El delito de acoso

Papelea

¿Qué es el acoso?

El delito de acoso se produce cuando una persona acosa a otra de manera reiterada, sin estar autorizada legítimamente a ello, afectando de manera intensa a la vida de la víctima. Este delito está recogido en el artículo 172 ter del Código Penal.

Este delito no existía como tal con anterioridad a la última reforma que en el año 2015 se hizo del Código Penal. Antes existían regulaciones específicas para los diversos tipos de acoso en función del ámbito en el que éste se producía: acoso laboral, acoso escolar, acoso sexual, etc..

El acoso a la víctima se puede traducir en alguna de las siguientes conductas:

  • El acosador vigila, persigue o busca la cercanía física de su víctima.
  • El acosador intenta establecer contacto con su víctima a través de cualquier medio de comunicación, o a través de terceras personas.
  • El acosador utiliza de manera indebida los datos personales de su víctima para adquirir productos, o para contratar cualquier tipo de servicio, o hace que terceras personas se comuniquen con la víctima.
  • El acosador atenta contra la libertad o contra el patrimonio de su víctima, o contra la de una persona próxima a ella.

Como es natural, la víctima se sentirá molesta e intranquila, y su libertad se ve coartada por la inseguridad que le provoca el acosador. Así, lo que la ley trata de preservar con la tipificación de este delito es la libertad de obrar, es decir la capacidad decidir en libertad por parte de cualquier persona, sin verse en la necesidad de cambiar sus hábitos o sus horarios, para protegerse.

¿Cómo se persigue el delito de acoso?

Los actos descritos anteriormente sólo podrán ser perseguibles si la persona agraviada o su representante presentan denuncia. Esto no será siempre así, ya que en el caso de que la persona acosada sea especialmente vulnerable, ya sea por su edad, por tener una discapacidad, o por formar parte del núcleo familiar, no hará falta una denuncia para que el delito sea perseguido.

¿Cuáles son las penas para el delito de acoso?

En términos generales, el delito de acoso se castigará con una pena de prisión en el rango de los 3 meses a los dos años, o según los casos con una pena de multa de 6 a 24 meses. La especial vulnerabilidad de la víctima se entenderá en los supuestos tratados anteriormente, y conllevará también un aumento de la pena, que estará comprendida entre los 6 meses y los dos años. A continuación mostramos el artículo qué describe con mayor detalle las penas asociadas a este delito.

Artículo 172 ter del Código Penal

1. Será castigado con la pena de prisión de tres meses a dos años o multa de seis a veinticuatro meses el que acose a una persona llevando a cabo de forma insistente y reiterada, y sin estar legítimamente autorizado, alguna de las conductas siguientes y, de este modo, altere gravemente el desarrollo de su vida cotidiana:

1.ª La vigile, la persiga o busque su cercanía física.

2.ª Establezca o intente establecer contacto con ella a través de cualquier medio de comunicación, o por medio de terceras personas.

3.ª Mediante el uso indebido de sus datos personales, adquiera productos o mercancías, o contrate servicios, o haga que terceras personas se pongan en contacto con ella.

4.ª Atente contra su libertad o contra su patrimonio, o contra la libertad o patrimonio de otra persona próxima a ella.

Si se trata de una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o situación, se impondrá la pena de prisión de seis meses a dos años.

2. Cuando el ofendido fuere alguna de las personas a las que se refiere el apartado 2 del artículo 173, se impondrá una pena de prisión de uno a dos años, o trabajos en beneficio de la comunidad de sesenta a ciento veinte días. En este caso no será necesaria la denuncia a que se refiere el apartado 4 de este artículo.

3. Las penas previstas en este artículo se impondrán sin perjuicio de las que pudieran corresponder a los delitos en que se hubieran concretado los actos de acoso.

4. Los hechos descritos en este artículo sólo serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.

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