Fiscalidad para autónomos

pablo

Claves en la fiscalidad de los autónomos

Un aspecto esencial a la hora de emprender una actividad por cuenta propia es cumplir con las obligaciones fiscales propias del autónomo. Hay numerosos trámites que deben seguirse, tanto para iniciar esta nueva aventura profesional, como en el transcurso de la misma.

La fiscalidad de los autónomos puede resumirse en tres grandes bloques: por un lado el Alta en Hacienda, por otro las Declaraciones que se deben llevar a cabo, y por último, los impuestos a pagar. Veamos cada uno de dichos bloques y, a continuación, otros aspectos importantes para el autónomo, como la contabilidad, el IAE o diversos aspectos sobre los gastos deducibles del autónomo.

Alta en Hacienda

Cuando hablamos de Alta de Hacienda nos referimos a 3 puntos clave:

  • Presentar la declaración censal, bien sea el modelo 036 o el 037.
  • Seleccionar algunos de los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).
  • Si el autónomo no está exento del IAE, presentar el modelo 840 / 848.2.

Declaraciones del autónomo

Las principales declaraciones que el autónomo debe presentar de forma regular durante su desempeño laboral son las siguientes:

  • Declaraciones trimestrales y anual del IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido).
  • Declaración del Impuesto de Sociedades en el caso de sociedades mercantiles.
  • Impuesto sobre las Rentas de las Personas Físicas o IRPF.

Impuestos del autónomo

Hay que tener en muy en cuenta los impuestos que deben declararse ante el fisco, de entre los cuales estos son los más importantes (algunos han sido citados al hablar de las principales declaraciones):

  • IVA trimestral.
  • IRPF trimestral y anual.
  • Impuesto de Sociedades (Modelos 202 y 200), en el caso de sociedades.
  • Declaraciones resúmenes anuales.
  • Declaración anual de operaciones con terceros.
  • Retenciones e ingresos a cuenta trimestrales.

Gastos deducibles. Cómo puede desgravar un autónomo

Esta es la eterna lucha del autónomo: ¿qué desgravar para pagar menos impuestos? Antes de saber por qué conceptos se puede desgravar, y como principio general, se debe tener en cuenta que se podrá desgravar todos aquellos gastos que estén directamente vinculados a la actividad económica realizada por el autónomo. Además, dichos gastos deberán poder justificarse mediante facturas o recibos y estar registrados en los libros de gastos y en la contabilidad como veremos a continuación.

Lista de gastos deducibles como autónomos

  • Compras de materias primas y auxiliares.
  • Compra de combustibles, elementos y conjuntos incorporables.
  • Compra de envases, embalajes y material de oficina.
  • Sueldos y salarios de trabajadores a su cargo, si los tuviera, así como pagas extraordinarias, dietas y gastos de viajes, indemnizaciones, etc.
  • Seguridad social a cargo de la empresa.
  • Gastos de formación.
  • Gastos de indemnizaciones por rescisión de contrato.
  • Seguros de accidentes del personal.
  • Gastos para la realización de obsequios.
  • Planes de pensiones.
  • Alquileres.
  • Cánones.
  • Asistencia técnica.
  • Cuotas de arrendamiento financiero (leasing).
  • Gastos de mantenimiento y repuestos.
  • Servicios de profesionales independientes.
  • Gastos en investigación y desarrollo.
  • Gastos en transportes.
  • Gastos en primas de seguros.
  • Servicios bancarios.
  • Publicidad y relaciones públicas.
  • Los lógicos suministros de electricidad, agua y telefonía .
  • Tributos fiscalmente deducibles como son el impuesto de bienes inmuebles (IBI) o el impuesto de actividades económicas (IAE).
  • IVA soportado en el caso de que no sea desgravable a través de la declaración de IVA.
  • Gastos financieros como son intereses de préstamos y créditos, recargos por aplazamiento de pago de deudas, intereses de demora de aplazamientos de los pagos a Hacienda.
  • Amortizaciones.

Como vemos, la complejidad y cantidad posible de gastos deducibles aconseja conocer muy bien la materia o asesorarse por un profesional.

Novedades en materia de gastos deducibles en 2018

El pasado 11 de octubre de 2017 se aprobó la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo que incluye nuevos gastos deducibles en el IRPF a partir de enero de 2018. Estos son los siguientes:

Suministros domésticos. Lo que beneficia a aquellos autónomos que trabajan desde casa. Para ello deben notificarlo a Hacienda en la declaración censal mediante los modelos 037 o 036. Incluye un máximo del 30% de suministros como electricidad, gas, agua, telefonía e internet.

Gastos por dietas de manutención. En este sentido, el autónomo podrá deducirse 27,27 euros diarios o 48 euros si trabaja en el extranjero cuando no pernocte. La cifra aumenta a 53,34 euros diarios si pernocta en España y 91,35 euros si lo hace en el extranjero.

Eso sí, el autónomo también debe saber qué gastos no son deducibles en ningún caso. Y estos son multas, sanciones y recargos, donativos, pérdidas de juego, gastos derivados de alguna transacción realizada con personas o empresas en paraísos fiscales y el propio IVA soportado que resulte deducible en la declaración del IVA.

La contabilidad del autónomo

A la hora de comenzar a trabajar por cuenta propia, la contabilidad se convierte en uno de los grandes retos, máxime si no se tienen demasiados conocimientos fiscales y económicos. Gestionar de forma correcta la contabilidad cuando se trabaja como autónomo es imprescindible, por un lado para cumplir con Hacienda, y por otro para facilitar la viabilidad de la actividad y muy especialmente para aplicar correctamente las normas que aplican a los gastos deducibles y obtener el mayor beneficio fiscal.

Llevar al día la contabilidad, comprender su normativa y hacer un seguimiento exhaustivo es esencial tanto si decides trabajar como freelance como si decides montar una empresa. Disponer del control de los ingresos y gastos es fundamental y te permitirá entender las fortalezas y debilidades de tu negocio. Asimismo, te hará reflexionar sobre si debes recortar gastos en alguna partida concreta, o si te puedes permitir realizar inversiones para mejorar tu productividad en alguna de las áreas funcionales de tu actividad.

Es muy recomendable para llevar una correcta contabilidad que el autónomo disponga de varios libros de registro. Una herramienta sencilla como Excel puede bastar en las primeras fases de tu actividad para la elaboración de dichos libros. No obstante, si te dejas asesorar por profesionales, ellos contarán con herramientas más avanzadas para mejorar la eficiencia y reducir los errores administrativos. A continuación te mostramos sucintamente los libros que deberías estar elaborando.

Libro de registro de facturas emitidas

Este libro debe reflejar las facturas emitidas, por orden cronológico con su número, fecha de emisión, destinatario, base imponible, tipo aplicado y cuota repercutida.

Libro de registro de facturas recibidas

Libro donde deben quedar reflejados los números de las facturas recibidas asignados por el destinatario, la suma de la base imponible y la cuota impositiva global siempre que no supere los 6.000 euros y que el importe de las facturas no supere 500 euros, IVA no incluido.

Libro de registro de bienes de inversión

Según la Agencia Tributaria, “deberán llevar este Libro registro los sujetos pasivos que tengan que practicar la regularización de las deducciones por bienes de inversión”.

Libro de registro de gastos

Deben incluirse los gastos que se deriven de la propia actividad profesional y donde se incluyen los gastos de los que no se tiene factura, pero sí tickets o recibos.

Libro de registro contable IRPF

En este libro debe quedar constancia del registro del IRPF soportado en las facturas. Este libro varía en función del régimen elegido y también de la actividad realizada, mercantil o no mercantil.

Libro de registro contable IVA

Deben quedar fijadas las facturas recibidas y emitidas con un desglose del IVA asumido por el trabajador autónomo.

Otros impuestos. El autónomo y el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)

En el desempeño de su trabajo como autónomo, el profesional debe hacer frente a un tributo de carácter local llamado Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), un impuesto que forma parte del sistema tributario español, pero que es gestionado por los propios ayuntamientos. El IAE grava todo tipo de actividad económica de personas físicas y jurídicas, y su importe es constante independientemente del balance de la actividad del trabajador autónomo.

Para darse de alta en el IAE es imprescindible rellenar el modelo 840 o el modelo aprobado por las administraciones con gestión censal delegada para cuotas municipales. También a través del mismo modelo 840 se comunicará cualquiera de las modificaciones en el IAE como la finalización de la exención del pago del impuesto, por ejemplo.

Eso sí, cabe destacar que desde enero de 2003 se encuentran exentos del pago de este impuesto las personas físicas y las sociedades mercantiles con una cifra de negocio menor al millón de euros. No obstate lo anterior, es obligatorio el alta en el impuesto. Así, en el momento de darse de alta y siempre dependiendo de las actividades económicas que se registren en los epígrafes del IAE, se abonarán unas cuotas o se estará exento de abonar nada.

El autónomo dispone de diez días hábiles previos al inicio de la actividad para darse de alta en este Impuesto de Actividades Económicas y siempre se debe realizar después de darse de alta como trabajador autónomo y de realizar la declaración censal como profesional en Hacienda.

Hacerse autónomo por primera vez

Los autónomos cada vez tienen más importancia dentro de la economía española y cada vez  son más las personas que escogen hacerse autónomo por primera vez. Así, en el año 2017, cada día se daban de alta como autónomos por primera vez nada menos que 245 personas, un total anual de unas 90.000 personas. Los nuevos autónomos son de todas las edades y condiciones y, en general, suelen ser personas que no comienzan su actividad como autónomo como primer empleo, sino que toman la decisión después de estar durante un cierto tiempo trabajando por cuenta ajena. Podemos observar que hay más hombres que mujeres (casi el doble), debido a que los sectores donde se concentra el trabajo autónomo son sectores que han sido preponderantemente masculinos. No obstante, son cada día más las mujeres que se dan de alta en el régimen de autónomos.

Pasos previos al alta como autónomo

Hacerse autónomo por primera vez supone un paso importante en la vida de toda persona. Lo normal es que la mayoría de las personas hayan trabajado como asalariados durante meses o años antes de decidirse a abrir su propio negocio. Durante los primeros años laborales las personas suelen acumular experiencia y, un buen día, se suelen dar cuenta de que pueden ganar más dinero trabajando por su cuenta y es así que deciden hacerse autónomos. Sin embargo, cuando nos hacemos autónomos por primera vez, es normal que surjan una gran cantidad de dudas sobre nuestra situación económica y financiera y sobre el proceso a seguir.

En primer lugar, hacerse autónomo es un paso muy grande a nivel psicológico, ya que implica romper por completo con la rutina de trabajo a la que estábamos acostumbrados. Ser autónomo implica no tener vacaciones pagadas, por lo que somos, para bien o para mal, dueños de nuestro propio tiempo. Trabajar los domingos por la noche, o tomarnos un miércoles libre sin dar explicación a nadie va a ser posible, pero tenemos que tener en cuenta que la vida del autónomo es bastante diferente de la del trabajador normal y necesita imponerse a sí mismo una cierta disciplina, lo que no siempre es fácil.

Otra cosa que debe tenerse en cuenta es que a partir del momento en que uno decide hacerse autónomo, tiene que pagar más seguridad social de la que pagaría un trabajador por cuenta ajena en sus mismas circunstancias. Normalmente, cuando somos trabajadores por cuenta ajena, nosotros pagamos una parte de la Seguridad Social y nuestro empleador otra. Cuando somos autónomos, en cambio, somos nuestro propio empleador por lo que tenemos que asumir cuotas de la seguridad social más elevadas. No obstante, y eso es lo bueno, el que decide hacerse autónomo por primera vez tiene una serie de ventajas respecto a esto, como la tarifa plana.

Ventajas de ser autónomo por primera vez

Durante la pasada crisis, el autoempleo ha sido incentivado por los poderes públicos con medidas como la Tarifa Plana de Autónomo.  Como veremos en el tercer punto de esta Guía, la Tarifa Plana es una de las medidas estrella de la nueva Ley de Autónomos y Vicente Gómez, economista y socio fundador del despacho GyL Asesores como buen conocedor de la normativa nos cita esta novedad como el primero de los cambios de la normativa en esta entrevista. ¿En qué consiste este instrumento? Muy sencillo, es una medida que permite pagar y cotizar menos a la seguridad social inicialmente, en relación a un autónomo que ya estuviese consolidado y no acabase de empezar. Pero para entenderlo mejor, no hay nada más adecuado que verlo con un ejemplo.

Cuando uno es autónomo debe cotizar a la seguridad social en función de un “sueldo ficticio”. Los autónomos no ganan siempre lo mismo, unos meses facturan más y otros meses facturan menos, por lo que deben estimar cuál es su sueldo promedio mensual, lo que se llama la “base de cotización”.

Un autónomo que cotice por un sueldo mayor, pagará una cuota a la seguridad social mucho mayor pero, en cambio, disfrutará de una mejor pensión el día de la jubilación o, si enferma y ha de coger una baja, la baja se calculará en función de lo que estaba cotizando. No obstante, no hay libertad total para estimarse el sueldo, ya que los poderes públicos han decidido que no se puede estimar un sueldo superior a 3.701,20€ mensuales ni inferior a 919,80€.

Así, pongamos por caso que hay dos autónomos: María ha estimado su sueldo en 3.701,20€ mensuales, el máximo legal, por lo que deberá pagar una cuota mensual a la seguridad social de 1.121,00€, mientras que Juan, que ha estimado su sueldo en 919,80€ (el mínimo posible), deberá pagar una cuota mensual de 275€ al mes, la llamada cuota mínima. En ambos casos el autónomo tiene que pagar el 30% de su salario teórico en la cuota.

Juan y María pueden ganar lo mismo, o incluso Juan podría ganar más que María a pesar de cotizar menos. Pero el día de la jubilación María ganará tres veces más que Juan y si tiene una baja de maternidad, paternidad o enfermedad, también percibirá más ingresos durante el período que dure esa baja y esté a cargo de la seguridad social. Sin embargo, salvo en estas ocasiones, el cotizar por una base de cotización alta sólo conllevará la pérdida de ingresos para el autónomo y, un autónomo que empieza no es precisamente quien puede disponer de más dinero.

Por eso existe la tarifa plana para autónomos, que baja la cuota a 50€ al mes durante los primeros 12 meses para el que se hace autónomo por primera vez. Una vez transcurrido este plazo, durante los seis meses siguientes (los meses del 13 al 18) se deberían abonar 137€ y los 6 siguientes 192€ (del mes 18 al 24) en lugar de los 275; hasta completar el período de dos años que dura la bonificación. Además, si somos un hombre menor de 30 años o una mujer menor de 35 años podremos disfrutar de un tercer año con 192€ de cuota antes de pasar, ya sí que sí, a la cuota mínima de 275€ al mes.

La fiscalidad de los autónomos

Una vez que seamos autónomos, tenemos que tener en cuenta que además de trabajadores somos empresarios, por lo que tenemos que empezar a hacer algunas cosas que antes no habíamos hecho. Por ejemplo, los autónomos no tienen salario sino que deben emitir facturas y en estas facturas deben figurar –salvo excepciones– el IVA (que el autónomo debe recaudar para luego dárselo al estado) y la retención del IRPF.

Así, el autónomo tiene que deducirse un 15% de retención en las facturas que emite a otras empresas. Ese 15% no le será pagado, sino que la empresa cliente se lo dará al Estado como un avance sobre el IRPF del autónomoy, a la hora de hacer la declaración de la renta, si le toca a devolver, Hacienda le devolverá la diferencia entre lo recaudado de más y lo que debía haber recaudado. En general casi todos los autónomos tienen declaraciones de la renta a devolver, pero es cierto que ese 15% es menos dinero disponible a final de mes. Pero, ojo, no olvides que si las cosas te van bien (y esa es la idea, ¿no?) en la Declaración de IRPF del ejercicio anterior te tocará pagar de más si la cuota de IRPF que te corresponde en atención al volumen de ingresos totales anuales es superior a ese 15%. En caso de dudas, no dejes de consultar nuestra Guía sobre Consejos para la Declaración de la Renta, así como un Asesor profesional que te ayudará.

Afortunadamente, cuando uno es autónomo por primera vez puede permitirse aplicar el 7% de retención de IRPF (en lugar del 15% que acabamos de comentar) durante los tres primeros años de actividad, por lo que si facturamos un servicio por valor de 100€ en lugar de quedarnos con 85€ nos quedaremos con 93€. Esto tiene la ventaja de que tenemos más dinero disponible a final de mes, pero en ningún caso es una exención de impuestos. Hay que adelantar menos dinero a Hacienda, pero Hacienda nos va a aplicar el mismo baremo seamos autónomo por primera vez o llevemos ya varios años cotizando como tal.

Por último, otro tema importante de cara a hacerse autónomo, es la desgravación de según qué gastos. Así, todo gasto que pueda repercutir en nuestra actividad profesional como podría ser un ordenador para un autónomo que es traductor, o un coche y su gasolina para un autónomo que es comercial, pueden desgravarse como gastos deducibles. Esto puede llegar a ser muy beneficioso, ya que un coche para uso profesional de valor, por ejemplo, 18.000€, implicará que los primeros 18.000€ que ganemos estén libres de cualquier tipo de impuesto (pues no hay beneficio hasta que nuestros ingresos superen a nuestros gastos, y sólo se tributa por el beneficio y no por el gasto). Pero las matemáticas en estos casos no siempre son directas, y en el caso de un coche, cuyo periodo de vida al servicio del autónomo se estima en varios años, se deberán aplicar las normas de la Amortización (como ello no es objeto de este artículo, consulta con uno de nuestros Asesores para desgravarte el máximo sin asumir riesgos con Hacienda). Por eso, lo ideal siempre será contar con asesoramiento profesional y así sacar el máximo partido al manejo de nuestras obligaciones fiscales.

Nueva ley de autónomos 2018, ¿qué debes saber?

Qué duda cabe de que España es un país de autónomos. 1.962.000 autónomos había en España a finales de 2017. Estos profesionales por cuenta propia son una de las principales patas en las cuales se sustenta buena parte de la economía. De hecho, en España hay más autónomos (millón y medio) que Empresas (1.312.000, según cifras del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad) Su creciente número obliga a las administraciones a revisar de tanto en tanto sus obligaciones fiscales y el desarrollo de su actividad profesional. Si este es tu caso, debes prestar especial atención a la nueva ley de autónomos 2018.

Según la Asociación de Trabajadores Autónomos (ATA), el número de estos profesionales volverá a crecer en 2018 en algo más de 65.000 lo que colocará la cifra de autónomos en España de nuevo por encima de los 3,2 millones de inscritos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), incluyendo no solamente los 1,9 millones de autónomos "propiamente dichos", sino también los autónomos que pertenecen a sociedades mercantiles, cooperativas y otras entidades societarias  Una cifra que continúa situando a nuestro país entre los países de la Unión Europea con mayor número de autónomos, tan solo por detrás de Grecia e Italia, según datos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).

A finales de 2017 se aprobó la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo que contemplaba diferentes medidas sobre cotización, fiscalidad o derechos laborales, entre otras, de aplicabilidad a partir del 1 de enero de 2018. Una medidas que, según declaraciones del presidente de ATA Lorenzo Amor a la agencia EFE, “el 75% de los autónomos valora esta nueva ley y un 20% la considera claramente insuficiente”. Una mayoría optimista ven en ella una mejora social y laboral de este colectivo que lucha desde hace décadas por una mejor fiscalidad, un mayor reconocimiento y cambios en los pagos mensuales de la cuota de autónomo a la Seguridad Social, entre otras reivindicaciones históricas, probablemente con razón. No en vano, se dice, con buen criterio, que los autónomos son el verdadero motor de la economía española.

Novedades de la ley de autónomos

Como ya hemos comentado, la nueva Ley de Autónomos ha incorporado numerosas ventajas fiscales para el autónomo, pero también otros cambios que no es fácil conocer por uno mismo. Desde Papelea.com te aconsejamos ponerte en manos de un buen profesional. (un Asesor de primer nivel no tiene por qué ser caro y, a la larga te saldrá barato) y no fiarte de Google y de lo que otras personas, con muy buenas intenciones pero no siempre iguales conocimientos legales, puedan compartir en internet y/o redes sociales.

Vicente Gómez, asesor fiscal y socio del despacho GyL Asesores de Pozuelo de Alarcón (Madrid), y Raquel González, asesora laboral del mismo, destacan las principales novedades de esta Ley.

Cuota de autónomo

La nueva ley de autónomos 2018 congela las bases máximas y mínimas de cotización durante este año, fijadas en ambos casos en 3.751,20 euros y 275 euros.

Ampliación de la tarifa plana para autónomos

La Tarifa Plana para los nuevos autónomos de 50 euros al mes y su validez pasa de sesis a doce meses.

"La cuota mínima seguirá siendo de 50 euros durante los doce primeros meses y tendrá un progresivo aumento los doce meses siguientes (hasta los 24, con bonificaciones sobre la cuota mínima de autónomos)", Raquel y Vicente Gómez asesores fiscales de GyL Asesores

También a efectos de la jubilación se aplicará una bonificación del 80% sobre la base mínima si el profesional así lo desea.

Flexibilidad en las bonificaciones para los autónomos

Los trabajadores por cuenta propia ven reducido el tiempo que necesitan para poder volver a darse de alta de cinco años a dos. A excepción de los autónomos colaboradores.

Baja por maternidad en autónomos

Buenas noticias para las trabajadoras autónomas que con la nueva de ley de autónomos 2018 no deben pagar la cuota mensual los meses de baja por embarazo. Y tampoco hay ya una necesidad de contratar un sustituto en estos casos.

Pagos por días de la cuota de autónomos

Los autónomos no tendrán que pagar los periodos donde no tengan actividad económica, por tanto si hay meses sin trabajo quedan exentos de pagar cuotas. Pagarán la cuota de autónomo de manera proporcional.

Sistema de abono por días

En relación con el punto anterior, se ha introducido un sistema de abono por días reales de alta y baja para controlar de una forma más eficaz esta flexibilidad del trabajador autónomo.

Menos recargos en las cuotas de autónomo

En ocasiones, el autónomo se ve obligado a retrasar el pago de la cuota de autónomo que a partir de este año sufre una menor recarga o "castigo":

"se reduce el recargo en el caso de pago fuera de plazo de la cuota de autónomos, que pasa de un 20% a un 10%" (Raquel, asesora fiscal de GyL Asesores)

Base de cotización

Los cambios anuales en las bases de cotización pasan de 2 a 4, aunque éstos llevarán su tiempo y no se efectuarán al instante.

Esto permitirá "cotizar solamente por los días efectivos de ese mes" que el autónomo trabaje pudiendo "darse de baja tres veces al año" (Raquel, graduada social y asesora de GyL Asesores

Bonificaciones por contratar

En el caso de que el autónomo se encuentre al cuidado de personas en situación de dependencia o de menores de 12 años, éste puede tener una bonificación total de su cuota de autónomo eso sí debe contratar a otro profesional que haga su trabajo y mantenerlo al menos durante 3 meses.

Deducciones de comidas y salidas

Comer o dormir fuera de casa también se puede desgravar ahora por parte del autónomo. El profesional se puede deducir el gasto en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Eso sí con unos baremos establecidos en 26,67€ o 48,08€ si se producen en el extranjero.

Trabajar en casa

La nueva ley de autónomos 2018 ha traído buenas noticias a los autónomos que trabajan desde casa ya que se puede deducir los suministros como luz, internet, gas, telefonía… notificándose para ello a través del modelo 036. Estas deducciones podrán deducirse el 30% de la superficie destinada para desarrollar dicho trabajo.

Domiciliar bancaria de la cuota

Es un requisito indispensable para todos trabajadores por cuenta propia.

Compatibilizar la pensión con el trabajo

En el caso de que un autónomo disponga de un trabajador contratado, podrá seguir trabajando mientras que también cobra la pensión completa.

Accidentes laborales en autónomos

Una de las antiguas reclamaciones de los autónomos, y es que todo incidente relacionado con los desplazamientos por motivo de trabajo son accidente de trabajo y por tanto es óbice para cobrar prestaciones sociales por ello.

Como hacerse autónomo en España

Si eres trabajador por cuenta ajena y has pensado iniciar una aventura personal por cuenta propia aprovechando, por ejemplo, las ventajas que ofrece la nueva Ley de autónomos 2018, debes tener en cuenta una serie de trámites mínimos para poder operar como tal. En realidad no son trámites excesivamente complicados ni que te van a llevar demasiado tiempo, eso sí son indispensables.

Si necesitas saber cómo hacerse autónomo en España es imprescindible, cómo no, darte de alta en hacienda y en la seguridad social. Si además vas a abrir un local la licencia de apertura ese esencial que tendrás que gestionarla en la Ayuntamiento de tu localidad o municipio correspondiente y si vas a iniciar obras en él, la licencia de obras pertinente. También debe comunicar al organismo de tu CCAA competente la apertura del centro de trabajo.

En la actualidad los Puntos de Atención al Emprendedor (puntos PAE), gestionados por el Ministerio de Economía e Industria te ofrecen poder darte de alta como autónomo de forma online por medio del Documento Único Electrónico (DUE), simplificando la gestión y ahorrándote los desplazamientos a las diferentes oficinas.

Las reivindicaciones de los autónomos

El colectivo de los autónomos ha sido históricamente uno de los más olvidados en cuanto a derecho por parte de las Administraciones y también uno de los más castigados en las recientes crisis económicas. Su recuperación actual es un hecho, cada vez hay más autónomos y de hecho esta Ley de autónomos 2018 pretende que la buena sintonía en este sentido continúe con paso firme. Y todo ello pese a que el número de autónomos está lejos aún del máximo histórico en el número de autónomos afiliados a la Seguridad Social que se alcanzó el mes de mayo de 2008 con un total de 3.409.008 personas.

Sin embargo, aún quedan varias reivindicaciones aparcadas que parece no han tenido cabida en esta nueva ley. Por ejemplo, la nueva legislación no es clara con la frecuencia que obliga a un empleado a darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Tampoco la opción de que un autónomo pueda cotizar en régimen de trabajo parcial. Una hecho que solo se pondrá en marcha después de que se pone en marcha el reglamentario del artículo 25 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo desconociéndose así si se aplicará en todos los casos o dependiendo de la actividad.

Y una cuestión histórica para este colectivo, el tema de la jubilación y sus variantes aún lejos de su igualdad con el trabajador por cuenta ajena. La nueva ley de autónomos 2018 sí ofrece ventajas para que los autónomos se puedan jubilar de forma anticipada si tienen un mínimo de años cotizados, eso sí siempre que sustituyan su puesto de trabajo por una contratación indefinida pero ¿qué ocurre con la jubilación parcial? O lo que es lo mismo, contemplar la opción de empezar a cobrar parte del subsidio si se contrata parcialmente o por tiempo completo a un trabajador, y así garantizar el relevo generacional en el supuesto de los autónomos que no cuentan con ningún empleado.

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