Injuria
Papelea
La injuria es un ataque a una persona, ya sea verbal o de hecho, cuyo objetivo es deshonrarla y desacreditarla. Se considera un delito contra el honor en la mayor parte de las legislaciones. Este agravio puede ser de obra o de palabra y afecta a la reputación o a la propia estima de la persona afectada. En la actualidad es especialmente grave cuando estas injurias se producen en los nuevos medios de comunicación, como internet, ya que su difusión puede alcanzar cotas muy importantes.
Injurias y derecho al honor
Las injurias pueden ser de muy variado tipo, por lo que hay que atender al contexto en que los actos injuriosos se han producido para entenderlos y darles su adecuado tratamiento jurídico. Así por ejemplo, la injuria puede consistir en atribuir unos hechos a otra persona, a sabiendas de que dichos hechos sean falsos, lo que añade la complejidad de delimitar la veracidad de dichos hechos u opiniones.
Hay que tener también en cuenta que cada legislación penal da un sentido específico a la palabra honor y que por tanto la acción del juez se verá afectada por su propia moral. Nos encontramos por tanto antes un ámbito de lo penal donde en ocasiones confluyen enfoques muy variados en relación con el solape entre el derecho al honor y el derecho a la libre expresión.
Como ya se ha señalado, la injuria ataca la dignidad de la persona, y afecta a su reputación. Es tan esencial este derecho, que ya la Constitución en su artículo 18 lo cita.
Artículo 18 de la Constitución Española
1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
En cuanto a su formalización penal, la injuria está recogida en el Código Penal, en su Título XI, Capítulo II (De la injuria). Así, su definición podemos encontrarla en el artículo 208.
Es injuria la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.
Solamente serán constitutivas de delito las injurias que, por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto público por graves, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 173.
Las injurias que consistan en la imputación de hechos no se considerarán graves, salvo cuando se hayan llevado a cabo con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.
Este artículo restringe la calificación de delito a aquellas injurias que se interpreten como graves. Respecto de las injurias que no son consideradas graves, ello no quiere decir que no puedan perseguirse, lo que quiere decir es que en estos casos habrá que recurrir a la vía civil. En todo caso, la injuria debe atentar de manera obligada contra el honor de la otra persona.
Es necesario para que se produzca la injuria que la persona autora conozca que las consecuencias de sus actos provocarán un daño para la persona afectada, es decir, el causante debe incurrir en comportamiento doloso.
Frente a otros daños que puede sufrir una persona, ante los que existe el derecho a actuar en defensa propia, en el caso de la injuria este derecho no existe.
Injurias con publicidad
Como ya hemos señalado previamente, el deterioro de la reputación de la persona agraviada es la consecuencia derivada de la injuria. Por ello existe un tipo agravado del delito de injurias que se produce en los casos en los que a esta injuria se le añade la publicidad. Este tipo viene definido en el siguiente artículo del Código Penal.
Las injurias graves hechas con publicidad se castigarán con la pena de multa de seis a catorce meses y, en otro caso, con la de tres a siete meses.
Cuando se habla de publicidad no nos limitamos, como hace el artículo 211, al uso de la imprenta o la radiodifusión. La emergencia de los medios de comunicación digitales ha hecho que este delito está de plena actualidad. La facilidad para difundir información en el caso de las redes sociales hace que el impacto de este tipo de comportamientos aumente en gran manera. Para tratar de atajar el uso indebido de estas herramientas el legislador ha optado por aumentar la pena de las injurias con publicidad.
Procedimiento para denunciar las injurias
Las injurias no serán perseguibles de oficio, ya que el Código Penal considera este delito como un delito de tipo privado y por lo tanto es necesario que el ofendido se querelle contra el ofensor. Existe una excepción a este supuesto y es cuando las injurias fueran realizadas contra un funcionario o autoridad pública en relación con hechos que son asociados al ejercicio de su actividad. En este caso sí podrán ser perseguibles de oficio.
1. Nadie será penado por calumnia o injuria sino en virtud de querella de la persona ofendida por el delito o de su representante legal. Se procederá de oficio cuando la ofensa se dirija contra funcionario público, autoridad o agente de la misma sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos.
2. Nadie podrá deducir acción de calumnia o injuria vertidas en juicio sin previa licencia del Juez o Tribunal que de él conociere o hubiere conocido.
3. El perdón del ofendido o de su representante legal, en su caso, extingue la acción penal sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo del número 5º del apartado 1 del artículo 130 de este Código.
Como señala el artículo citado, si el ofendido perdona la injuria esto hará que de manera automática desaparezca la responsabilidad penal del ofensor. Esto estará condicionado a la decisión del juez en aquellos casos en que las personas ofendidas tengan una discapacidad o estén necesitadas de especial protección.
Retracto del acusado
El Código Penal también delimita la acción de retracto por parte del acusado. En los casos en los que este se retracte de sus injurias el juez le impondrá la menor pena. Además, el juez puede obligar al medio en el que se difundiera la injuria a publicar el nuevo testimonio del acusado para tratar así de contrarrestar en lo posible las consecuencias negativas de la injuria. Por supuesto, los costes asociados a la publicación reparadora serán asumidos por el acusado, en la forma que el juez considere adecuada.
Si el acusado de calumnia o injuria reconociere ante la autoridad judicial la falsedad o falta de certeza de las imputaciones y se retractare de ellas, el Juez o Tribunal impondrá la pena inmediatamente inferior en grado y podrá dejar de imponer la pena de inhabilitación que establece el artículo anterior.
El Juez o Tribunal ante quien se produjera el reconocimiento ordenará que se entregue testimonio de retractación al ofendido y, si éste lo solicita, ordenará su publicación en el mismo medio en que se vertió la calumnia o injuria, en espacio idéntico o similar a aquél en que se produjo su difusión y dentro del plazo que señale el Juez o Tribunal sentenciador.
Injurias y calumnias
Las injurias y las calumnias están próximas en su naturaleza, pero se trata de figuras diferentes. Ambas son delitos que atentan contra el honor del ofendido. El Código Penal las contempla en el mismo Título XI, pero en capítulos diferentes.
Aspectos diferenciadores entre las injurias y las calumnias
Las calumnias se producirán cuando una persona difunde qué otra ha cometido delito, a sabiendas de la falsedad de este hecho.
Es calumnia la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.
Como ya hemos visto, las injurias atentan contra la dignidad de la persona, Pero el hecho de que la calumnia impute al ofendido la comisión de un delito hace que revista una mayor gravedad.
Aspectos comunes
Ambos tipos delictivos, si se hacen con publicidad, se considerarán como delitos graves. Asimismo, para que estos delitos sean perseguidos deberá presentarse una querella por parte del ofendido. Como hemos visto previamente, existe la excepción de que las injurias o calumnias se dirijan contra un funcionario o una autoridad pública.
En los dos casos se extinguirá la acción penal si el ofendido perdona a su agresor. Del mismo modo, la reparación del daño en ambos tipos delictivos suele acompañarse de la publicación de la sentencia costeada por el condenado.