Guía del Impuesto de Sucesiones y Donaciones
¿Quién paga el impuesto?
Este tributo es un impuesto estatal cedido a las Comunidades Autónomas; de tal manera que, en función de donde resida la persona que fallezca y de la cual, heredemos los bienes o donde residimos (Donación), nos veremos obligados a tributar en dicha Comunidad Autónoma de acuerdo a su propia normativa.
Sin olvidar que el caso de recibir por donación un bien inmueble debemos de tributar conforme con la normativa de la comunidad autónoma de donde esté localizado el inmueble. Este mismo criterio se nos puede aplicar cuando recibimos por donación participaciones sociales de sociedades meramente patrimoniales.
Tal y como se establece el artículo 32. B de Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.
¿Cómo se constituye la base imponible del impuesto?
A la hora de determinar la base imponible o la cantidad monetaria por la que vamos a tributar debemos distinguir entre el tipo bien que heredamos o recibimos por donación.
Bienes inmuebles
Si recibimos por herencia o donación este tipo de bienes debemos valorarlos por su valor real, la jurisprudencia del TS equipara este a valor de mercado. El concepto de valor de mercado es un concepto jurídico indeterminado que de acuerdo con la jurisprudencia del TS se considera como:
"Es el importe neto que razonablemente podría esperar recibir un vendedor por la venta de una propiedad en la fecha de valoración, mediante una comercialización adecuada, y suponiendo que hay al menos un comprador potencial correctamente informado de las características del inmueble, y que ambos, comprador y vendedor, actúan libremente y sin un interés particular en la operación”.
De tal manera que si no queremos entrar en un conflicto con la Administración se recomienda declarar el valor mínimo de referencia que establece la normativa tributaria de cada Comunidad Autónoma, ya que de acuerdo con la jurisprudencia de nuestros tribunales (STS- 8407/2011, STS 817/2018), la Administración Tributaria no puede comprobar los valores declarados por los obligados utilizando los parámetros publicados por ella en aplicación de alguno de los nueve métodos de comprobación previstos en el artículo 57.1.
Productos financieros (Acciones, fondos de inversión, bonos etc.)
La valoración de los Fondos de Inversión, es el valor liquidativo del mismo en el día del fallecimiento de su anterior titular o el día en el cual se efectúa la donación.
El valor de la de las acciones se valoran por el que tienen al cierre del mercado del día que se fallece o el día que se efectúa la donación.
Las cuentas bancarias se deben valorar por el saldo real existente a fecha del fallecimiento del causante o el día que se realiza la donación. Tal y como recoge, la doctrina de la Dirección General de Tributos en las consultas vinculantes (C V3510-13, CV 2097-12).
Planes de pensiones
Quien heredera un Plan de Pensiones, está exento de tributar en el ISD. Pero en el momento de percibir el importe monetario de dicho plan, por ese importe se deberá de tributar como un rendimiento del trabajo en el IRPF.
Ajuar doméstico
El ajuar doméstico (enseres, útiles de la persona fallecida salvo joyas, pieles de lujo objetos de arte y antigüedades) formará parte de la masa hereditaria y se valorará en el 3% del total importe de la masa hereditaria del causante, salvo que los interesados asignen a este ajuar un valor superior o prueben fehacientemente su inexistencia o que su valor es inferior al que resulte de la aplicación del referido porcentaje. Este el criterio que establece entre otras en la Consulta vinculante de la Dirección General de Tributos de fecha 4 de abril del 2017.
Debemos de tener en cuenta que se ha admitido a casación por parte del Tribunal Supremo (Auto 6027/2017), si a efectos de la presunción que establece el artículo 15 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones sobre valoración del ajuar doméstico qué elementos o bienes deben entenderse incluidos dentro del concepto de ajuar doméstico.
Deudas y gastos deducibles
Se pueden deducir las deudas que deja la persona difunta, que se acreditan por medio de un documento público o de un documento privado, de acuerdo con los requisitos establecidos por el artículo 1.227 del Código Civil, o que se justifican por cualquier otro medio.
Además, se pueden deducir las cantidades que constituyen deudas de la persona difunta por razón de tributos del Estado, de las comunidades autónomas o de corporaciones locales o deudas de la Seguridad Social, y que satisfagan las personas herederas, aunque correspondan a liquidaciones giradas después de la muerte de la persona causante.
No son deducibles las deudas a favor de las personas herederas, legatarias de parte alícuota, cónyuges, ascendientes, descendientes o hermanos, aunque renuncien a la herencia.
Respecto a los gastos, son deducibles gastos derivados de última enfermedad, entierro y funeral o litigio en interés común de todas las personas herederas.
Principales Bonificaciones y reducciones que establece la normativa de las Comunidades Autónomas en el Impuesto Sobre Sucesiones
Reducción por parentesco con el fallecido
En el ámbito estatal esta reducción es por los siguientes importes:
-Grupo I (Adquisiciones por descendientes y adoptados menores de 21 años) -15.956,87 euros- Por cada año menos de 21 que tenga el causahabiente + 3.990,72 euros.
LÍMITE DE LA REDUCCIÓN 47.858,59 euros.
-Grupo II (Adquisiciones por descendientes y adoptados de 21 años o más, Cónyuges, ascendientes y adoptantes)-15.956,87 euros.
-Grupo III (Adquisiciones por colaterales de segundo y tercer grado, Ascendientes y descendientes por afinidad)- 7.993,46 euros.
La gran mayoría de las Comunidades Autónomas han mejorado esta reducción dentro de su capacidad legislativa. (Andalucia, Baleares, Canarias, Cantabria, Castila y León, Cataluña, Extremadura, Galicia, Madrid, Valencia entre otras).
Es de destacar que en la comunidad de Aragón es del 100 % en hijos menores de edad hasta un importe de 3.000.000 de euros del valor de los bienes heredados. En Asturias es hasta 300.000 euros para herederos del Grupo I Y II.
Reducción por pólizas de seguro de vida
En el ámbito estatal esta deducción es por los siguientes importes:
Los cónyuges, ascendientes, descendientes, adoptantes o adoptados que perciban importes monetarios están exentos de tributar hasta la cantidad de 9.195,49 euros.
Cuando son cantidad percibidas por Seguros de vida producidos en actos de terrorismo o seguros de vida producidos en Servicios prestados en misiones internacionales humanitarias o de paz de carácter público, no hay límite y están totalmente exentas.
No obstante, debe destacarse que el importe de esta reducción es mejorada por los legisladores de numerosas comunidades autónomas como son: Aragón, Baleares, Canarias, Cantabria , Catuluña , País Vasco y Navarra.
Reducción por vivienda habitual
En aquellas Comunidades Autónomas que no han establecido la reducción propia se aplica la reducción estatal que es de hasta 122.606,47 euros del valor de la vivienda.
No obstante, la mayoría de las comunidades autónomas contemplan y han mejorado esta reducción dentro de sus capacidades legislativas, el % de la misma puede llegar a ser hasta el 100% del importe del valor de mercado de la vivienda del causante en algunas comunidades.
En concreto el importe de esta reducción en las comunidades que lo mejoran es el siguiente:
- En Andalucía, el legislador estable tramos que van desde el 100% al 95% del valor de la vivienda. Desde un valor de 242.000 euros se aplica el 95%.
- En Asturias desde 240.000 el 95%.
- En Aragón, el importe de la deducción (100%) es hasta 125.000 euros.
- En Baleares, el importe de la deducción es hasta 180.000 euros.
- En Canarias, el importe de la deducción (99%) es hasta 200.000 euros.
- En Cantabria, el importe de la deducción (95%) es hasta 125.000 euros.
- En Cataluña, el importe de la deducción (95%) es hasta 180.000 euros.
- En Galicia, el importe de la deducción (95%-99 %) es hasta 600.000 euros.
- En Madrid, el importe de la deducción (95%) es hasta 123.000 euros.
- En Valencia, el importe de la deducción (95%) es hasta 150.000 euros.
- En el País Vasco el importe el importe de la deducción (95%), con un límite máximo que difiere por territorio: 212.242€ en Álava, 215.000€ en Vizcaya y 220.000€ en Guipúzcoa.
Esta reducción será de aplicación siempre que se cumplan como norma general los siguientes requisitos:
- Que los causahabientes sean el cónyuge, ascendientes o descendientes del causante, o bien pariente colateral mayor de 65 años que hubiese convivido con el mismo durante los dos años anteriores al fallecimiento.
-Que la adquisición se mantenga durante los tres años siguientes a 5 años (Baleares, Canarias, Madrid) al fallecimiento. Incluso en algunos casos hasta 10 años como la Rioja o comunidades que aplican la normativa estatal, al no haber legislado hasta el momento sobre esta reducción
Reducción por heredar participaciones de empresas familiares
El importe de esta reducción es del 95% (Asturias, Baleares, Cataluña, Extremadura, Madrid, País Vasco) al 99% (Andalucía, Aragón, Canarias, Cantabria, Castilla y León, Castilla y la Mancha, Galicia, Murcia, El rioja) del valor de las participaciones. Dependiendo de donde resida el causante (titular de las participaciones) puede variar este %.
Para poder aplicar esta reducción es necesario cumplir una serie de requisitos. Como norma general, son los siguientes:
-Mantener las participaciones heredas dentro de su patrimonio. El plazo de mantenimiento por el adquirente de las empresas y de las participaciones es de 5 años (Asturias, Cantabria, Castilla y León, Castilla y la mancha) en algunos casos hasta 10 años. Dependiendo de la Comunidad Autónoma en donde resida el causante este plazo puede variar.
No obstante, son numerosas las consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos que dicen que no se pierde el importe aplicado por esta reducción, si el contribuyente vende las participaciones, pero sin embargo mantiene dentro de su patrimonio, el valor de esas participaciones en otra clase productos financieros con escaso riesgo financiero, por ejemplo, cuentas bancarias .
Para poder aplicar esta reducción, el heredero o legatario deben de ser los cónyuges, descendientes o adoptados, ascendientes o adoptantes y colaterales hasta el tercer grado por consanguinidad y por afinidad, (bisabuelos, tios, sobrinos, biznietos) del causante. En algunos casos hasta el cuarto grado como en Cantabria, Murcia, La Rioja (primos hermanos).
En esta reducción es importante tener en cuenta que acuerdo la jurisprudencia del Tribunal Supremo (sentencia de 16 de julio del 2015) que del valor de las participaciones sociales heredadas solo están exenta, las vinculadas al valor de los activos que realmente se encuentren afectos a la sociedad de acuerdo con la siguiente formula:
Alcance de la exención: (Activos necesarios- deudas afectas)/Patrimonio neto de la sociedad
O la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 12 de marzo del 2105 que nos indica que el activo circulante de la sociedad no se debe tener en cuenta a la hora de valorar el valor de las participaciones exentas de tributar. Estas son las reducciones más significativas:
Bonificaciones entre herencias de familiares
Entre sucesores del Grupo I (descendientes y adoptados menores de 21 años), podemos agrupar las bonifcaciones de las comunidades autónomas, en dos escalas:
Comunidades donde solo pagan importes meramente simbólicos, como son Asturias, Baleares, Canarias, Castilla-La Mancha, Galicia, Extremadura, Madrid, Murcia y La Rioja, así como los territorios forales. El importe a pagar suele ser en estos casos del 1% del total del valor de los bienes y derechos que constituyen la masa hereditaria del causante.
Un segundo grupo de territorios donde no pagan si no superan determinados límites, es el caso de Andalucía (límite de 1.000.000€ de la base imponible), Castilla y León (400.000€) o Aragón, donde los menores de edad tienen una reducción del 100%, aunque con un máximo de 3.000.000€. Cantabria regula una bonificación del 100% si las bases imponibles son inferiores a 100.000€, Cataluña regula una bonificación del 99 al 20% e inversamente proporcional a la base imponible. En la Comunidad Valenciana la bonificación es del 75%.
Sucesores del Grupo II (cónyuge, descendientes, ascendientes y adoptados de 21 o más años):
Las Comunidades que, prácticamente, liberan de tributación en 2018 a este grupo son, además de los territorios forales del País Vasco (tributan al 1,5%), Canarias, Extremadura, Madrid, Murcia y La Rioja. Comunidades como Andalucía o Castilla y León dejan casi sin tributación a los contribuyentes con bases menores de 1.000.000 y 400.000€, respectivamente. Aragón establece una bonificación del 65% sólo para bases que no superen 100.000€. En Asturias no se gravan estas herencias cuando la base imponible no supera 300.000€ y se aplica una tarifa del 21,25 al 36,50 por 100. En Cantabria se aplica una bonificación en general del 90%. En Galicia la tarifa para estos familiares, además de una reducción de 400.000€, tiene tipos del 5 al 18%, muy por debajo de la estatal que llega hasta el 34%. Cataluña aplica bonificaciones decrecientes del 99 al 20% e inversamente proporcionales a la base imponible. En la Comunidad Valenciana la bonificación es del 50%. En Baleares la tarifa es del 1 al 20%, aplicándose el primer tipo hasta bases de 700.000€. En Castilla-La Mancha bonificaciones del 100 al 80% (esta última para la base liquidable que exceda de 300.000€).
Reducciones en Donaciones
La gran parte de las comunidades autónomas tiene una reducción por entrega de cantidades monetarias destinadas a adquirir la primera vivienda habitual del donante ( Andalucía, Asturias, Baleares, Cataluña, Cantabria, Castilla y León, Extremadura y Galicia) o algunas por las cantidades donadas destinadas a constituir una empresa (Andalucia, Asturias, Baleares, Cantabria, Extremadura, Galicia). Dependiendo de cada comunidad autónoma el importe de estas reducciones, está condicionado hasta un % del valor de la vivienda o del importe del capital a invertir en la empresa.
También podemos destacar la reducción por adquirir por donación particiones de empresas familiares que es desde el 95% al 99% (Aragón, Cantabria, Castilla y León, Castilla y la Mancha, Extremadura y Murcia) de valor de las participaciones.
Normalmente en todas ellas, la concesión de esta reducción está vinculado a al cumplimiento de los siguientes requisitos:
- Que la donación se formalice en escritura pública.
- Que el donante haya cumplido 65 años o se halle en situación de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez.
- Que el donante haya ejercido la actividad de forma habitual, personal y directa. - Que los rendimientos derivados del ejercicio de la actividad empresarial o profesional cuyos elementos patrimoniales afectos se donan constituyan al menos el 50 por 100 de la totalidad de los rendimientos del trabajo personal, del capital mobiliario e inmobiliario y de las actividades económicas a efectos del IRPF del donante.
- Que en la fecha de la donación el donante cese en la actividad empresarial o profesional y deje de percibir rendimientos de la misma.
- Que el donatario debe mantener en su patrimonio lo adquirido durante los 5 años siguientes a la fecha de la escritura pública de donación, salvo que fallezca dentro de ese plazo.
Quizás están son las dos reducciones más significativas sin olvidar que la Comunidad de Madrid tiene una reducción por donaciones de cantidades en metálico (se bonifica al 99%) para las realizadas a los sujetos pasivos de los grupos I y II, es decir, las percibidas por ascendientes, descendientes, cónyuges, adoptados y adoptantes, cualquiera que sea su edad.
Condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:
- En todo caso la donación deberá formalizarse en documento público.
- Cuando la donación sea en metálico o se realice en un depósito en cuenta corriente o de ahorro, a la vista o a plazo es necesario que el origen de los fondos esté justificado y que en el documento público de formalización se manifieste el origen de los fondos.
Bonificaciones en Donaciones
En el ámbito de las donaciones, -en los Grupos I (descendientes y adoptados menores de 21 años), y II (cónyuge, descendientes, ascendientes y adoptados de 21 o más años) se establece una bonificación del 99 por 100 en Madrid y Murcia y del 99,9% Canarias.
En Castilla-La Mancha se aplica una bonificación desde el 95 al 85% (a partir esta última de 240.000€). En La Rioja la deducción es del 99% en general, o del 98% si la base liquidable supera los 500.000€. En Illes Balears solo se paga el 7% de la base liquidable. En Aragón existe una reducción del 65%, pero solo para bases menores de 75.000€. Cataluña y Galicia han establecido una tarifa para estas donaciones entre parientes cercanos con tipos del 5 al 9%.
Finalmente, hemos de mencionar que tanto la normativa estatal como las autonómicas protege especialmente las transmisiones de bienes a favor de personas discapacitadas. Por ejemplo, en la Comunidad de Aragón es hasta el 100% para las adquisiciones que correspondan a discapacitados con un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100 en caso de herencias.
Nota: Datos extraídos del Informe del Panorama de la fiscalidad Autonómica y local del año 2108 elaborado por el REAF.
¿Cuándo se debe pagar el Impuesto?
El impuesto de Sucesiones se debe pagar en el plazo de 6 meses desde que fallece al causante, en el caso de una donación el plazo es de 30 días naturales desde que se realiza la misma. Pudiendo pedir una prorroga dentro de estos plazos por el mismo periodo, no obstante, dichas prorrroga provocará que debamos de pagar intereses de demora (actualmente es del 3,75%)
¿Qué documentos se deben de presentar?
Como norma general se debe presentar la siguiente documentación:
- Escritura pública de herencia y o Documento privado de inventario de bienes, suscrito por los herederos y copia, que contenga una relación completa de los bienes y derechos pertenecientes al fallecido expresando su valor real.
- Fotocopia de Certificado de defunción.
- Fotocopia de Certificado de últimas voluntades.
- Fotocopia de Certificado del Registro de Pólizas de Seguros.
- Fotocopia de Testamento o declaración de herederos abintestato.
- Modelo de representación para actuar en nombre de todos los herederos ante esta Administración tributaria.
- En caso de minusvalía de algún heredero, fotocopia del certificado, indicando el porcentaje de la misma.
- Si se declaran fincas rústicas hay que identificarlas de la siguiente forma: Municipio, paraje, polígono, parcela, superficie, cultivo, valor catastral y valor declarado.
- Fotocopia del recibo de contribución (fincas urbanas) o certificado catastral.
- Fotocopia de los Títulos de Propiedad.
- Fotocopia de la ficha técnica y permiso de circulación, para vehículos.
- Fotocopia de las facturas de gastos (entierro y última enfermedad) y de la justificación de las deudas del fallecido.
- Para pólizas de seguros: Fotocopia del certificado de la compañía de seguros especificando -cantidad, beneficiario y fecha de efecto.
- Para actividades con forma mercantil (transmisión de acciones o participaciones sociales) Fotocopia del último balance aprobado a la fecha de la transmisión.
- Productos financieros: Extracto bancario de los movimientos realizados en las cuentas del causante, incluyendo los fondos de inversión y acciones depositadas en la entidad bancaria, correspondientes al mes anterior al fallecimiento y con inclusión del saldo / valor a fecha de fallecimiento.
Principales diferencias impositivas entre donar y heredar
Cuando hablamos de que es mejor donar o heredar debemos tener en cuenta los siguientes impuestos que pueden gravar dichas operaciones.
Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
En el caso de una donación se genera una ganancia patrimonial en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas de la Persona que dona por la diferencia existente entre el precio de adquisición más los gastos incurridos en adquirir el bien y el valor del bien el momento de realizar la donación (menos los gastos). En caso de existir una pérdida patrimonial, esta de acuerdo con nuestro normativa no es imputable en el IRPF del donante. Con lo cual, puede ser conveniente cuando nos planteamos una donación que en el supuesto de existir una pérdida patrimonial, el donante venda el bien (de esta forma se la puede imputar en el IRPF ) y posteriormente, entregue el dinero de la venta como donación.Tendiendo en cuenta que incluso en algunas Comunidades Autónomas las donaciones de dinero se encuentran bonificadas como ocurre en la Comunidad de Madrid en el caso de transmisiones entre padres e hijos que actualmente están bonificadas al 99%.
Mientras que, si recibo un bien por herencia, no se genera ninguna tributación por este impuesto. Esta es una diferencia importante a considerar, ya que actualmente las ganancias patrimoniales tributan en un % del 19 al 23 en el Impuesto Sobre la Renta de la Personas Físicas.
Veamos estas diferencias con un ejemplo práctico:
Si un contribuyente tiene un capital invertido en un Fondo de Inversiones, por ejemplo, 350.000 euros, si este se lo deja al heredero al fallecer y teniendo en cuenta que el valor liquidativo del Fondo en el momento del fallecimiento, es de 475.000 euros. Si el fallecido es un contribuyente residente en alguna de las Comunidades autónomas que en la práctica bonifican al 99% el pago del impuesto en sucesiones entre padres e hijos, el heredero no pagan prácticamente nada al adjudicarse el Fondo de Inversión, ni, por tanto, por la plusvalía “tácita” generada en vida, esto es, 125.000 euros (475.00€-350.000€). Mientras que si ese fondo de inversión se transmite por donación se genera una plusvalía en el donante por esos 125.000 euros que deberá de declarar y tributar en su IRPF.
Normativa de la Comunidad Autonómica a aplicar
Otra consideración importante es tener en cuenta la normativa aplicar si recibimos un bien por donación se va aplicar la normativa donde reside la persona que recibe el bien, en el caso de herencia se aplicara la normativa de la Comunidad Autónoma donde reside el causante y tendremos que ver las diferencias que existen entre las normativas sucesorias de dichas comunidades. Actualmente las comunidad autónomas tienen competencia para:
- Reducciones de la Base Imponible en Sucesiones y en Donaciones: Creando reducciones propias, siempre que respondan a circunstancias de carácter económico o social. Mejorando las de la norma Estatal, mediante el aumento del importe o del porcentaje de reducción, la ampliación de las personas que puedan acogerse a la misma o la disminución de los requisitos para poder aplicarla.
- Tarifa.
- Cuantía y coeficientes del patrimonio preexistente.
- Deducciones y bonificaciones de la cuota.
Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía Municipal)
Finalmente, otra diferencia importante es el llamado Impuesto Sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana este se devenga tanto si heredas como si recibes por donación un bien inmueble urbano. Respecto a este impuesto municipal, uno de los criterios más importantes para determinar la cuota tributaria son los años de tenencia del bien, con 20 años de tenencia se paga el % máximo. De tal manera que, si recibe un bien por donación y los años de tenencia por el donante del bien son 10 años, se pagará menos que si recibe por fallecimiento del causante cuando han transcurrido 20 años desde que adquiere el bien. Si estamos ante la posibilidad de heredar o donar bienes urbanos cuyo valor catastral del suelo es muy alto, y teniendo en cuenta que dicho valor catastral es la base imponible del impuesto puede ser muy importante tener en cuenta este impuesto a la hora de decidir entre donar o que hereden nuestros seres queridos.
No obstante, en el caso de herencia entre familiares muchos Ayuntamientos establecen bonificaciones por este impuesto que deben ser tenidas en cuenta cuando la transmisión del bien se produce al fallecimiento del causante y dicho bien constituye su vivienda habitual o local de negocio
Conclusión
Teniendo en cuenta las diferencias impositivas existentes entre donar o heredar o un bien y de las diferentes normativas autonómicas existentes en nuestro país, dependiendo de la forma (donación o herencia) y del lugar donde se produzca el hecho imponible, se pueden producir importantes repercusiones económicas en el patrimonio de nuestros seros queridos. Por consiguiente, se recomienda en planificar de forma detallada cada aspecto de la sucesión o transmisión de nuestros bienes y derechos.
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