidad de utilidad pública. Desde su creación, el Comité Paralímpico Español se configuró como el órgano de unión y coordinación de todo el deporte de personas con discapacidad en el ámbito del Estado Español, en estrecha colaboración con el Consejo Superior de Deportes.

Hecho que, en la práctica, ha dividido al deporte español en dos mundos paralelos. Actualmente la sensibilidad con los deportistas con alguna discapacidad se ha visto agudizada por una mayor concienciación social, por eso otro de los grandes objetivos de esta ley es garantizar la igualdad de las personas con discapacidad y fomentar su actividad deportiva no discriminatoria.

 La consideración legal de interés general para el deporte inclusivo y los programas que lo promueven es otra de las novedades. Al mismo tiempo se impulsa su apoyo y visibilidad. A pesar de que se mantiene la estructura de las federaciones polideportivas para personas con alguna discapacidad se instaura la obligatoriedad de integración en las federaciones nacionales de las modalidades deportivas practicadas por personas con y sin discapacidad cuando así lo recojan las diferentes federaciones internacionales.

Además, todas las federaciones, independientemente de si se han integrado o no, tendrán que crear una comisión específica de deporte inclusivo para darle el impulso necesario.

Nueva clasificación de los actores del deporte

Se ha creado una nueva clasificación de los deportistas, más detallada, que permite distinguir entre los deportistas ocasionales y los de competición. En esta última categoría se enmarcan a los deportistas profesionales, tanto los que lo son por cuenta ajena como por cuenta propia, así como a los deportistas no profesionales a los que también se regula su situación.

En cuanto a sus derechos, deberes y obligaciones, se recoge un catálogo específico que abarca a todos ellos según sean federados, de alto nivel, profesionales o deportistas en general. Se hace a su vez un reconocimiento legal de la labor de técnicos deportivos y árbitros, dando la posibilidad de su inclusión como deportistas de alto nivel. Se regula la figura del voluntariado.

       Las competiciones las clasifican:

      * Según su naturaleza en: oficiales y no oficiales.

      * Por su ámbito territorial en: internacionales, de ámbito estatal y supra autonómicas.

      * Y por la naturaleza de sus participantes en: profesionales, profesionalizadas o aficionadas.

Con esta última clasificación se intenta crear un nuevo tipo de competiciones llamadas profesionalizadas donde puedan convivir aficionados y profesionales; para, de este modo, poder facilitar su paso de una categoría a otra; y reconocer, a su vez, deportes que están al margen de las competiciones oficiales.

Federaciones deportivas y ligas profesionales

 El nuevo texto actualiza y moderniza también la regulación que tiene que ver con las federaciones y las ligas profesionales. En relación a las federaciones, se mantiene su naturaleza de entidades privadas sin ánimo de lucro, con un régimen especial por razón de las funciones públicas delegadas que ejercen.

Las entidades deportivas podrán seguir siendo clubes o convertirse en sociedades anónimas o limitadas. Es decir, que las entidades deportivas que participen en las diferentes competiciones, incluidas las profesionales, no tendrán la obligación de convertirse en Sociedades Anónimas Deportivas.

Por su parte, las federaciones deportivas deberán elaborar un código propio con el fin de mejorar la buena gobernanza y la transparencia, fijar un tiempo limitado para los mandatos de sus órganos directivos, aunque la mayoría de las Estatutos internos de las distintas federaciones ya contemplan que no podrán ser ilimitados; y crear, dentro de sus estructuras, una Comisión de Control Económico como órgano independiente de los órganos de gobierno.

Esta última medida también se aplicará a las ligas profesionales. Esto permitirá canalizar denuncias de situaciones financieras complejas, así como poner en conocimiento de las autoridades posibles irregularidades económicas. Este órgano de control tendrá el deber de remitir anualmente al CSD un informe económico de las entidades deportivas a las que pertenezcan.

 Uno de los mayores escollos que tendrá que salvar este Proyecto de Ley para poder salir adelante es el hecho de que esta nueva norma limita la concentración de derechos económicos por parte de las ligas profesionales de competiciones sobre las que no tengan la condición de organizador.

Lo que claramente enfrenta la realidad existente entre las Federaciones Deportivas (sobre todo la de Futbol) con los intereses económicos generados por los derechos de imagen y de emisión de las importantes ligas profesionales y de los grandes eventos deportivos.

Otras novedades destacadas

 El TAD (Tribunal Administrativo del Deporte) mantiene su esencia pero incluye algunas novedades importantes. Se separa la potestad sancionadora administrativa de las cuestiones relacionadas con la competición. Estas últimas se tramitarán en los comités correspondientes de cada federación deportiva o en caso de recurso puede acudirse al arbitraje o a los tribunales de lo Civil.

También la salvaguarda del derecho de las personas extranjeras para que puedan ejercer la práctica de la actividad física y el deporte en igualdad de condiciones, así como su fomento entre las personas mayores.

Otro de los puntos que se regula específicamente en uno de los artículos es la protección del menor, especialmente en cuestiones de abuso y acoso sexual y las relacionadas con su mercantilización, trata, cuidado de la imagen y sobreexplotación en edades tempranas.

  El Anteproyecto de Ley del Deporte ha sido elaborado tras un periodo de audiencia en el Consejo Superior de Deportes y en el Senado. En su confección han participado todos los agentes del mundo del deporte y los representantes políticos y autonómicos (a través de la Conferencia Sectorial del Deporte, que se ha puesto en marcha en la presente legislatura, como órgano de máxima coordinación y colaboración entre el Gobierno y todas las comunidades y ciudades autónomas), así como una mesa específica, de expertos de reconocido prestigio en el mundo del derecho deportivo, jurídico, técnico-deportivo y de gestión; y con los que se han reunido los máximos dirigentes del Ministerio de Cultura y Deporte y del Consejo Superior de Deportes (CSD), que llevan elaborando la propuesta desde hace meses.

El texto se difundirá a través de las webs del Ministerio de Cultura y Deporte y del Consejo Superior de Deportes para que los interesados puedan hacer aportaciones.

 

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