Ciudadanía

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¿Qué es la ciudadanía?

La ciudadanía es la condición que se otorga a una persona o individuo (ciudadano) de ser miembro de un pueblo o nación como comunidad socialmente organizada. En este sentido, el término expresa un sentido de identidad y pertenencia a una sociedad en la que por tanto participa con derechos y obligaciones.

Según la RAE, ciudadanía es la “cualidad y derecho de un ciudadano y el conjunto de ciudadanos de un pueblo o nación”, y ciudadano es el “natural o vecino de una ciudad” (o comunidad), así como una “persona considerada como miembro activo de un Estado, titular de derechos políticos y sometido a sus leyes” (obligaciones y responsabilidades, por tanto).

La ciudadanía implica, por tanto, un sentido de pertenencia a una nación, a territorio dado, nación y país, lo que la diferencia del concepto de nacionalidad (ver diferencias entre Nacionalidad y Ciudadanía), puesto que es un vínculo jurídico que une a la persona con el Estado, y su adquisición supone la obtención de una serie de derechos y obligaciones contenidos en el sistema legislativo de la nación o estado correspondiente.

Qué derechos y obligaciones se adquieren con la ciudadanía

La adquisición de la condición de ciudadano implica una serie de derechos tales como el derecho a una sanidad pública, a la propiedad privada, a la protección y defensa por los cuerpos y fuerzas de seguridad del estado, a recibir una educación, el derecho de voto y participación en la vida pública y política, y, en definitiva, a todos los servicios prestados por el estado e incluidos en el concepto de Estado del Bienestar.

Como es lógico, los derechos conllevan una serie de resonsabilidades, y en este sentido, la ciudadanía. Pero también conlleva una serie de obligaciones tales como conocer y cumplir las leyes o normas jurídicas que regulan el sistema político y la organización social de la nación, contribuir a la sociedad como ciudadano, respetar las normas de convivencia de esa sociedad, etc.

La propia Constitución Española, Carta Magna y Primera Norma de todos los Españoles, establece en varios de sus artículos algunos de estos derechos y obligaciones, como el deber de conocer el castellano como lengua oficial, y el derecho a usarlo en el artículo 3.1, el principio de igualdad ante la ley del artículo 14, los derechos y libertades fundamentales proclamados en la Sección 1ª del Título I, Capítulo Segundo (artículos 15 a 29: el derecho a la vida y a la integridad física y moral, la libertad ideológica, religiosa y de culto libertad y a la seguridad. el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, el derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional, el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa, el derecho de asociación, el derecho a la tutela efectiva de los jueces y tribunales, o el derecho a sindicarse libremente), los derechos y deberes de los ciudadanos de la Sección 2.ª del Título I, Capítulo Segundo (artículos 30 a 38: el derecho y el deber de defender a España -tristemente omitido por algunos políticos y ciudadanos empeñados precisamente en lo contrario: atacar la unidad de la nación española-, el derecho a la propiedad privada, el derecho de fundación, el derecho al trabajo y el deber de trabajar, la libertad de empresa)

Artículo 3 de la Constitución Española

1. El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla.

Artículo 14 de la Constitución Española

Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

En este punto de las obligaciones y deberes de los ciudadanos para con la sociedad a la que pertenecen, en ocasiones se incorpora un concepto más humanista de los términos ciudadanía y ciudadano en el sentido de la conveniencia de que las personas superen el individualismo para ser partes de un bien mayor llamado sociedad de la que todos somos responsables y a la que todos contribuimos en su desarrollo y crecimiento como tal, de modo que asumamos que los problemas de la sociedad deberían ser preocupación de todos los individuos o ciudadanos que forman parte de dicha comunidad.

Cuándo se adquiere la ciudadanía española

Como norma general, la ciudadanía española se adquiere con la mayoría de edad, establecida en España en los 18 años, momento en el cual se considera que el individuo posee la capacidad y conocimientos básicos para entender la organización social del estado y cumplir como se espera de él con sus derechos y obligaciones.

No obstante, por vía de la figura jurídica de la emancipación (la obtención de derechos de la mayoría de edad aun sin tener 18 años), a partir de los 16 años se puede adquirir también la ciudadanía plena. A partir también de dicha edad, la legislación española otorga una serie de derechos como poder casarse, trabajar, emanciparse y vivir solos, o incluso otrás más controvertidos como el derecho a abortar.

Excepcionalmente, se puede perder la ciudadanía por vía de la suspensión o privación por parte del estado por la comisión de delitos que conlleven condenas penales, y adquirir la condición jurídica de ciudadano mediante el matrimonio y el paso de varios años.

Por último, debe mencionarse que desde el nacimiento se adquieren, como es lógico, una serie de derechos (los llamados derechos derivados del estado del bienestar) y también de obligaciones (respetar las leyes y normas de convivencia de España).

Qué significa ser ciudadano

Ser ciudadano significa ser miembro de la sociedad que conforma un país y participar activamente en la vida social, política y económica de la sociedad. Ser ciudadano otorga el derecho y la responsabilidad de informarse sobre lo que sucede a nuestro alrededor para aportar ideas, promover y apoyar cambios, mejoras y expresar nuestras opiniones con libertad y respeto.

En este sentido, los retos sociales, políticos y geopolíticos que están generando la globalización, han dado a pie al nacimiento de dos nuevos conceptos: la denominada “ciudadanía global crítica” y lo que coloquialmente se conoce como ser ciudadano del mundo.

Ciudadanía Global Crítica

La ciudadanía global crítica se trata de un nuevo concepto de ciudadanía, que no viene a sustituir al tradicional de ciudadanía, sino que se suma al mismo superando el concepto de ciudadanía circunscrito esencialmente a la ciudadanía política restringido a las formas de participación centradas en el derecho al voto. Este modelo de ciudadanía completa amplía la participación activa de las personas y colectivos en la sociedad de la que son miembros, siendo partes del cambio de la misma, de una transformación social, fruto de la reivindicación de derechos y de centrar la acción de la ciudadanía en torno a las necesidades de las personas y su evolución como individuos y sociedad.

La ‘ciudadanía global crítica’ plantea, de este modo, un modelo que se basa en la plena consciencia de la dignidad intrínseca al ser humano y en su pertenencia a una comunidad local, pero también global. En este enfoque, más cercano a los tipos de ciudadanía civil y social que hemos visto (ver Tipos de Ciudadanía), en contraposición al más tradicional de ciudadanía política , la persona ciudadana es responsable y comprometida, a nivel personal y colectivo, con la transformación de la sociedad y en particular de la realidad local y global para construir un mundo más justo, equitativo y respetuoso con la diversidad y con el medio ambiente, en el que todas las personas puedan desarrollarse libre y felizmente.

Ciudadanos del mundo

Este nuevo enfoque de ciudadanía global crítica (ver Ciudadanía Global Crítica), ayudado de las nuevas tecnologías, el avance de los medios de transporte (avión, trenes de alta velocidad y coche), la movilidad laboral, y, sobre todo, el imparable avance en los medios de comunicación gracias a las redes sociales, evoluciona casi de forma natural a un sentimiento de pertenencia no solamente a un país (ciudadanía), sino de sentirse parte integrante de un mundo globalizado en el que se reducen las diferencias entre países y se comparten cada vez más elementos entre todos sin distinción de razas, religión, sexo o nacionalidades.

Tipos de ciudadanía

La ciudadanía, si bien no es un concepto divisible, si se puede entender mejor diferenciando cinco dimensiones de la ciudadanía en correspondencia con los cinco subsistemas reconocibles en una sociedad: la dimensión civil, la dimensión político-jurídica, la dimensión social, la dimensión cultural y la dimensión económica.

El modo en que estas cinco dimensiones de la ciudadanía crecen e interactúan en cada individuo como parte de los procesos de socialización que tienen lugar en las familias como elemento nuclear de la sociedad, la escuela, el entorno laboral-profesional, las organizaciones cívicas, las asociaciones en sentido más amplio (ONG’s, partidos políticos, fundaciones, sindicatos, etc.), los medios de comunicación, las relaciones de vecindad, los barrios, amistades, etc., harán que el ejercicio de cada individuo o persona de su ciudadanía sea más o menos pleno y dará pie a una nueva tipología de ciudadanía como activa o no activa, y en el primer caso, con mayor o menor graduación..

Ciudadanía civil

La dimensión civil de la ciudadanía es la que queda vinculada a los derechos y libertades de que gozamos las personas.

Ciudadanía política / jurídica

La dimensión político-jurídica de la ciudadanía hace referencia a los derechos políticos y sus consiguientes responsabilidades con respecto al sistema político e institucional de un país, particularmente el derecho de voto y de participación de los individuos en las decisiones de la comunidad o nación de la que se es ciudadano, reconocido en el artículo 23 de la Constitución Española.

Artículo 23 de la Constitución Española

1. Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal.

2. Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes.

Esta dimensión política de la ciudadanía abarca también la participación en las instituciones y organización política del Estado, y se promueve con las actitudes democráticas y participativas.

Ciudadanía social

La dimensión social de la ciudadanía está ligada con el llamado estado del bienestar y los derechos inherentes al mismo: sanidad, educación, protección y defensa, etc., así como con el comportamiento de las personas en sociedad. Es en este punto donde se exige a la ciudadanía un cierto grado de lealtad y solidaridad, y donde habilidades como la capacidad de relacionarse socialmente con los demás son clave.

Esta dimensión social viene reconocida, ya de partida, en el Capítulo Tercero de la Constitución Española titulado De los principios rectores de la política social y económica (artículos 39 a 52) que reconocen la figura de la familia, la seguridad social, los derechos de los trabajadores, la protección de la salud, el acceso a la cultura, el derecho a disfrutar el medio ambiente, el derecho a una vivienda digna, entre otros.

Ciudadanía cultural

La dimensión cultural de la ciudadanía se refiere a la conciencia por parte de los individuos que la componen de un patrimonio cultural común, el conocimiento del mismo, de la historia de la nación, del idioma común, de la lectura, escritura y del resto de actividades culturales (teatro, cine, etc.).

Ciudadanía económica

Por último, la dimensión económica de la ciudadanía tiene que ver con el derecho al trabajo y a dignificarse como ser humano mediante el mismo (el trabajo dignifica), así como a un nivel mínimo de subsistencia representado en el derecho a una vivienda digna, a la escolarización, al acceso en igualdad de oportunidades al mercado laboral.

Ciudadanía activa

Se habla de ciudadanía activa cuando las personas vivimos de forma participativa y plena nuestra ciudadanía, sintiéndonos parte de una comunidad, podemos influir, participar en su desarrollo y contribuir a su bienestar, desempeñando un papel activo en nuestra sociedad, ya sea en nuestra comunidad de vecinos, barrio, en un grupo social, en nuestro municipio o ciudad, comunidad autónoma, nación o en todo el mundo, para mejorar la calidad de vida de todos los miembros de dicha o dichas comunidades.

Diferencias entre nacionalidad y ciudadanía

Ciudadanía y Nacionalidad son conceptos y condiciones diferentes que no siempre concurren a la vez en la misma persona. Se puede tener la nacionalidad de un país sin tener la condición de ciudadano, de la misma manera que se puede ser ciudadano de un país, disfrutando por tanto de los derechos y el estado del bienestar del mismo, incluida la residencia, sin ostentar, por el contrario, la nacionalidad.

Puede haber, asimismo, personas con doble nacionalidad pero que solo sean ciudadanos de un país, al igual que podrá haber personas que tengan la nacionalidad de un país, pero por cuestiones de edad, condenas penales, u otras, no tengan la ciudadanía ni pueda ejercitar los derechos inherentes a la misma.

No obstante, lo anterior, a nivel internacional, y así se reconoce en distintos tratados y convenios internacionales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en París, el 10 de diciembre de 1948 en su Resolución 217 A (III), o el Convenio Europeo sobre la Nacionalidad del Consejo de Europa (1997), los conceptos de ciudadanía y nacionalidad se entienden como sinónimos, como veremos a continuación.

Ciudadanía y participación

Uno de los derechos que otorga la ciudadanía es el de su dimensión cultural: el derecho a participar libremente en la vida cultural de la comunidad, como se declara en el artículo 27 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos:

Artículo 27 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos

1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.

2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

El artículo 15 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos reconoce el derecho de todas las personas a una nacionalidad, el derecho a cambiarla, y el derecho a no ser privado de la misma, también reconocido por el artículo … de la Constitución Española.

Artículo 15 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.

2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.

Asimismo, el artículo 11 de la Constitución establece el derecho de todo español a su nacionalidad:

Artículo 11 de la Constitución Española

2. Ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad.

Y, por último, el derecho a la nacionalidad viene reflejado en muchos otros instrumentos internacionales, pudiendo citar, entre otros, el Convenio Europeo sobre la Nacionalidad del Consejo de Europa (1997).

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