El Recurso Preventivo
Despues de muchas discusiones con el tema del recurso preventivo en la empresa, para aquellos que esten interesados, les dejo el CRITERIO TECNICO Nº 83/2010 SOBRE LA PRESENCIA DE RECURSOS PREVENTIVOS EN LAS EMPRESAS, CENTROS Y LUGARES DE TRABAJO.
Es una base mas que adecuada, donde se puede encontrar las respuestas a las cuestiones que se plantean en la empresa.
En el criterio tecnico se desarrollan las siguientes cuestiones, que, como bien he mencionado se pueden encontrar respuestas ante las dudas que se formulan:
- SUPUESTOS EN LOS QUE ES OBLIGATORIA LA PRESENCIA DE LOS RECURSOS PREVENTIVOS.
- EMPRESAS QUE DEBEN DESIGNAR O ASIGNAR LA PRESENCIA DE RECURSOS PREVENTIVOS.
- SUJETOS A LOS QUE SE PUEDE ASIGNAR LAS FUNCIONES DE RECURSO PREVENTIVO.
- FUNCIONES, FACULTADES Y GARANTÍA DE LOS RECURSOS PREVENTIVOS.
- CAPACITACION Y FORMACIÓN DE LOS RECURSOS PREVENTIVOS.
- INFRACCIONES EN MATERIA DE RECURSOS PREVENTIVOS.
- RECAPITULACIÓN
- DEROGACIÓN.
Independientemente de ello, el gran problema de este pais es la interpretacion de la norma por parte de aquellos que la leen y por tanto, creo, que siempre tendremos algún lio a la hora de implantarla, ya que el CRITERIO de interpretación es aquello que es un tanto elástico por quien lo lee.
Puedes descargarlo aquí.
A continuación, desarrollamos los cinco puntos más importantes.
Supuestos en los que es obligatoria la presencia
Es la evaluación de riesgos o el plan de seguridad y salud en las obras de construcción los que deben identificar aquellos riesgos que pueden verse agravados o modificados por la concurrencia de operaciones sucesivas o simultáneas, así como los que deben identificar los trabajos o tareas integrantes de un puesto de trabajo ligados a actividades o procesos peligrosos o con riesgos especiales que hagan necesaria la presencia de recursos preventivos, conforme a lo previsto en el art. 32 bis nº 1 a) y b) de la L P RL.
Empresas que deben designar o asignar
Cuando concurran varias empresas en un centro de trabajo en un sector distinto al de construcción, la obligación recae sobre la empresa o empresas que realicen las actividades que motiven la presencia (Apdo. 9 art. 22 bis RD) en los términos indicados en el CT, pero en el sector de la construcción la obligación únicamente recae sobre el contratista, y si éste lo exige a las subcontratistas el fundamento será contractual pero no legal ni reglamentario.
Sujetos a los que se puede asignar las funciones
El trabajador asignado del Apdo. 4 del 32 bis L P R L es una figura alternativa al recurso preventivo, de modo que con su asignación se cumple con la obligación de designación de un recurso preventivo.
Funciones, falcultades y garantías
Los recursos preventivos vigilarán el cumplimiento de las actividades preventivas sólo en los supuestos referidos en el apartado 1 del art. 32 bis de la L PRL y 22 bis 1 del RD 39 / 9 7 y en los términos indicados en este CT, correspondiendo el control preventivo del resto de actividades preventivas de la empresa a las personas a las que se haya encomendado específicamente dicha función (el propio empresario, trabajadores designados o servicios de prevención).
Capacitación y formación de los recursos preventivos
Los trabajadores a los que se designe com o recurso preventivo o se les asigne las funciones correspondientes a los mismos, deben contar con la formación preventiva correspondiente, como mínimo, a las funciones del nivel básico (art. 35 RD 39 / 97 ).