Cómo reclamar contra la Administración por deudas

Hemos tenido la oportunidad de reclamar ante Juzgado y Tribunales de toda España deudas que Administración tenía con nuestros clientes, principalmente por contrato de suministros médicos durante los últimos 15 años.

Este trabajo es un estudio práctico y técnico de esta experiencia.

¿Que es la morosidad de la Administración?

Según la RAE (Real Academia de la Lengua Española).

Falta de puntualidad o retraso, en especial en el pago de una cantidad debida o en la devolución de una cosa.

Introducción al tema de la morosidad de la administración

Históricamente la Administración ha pagado tarde y solo en los últimos años se ha entrado en un momento dulce por el que muchas empresas están trabajando tranquilamente con la ella, pero esto no fue siempre así…

De hecho, la Directiva 2000/35/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 2000, nació con el objetivo de reducir la morosidad de los Estados Miembros. Esta Directiva tenía la misión quitar las barreras que para el mercado interior suponían las grandes diferencias entre los Estados miembros en materias tales como los intereses de demora, los plazos de pago y los procedimientos de reclamación en operaciones comerciales. Así como los perjuicios que, en algunos Estados miembros, suponía el elevado índice de morosidad y aclarar los pagos cada día más.

Posteriormente, el Estado Español traspuso dicha directiva con la Ley 3/2004 de la Morosidad en las operaciones comerciales que supuso el “pistoletazo de salida” para terminar con esta lacra penalizando a la Administración. En este caso con intereses muy altos en el retraso de los pagos por parte de la Administración. Imagínense lo que era reclamar intereses de hasta el 11%. Así, por ejemplo, en una deuda de 100.000 Euros la Administración tenía que pagar hasta 11.000 Euros si se retrasaba en un año en pagar la factura…

Esto era un negocio para todos (clientes y abogados…) y, por desgracia, un agujero en las arcas de la Administración y un perjuicio para los ciudadanos.

Honestamente les diré que a los abogados que nos hemos dedicado a esta materia, nos fue muy bien hasta que la Administración se puso al día. No obstante, también se aplica dicha demora en deudas entre empresas, por lo que no estaba todo perdido. 

Tabla de los intereses aplicar cuando la deuda no se paga en su momento

AÑO

SEMESTRE

TIPO DE INTERÉS

 

2018

2º Semestre

 

 

1º Semestre

 

8,00 %

 

 

2017

 

2º Semestre

 

8,00

 

1º Semestre

 

8,00 %

 

 

2016

 

2º Semestre

 

8,00 %

 

1º Semestre

 

8,05 %

 

 

2015

 

2º Semestre

 

8,05 %

 

1º Semestre

 

8,05 %

 

 

2014

 

2º Semestre

 

8,15 %

 

1º Semestre

 

8,25 %

 

 

2013

 

2º Semestre

 

8,50 %

 

1º Semestre

 

8,75 %

 

 

2012

 

2º Semestre

 

8,00 %

 

1º Semestre

 

8,00 %

 

 

2011

 

2º Semestre

 

8,25 %

 

1º Semestre

 

8,00 %

 

 

2010

 

2º Semestre

 

8,00 %

 

1º Semestre

 

8,00 %

 

 

2009

 

2º Semestre

 

8,00 %

 

1º Semestre

 

9,50 %

 

 

2008

 

2º Semestre

 

11,07 %

 

1º Semestre

 

11,20 %

 

 

2007

 

2º Semestre

 

11,07 %

 

1º Semestre

 

10,58 %

 

 

2006

 

2º Semestre

 

9,83 %

 

1º Semestre

 

9,25 %

 

 

2005

 

2º Semestre

 

9,05 %

 

1º Semestre

 

9,09 %


Fruto de los cambios legislativos, la redacción al apartado 4 del artículo 200 de la Ley de Contratos del Sector Público para reducir el plazo de pago de la Administración de 60 a 30 días es ya una realidad que se está cumpliendo. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya procedido al pago, ésta deberá abonar al proveedor los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro.

Hay que recordar que esta situación del periodo transitorio que inicio la Disposición transitoria octava de la Ley de Contratos del Sector Público ya ha terminado por eso ya se puede afirmar con rotundidad que el plazo que tiene la Administración para pagar es de 30 días. A continuación, podéis ver como los días en los que se obligaba a la Administración al pago se fueron reduciendo desde el 2010 en adelante hasta llegar- insisto- a los 30 días de hoy: 

  • 55 días, desde el 7 de julio de 2010 y hasta el 31 de diciembre de 2010
  • 50 días, entre el 1 de enero de 2011 y el 31 de diciembre de 2011
  • 40 días, entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2012
  • 30 días a partir del 1 de enero de 2012

Así que en aquel periodo transitorio se escuchaba a todos los políticos diciendo que la administración tenía que ajustarse a los 30 días que establecía la normativa comunitaria.

Cuando la Administración no paga en los plazos legales establecidos incurre en morosidad

La morosidad ha sido y será un lastre para cualquier negocio, ya que estos solo crecen si cobran sus operaciones. Actualmente no, pero hasta hace aproximadamente 8 años, la Administración Española tenía un retraso en los pagos a proveedores que en algunos casos -como en Andalucía- llegaba a los 300 días.

En los últimos años el plazo de pago se ha reducido considerablemente y algunos de mis clientes ya cobran puntualmente, así que ya no hay que -afortunadamente para ellos- llegar hasta los Tribunales, pero esto puede cambiar en cualquier momento. Ahora el proceso de facturación a la Administración se hace a través de la factura digital, habiéndose acelerado la burocracia.

Si la Administración no realiza el pago en el plazo de 30 días (o en el que en cada momento esté en vigor según lo indicado para el periodo transitorio), el proveedor podrá reclamar por escrito a la Administración el pago de la cantidad debida y, en su caso, los intereses de demora. Si transcurrido un nuevo plazo de 1 mes, la Administración no contesta, el proveedor podrá formular recurso contencioso-administrativo por inactividad de la Administración y solicitar como medida cautelar el pago inmediato de la deuda.

Procedimiento para el cobro de lo intereses en caso de que la Administración no pague a tiempo

La Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la citada Ley 3/2004, de 29 de diciembre, modifica a su vez la Ley 30/2007, reduciendo los plazos de pago de la Administración y especificando el procedimiento a seguir para hacer efectivas las deudas contra la administración.

Reducción de los plazos (modificación del apartado 4 del artículo 200)

Como hemos dicho, se establece la obligación de la Administración de abonar el precio dentro de los 30 días siguientes a la fecha de la expedición de las certificaciones de obra o de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato, ello sin perjuicio del plazo especial establecido en el Art. 205.4 (plazo de un mes a contar desde la fecha del acta de recepción o conformidad para el abono del saldo de la liquidación).

Si la Administración demora su pago, deberá abonar al contratista los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro.

Este plazo de 30 días se aplicaría a partir del 1 de enero de 2013.

Transcurrido el plazo a que se refiere el Art. 200.4, los contratistas podrán reclamar por escrito  a la Administración contratante el cumplimiento de la obligación de pago y, en su caso, de los intereses de demora. Es lo que se llama la reclamación previa en vía Administrativa y que es obligatoria para después poder ir a la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Si transcurrido el plazo de un mes la Administración no contesta, se entenderá reconocido el vencimiento del plazo, pudiendo los interesados formular recurso contencioso administrativo contra la inactividad de la Administración. A partir de aquí tenéis 6 meses para presentar el Recurso Contencioso Administrativo.

Cabe solicitarse como medida cautelar el pago inmediato de la deuda, medida que el órgano judicial adoptará salvo en el caso de que la Administración acredite que no concurren las circunstancias que justifican el pago, o que la cuantía reclamada no coincide con la exigible, en cuyo caso la medida cautelar se limitará a la parte de deuda reconocida.

Asimismo, para el caso de que la Sentencia estime totalmente la pretensión de cobro, se establece la condena en costas a la Administración. Antiguamente había pocas condenas en costas, pero los Jueces cada vez son más proclives a condenar a la Administración al pago, sobre todo teniendo en cuenta que existe mala fe por parte de la Administración.

¿Qué se puede reclamar?

Según la antes mencionada Ley 3/2004, de 29 de diciembre, que en su artículo Intereses de demora: el Art. 7 establece que, a falta de pacto, el interés será “la suma del tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a su más reciente operación principal de financiación efectuada antes del primer día del semestre natural de que se trate, más 7 puntos porcentuales” (Ver tabla de arriba). Este interés, que se aplica durante los 6 meses posteriores a su fijación, es publicado semestralmente por el Ministerio de Economía y Hacienda. Así, por ejemplo, el interés correspondiente al primer semestre de 2011 era del 8%.

Indemnización por costes de cobro

El Art. 8 de la misma Ley 3/2004 establece que el acreedor tendrá derecho a reclamar una indemnización por los costes de cobro debidamente acreditados que haya sufrido a consecuencia de la mora, en este caso de la Administración. Imagina que contratas a un empresa de informática para que te calcule los costes…(nosotros podemos hacerlo también puedes contactar nosotros). Dicha indemnización no puede superar el 15% del importe de la deuda, salvo si esta es inferior a 30.000€, en cuyo caso el importe de la deuda será el límite de la indemnización.

Los intereses de demora

Por ejemplo, si presentaste hoy la factura por registro y no se hubiera pagado en 60 días se empezaba a calcular los intereses desde ese momento -presentación factura- hasta su pago. Con las últimas modificaciones insistimos ya son 30 días. Eran 60 días por la redacción originaria del art. 99 (LA LEY 2206/2000) de la LCAP establecía, para los supuestos de retraso en el pago superiores al plazo de dos meses, un incremento del interés legal del dinero en 1,5 puntos. Hemos dicho que esto ya está derogado siendo los 30 días desde  que se debió pagar la factura la fecha a partir de la cual se calculan los intereses. Siguiendo con el ejemplo anterior a los 30 días desde la presentación por registro.

Uno del requisito para reclamar es que la deuda sea liquida, una deuda liquida es aquella que se puede cuantificar con simple operaciones aritméticas.

En este sentido cuando se reclaman intereses hay que cuantificar varios conceptos para determinar la deuda:

Fecha Factura | Importe |Fecha Pago |Intereses Aplicable| Fecha Registro Factura

Estos son los campos principales que nosotros hemos utilizado a la hora de hacer el computo de los intereses a reclamar a la Administración deudora.

Hay que tener en cuenta que a la hora de oponerse en el cálculo de intereses o reclamarlos hay que justificarlos mediante operaciones aritméticas. Así que pueden denegar vuestro derecho sí no se presentan los cálculos adecuadamente (fechas, operaciones, tipo de interés). 

Reclamación Previa en vía Administrativa

A continuacón, adjuntamos un modelo de reclamación prevía:

ILMO. SR.:

La empresa S.A……….., con N.I.F…………………. y en su nombre D…………………, con D.N.I ………………. domiciliada en

……………………………………………………lugar que se señala a efectos de notificaciones ulteriores, como representante de la misma, comparece y, como mejor proceda en Derecho,

EXPONE

Que en las fechas y por los importes que se indican en ANEXO adjunto de 9 pgs, esta empresa ha recibido el abono de las facturas que se relacionan, por un importe total ......... euros (Importe global de las facturas), sin incluirse en el mismo el pago de los intereses legales moratorios correspondientes.

Que parte de las citadas facturas que se relacionan, de conformidad con las disposiciones Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, que regulan la morosidad (en adelante L.C.A.P.), se encuentran sometidos a los preceptos de dicha Ley en lo concerniente a los intereses legales moratorios y otra parte a la LEY 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establece medidas contra la morosidad en operaciones comerciales (en adelante Ley de la Morosidad) . Arts. 198, 199, 210 y 216 entre otros.

Que en el pago de esas facturas se ha producido un retraso superior aun meses desde el Registro de la factura en el organismo correspondiente.

Que, para ello, SE:

1º.- Ha tomado como período para el cálculo del interés legal, aquél que excede en 1 meses contados desde la fecha de presentación de cada factura hasta la del día del efectivo cobro para las facturas.

2º Se ha aplicado como tipo de interés según la L.C.A.P. , aquel que se señala como aplicable a cada período de tiempo por la correspondiente Ley de Presupuestos incrementado en un 1.5 puntos.

Que en la relación adjunta, por consiguiente, figuran cuantificados los importes de los intereses correspondientes a cada factura que, salvo error u omisión, ascienden a un total conjunto de 37.887,89 Euros, en virtud de la aplicación de los criterios manifestados con anterioridad en el presente escrito.

Por todo ello,

SOLICITA:

Tenga V.I. por presentado este escrito y disponga nos sean abonados los intereses legales moratorios que nos corresponden, por cuantía total 37.887,89 euros (treinta y siete mil ochocientos ochenta y siete euros con ochenta y nueve céntimos), conforme a la liquidación que se determinan en el adjunto cuadro de cuantificaciones de intereses. Tengan por domicilio de pago el del encabezamiento de este escrito.

Es de Justicia que pedimos en ……, a …. de marzo de 2018 ILMO. SR.  DIRECTOR …………………………………………………………………….

(Persona con las atribuciones correspondientes del órgano en cuestión)

Reclamación ante los Tribunales Contecioso Administrativo

  1. Si estamos ante un procedimiento abreviado.

El procedimiento abreviado según el articulo 78 de LJCA es para temas cuya cuantía no excede de 30.000 Euros. Por lo tanto si vamos a reclamar dentro de esta orquilla esta será el modelo de demanda que nos servirá.

Demanda contra la Administración por deudas: Juicio Verbal

AL JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO QUE POR TURNO DE REPARTO CORRESPONDA

Dña. ---------------------------, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de ----------------------- según así acredita mediante copia de  escritura de poder que presentamos como doc. nº 1 y bajo la dirección letrada de D. --------------------------------------, como mejor proceda en Derecho comparece y DICE:

Que por medio de presente escrito interpongo demanda contencioso administrativa por los trámites del procedimiento abreviado según el artículos 78 y ss de la L.J.C.A contra el Servicio Andaluz de Salud (en adelante S.A.S.)

a) Impago del principal de 2 facturas por valor de 3.204,97 Euros (tres mil doscientos  cuatro euros con noventa y siete céntimos), más los intereses legales moratorios desde  la reclamación previa.

HECHOS

PRIMERO. - Que ------------------------- S.A viene siendo adjudicatario de diversos contratos de suministro de material médico con el S.A.S.

Que fruto de la relación existente entre mi representado y el --------- se produjo el impago de las X facturas cuya relación se presentó en la reclamación previa en vía administrativa. En dicho escrito, que presentamos como documento número  2 se  reclamaban las 2 facturas que se le deben todavía a mi representada y que corresponden a las facturas que presentamos como documentos 3 y 4. Dichas facturas corresponde a material médico quirúrgico que por sus características debe ser servido casi de inmediato (cabestrillo, collarín, etc) por lo que no puede pasar más de dos o tres días entre el pedido y suministro ya que lo piden para curar a los pacientes, todo ello a efecto del futuro cálculo de intereses de demora en relación al momento en que se acepta el suministro y los dos meses a partir del cual se debe pagar la factura según la ley de contratos del estado o la nueva ley de la morosidad en operaciones comerciales 3/2004. (Me remito a los fundamentos de derecho).

Estas dos facturas son consecuencia de un pedido por parte del hospital en cuestión sin contrato administrativo previo, por lo que la factura es la única pieza contractual para definir el momento (fecha) del cálculo del impago del principal y los intereses de demora.

SEGUNDO.- Esta parte  ha presentado reclamación previa en vía administrativa, con fecha de ------------------------, ante el ----------------------------------------, como requisito previo a la interposición de la presente demanda ante el Juzgado de  lo contencioso-administrativo.  En dicho escrito, que presentamos (documento número 2) se reclamaban las facturas a las que nos referimos. En concreto la nro. XXXX y la nro. XXXXXX.

En este sentido se reconoció por la Administración demandada abriendo el correspondiente procedimiento administrativo Expediente 2006/00XX/001 sin contestar a nuestro requerimiento. Presentamos como doc. nº 5 dicho escrito.

Mi cliente ha requerido en diversas ocasiones estas facturas tanto es así que las facturas efectivamente se registraron el 10 marzo de 2005 pero que cuando los servicios centrales les requieren (según reclamación administrativa previa) información al hospital en cuestión, les manifiesta no tenerlas localizadas. Así entre Servicios Central y el Hospital vienen mareando a mi cliente de tal manera, que no tiene otro remedio que acudir a los Tribunales para reclamar su justo pago.

 

 

 

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