Los puntos impugnados de la Ordenanza de Movilidad Sostenible de Madrid

La nueva Ordenanza de Movilidad Sostenible de Madrid entró en vigor el pasado 24 de octubre de 2018. En estos últimos meses la hemos podido notar en momentos puntuales como durante los protocolos anticontaminación.

Más allá de los medios y los madrileños, la nueva ordenanza está dando mucho que hablar también en los Juzgados. Pyramid Consulting ha presentado al Tribunal Superior de Justicia de Madrid un recurso contra la Ordenanza de Movilidad Sostenible instando a su nulidad. Y es que ha sido dictada al margen del procedimiento legalmente establecido y contiene distintos artículos que lesionan la Constitución Española.

Dentro de los puntos que se han recurrido, estos han sido algunos los más polémicos:

Infracciones no sancionables según el Código de Circulación y la Constitución Española

  1. En la nueva ordenanza, se contemplan algunas nuevas infracciones que no son sancionables, según el Código de Circulación. Eso supondría una restricción a la libertad.

La obligación de apagar el motor una vez estacionado, aun permaneciendo dentro del vehículo

El artículo 46.2 de la ordenanza dice: “2. Quien conduzca deberá apagar el motor desde el inicio del estacionamiento, aun cuando permanezca en el interior del vehículo.

Quedan excluidos de esta obligación, si bien se recomienda su aplicación siempre que sea posible, los siguientes vehículos:

a) Los que cuenten con categoría 0 EMISIONES de clasificación ambiental.

b) Los destinados a la prestación de asistencia socio-sanitaria y los pertenecientes a Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, Policía Municipal, Agentes de Movilidad y de Bomberos y Grúa Municipal.

c) Los vehículos de transporte público de viajeros exclusivamente entre el 1 de mayo y el 30 de septiembre.”

Esto, claramente, sería una sanción nueva ya que nunca se ha multado algo así. Por eso, el Ayuntamiento no tendría competencia para crear esta nueva infracción.

La posibilidad de girar las bicicletas a la derecha saltándose un semáforo en rojo

Lo mismo ocurre con el artículo 171.2, donde dice que las bicicletas pueden girar a la derecha saltándose un semáforo en rojo. Eso va en contra del principio de jerarquía normativa. Pero es que además lleva la contraria a toda la legislación de tráfico, que considera que no se puede rebasar un semáforo en rojo con un vehículo, y las bicicletas sin duda lo son.

Esta previsión es contraria a la Ley 6/2015 sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, (art 54) en tanto en cuanto las bicicletas son vehículos que han de respetar la señalización existente.

Debemos tener en cuenta, por un lado, el Artículo 132.3 del Reglamento de Circulación: Los usuarios deben obedecer las indicaciones de los semáforos y de las señales verticales de circulación situadas inmediatamente a su derecha, encima de la calzada o encima de su carril, y si no existen en los citados emplazamientos y pretendan girar a la izquierda o seguir de frente, las de los situados inmediatamente a su izquierda.

En cuanto a la prelación es importante tener en cuenta lo establecido en el art. 133 del RGC: El orden de prioridad entre los distintos tipos de señales de circulación es el siguiente:

a) Señales y órdenes de los agentes de circulación.

b) Señalización circunstancial que modifique el régimen normal de utilización de la vía y señales de balizamiento fijo.

c) Semáforos.

d) Señales verticales de circulación.

e) Marcas viales.

En definitiva, la Ordenanza contradice de pleno lo dispuesto por el Reglamento de Circulación, en tanto en cuanto permite a los ciclistas realizar el giro a la derecha a pesar de tener la fase del semáforo en rojo. Esta circunstancia pone nuevamente en peligro a los peatones que en ese momento estén cruzando el paso de cebra que se encuentre a la derecha de la señal semafórica.

Obligación de tener un seguro de bicicletas

Es la misma situación que observamos en el 172, que obliga a las bicicletas a tener seguro.

ARTICULO 172.2 (transporte de personas, mercancías y mascotas): 2. “Por motivos de seguridad vial, en las bicicletas destinadas al transporte de personas y la distribución de mercancías en el marco de una actividad económica se recomienda el uso del casco en su conducción y es obligatorio:

a) La contratación de seguros de responsabilidad civil que cubran los posibles daños a las personas usuarias y a terceras.

b) Someter el vehículo a mantenimiento preventivo y correctivo.”.

Para ello, según el artículo 173, el Ayuntamiento va a crear un registro municipal de bicicletas y a regular su régimen de funcionamiento.

A quien utiliza este medio como transporte se le va a exigir una serie de obligaciones como, por ejemplo, tener contratado un seguro. Desde Pyramid Consulting, entendemos que se trata no de un seguro de la bicicleta directamente, sino de un seguro de responsabilidad civil por parte de la empresa que lleve a cabo la actividad económica que esté registrada, cuando al usuario general de la bicicleta no se le requieren dicho aseguramiento. Además, respecto al mantenimiento de esta, en ninguna norma estatal se le obliga a someterse a revisión.

En definitiva, la DGT no contempla la bicicleta como vehículo a motor, no estando por lo tanto obligado a contratar seguro de responsabilidad.

En este caso, se ve vulnerado el principio de eficacia regulado en el artículo 103 de la CE.

También se ven afectados el principio de jerarquía normativa y legalidad recogidos en el artículo 9.2 y 9.3 de la CE

Velocidad máxima en ciudad limitada de 50 a 30 kms/hora

La velocidad máxima fijada en 30 kilómetros por hora tampoco se ajusta a legalidad. Y es que infringe el 49.1 del Reglamento General de Circulación: "se prohíbe la circulación en autopistas y autovías de vehículos a motor a una velocidad inferior a 60 kilómetros por hora y en las restantes vías, a una velocidad inferior a la mitad de la genérica señalada para cada categoría de vehículos de cada una de ellas".

Consideramos, por tanto, que no es una medida ajustada a derecho. Y es que si el Reglamento General de Circulación establece una velocidad mínima, ¿puede el Ayuntamiento de Madrid llevar la contraria? Creemos que no.

Distintivo medioambiental

Hace meses que la DGT repartió los dispositivos medioambientales. Nos referimos a las pegatinas que clasifican a los vehículos, en función de su año de matriculación y su combustible. Así, pueden ser B, C, ECO o CERO EMISIONES. Los más desfavorecidos son, en cambio, aquellos a los que no les corresponde la etiqueta.

Según dice el artículo 23 de la nueva Ordenanza de Movilidad Sostenible, es obligatorio tener el distintivo medioambiental colocado para circular por Madrid, cuando no está contemplado en la Legislación de Tráfico. Por eso, entendemos que va en contra del principio de tipicidad y de legalidad del 9.3 de la Constitución Española.

Obligación de información por parte del Ayuntamiento

Hasta ahora, cuando se activaba un protocolo anticontaminación, era obligatorio publicarlo en el BOCAM. Además, el Ayuntamiento debía valerse de todos sus medios para hacer llegar las restricciones a los ciudadanos, y siempre con la máxima antelación posible, ya sea con carteles luminosos en la carretera, twitter o distintas redes sociales.

Ahora, en la nueva ordenanza, en su artículo 35, dice que se dará la "máxima difusión informativa posible con carácter previo a la adopción de cualquiera de las medidas de restricción reguladas". Opinamos que va en contra de la Ley de Transparencia y de ciertos artículos de la Constitución Española que regulan el Derecho a la Información.

Taxis y VTC (Uber y Cabify)

Artículo 40: Hace distinción entre autotaxi y VTC en cuanto al régimen de paradas, a pesar de que ambos cumplen el mismo servicio. Sorprende la disparidad de regulación entre taxis y VTC, ya que sí regula la parada de los primeros mientras que lo único que regula en cuanto a los segundos es la prohibición de parar para esperar al cliente, dejando un vacío legal en cuanto a si les está permitido parar para dejar o recoger viajeros.

Se infringe tanto el principio de igualdad (artículo 9.2 de la Constitución Española) con respecto a estos dos colectivos que prestan ambos un servicio público de transporte. También se vulnera el principio de legalidad, en base a la no regulación de las paradas permitidas por los VTC.

Tarjeta de minusválidos

Acerca de este aspecto ya se pronunció hace tiempo el Tribunal Constitucional. Así, estableció que ningún ciudadano titular de la tarjeta de minusválido tiene por qué tenerla en el salpicadero, ya que se entiende que pertenece a la parcela de su intimidad.

Pero en la nueva ordenanza, en el artículo 51.5, se exige que la tarjeta de minusválidos se exhiba en el salpicadero del vehículo o en el parabrisas, a pesar de que el Constitucional ha dicho que esa exigencia es inconstitucional.

Artículos discriminatorios contra las familias y las tarjetas de residentes

Hay artículos discriminatorios, entre otros:

  1. Artículo 52.1.a: cuando en la ordenanza se menciona la parte referente a las autorizaciones de residentes para aparcar, en ningún momento se mencionan los turismos. Esto, ciñéndonos a la ley, significaría que ningún turismo, propiedad de residente, estaría autorizado para aparcar en zona SER por el simple hecho de ser un turismo. Entendemos, pues, que es discriminatorio, más cuando se trata del tipo de vehículo más común entre los ciudadanos de a pie.
  2. Artículo 51.1.b: también incurre en la desigualdad, porque vincula la concesión del título de residente en función del número de personas con carnet de conducir del domicilio, y no del número de vehículos.
  3. Artículo 53: también va en contra del principio de igualdad, ya que hay limitaciones a las tarjetas de residentes, excepto si son mayores de 70 años, en cuyo caso es ilimitado (discriminación positiva).

Medidas en contra del derecho a la salud y al medio ambiente de los madrileños

Artículo 143: Mientras a los vehículos particulares y empresariales que circulen por Madrid se les exige que cumplan ciertas características no contaminantes, la flota de Transporte Público no tiene una regulación específica (ni tampoco se someten a esta nueva Ordenanza).

¿Dónde queda el derecho a la salud y al medio ambiente adecuado?

Conducir bajo la influencia de las drogas

El Código Penal determina claramente que conducir bajo la presencia de las drogas es un delito (otra cuestión es conducir con presencia de drogas en el organismo, que sí sería una sanción administrativa). Pues ahora, en contra de la legislación, la ordenanza determina en su artículo 176.4: Sanciona conducir vehículos de movilidad urbana bajo la influencia de drogas. Entendemos, así pues, que se extralimita.

Grúas municipales

Artículo 228: La ley de Tráfico reserva en exclusiva el tema de la grúa a agentes de la autoridad (policía local, municipal o Guardia Civil). La OMS, en cambio, autoriza a los agentes de movilidad (el SER). Vulnera el principio de jerarquía normativa, y desde Pyramid Consulting se recurre este artículo en defensa de los derechos e intereses de los madrileños.

 

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