Juicio rápido

Papelea

Para agilizar la acción de la justicia y reducir tanto el colapso de los juzgados como los tiempos de espera de los intervinientes, se creó el juicio rápido. se trata de un proceso penal como unas características especiales que permite que algunos delitos claramente casados sean juzgados mayor rapidez y sencillez. Está regulado en el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento criminal y siguientes.

Requisitos para que se aplique el juicio rápido

Como se ha señalado este tipo de juicio pretende agilizar el procedimiento penal. Para poder ser utilizado debe cumplir una serie de requisitos estrictos. Entre ellos está el hecho de que los delitos deben estar entre los contemplados en el procedimiento abreviado.

Atestado policial

El juicio se iniciará mediante atestado policial, para lo cual es preciso que la policía sorprenda al presunto delincuente y lo ponga a disposición judicial.

Debe tratarse de un delito flagrante, entendiéndose esto como:

  • Que los delitos se estuvieran cometiendo en el momento de ser el delincuente sorprendido.
  • Que se detuviera o persiguiera al denunciado justo después de cometer el delito.
  • Que el denunciado se encontrara en posesión de elementos que permitan suponer que ha participado en el delito juzgado.

Penas máximas

Las penas para los delitos enjuiciados tienen unos máximos tasados, y en caso de superarlos, este procedimiento no podrá utilizarse. Así, la pena de prisión no puede superar los 5 años, mientras que otras penas previstas deben tener asimismo una duración que no exceda de los 10 años.

Delitos específicos

Por último, el juicio rápido sólo será aplicable a delitos específicos. El artículo 795.1 de la Ley de Enjuiciamiento criminal los enumera en una lista tasada de los delitos que pueden ser enjuiciados mediante este procedimiento:

  • Delitos de lesiones, coacciones, amenazas o violencia física o psíquica habitual, cometidos contra las personas a que se refiere el artículo 173.2 del Código Penal.
    • Cónyuge o persona con relación equivalente, incluso después de que esa relación se haya roto.
    • Descendientes, ascendientes o hermanos, propios o del cónyuge o conviviente, así como los menores o personas con discapacidad convivientes.
  • Delitos de hurto, de robo y de robo de uso de vehículos.
  • Delitos contra la seguridad del tráfico.
  • Delitos de daños referidos en el artículo 263 del Código Penal.
  • Delitos contra la salud pública previstos en el artículo 368, inciso segundo, del Código Penal.
  • Delitos flagrantes relativos a la propiedad intelectual e industrial previstos en los artículos 270, 273, 274 y 275 del Código Penal.

Excepciones

Según se desarrolla en el apartado 3 del citado artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento criminal, existen una serie de excepciones a la hora de utilizar este procedimiento:

  • Que la instrucción del juicio sea presumiblemente compleja.
  • En los casos en que el delito, aunque esté comprendido entre los descritos anteriormente, éste a su vez relacionado con otros delitos de mayor entidad.
  • Tampoco se aplicará este procedimiento en aquellos casos en los que sea necesario acordar el secreto de las actuaciones.

Procedimiento en los juicios rápidos

Inicio

Será la Policía Judicial la encargada de iniciar la instrucción de estos delitos. En estos casos se deberá seguir una serie de diligencias. En caso de ser necesario se requerirá la presencia de facultativos médicos o peritos. Se informará al acusado de que tiene derecho a comparecer con su abogado, y en el caso de no contar con uno, que puede solicitar abogado de oficio.

Se citará al denunciado en aquellos casos en que no haya sido detenido, para su comparecencia en el Juzgado de guardia. Asimismo, se citará a los testigos del hecho delictivo.

En los casos en los que haya necesidad de solicitar pruebas de alcoholemia de detección de drogas, se practicarán dichas pruebas.

Tramitación del juicio

Con el ánimo de agilizar el procedimiento y tras haber obtenido las previas diligencias policiales, el juzgado deberá practicar diligencias urgentes. Estas son la toma de declaración tanto de los acusados como de los testigos, en su caso, la citación de otras personas que puedan aportar su conocimiento al procedimiento, el examen y análisis de los informes, documentación y objetos aportados al procedimiento. Todo esto se realizará en el Juzgado de guardia, en un plazo que podría prorrogarse hasta un máximo de 72 horas

Tras lo anterior, el Juez preguntará a los intervinientes si consideran suficientes las diligencias que se han practicado., en cuyo caso se dictará auto para pasar al juicio oral. También podría dictarse un auto de sobreseimiento cuando se considere que no hay pruebas suficientes o que el hecho no es constitutivo de infracción penal.

Las partes y el Ministerio fiscal pueden solicitar que se adopten algunas medidas cautelares, como la retirada del pasaporte.

Juicio oral

Si el acusado no llegara a un acuerdo con el Ministerio fiscal deberá presentar su escrito de defensa. En ese caso y en los 15 días siguientes será citado en el juzgado de lo Penal para el juicio oral. El juez tendrá un plazo máximo de 3 días para dictar sentencia tras esta vista.

Apelaciones

En caso de disconformidad con la sentencia, el acusado puede presentar un escrito de apelación para recurrirla en un plazo máximo de 5 días.

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