Guía de ayudas estatales para personas con discapacidad

Pablo Herrera

¿Cómo se calcula el grado de discapacidad?

Todos somos personas con capacidades diversas. Sin embargo, cuando hablamos de personas con discapacidad, nos estamos refiriendo a un colectivo de personas muy concretos. Según la RAE, a aquellos que “padecen una disminución física, sensorial o psíquica que la incapacita total o parcialmente para el trabajo o para otras tareas ordinarias de la vida”.

Según esa incapacidad parcial o total para el trabajo o las tareas ordinarias de la vida, las administraciones públicas le otorgarán un grado de discapacidad que puede ir del 0% al 100%. Para tener la consideración de una persona con discapacidad, es necesario tener al menos un grado del 33%.

Este grado de discapacidad puede variar con el tiempo, subiendo o bajando según la evolución de esas disminuciones físicas, psíquicas o sensoriales. Igualmente, para el cálculo del grado de discapacidad de una persona, distintas disminuciones o discapacidades que tengan un porcentaje inferior o superior al 33% pueden sumarse hasta llegar al grado definitivo.

En cuanto a las tareas ordinarias de la vida, se consideran así acciones cotidianas como vestirse, comer, poder encargarse del aseo e higiene personal o incluso tener dificultades para llevar a cabo sus funciones sexuales o actividades sociales y de ocio, incluyendo la capacidad para utilizar medios de transporte.

Igualmente, se tienen en cuenta los aspectos relacionados con nuestros cincos sentidos como oír, ver, tocar u oler. También los relacionados con las capacidades motoras como agarrar, sujetar, apretar, elevar, empujar o llevar y los que afecten al sueño. Por último, también se incluyen las dificultades para comunicarse.

Grados de discapacidad

Según el número de discapacidades que presentemos y la dificultad que nos suponga para llevar a cabo una vida normal, nos clasificarán en cinco grupos diferentes: discapacidad nula, leve, moderada, grave y muy grave.

El grado 1 es el que se da cuando la discapacidad es nula o del 0%. En estos casos, las lesiones o secuelas que se hayan diagnosticado no producen ningún tipo de dificultad para la vida cotidiana.

Por su parte, el grado 2 conlleva una discapacidad de entre el 1% y el 24%. Las personas con grado 2 pueden tener algunas dificultades para llevar a cabo sus actividades diarias, pero eso no implica que no puedan hacerlas.

El grado 3 se les asigna a las personas con discapacidades de entre el 25% y el 49%. Esto les supone una discapacidad moderada y realizar las tareas diarias puede suponerles un problema.

En cuanto al grado 4, se le otorga a las personas con discapacidades de entre el 50% y el 70% y son personas que tienen imposibilitadas realizar algunas de estas tareas básicas diarias. Tendrán para la Administración una discapacidad grave.

Por último, a las personas con el 75% se le supone una discapacidad muy grave y un grado 5. En este caso son discapacidades severas y permanentes que hacen que esa persona necesite la ayuda de otros para llevar a cabo las actividades esenciales diarias.

¿Qué ayudas hay para personas con discapacidad?

El Estado, las Comunidades Autónomas y los Ayuntamientos tienen diferentes ayudas para favorecer la integración social de las personas con discapacidades y puedan tener una buena calidad de vida.

Estas ayudas van desde becas y formación hasta ayudas de protección económica o a la contratación laboral, pasando por beneficios fiscales, ayudas a la vivienda o la movilidad y vida diaria. También hay ayudas a la circulación, ayudas técnicas o de atención y cuidado. Por último, hay que destacar las ayudas a la cultura, deporte y turismo, porque todos los aspectos de la vida y el ocio son importantes.

Ayudas de carácter estatal para personas con discapacidad

El Estado pone a través del SEPE (Servicio Estatal de Empleo), la Agencia Tributaria y la Seguridad Social diferentes ayudas para personas con discapacidad. A continuación, repasamos las más importantes:

Ayudas del SEPE

Dentro de las ayudas del Servicio Estatal de Empleo podemos destacar la Renta Activa de Inserción y el Fomento del Empleo Autónomo para personas con discapacidad.

Renta Activa de Inserción (RAI)

La Renta Activa de Inserción es un subsidio extraordinario para parados de larga duración. Para poder solicitarlo es necesario haber agotado las prestaciones por desempleo, tener como mínimo 45 años años y no haber percibido la misma en el año anterior.

Sin embargo, las personas que acrediten al menos un 33% de discapacidad no tendrán que cumplir estos requisitos. Podrán solicitarlas si son parados de larga duración y no tienen rentas superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional. Recordemos que tras la última subida en 2019 estamos hablando de 675€/mes.

Puedes realizar el trámite online aquí: Renta Activa de Inserción para personas con discapacidad

Fomento del Empleo Autónomo para personas con discapacidad

La otra ayuda del SEPE para personas con discapacidad tiene que ver con el programa del Fomento del Empleo Autónomo. Acogiéndose a este programa pueden conseguir una ayuda de hasta 10.000€ para iniciar el proyecto.

Además, tendrán los siguientes beneficios:

  • Reducción de hasta 4 puntos sobre el interés en los préstamos destinados a constituirse como autónomo
  • 2000 euros de máximo en ayudas para asistencia técnica
  • Subvenciones del 75% sobre el coste total de cursos de formación

Puede consultar aquí el resto de beneficios y ayudas para la integración laboral de personas con discapacidad.

Ayudas de la Agencia Tributaria

La Agencia Tributaria trata de ofrecer diferentes beneficios por medio de la fiscalidad. Para poder beneficiarse de estas reducciones es necesario tener como mínimo un grado de discapacidad del 33%.

Las ayudas más importantes son:

  • Deducciones por adquirir, adaptar y adecuar la vivienda habitual
  • IVA del 4% para adquirir o adaptar vehículos de personas con movilidad reducida
  • Deducciones sobre la cuota del IRPF en materia de discapacidad
  • Prestaciones exentas de tributación como la prestación de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez
  • Exención del impuesto especial sobre determinados medios de transporte IEDMT para vehículos a nombre de personas con minusvalía para su uso exclusivo
  • Reducción de la base imponible en las aportaciones realizadas a planes de pensiones y otros sistemas de previsión social

En el siguiente enlace encontrará todos los trámites, deducciones, exenciones y ayudas de la AEAT a personas con discapacidad.

Ayudas de la Seguridad Social

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) también ofrece ayudas para personas con discapacidad a partir del 33%. En este caso, hay que destacar la pensión por discapacidad o incapacidad permanente.

Esta pensión se ofrece a personas que debido a su discapacidad tienen dificultades o están incapacitados para trabajar. Se trata de diferentes ayudas para personas que han visto reducida o anulada su capacidad para el trabajo.

Dependiendo del tipo de discapacidad que se tenga y lo que incapacite para realizar el trabajo, se podrá conseguir una prestación por incapacidad parcial, incapacidad permanente total, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.

Igualmente, también hay que señalar las ayudas por hijo a cargo, las de nacimiento de hijos para madres con discapacidad y las reducciones en el periodo de cotización necesario para acceder a la jubilación anticipada.

Puede solicitar estas ayudas y prestaciones en la Sede Electrónica de la Seguridad Social.

Ayudas autonómicas y locales

Dependiendo de la comunidad autónoma, las personas con discapacidad también tienen diferentes ayudas, prestaciones, exenciones y bonificaciones que se pueden complementar con las anteriores.

Desde ayudas para la teleasistencia o para asistir a centros de día hasta reducciones en el impuesto de trasmisiones patrimoniales o facilidades para acceder a vivienda protegida. Se pueden consultar en la consejería competente en cada comunidad.

Dentro de sus competencias, también los ayuntamientos ofrecen diferentes facilidades como ayudas al transporte o tarjeta de aparcamiento. En este caso, se puede consultar en la concejalía correspondiente.

 

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