Guía para denunciar para falsos autónomos
Pablo Herrera
¿Qué es un falso autónomo?
A nivel jurídico, un falso autónomo es un trabajador que formalmente trabaja como autónomo pero que en la práctica tiene las mismas condiciones que un trabajador por cuenta ajena. En el desarrollo de su actividad, el trabajador falso autónomo tiene los mismos métodos de control y utiliza los bienes de la empresa, a diferencia del trabajador autónomo dependiente, que es aquel cuyos principales ingresos o la totalidad de los mismos proviene de un único cliente.
Este dato nos da la primera clave, lo que realmente caracteriza a un falso autónomo frente a cualquier otro trabajador autónomo no es que sus ingresos provengan de una única empresa, sino las condiciones de su trabajo. Incluso se puede dar el caso de que un trabajador autónomo sea falso autónomo con una empresa y lo compagine con otros clientes como autónomo de forma legal.
Hay dos problemas para la Justicia a la hora de ser falso autónomo. El primero de ellos es que se trata de un profesional donde se aúnan tanto los requisitos y obligaciones de ser autónomo con las obligaciones de ser trabajador por cuenta ajena, pero sin ninguno de los beneficios de ambos.
El segundo es que la forma de tributar tanto a Hacienda como a la Seguridad Social es diferente a la que la ley establece. Es decir, que por parte de la empresa se está cometiendo un delito de fraude para no pagar los costes laborales que se derivan de la contratación de trabajadores por cuenta ajena.
Para poder ver bien las diferentes características que tiene un trabajador falso autónomo hay que acudir al Estatuto de Trabajadores y al propio Estatuto del trabajo autónomo ya que no existe una definición como tal en la legislación española.
Si cumples estos puntos, es que eres un trabajador falso autónomo:
1. El salario o pago del trabajador está definida y determinada por parte de la empresa.
2. El trabajador no realiza sus funciones voluntariamente, sino que, por el contrario, es la empresa la que le da unas directrices fijas que debe seguir durante su jornada laboral. Aquí se incluyen la obligatoriedad de trabajar en unos horarios determinados o en las instalaciones de la empresa.
3. El trabajador tiene una relación de dependencia con la empresa a nivel económico.
4. El falso autónomo tiene que utilizar los medios de producción de la empresa para realizar su trabajo o tiene que seguir las estrategias empresariales de dicha organización. Por ejemplo, si utiliza ordenadores, programas o cualquier tipo de equipo o software de la compañía en vez de los propios.
¿Qué es un autónomo dependiente?
Frente a la inexistencia de una definición legal del falso autónomo, sí que contamos con una definición del autónomo dependiente, al ser una figura aceptada por el Estatuto de los Trabajadores Autónomos. Este trabajador también se denomina por las siglas TRADE.
Según dicho estatuto, el TRADE o trabajador autónomo dependiente es «aquel que realiza una actividad económica o profesional a título lucrativo de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona física o jurídica, denominada cliente, del que dependen económicamente por percibir de él, al menos, el 75% de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales».
Para que podamos ponerlo frente a la figura del falso autónomo, este es el listado de características del autónomo dependiente:
1. No puede externalizar su actividad –ya sea totalmente o parcialmente- o tener trabajadores contratados.
2. La forma de realizar su trabajo debe ser diferente a la que tengan los trabajadores por cuenta ajena contratados por la empresa con la que trabaje principalmente.
3. Necesita utilizar su propia infraestructura y recursos para realizar su actividad. Estos deben ser completamente independientes a los de su cliente principal.
4. Aunque se pueden seguir indicaciones del cliente, el trabajo se debe realizar según el criterio propio del profesional autónomo.
5. La retribución por sus servicios será variable. El pago no será siempre el mismo de forma mensual.
6. Un autónomo dependiente no puede tener locales comerciales, industriales u oficinas de abiertas al público.
7. Por último tampoco puede ejercer su actividad con otros autónomos mediante sociedades. Para ello está la figura del autónomo societario.
¿Qué desventajas supone ser falso autónomo?
Aunque en muchas ocasiones son los propios trabajadores los que proponen o quieren ser falsos autónomos, esta figura tiene importantes desventajas para su desempeño laboral.
La más importante es que estará obligado a estar dado de alta y cotizar en el régimen de trabajadores autónomos. La cuota de autónomos a la Seguridad Social tendrá que ser pagada por él, en lugar de por el empresario.
Por otra parte, también estará obligado a presentar las declaraciones de IVA según los modelos 303 y 390, con la consiguiente pérdida de tiempo que supone.
Entre los inconvenientes más importantes se encuentra que al ser un trabajador autónomo no se le puede aplicar las condiciones laborales del Convenio Colectivo de su sector o el Estatuto de los trabajadores.
Es decir, no tendrá derecho a un salario mínimo, a vacaciones pagadas, a contar con permisos retribuidos, conseguir una reducción de jornada por conciliación familiar, etc… Será un trabajador sin los derechos que se tienen por estar contratados, solo con las obligaciones.
También hay que destacar el prejuicio que sufrirá en relación a sus prestaciones. Ser autónomo te supone unos derechos diferentes en la Incapacidad Temporal, la Incapacidad Permanente o la pensión de jubilación. Igualmente, tampoco podrá tener derecho a la prestación de desempleo salvo que pague de su bolsillo una cotización aún más elevada.
Por último, también hay que señalar que un falso autónomo no tiene derecho a indemnización o plazos de preaviso si va a ser despedido, a diferencia de un trabajador contratado. Si podrá tenerlo, si ha habido un pacto expreso anterior pero no en circunstancias normales.
¿Qué consecuencias tiene para la empresa contratar falsos autónomos?
Aunque piense que es una buena forma de ahorrar dinero, contratar falsos autónomos es una mala idea para la empresa. En caso de que un trabajador quiera reclamar, va a ser muy sencillo demostrar legalmente su situación.
Una vez que reclame la empresa se verá obligada a pagarle al trabajador, pagar multas a la Inspección de Trabajo, etc… Igualmente, si hay más de un falso autónomo en la empresa, la denuncia de simplemente uno de ellos hará que se revise la situación de todos y que tengan que pagar por cada uno de ellos.
Las consecuencias en caso de que la Inspección de Trabajo dictamine que estamos ante un caso de falso autónomo y no de autónomo dependiente son las siguientes:
1. Si hay una reclamación por despido, el empresario tendrá que abonar la indemnización legal máxima que corresponda.
2. Multa o sanción económica por no haber dado de alta al trabajador. Esta multa puede oscilar entre los 3.000 y los 10.000€. Recordamos que es una multa individual por trabajador, en caso de tener a varios el importe se multiplica.
3. Se pueden reclamar las cotizaciones a la Seguridad Social de los últimos cuatro años. Además de pagar las cotizaciones, también habrá que sumarle una multa que puede equivaler entre el 100% y el 150% de las cotizaciones que no hayan sido ingresadas.
¿Cómo denunciar si soy un falso autónomo?
Si quieres denunciar tu situación como falso autónomo tienes dos opciones diferentes que dependerá de tu relación laboral con la empresa en ese momento. Si estas contratado, el procedimiento será diferente que, si la relación con la empresa ha terminado, así como el lugar dónde tendrás que poner tu denuncia.
Estas son las dos opciones disponibles para falsos autónomos que quieran denunciar.
1. Si está trabajando aún para la empresa: realizar una denuncia ante la Inspección de Trabajo. Esta denuncia no puede ser anónima y debe demostrar la laboralidad de la relación con la inspección.
2. Si ya no está trabajando para la empresa: debe denunciar en los Juzgados de lo Social. En este caso, lo que se pide es el reconocimiento de la laboralidad de la relación entre las partes. La reclamación deberá cursar sobre la existencia de despido y se obligará a la empresa a tratar al mismo como tal, pagar nuestras cuotas de la Seguridad Social, etc.
En caso de que prefieras no poner una denuncia, también puedes hablar con tu empresa antes de denunciar y tratar de llegar a un acuerdo previamente. Teniendo en cuenta que demostrar la relación laboral es muy fácil, en muchas ocasiones se consiguen acuerdos extrajudiciales y puedes evitar el procedimiento judicial.