Ayudas Neotec 2019 – CDTI

Puedes recibir hasta 250.000 EUR si presentas ahora el plan de empresa junto a la solicitud de ayuda para financiar tu pequeña empresa innovadora

Hasta el 1 de julio de 2019, a las 12.00 horas del mediodía, hora peninsular, aplicando online en la sede electrónica del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial E.P.E. (en adelante CDTI) https://sede.cdti.gob.es/AreaPublica/home.aspx. , previo registro del solicitante en el sistema de entidades CDTI.

Será válida la aplicación si, con firma electrónica del representante legal del solicitante, se presenta en plazo, al menos, el formulario de solicitud de ayuda y el plan de empresa.

El plan de empresa deberá tener los formatos de fichero admitidos («pdf», «rtf», «txt» o «doc»), no superar 3 Mbytes de información y respetar el formato y contenido mínimo previsto en el Anexo 2 de la Resolución de 6 de mayo de 2019 de la Presidencia del CDTI (en este enlace https://www.cdti.es/recursos/doc/Programas/Financiacion_CDTI/Subvenciones_NEOTEC/39324_135135201920854.pdf.)

Según el punto Noveno de esta, el resto de la documentación que acompaña la solicitud de ayuda (punto Octavo) podrá aportarse en el plazo de subsanación de solicitudes (diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la recepción del requerimiento).

La oferta propuesta por el CDTI para estas ayudas Neotec 2019, destinadas a financiar la puesta en marcha de nuevos proyectos empresariales innovadores, puede resumirse así:

a) Tipo de ayuda: Subvención.

b) Modalidad: En régimen de concurrencia competitiva.

c) Presupuesto total CDTI: 25.000.000 EUR.

d) Beneficiario: Pequeña empresa innovadora.

e) Importe: Subvenciones hasta el 70% del presupuesto financiable de la actuación, con un importe máximo de subvención de 250.000 EUR por beneficiario.

f) Cobro: Tras dictarse la resolución de concesión definitiva, para lo que existe un plazo máximo seis meses contados a partir del día siguiente del fin del período de presentación de solicitudes, el beneficiario podrá solicitar el pago anticipado de hasta el 60% de la subvención concedida para el proyecto.

El beneficiario no deberá constituir garantía alguna.

Para cobrar el resto, el CDTI podrá adoptar otras formas que estime oportunas.

El pago anticipado tendrá la consideración de pago a cuenta de la liquidación final de la subvención, que se realizará tras efectuar la correspondiente comprobación técnico-económica, según lo previsto en el punto Decimoctavo de la citada Resolución, y que incluye, al menos, la presentación al CDTI a los tres meses de la finalización del proyecto de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor (punto Decimoséptimo). Por tanto, es posible la devolución posterior de parte de las ayudas recibidas o el reintegro de la misma, según los casos.

g) Presupuesto mínimo de actuación financiable: 175.000 EUR.

h) Periodo de ejecución: Proyectos de 1 o 2 años de duración que deberán iniciarse a partir del 1 de enero de 2020 y podrán finalizar el 31 de diciembre de 2020 o bien el 31 de diciembre de 2021, si el proyecto tiene una duración de dos años.

Es posible solicitar una prórroga del periodo de ejecución de seis meses máximo.

i) Tipo de actuación subvencionable: Nuevos proyectos empresariales, que requieran el uso de tecnologías o conocimientos desarrollados a partir de la actividad investigadora y en los que la estrategia de negocio se base en el desarrollo de tecnología.

La tecnología y la innovación serán factores competitivos que contribuyan a la diferenciación de la empresa y que sirvan de base a la estrategia y al plan de negocio a largo plazo, con el mantenimiento de líneas de I+D propias.

No existe ninguna restricción en cuanto al sector o a la tecnología a desarrollar.

Sin embargo, no se adecúan a esta convocatoria los modelos de negocio que se basen principalmente en servicios a terceros, sin desarrollo de tecnología propia, y que no reflejen claramente en el plan una continuidad para la misma.

j) Tipo de gastos subvencionables: Siempre que estos estén incluidos en el plan de empresa y sean necesarios para el desarrollo del mismo, serán subvencionables los gastos derivados de la puesta en marcha de las actuaciones arriba descritas durante 2020 y 2021 y que sean relativos a los siguientes conceptos:
• Inversiones en equipos,
• Gastos de personal, con un límite máximo de 40 euros/hora.
• Materiales,
• Colaboraciones externas / asesoría. En estos gastos se podrá incluir el coste derivado del informe de evaluación del experto o la certificación del auditor externo, acreditativos del carácter de empresa innovadora,
• Otros costes: alquileres, suministros, cánones y licencias, gastos de solicitud y mantenimiento de patentes y otros derechos de propiedad industrial, seguros y gastos derivados del informe de auditor. Estos últimos tendrán un límite máximo de 2.000 euros por beneficiario y anualidad.

Para conocer más detalles, junto a la lectura de la Resolución (arriba) y del apartado tercero (abajo) de esta entrada, donde resaltamos detalles importantes de aquella, también puede ser útil ver el Resumen de la convocatoria en la página del CDTI (en este enlace https://www.cdti.es/index.asp?MP=100&MS=818&MN=2&TR=C&IDR=2776#Normativa) y consultar la orden en la que se basan estas ayudas Neotec 2019, que es la Orden CNU/1308/2018, de 28 de noviembre (en este enlace https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2018-16895), por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión por parte del CDTI de ayudas públicas en el marco del Subprograma Estatal de I+D+i Empresarial del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2017-2020, destinadas a empresas.

Posible interés económico-financiero de esta oferta

Esta oferta pública de ayudas es un nuevo ejemplo de que en el actual entorno son mayores las posibilidades de financiación que tienen aquellas PYMEs que, al contrario que otras, deciden basar su estrategia en la innovación, en este caso tecnológica.

Dicho esto, y ahora partiendo de un caso “inventado” de una pequeña empresa innovadora que ya tiene un proyecto de desarrollo de tecnología propia para explotar a partir del 2020, vamos en este apartado a tratar de imaginar cuanto interés podría aportar esta oferta de ayudas Neotec 2019 para así facilitar a aquella la decisión de presentar o no la solicitud desde un punto de vista económico-financiero.

Caso base

A partir de las operaciones que realiza con sus clientes, esta pequeña empresa destina parte de los recursos que obtiene a investigar en tecnologías propias que puedan aportar una novedad o mejoren mucho lo existente en su mercado.

Recientemente ha completado sus investigaciones para una de las tecnologías y ha concluido que esta tiene altas posibilidades de tener éxito. En lugar de venderla a terceros, la empresa ha decidido asumir el riesgo y pasar a la puesta en marcha y comercializarla directamente en el mercado durante los próximos cinco años.

El cuadro económico que maneja en los dos primeros años es el siguiente:

Concepto

Unidad

Año 0

Año 1 2020

Año 2 2021

Total

Tecnología

Mil EUR

100

 

 

100

Inversión equipos

Mil EUR

 

25

 

25

Total Activos

Mil EUR

 

125

125

125

Ventas

Mil EUR

 

225

250

475

Gastos operación

Mil EUR

 

(175)

(185)

(360)

BF explotación

Mil EUR

 

50

65

115

BF s/Ventas

%

 

22

26

24

Ventas s/Activos

x uno

 

1,8

2

3,8

Recupera

%

       

40

52

92

 

El presupuesto para 2 años de actuación (385 Mil EUR) se divide en una inversión en equipos de 25 Mil EUR y Gastos de operación de 360 Mil EUR, que la empresa espera sea autofinanciable en esos dos años.

El cuadro financiero que maneja en los dos primeros años es el siguiente:

Concepto

Unidad

Año 0

Año 1 2020

Año 2 2021

Total

Caja explotación

Mil EUR

 

50

52

102

Inversión equipos

Mil EUR

 

(25)

 

(25)

Deuda

Mil EUR

10

(25)

(40)

(55)

Caja proyecto

Mil EUR

10

0

12

22

Interés s/Capital (20 Mil EUR)

% anual

9,5      

 

 

 

La empresa cubriría los 20.000 EUR de capital al cabo de dos años y en los siguientes años la inversión en tecnología pendiente de pagar (40.000 EUR).

Caso subvencionado

Con la solicitud de ayuda Neotec-2019, y sin asumir en los dos primeros años nuevas mejoras en el plan comercial o inversiones extras en equipos sobre el plan en el caso base anterior -por el hecho de poder recibir más recursos-, los incrementales son:

‘(+) Acreditación requisitos = 5 Mil EUR y ‘(-)  Gastos no financiables = (175) Mil EUR, de tal forma que el presupuesto financiable quedaría en 215 Mil EUR.

Sobre este presupuesto, el CDTI concedería inicialmente una subvención de 86 Mil EUR (o 40% del presupuesto), para lo que la empresa solo solicitaría un anticipo de 22,6 Mil EUR o 26% en el Año 2 para asegurar el pago del tercer plazo de la deuda asumida por la tecnología desarrollada, y el resto a cobrar en Año 3 tras la liquidación final.

Para practicar esta, y resultado de la verificación técnica-económica, resulta en una reducción de 30 Mil EUR.

El cuadro económico para los dos primeros años quedaría como sigue:

Concepto

Unidad

Año 0

Año 1 2020

Año 2 2021

Total

BF base

Mil EUR

 

50

65

115

Acreditación

Mil EUR

 

(2,5)

(2,5)

(5)

Ingreso CDTI

Mil EUR

 

43

13

56

BF subvencionado

Mil EUR

 

90,5

75,5

166

BF s/Ventas

%

 

40

30

35

Recupera

%

       

72

60

132

El cuadro financiero para los dos primeros años quedaría como sigue:

Concepto

Unidad

Año 0

Año 1 2020

Año 2 2021

Total

Caja explotación

Mil EUR

 

50

52

102

Acreditación

Mil EUR

 

(2,5)

(2,5)

(5)

Cobro CDTI

Mil EUR

 

 

22,6

22,6

Inversión equipos

Mil EUR

 

(25)

 

(25)

Deuda

Mil EUR

10

(25)

(40)

(55)

Caja proyecto

Mil EUR

10

(2,5)

32,1

39,6

Interés s/Capital (20 Mil EUR)

% anual

67,1      

 

 

 

Por tanto, de la comparación de las cifras en los dos escenarios planteados, resultaría que la subvención permitiría casi doblar el capital de 20.000 EUR aportado por la empresa en este proyecto, facilitando con ello la continuidad del mismo y con el 60% de la subvención finalmente concedida pendiente de cobro al final del Año 2.

“Letra pequeña” de la convocatoria de ayudas 2019 a tener en cuenta

Para finalizar, y en la medida que van a afectar a las probabilidades de elección del CDTI, vamos ahora con algunos detalles y matices de la convocatoria que puede merecer la pena resaltar antes de decidirse a presentar la solicitud.

1. Beneficiarios

Sobre los criterios en los puntos Segundo y Tercero de la Resolución, resaltamos que:

- Se dirige a pequeñas empresas, luego no a micro o mediana empresas.

Según el Reglamento comunitario 651/2014, de 17 de junio, son pequeñas las que tengan entre 10 y 50 trabajadores y las que su cifra de ventas/año o balance general esté entre 2 y 10 millones de EUR.

En este sentido, en la solicitud de ayuda hay que aportar declaración responsable sobre el tipo y categoría de empresa.

También, y como parte de las obligaciones que se asumen en el caso de recibir la ayuda, está la de mantener esta condición de pequeña empresa durante el periodo de ejecución del proyecto.

- Ha de cumplir los requisitos de empresa innovadora.

Esto se acredita con un informe de un evaluador experto y con un certificado de auditor que acredite el peso real de los costes de I+D+i que la empresa soporta.

En este sentido, además de la declaración responsable ya comentada antes, hay que aportar otra sobre el cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario.

Si el proyecto está entre los elegidos tras la fase de instrucción/evaluación habrá que aportar estas acreditaciones con carácter previo a dictar resolución de concesión.

- La empresa deberá contar con un capital social mínimo, o capital social más prima de emisión o asunción, de 20.000 EUR, desembolsado íntegramente, e inscrito totalmente en el registro correspondiente antes de la presentación de la solicitud.

A estos efectos, se atenderá exclusivamente a la fecha del asiento de inscripción registral, de forma que no se tendrá en cuenta, en ningún caso, la fecha del asiento de presentación. En los casos en que esta inscripción se publicite en el Boletín Oficial del Registro Mercantil o diario oficial correspondiente, se atenderá a la fecha de inscripción total que publiciten estos diarios.

- La empresa debe estar constituida como máximo en los tres años anteriores a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes de ayuda a la presente convocatoria, a contar desde la fecha de otorgamiento de la escritura de constitución de la empresa.

Asimismo, la fecha de otorgamiento de la escritura de constitución de la empresa deberá ser al menos de seis meses antes a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes de ayuda.

En este sentido, y para estos dos últimos requisitos, en la solicitud de ayuda hay que aportar declaración responsable sobre el cumplimiento de los requisitos de capital social y antigüedad.

También, si el proyecto está entre los elegidos tras la fase de instrucción/evaluación habrá que acreditar el capital social y la constitución de la empresa con carácter previo a dictar resolución de concesión.

Por último, y como parte de las obligaciones que se asumen en el caso de recibir la ayuda, está la de mantener la exigencia de capital social durante el periodo de ejecución del proyecto.

- La empresa no deberá haber distribuido beneficios.

2. Proyecto y gasto financiable.

- La fase de evaluación de los proyectos se regula en el punto Undécimo.

Por tratarse de un procedimiento de concesión en concurrencia competitiva y, como tal iniciado de oficio, no se admitirán las mejoras voluntarias de la solicitud. No obstante, el órgano instructor podrá requerir aclaraciones sobre aspectos de la solicitud que no supongan reformulación ni mejora de esta.

La evaluación de las solicitudes se realizará según lo previsto en el artículo 27 de la Orden CNU/1308/2018, de 28 de noviembre, y podemos resaltar los siguientes criterios de evaluación y ponderación:

a) Nota global a obtener para que una solicitud sea elegible: 50 puntos.

b) El criterio de “Valoración de la tecnología e innovación del proyecto” es prioritario. El umbral mínimo a obtener aquí es de 21 puntos sobre un máximo de 35 de valoración posible (60%). En caso contrario, no se continuará con la evaluación de los restantes criterios y la propuesta se desestimará.

c) Los criterios “Valoración del plan de explotación comercial del proyecto” y de “Capacidad de gestión del equipo emprendedor involucrado en el desarrollo empresarial” han de obtener umbrales mínimos de 15 puntos sobre un máximo de 30 de valoración posible cada uno (50%).

d) La evaluación se realizará por una Comisión de Evaluación compuesta de 6 personas, 3 del CDTI incluyendo la presidencia, y el resto de otros organismos.

- Respecto a los gastos financiables del punto Sexto, resaltar lo siguiente.

a) Observar las normas generales en la Ley General de Subvenciones (art. 31).

Destacar las relativas a la existencia de ofertas previas a los pedidos para gastos a ejecutar superiores a 15.000 EUR o que los gastos han de estar pagados a la fecha de justificación de la subvención, que será a los tres meses del fin del periodo de ejecución concedido.

b) En caso de existir otras ayudas al proyecto, han de comunicarse al CDTI por si esto diera lugar a una reducción del gasto financiable.

c) El presupuesto financiable podrá atender al coste real del proyecto que sea financiable (una vez comprobado por el CDTI), al importe máximo financiable si existen otras ayudas o a la disponibilidad de fondos en la convocatoria.

d) Como el presupuesto total para esta convocatoria es de 25 millones EUR, y un beneficiario puede recibir hasta 250 mil EUR (o 10% del total), podríamos decir que, si se siguiera ese criterio por la Dirección General del CDTI en función, entre otras cosas, del interés tecnológico e innovador de los proyectos, la financiación podría destinarse a 100 empresas españolas.

En este sentido, si conviene tener presente que se excluirían a todas aquellas pequeñas empresas con origen en operaciones previas de reestructuración societaria, como por ejemplo las que se constituyan por escisiones de otras empresas más grandes.

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