Las principales medidas en la nueva Ley de Protección de Datos

El día 7 de diciembre de 2019, entró en vigor la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD).

En el plano laboral, éstas son algunas de las principales medidas que incluye la nueva ley, publicada el día 6 de diciembre de 2018 en el BOE:

Artículo 87. Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales en ámbito laboral

En este sentido, tanto los trabajadores como empleados públicos tendrán derecho a la protección de su intimidad en el uso de los dispositivos digitales que han sido puestos a su disposición por parte del empleador.

Además, el empleador podrá acceder a los contenidos derivados del uso de medios digitales facilitados a los trabajadores, con el objeto de controlar el cumplimiento de la relación laboral, y garantizar la integridad de los dispositivos.

De este modo, el empleador deberá establecer unos criterios de utilización de los dispositivos, respetando los estándares mínimos de protección de su intimidad, y con participación por parte de los representantes de los trabajadores.

Por esto mismo, los trabajadores deberán ser informados de los criterios de utilización de los dispositivos.

Artículo 88. Derecho a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y de grabación de sonidos en el lugar de trabajo

Los trabajadores y empleados públicos tendrán derecho a la desconexión digital, durante el tiempo de descanso, permisos y vacaciones; así como a la intimidad personal y familiar.

En consecuencia, se potenciará el derecho a la conciliación de la actividad laboral y la vida personal y familiar.

De este modo, el empleador deberá elaborar, conjuntamente con los representantes de los trabajadores, una política interna, definiendo las formas de ejercer este derecho y las acciones de formación de cara a la sensibilización de personal en el uso de las herramientas tecnológicas.

Artículo 89. Derecho a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y de grabación de sonidos en el lugar de trabajo

Los empleadores podrán implementar un sistema de videovigilancia para el control laboral, respetando los límites inherentes al mismo y su marco legal. Para esto, el empleador deberá informar con carácter previo a los trabajadores y a sus representantes, de forma clara y concisa.

Además, se entenderá válidamente cumplido el deber informativo mediante la utilización del distintivo de la AEPD en los casos de comisión flagrante de un acto lícito por parte de los trabajadores.

En ningún caso se podrán utilizar sistemas de grabación de videovigilancia o grabación de sonidos en zonas de descanso o de esparcimiento de los trabajadores, tales como vestuarios, aseos, comedores, etc.

Únicamente se podrán utilizar sistemas de grabación de sonidos cuando resulten para la seguridad de las instalaciones, bienes y personas, teniendo en cuenta, en todo caso, el principio de proporcionalidad, el de intervención mínima y las garantías previstas en los derechos anteriores.

Artículo 90. Derecho a la intimidad ante la utilización de sistemas de geolocalización en el ámbito laboral

Los empleadores podrán utilizar sistemas de geolocalización para el control laboral, siempre que con carácter previo y de forma clara y expresa los empleados sean informados de ello, así como del posible ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, limitación del tratamiento y supresión.

Artículo 91. Derechos digitales en la negociación colectiva

Además, se contempla la posibilidad de que los convenios colectivos puedan establecer garantías adicionales de los derechos y libertades relacionados con el tratamiento de los datos personales de los trabajadores y la salvaguarda de derechos digitales del ámbito laboral.

 

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