Guía administrativa para el cazador y el pescador

pablo

Licencia de caza

Si deseas practicar la caza por primera vez, lo primero que debes hacer es obtener una licencia de caza. Una licencia de caza no es más que un documento nominal y obligatorio para ejercer esta práctica en territorio español.

Para obtener una licencia solo se necesita cumplir ciertos requisitos y llevar a cabo los procedimientos adecuados. A continuación se explicará todo lo que necesitas para su tramitación.

¿Cuántas clases de licencia de caza existen?

Antes de nada, hay que conocer los diversos tipos de licencia y saber cuál de ellas se adapta a tus necesidades. Su clasificación varía en función de varios parámetros, como los tipos de armas de fuego que se quieren emplear, la modalidad de caza, o la edad de la persona que va a solicitarla.

Por eso, si tienes dudas, no está de más que conozcas los detalles de cada una. Sobre todo si estás dando tus primeros pasos en el mundo de la caza. Estos son los ditintos tipos de licencia de caza:

Licencia tipo A

Para la caza en la que se empleen armas de fuego y similares.

Licencia tipo B

Para la caza sin armas.

Licencia tipo C

Cuando se desea disponer de una jauría o rehala, es decir, un grupo de perros para la caza.

Licencia tipo JA

Para la caza con armas de fuego para las personas mayores de 65 años.

Licencia tipo JB

Para la caza sin armas de fuego para las personas mayores de 65 años.

Licencia tipo AT

Se trata de la caza con armas de fuego y asimilables durante 15 días seguidos.

Aunque esto depende de cada Administración, generalmente los jubilados, quienes reciban pensiones públicas por incapacidad permanente y los miembros de familia numerosa están exentos de pagar las tasas por expedición de las licencias autonómicas de caza de los tipos A y B.

¿Cuánto durará mi licencia de caza?

La duración de estas licencias puede ser desde 1 año hasta 5 años. Cuando se trata de una licencia Interautonómica (válida en varias Comunidades Autónomas) su vigencia es de un año.

¿Los menores de edad pueden tener una licencia de caza?

La respuesta es sí, un menor de edad puede optar a una licencia de este tipo, siempre y cuando tenga más de 14 años. Para ello es necesario que tenga una autorización, otorgada por sus padres, tutores o quien esté encargado de su custodia.

¿Quiénes pueden tener una licencia de caza?

Todos aquellos españoles mayores de 14 años, que estén en posesión de su DNI y hayan superado el examen de aptitud y conocimiento necesario para ejercer la caza, pueden tener una licencia, siempre y cuando cumplan el procedimiento correctamente.

Si bien cualquier persona mayor de 14 años que cumpla ciertos requisitos puede obtener una licencia, existen ciertas limitaciones. No pueden tener licencia quienes hayan sido inhabilitados para ello, tampoco a quienes se les haya retirado la licencia con anterioridad o se les haya impedido obtenerla.

¿Qué necesito para obtener mi licencia de caza y cómo la solicito?

Los requisitos y modalidades disponibles para solicitarla varían dependiendo de la comunidad autónoma en la que vivas. Algunas de ellas facilitan el proceso más que otras, ya sea en la cantidad de requisitos o en los métodos de pago.

En algunos casos la solicitud puede iniciarse tanto presencialmente como por internet en las páginas autorizadas. También los organismos ante los cuales se hace la solicitud son específicos en cada región. En el siguiente cuadro tienes los enlaces a los trámites en cada una de ellas, donde podrás obtener la información precisa que necesitas.

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Licencia de caza interautonómica

Para facilitar tanto la práctica de la caza como la de la pesca, el 14 de octubre de 2015 se materializó un convenio entre varias comunidades autónomas y el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Este convenio estableció la creación de la licencia interautonómica para caza o pesca en aguas continentales.

Así, este tipo de licencia es un documento único que da el derecho a quien la posea de cazar o pescar en las comunidades de Aragón, Castilla y León, Extremadura, Galicia, Principado de Asturias, Comunidad de Madrid, Comunidad Valenciana y Región de Murcia. Su objetivo principal es reducir la cantidad de trámites para aquellos cazadores o pescadores que realicen esta actividad en más de un lugar del territorio español.

Además de conocer lo que representa una licencia interautonómica, es importante saber también lo que no es. No se trata de una sola licencia, sino más de dos licencias independientes: una licencia interautonómica de caza y una de pesca.

Aunque estas licencias simplifican el proceso tanto de la caza como de la pesca, al tener la posibilidad de realizar ambas prácticas en las comunidades mencionadas, esto no quiere decir que el resto de la documentación para estas prácticas deje de ser necesaria.

¿Quiénes pueden solicitar una licencia interautonómica?

Una licencia de este tipo agiliza los permisos para cazar o pescar, y por eso es especialmente adecuada para aquellos cazadores o pescadores que viajen con frecuencia. ¿Cómo sé si puedo obtener una? Podrás hacerlo, tanto si eres nacional o extranjero residente en España.

Tampoco existe problema alguno para que un menor de edad obtenga una licencia interautonómica, siempre y cuando tenga más de 14 años, cumpla todos los requisitos, y cuente con la autorización de los padres o de los tutores legales.

¿Cuáles son los requisitos para obtener mi licencia interautonómica?

Estos son requisitos que deberás cumplir:

  • Ser ciudadano español, o en caso de ser extranjero tener condición de residente.
  • No estar inhabilitado para la práctica de la caza o pesca por alguna sanción administrativa o resolución judicial.
  • Estar habilitado para practicar la caza. Para ello puedes facilitar una licencia antigua o superar el examen de cazador.
  • Pagar la tasa correspondiente.
  • Realizar una declaración responsable de cumplimiento de los requisitos exigibles.

¿Cómo puedo obtener mi licencia?

Puedes obtenerla en las oficinas de los Servicios Territoriales de Medio Ambiente y en algunos casos por medio de una solicitud vía internet.

En el caso de optar por la solicitud tradicional de modo presencial, es necesario presentarse en cualquier oficina, tras haber abonado la tasa correspondiente en una entidad bancaria mediante el modelo correspondiente, y rellenar el modelo de solicitud. En el siguiente cuadro encontrarás información más detallada sobre el procedimiento en cada una de las comunidades autónomas.

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Licencia de pesca

Para los amantes de la naturaleza y los deportes al aire libre, la pesca es una actividad predilecta. Y aunque se crea que para disfrutar de ella no hace falta más que el equipamiento necesario, tiempo libre y ganas de disfrutar, la verdad es que también es necesario disponer de una licencia de pesca.

Para poder pescar en ríos y lagos en España es indispensable cumplir ciertos requisitos dispuestos por la delegación de Medio Ambiente correspondiente en cada comunidad autónoma.

¿Qué es y cuáles son los tipos de licencia de pesca?

Una licencia o permiso de pesca es un documento otorgado por el Ministerio de Agricultura y Pesca en donde se da la autorización para practicar la pesca desde una embarcación, desde tierra o de forma submarina, ya sea con caña o en apnea.

Si tienes licencia podrás pescar con pleno derecho y evitarás una posible sanción o multa. Se trata de un documento de carácter personal y no transferible, por lo que no se puede ni debe prestar a nadie. Cuando la obtengas se te proporcionará un reglamento con la regulación vigente acerca de las cantidades de pesca permitidas y las zonas habilitadas para realizar la actividad.

Los menores de edad también pueden obtener por una licencia de pesca incluso siendo teniendo menos de 14 años, si cuentan con autorización de los padres. Eso sí, esta licencia será solo válida para la pesca desde tierra. A partir de los 16, aunque se sigue necesitando de autorización, se puede optar por cualquier licencia.

A su vez, existen diversos tipos de licencia, que delimitan las diversas modalidades de pesca. Estas son:

  • Licencia para la pesca recreativa desde la tierra: aquella dispuesta para la pesca con caña y sin necesidad de una embarcación.
  • Licencia para la pesca desde embarcación: aquella dispuesta para la pesca durante la navegación.
  • Licencia para la pesca colectiva desde una embarcación: para la pesca grupal durante la navegación.
  • Licencia para la pesca submarina a pulmón libre: para la pesca durante el submarinismo.

¿Cuál será la vigencia de mi licencia de pesca?

La duración de este tipo de licencias depende de la comunidad en la que sean expedidas. Por lo general, su vigencia es de entre uno y cinco años.

Por ejemplo, la pesca submarina a pulmón libre dura solamente un año. Mientras que la de pesca marítima recreativa en superficie tiene una duración de 5 años. Por su parte, para los mayores de 60 años las licencias no caducan.

¿Qué necesito para obtener mi licencia de pesca?

Si quieres tener una licencia de pesca, no hacen falta grandes requisitos o complicados trámites. Por lo general en todas las comunidades se requieren al menos los siguientes requisitos:

  • Fotocopia del DNI o pasaporte. Si se es menor de edad, entonces se necesitará la fotocopia del DNI de los padres o tutores.
  • Pago de la tasa correspondiente a la Comunidad Autónoma según el importe anual de cada tipo de licencia.
  • En el caso de los jubilados o con alguna discapacidad, se necesitan los documentos correspondientes que acrediten dicha condición expedidos por la Seguridad Social.
  • Si se desea obtener el permiso de pesca submarina a pulmón libre se necesita demostrar un buen estado físico. Por eso se pide un certificado médico oficial que acredite que se es apto para esta clase de pesca. Por otra parte, se requiere de un seguro que cubra la responsabilidad civil para la práctica.

¿Cómo puedo obtener mi licencia de pesca?

Como ya se ha mencionado, el proceso para la obtención de la licencia de pesca es relativamente sencillo, y se puede efectuar tanto de manera presencial como por internet si se dispone de certificado electrónico. En el siguiente cuadro puedes encontrar información más detallada sobre estos procedimienntos en cada comunidad autónoma.

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Licencia de armas

Para la obtención de una licencia de armas es necesario cumplir un grupo de requisitos y pruebas. Para practicar la caza de manera legal es indispensable obtener una, por lo que tramitarla es de los primeros pasos que necesitas dar.

Hay que señalar que para disponer de un arma en España es obligatoria la posesión de la licencia correspondiente, que será expedida por la Guardia Civil. Además, las licencias a acreditar son diversas, porque corresponden a la clasificación de las armas que se quieran utilizar, y los usos a los que se quieren dedicar.

Reglamento de armas

El Reglamento de armas de 1993 clasifica los distintos tipos de armas existentes en el mercado, y también detalla los requisitos específicos necesarios para la posesión de una. En este reglamento, se ofrece asimismo información acerca del almacenamiento, circulación, adquisición, tenencia y comercio de las armas.

Acerca de la importancia de las licencias de armas para la tenencia de una, el artículo 96 especifica que ningún ciudadano puede poseer un arma de fuego en territorio español sin la autorización correspondiente expedida por los órganos administrativos. Si no se trata de ciudadanos españoles, sino de residentes del algún estado miembro de la Unión Europea, la concesión de la autorización debe ser comunicada expresamente a la autoridad competente del Estado.

Para hacer uso de armas de las categorías 1.ª, 2.ª y 3.ª la licencia es obligatoria. Estas armas son las armas de fuego cortas, largas para vigilancia y largas rayadas para caza mayor.

Los tipos de licencias de armas

Licencia tipo A

Corresponde a las armas de propiedad privada de los Cuerpos Específicos de los Ejércitos, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas y Servicio de Vigilancia Aduanera. Están reguladas en los artículos 99 a 104.

Licencia tipo B

Corresponde a las armas de fuego cortas de particulares, es decir, las pistolas y revólveres. Tiene validez para tres años, y cada licencia es exclusiva de una sola arma.

Licencia tipo C

Corresponde a las armas para vigilancia y guardería, esta licencia solo tiene validez durante el tiempo en el cual su titular preste servicio, por lo que dejará de tener validez una vez se esté fuera del mismo, como señala el artículo 125.

Licencia tipo D

Corresponde a las armas largas rayadas para caza mayor. Este tipo de licencia tiene una validez de cinco años y permite el empleo de hasta cinco armas de categoría 2.ª. Los titulares de estas armas deben guardarlas en su domicilios dentro de armeros autorizados o cajas fuertes con las correspondientes medidas de seguridad.

Licencia tipo E

Corresponde a las armas para tiro deportivo y escopetas de caza. Más específicamente armas de fuego largas rayadas para tipo deportivo, escopetas y armas accionadas por aire u otro gas comprimido. Esta licencia tiene cinco años de validez y cada propietario solo puede poseer una licencia de este tipo. A su vez, con ella no se puede poseer más de seis escopetas, tampoco de doce armas en total.

Licencia tipo F

Corresponde a las armas para uso en campos, polígonos y galerías de tiro. Con esta licencia se puede participar en concursos deportivos afiliados a federaciones de actividades de esta naturaleza.

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¿Qué se necesita para obtener el permiso de armas?

La solicitud de una licencia de arma de fuego se inicia con una solicitud ante la Guardia Civil, ya sea de forma presencial o vía telemática en su Sede Electrónica. Las personas que pueden optar para dicha solicitud son ciudadanos de nacionalidad española y extranjeros que sean residentes en España, que sean mayores de edad.

Una vez en contacto con la Guardia Civil se procede a aportar la documentación necesaria para la tramitación de la licencia deseada. Según los tipos de licencia estos son los documentos solicitados:

Requisitos para la licencia de tipo B

Los requisitos de la licencia tipo B son solicitados por igual en las licencias tipo C, D, E y F. Posee una duración de tres años.

  • Fotocopia del DNI (o autorización para la consulta de datos en el Sistema de Verificación de Datos y Residencia).
  • Certificado de antecedentes penales (o autorización para la consulta de datos en Registro Central de Penados y Rebeldes).
  • Certificado de aptitudes psicofísicas.
  • Certificado de antecedentes sobre violencia de género (o autorización para la consulta de datos en Registro Central para la Protección de las Víctimas de Violencia de Género).
  • Justificante de pago de tasa para la expedición de la licencia (modelo 790).
  • Documentos que verifiquen la necesidad de este permiso.

Requisitos para la licencia de tipo C

  • Requisitos de la licencia tipo B.
  • Certificado de la empresa u organismo para el cual se preste los servicios en donde se haga constar el cometido por el que se solicita la licencia.
  • Fotocopia del documento que acredite la habilitación del solicitante para ejercer funciones de seguridad.
  • Declaración del interesado de no estar sujeto a ningún procedimiento penal o disciplinario (en caso de solicitar la licencia por primera vez).
  • Carta en donde se solicite participar en la pruebas para la obtención de la licencia tipo C (en caso de solicitar la licencia por primera vez).

Requisitos para la licencia de tipo D

Posee una duración de cinco años.

  • Requisitos de la licencia tipo B.
  • Declaración jurada para la guarda en caja fuerte de las armas que se posean.
  • Fotocopia de la licencia de caza.
  • Certificado de superación de las pruebas de capacitación (en caso de solicitar la licencia por primera vez).

Requisitos para la licencia de tipo E

Posee una duración de cinco años.

  • Requisitos de la licencia tipo B.
  • Fotocopia de la licencia de caza.
  • Certificado de superación de las pruebas de capacitación (en caso de solicitar la licencia por primera vez).

Requisitos para la licencia de tipo F

Posee una duración de tres años.

  • Requisitos de la licencia tipo B.
  • Fotocopia de licencia de la Federación correspondiente.
  • Certificado de la Federación en donde conste condición de tirador u otra.
  • Declaración jurada para la guarda en caja fuerte de las armas que se posean.
  • Certificado de superación de las pruebas de capacitación (en caso de solicitar la licencia por primera vez).

 

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