Guía de errores habituales en la Declaración de la Renta

Pablo Herrera

2019 será el primer año en que todas las presentaciones de la Declaración de la Renta se hagan de forma telemática. Aun así, tendremos bastantes opciones para presentarla: por teléfono, en las Oficinas de la Agencia Tributaria, por internet o a través de una aplicación móvil.

En primer lugar, los técnicos de Hacienda apelan a la tranquilidad. Pese a la mala fama, el 70% de las Declaraciones salen a devolver. Aun así, hay una serie de cambios y novedades en este ejercicio que tenemos que tener en cuenta para asegurarnos recibir lo que nos corresponde.

Prestaciones por maternidad o paternidad

Una de las principales novedades de este año la encontramos en las prestaciones por maternidad y paternidad. Por primera vez en este ejercicio, si hemos recibido una de estas prestaciones no tendremos que tributar por IRPF.

Aunque debería aparecer en el borrador correctamente por defecto, el colectivo de técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) recomienda comprobarlo para evitar posibles sorpresas.

Por otra parte, los vales o cheques de comida diarios estarán exentos hasta los 11€. Hasta este año, solo estaban exentos de tributación hasta 9€.

Becas de segundo y tercer ciclo universitario

En el apartado educativo, debemos señalar las novedades en las exenciones en las becas universitarias. Las becas de segundo ciclo pasan a estar exentas de tributar por IRPF hasta los 6000€. Hasta el año pasado, esta cantidad se situaba en los 3000€.

Por otra parte, las becas de tercer ciclo universitario podrán alcanzar los 21.000€. Hasta este año, la cantidad estaba fijada en 18.000€.

Loterías o apuestas

Desde Gestha también señalan los cambios en los premios en loterías o apuestas. En este caso no aplican a todo el año 2018 sino solo a una parte. En concreto, aquellos premios concedidos posteriormente al 5 de julio estarán exentos de tributar el 20% hasta los 10.000€. Hasta esa fecha, el límite exento se mantiene en los 2.000€.

Hay que señalar que los ganadores de este tipo de premios ya reciben la cantidad con la retención practicada, lo que significa que el montante no aplica en la base general del IRPF. Por la misma razón, tampoco se tendrá en cuenta en caso de solicitar prestaciones o alguna beca.

Valor catastral de los alquileres

La vivienda en alquiler en suelo urbano requiere un 2% de su valor catastral como renta generada en la Declaración. En caso de que este valor no haya sido revisado en los últimos 10 años será solo del 1,1%. Esto no aplica en casos de vivienda habitual o suelo sin edificar.

Tampoco podemos olvidar que el rendimiento del alquiler turístico también hay que declararlo como rendimiento del capital inmobiliario.

Ganancias patrimoniales

Otro aspecto importantísimo a tener en cuenta que es las ganancias patrimoniales a partir de 1000€ cuentan en la Declaración de la Renta de forma conjunta. Es decir, las ayudas para el alquiler o la compra, el plan FIVE para la compra de vehículos, rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado entran dentro de este apartado.

De nuevo, se trata de un aspecto que debe aparecer en el borrador pero que deberemos comprobar cuando lo miremos.

Por otra parte, hay que mencionar que se puede compensar hasta el 25% de los rendimientos negativos del ahorro con el saldo positivo de ganancias patrimoniales del mismo ejercicio. Esta es otra de las novedades para el ejercicio 2018.

Cambios familiares

En cuanto a los cambios que se produzcan en la familia, como un nacimiento o la otorgación de un certificado de discapacidad, deben declararse para poder beneficiarse de sus ventajas fiscales. De esta forma, se podrán aplicar las deducciones sobre ingresos mínimos familiares.

Este año contamos con la novedad de la equiparación de la fiscalidad entre aquellos que tienen todos sus miembros en nuestro país y los que lo tienen en el extranjero.

Gestha también nos recomienda revisar en caso de no estar obligados a declarar ingresos mínimos de los descendientes si nos compensa hacerlo. Si hay una renta situada entre los 1.000 y los 8.000 euros, probablemente suponga menos ventajas declararla que no hacerlo.

Deducciones especiales

Especial atención merece las nuevas deducciones especiales. Entre ellas hay que destacar la ampliación a 1000€ la deducción por maternidad por los gastos de educación infantil en menores de tres años. En este caso, tenemos que tener en cuenta que la deducción funciona hasta un mes antes de que el niño cumpla los tres años.

Por otra parte, como familia numerosa contamos con una deducción de 250€ por cada hijo por el que se exceda dicha condición. En caso de ser familias numerosas de categoría especial, tendremos una ayuda adicional de 2.400€ que será de 1.200€ en caso de ser familias numerosas generales.

Por último, es también el primer año con la deducción por cónyuge no separado legalmente con discapacidad cuando carezca de rentas, salvo exentas, superiores a 8.000 euros al mes y sin derecho a deducciones por descendiente o ascendiente con discapacidad.

Deducciones autonómicas

Desde Gestha recomiendan estudiar a fondo las diferentes deducciones autonómicas a las que podemos aplicar. La disparidad es muy elevada y hace que sea posible que alguna no aparezca en el borrador correspondiente.

Algunas deducciones habituales las encontramos en el alquiler de vivienda, en casos de adopción o por gastos de estudios.

Por último, señalar que en Ceuta y Melilla se ha subido del 50% al 60% en las deducciones por rentas obtenidas.

Compra y alquiler de vivienda

La compra de vivienda habitual ya no tiene deducción desde enero de 2013. Sin embargo, en aquellos casos en que la compra se haya realizado anteriormente seguirán teniendo ese derecho, con una cuantía que llega hasta el 15% de los gastos de adquisición. En este caso es muy importante comprobarlo porque no aparecerá en casos de fusión de entidades bancarias o cuando exista más de un préstamo, ya que son datos no disponibles para Hacienda.

Un caso similar lo tenemos en la deducción por alquiler, no disponible desde 2015, aunque si haya ayudas en todas las comunidades salvo en la Región de Murcia. Eso sí, en los casos en los que el contrato sea anterior y la base imponible sea inferior a 24.107,2 euros podremos deducirnos un 10,05% de las cuotas, por lo que también debemos comprobarlo.

Cláusula suelo

Otra exención que no tributa son las compensaciones recibidas durante 2018 por las cláusulas suelo. Si la hemos recibido, tendremos que comprobar el borrador.

Donativos y planes de pensiones

Donativos y aportaciones a partidos políticos tienen una deducción del 20% del pago hasta los 600€ que hay que comprobar en el borrador.

Igualmente, si realizamos aportaciones a planes de pensiones la base imponible se reduce, por lo que revisarlo es imprescindible.

Autónomos

Una de las principales medidas de La Ley de Medidas Urgentes sobre el Trabajo Autónomo podremos aplicarla por primera vez en esta Declaración de la Renta. Habrá nuevas casillas habilitadas para aquellos trabajadores autónomos que trabajan en su domicilio para que se puedan deducir hasta un 30% de sus gastos de agua, luz, internet, teléfono o gas sobre los metros cuadrados de la vivienda.

Por último, los autónomos también podrán deducirse los gastos de restauración al pagar con medios electrónicos con un límite de 26,67 euros diarios en España y de 48,08 euros fuera del país. En caso de que tengan que pernoctar fuera de la vivienda, los gastos deducibles aumentan hasta los 53,34 y 91,35 euros respectivamente.

Si aún no has hecho la Declaración, no te pierdas nuestra guía completa de la Declaración de la Renta 2018.

 

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