El delito de estafa
Papelea
¿Qué es el delito de estafa?
El delito de estafa tiene una serie de características que hacen de su determinación algo bastante complejo. Además, se trata de un delito que puede tener implicaciones penales o civiles. El Código Penal regula este delito en el Capítulo VI del Título XIII, en sus artículos 248 y siguientes.
Elementos del delito de estafa
El siguiente artículo es el que contempla los elementos esenciales de este delito.
1. Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.
2. También se consideran reos de estafa:
a) Los que, con ánimo de lucro y valiéndose de alguna manipulación informática o artificio semejante, consigan una transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial en perjuicio de otro.
b) Los que fabricaren, introdujeren, poseyeren o facilitaren programas informáticos específicamente destinados a la comisión de las estafas previstas en este artículo.
c) Los que utilizando tarjetas de crédito o débito, o cheques de viaje, o los datos obrantes en cualquiera de ellos, realicen operaciones de cualquier clase en perjuicio de su titular o de un tercero.
De este modo podemos atender a las siguientes cuestiones para que concurran las circunstancias necesarias en este tipo delictivo :
- Es necesario que haya un engaño a la víctima, ya sea precedente o concurrente.
- Este engaño debe ser de tal entidad que sea suficiente para el sujeto activo el delito consiga sus objetivos, y se produzca un traspaso patrimonial.
- Del engaño anterior se debe derivar un error esencial en la víctima, desconocedora por tanto de la realidad de los hechos.
- La consecuencia de lo anterior es que se produce un desplazamiento patrimonial, con un perjuicio claro para la víctima.
- Debe existir entre el engaño del estafador y el perjuicio para la víctima un nexo, es decir, la intención del estafador debe ser anterior o concurrente a la propia estafa .
- Asimismo, debe existir ánimo de lucro en la intención del estafador.
Modalidades de la estafa
Además de la modalidad genérica del delito de estafa, existen también tipos agravados, en los que las conductas son consideradas más graves por el legislador, por lo que su pena también es mayor. Todo ello viene recogido en el siguiente artículo del Código Penal.
1. El delito de estafa será castigado con las penas de prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses, cuando:
1.º Recaiga sobre cosas de primera necesidad, viviendas u otros bienes de reconocida utilidad social.
2.º Se perpetre abusando de firma de otro, o sustrayendo, ocultando o inutilizando, en todo o en parte, algún proceso, expediente, protocolo o documento público u oficial de cualquier clase.
3.º Recaiga sobre bienes que integren el patrimonio artístico, histórico, cultural o científico.
4.º Revista especial gravedad, atendiendo a la entidad del perjuicio y a la situación económica en que deje a la víctima o a su familia.
5.º El valor de la defraudación supere los 50.000 euros, o afecte a un elevado número de personas.
6.º Se cometa con abuso de las relaciones personales existentes entre víctima y defraudador, o aproveche éste su credibilidad empresarial o profesional.
7.º Se cometa estafa procesal. Incurren en la misma los que, en un procedimiento judicial de cualquier clase, manipularen las pruebas en que pretendieran fundar sus alegaciones o emplearen otro fraude procesal análogo, provocando error en el juez o tribunal y llevándole a dictar una resolución que perjudique los intereses económicos de la otra parte o de un tercero.
8.º Al delinquir el culpable hubiera sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos comprendidos en este Capítulo. No se tendrán en cuenta antecedentes cancelados o que debieran serlo.
2. Si concurrieran las circunstancias incluidas en los numerales 4.º, 5.º, 6.º o 7.º con la del numeral 1.º del apartado anterior, se impondrán las penas de prisión de cuatro a ocho años y multa de doce a veinticuatro meses. La misma pena se impondrá cuando el valor de la defraudación supere los 250.000 euros.
¿Qué penas acarrea el delito de estafa?
En función de la gravedad del delito se impondrán unas penas u otras.
- Para el delito leve de estafa se impondrá una multa de 1 a 3 meses.
- En el tipo básico del delito de estafa las penas podrán oscilar entre los 6 meses y los 3 años de prisión.
- En el tipo agravado de la estafa la pena de prisión estará entre 1 y 6 años y se verá acompañada por una multa adecuada.
El siguiente artículo es el que recoge las penas por el delito de estafa.
Los reos de estafa serán castigados con la pena de prisión de seis meses a tres años. Para la fijación de la pena se tendrá en cuenta el importe de lo defraudado, el quebranto económico causado al perjudicado, las relaciones entre éste y el defraudador, los medios empleados por éste y cuantas otras circunstancias sirvan para valorar la gravedad de la infracción.
Si la cuantía de lo defraudado no excediere de 400 euros, se impondrá la pena de multa de uno a tres meses.