Arrendatario
Papelea
Diferencias entre Arrendatario y Arrendador
Las dos partes de un contrato de alquiler se denominan arrendador y arrendatario.
El arrendador es el propietario del bien alquilado que lo cede en alquiler a cambio de una renta, y el arrendatario es el inquilino que adquiere en alquiler un bien para su uso y disfrute a cambio del pago de una renta.
Ambas partes (arrendador o propietario, y arrendatario o inquilino), son necesarias. No existe la una sin la otra, y de ellas habla el artículo 1977 del Código Civil:
Artículo 1543 del Código Civil
“En el arrendamiento de cosas, una de las partes se obliga a dar a la otra el goce o uso de una cosa por tiempo determinado y precio cierto.”
Tanto el arrendador como el arrendatario pueden ser personas físicas o jurídicas.
El proceso de alquiler de un bien se formaliza a través de un contrato de arrendamiento en el que se establecen las condiciones que regirán durante la vida del contrato, así como los derechos y deberes de ambas partes.
Los contratos de arrendamiento pueden ser de bienes o servicios. Entre los primeros, el más habitual es el contrato de arrendamiento de inmueble, que puede ser local comercial o, en la mayoría de casos, de vivienda (urbana o rústica), por lo que en este artículo haremos continuas referencias a este último.
En el caso de arrendamiento de inmuebles, esto es, que el bien objeto de alquiler sea una vivienda o inmueble urbano, hablaremos de un contrato de arrendamiento de inmueble que siempre estará sometido al marco normativo de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).
Cuando vamos a alquilar un inmueble, surgen muchas dudas al respecto: ¿cuánto tiempo estoy obligado a alquilarlo? ¿qué obligaciones tiene cada parte? ¿quién paga las reparaciones? Para tener las máximas garantías en un contrato de arrendamiento, es clave conocer estas y otras cuestiones que siempre generan dudas tanto a arrendadores como a arrendatarios.
Por ello, conviene analizar ambas figuras por separado, el papel que juegan en un contrato de alquiler, y cuáles son sus derechos y obligaciones.
En este artículo veremos la figura del arrendatario o inquilino. Si quieres ver la del arrendador o propietario, haz clic aquí.
Quién es el arrendatario
El arrendatario es la persona que tiene el derecho a usar un bien en régimen de alquiler que pertenece a otra persona (arrendador o propietario) a cambio de una remuneración, precio o renta. Es la persona que se beneficia del uso y disfrute temporal de dicho bien o servicio alquilado. Es, en definitiva, el que toma o tiene un bien o servicio en arrendamiento a cambio de pagar una renta al arrendador (propietario) en las condiciones reflejadas en el contrato de arrendamiento.
El objetivo del arrendatario es satisfacer una necesidad usando un bien que no posee o no puede adquirir en propiedad.
En el caso de arrendamiento de vivienda es la persona que tiene derecho a ocupar y utilizar la vivienda alquilada al arrendador propietario.
En el caso de arrendamiento de servicios y/o arrendamiento de obra, el arrendatario será la persona que percibe el servicio u obra ofertados, también conocida como el prestatario del servicio/obra.
Derechos y obligaciones del Arrendatario (o inquilino)
La posición de arrendatario supone una serie de derechos y obligaciones, que vienen detallados principalmente en el Código Civil. En el caso de que la cosa o bien arrendados sea una vivienda también entrarán en juego las estipulaciones de la Ley de Arrendamientos Urbanos. Fuera de estas normas, el arrendamiento se regula conforme a lo pactado en el contrato correspondiente.
Derechos del arrendatario (inquilino)
El principal derecho del arrendatario (inquilino) es el uso y disfrute del bien durante la duración del contrato.
Otros derechos del arrendatario
- Recuperar la fianza y cantidades entregadas como garantía en caso de finalización del contrato por cualquier motivo.
- Rescindir el contrato de arrendamiento en el momento que lo necesite, con el preaviso acordado.
- Ejercer o, en su caso, renunciar al derecho de adquisición preferente en el caso de que el propietario pretenda vender el bien.
- En el caso de arrendamiento de vivienda, disfrutar la vivienda perfectamente habitable.
- Exigir las reparaciones necesarias para que el bien alquilado pueda ser debidamente usado para su fin. En el caso de arrendamiento de vivienda, además, podrá exigir al casero las reparaciones de instalaciones sanitarias o eléctrica.
Derechos de los familiares del arrendatario en caso de arrendamiento de vivienda
En caso de fallecimiento del arrendatario, la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) concede el derecho a subrogarse en el contrato a los siguientes familiares:
- Cónyuge conviviente al tiempo del fallecimiento.
- Hijos o descendientes sujetos a la patria potestad o tutela del arrendatario fallecido, o que hubieran convivido con él durante los dos años anteriores.
- Ascendientes o hermanos que hubieran convivido con el arrendatario fallecido durante los dos años anteriores.
- Parientes hasta el tercer grado de consanguinidad con minusvalía reconocida de al menos el 65% que hubieran convivido con el arrendatario fallecido durante los dos años anteriores
Obligaciones del arrendatario (inquilino)
Las principales obligaciones del arrendatario o inquilino son el pago de la renta fijada en el contrato de arrendamiento en los plazos fijados, y la conservación del bien recibido en arriendo para su uso y disfrute de tal forma que lo devuelva en las mismas circunstancias en que lo recibió.
Dichas principales obligaciones del arrendatario están recogidas en el artículo 1.555 del Código Civil, dentro de la Sección 2.ª De los derechos y obligaciones del arrendador y del arrendatario:
Artículo 1555 del Código Civil
El arrendatario está obligado:
1.º A pagar el precio del arrendamiento en los términos convenidos.
2.º A usar de la cosa arrendada como un diligente padre de familia, destinándola al uso pactado; y, en defecto de pacto, al que se infiera de la naturaleza de la cosa arrendada según la costumbre de la tierra.
3.º A pagar los gastos que ocasione la escritura del contrato.
En el caso de ocurrir algún daño o de hacer un mal uso del bien objeto de alquiler, el arrendatario se hace responsable de los gastos que se originen.
Además de la renta periódica, el arrendatario debe abonar la cantidad de dinero fijada como fianza legal y, en su caso, las cantidades pactadas en contrato como garantía (avales, depósitos, etc.) y durante el tiempo que dure el contrato de arrendamiento, cuando sea de inmueble, deberá afrontar el pago de los suministros: agua, luz, gas, internet, etc.
En lo que respecta a las averías y pequeñas reparaciones fruto del uso normal y habitual del bien, correrán por cuenta y cargo del arrendatario. No se incluyen en este caso obras de reforma, para las que el arrendatario necesitará el consentimiento previo y por escrito del arrendador (propietario), so pena de tener la obligación, en caso de no contar con dicho consentimiento, de ser causa de resolución y de obligado por el arrendador a revertir dichas obras para dejar el bien o inmueble en su estado anterior a tales obras.
Si el inquilino posee una minusvalía y necesita adaptar la propiedad a sus circunstancias, el arrendador no puede negarse a dar su aprobación, aunque el arrendatario debe realizar una petición formal y esperar una respuesta antes de comenzar con las obras.
Es también obligación del arrendatario comunicar al arrendador los daños o perjuicios que pudiera sufrir el objeto alquilado, incluidos robos o usurpaciones, daños, necesidad de reparaciones, etc. En el caso de no informar diligentemente al propietario, el arrendatario se hará responsable de las pérdidas o daños.
Por último, cabe señalar que el incumplimiento de las obligaciones contractuales, están recogidas en el artículo 1.556 del Código Civil:
Artículo 1556 del Código Civil
“Si el arrendador o el arrendatario no cumplieren las obligaciones expresadas en los artículos anteriores, podrán pedir la rescisión del contrato y la indemnización de daños y perjuicios, o sólo esto último, dejando el contrato subsistente.”