Alta de autónomos en el RETA

Pablo Herrera

RETA son las siglas de Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social. Se trata del lugar donde los trabajadores deben comunicar el comienzo de su actividad económica para poder cotizar. Aunque realicemos diferentes actividades como autónomos, el alta es un proceso único.

Es un trámite obligatorio para todos los trabajadores autónomos. Además, desde el pasado mes de octubre el proceso de alta se puede realizar de forma telemática a través del sistema RED. Para Vicente Gómez, director de GyL Asesores, el trámite telemático hará que poca gente acuda a las oficinas físicas de la Administración.

Raquel González, asesora en GyL Asesores, destaca que el sistema RED también permite autorizar a un representante para que realice todos los trámites en nombre del autónomo. Si dispone de certificado digital, también se podrá encargar de forma personal.

González también destaca que no solo se podrá dar el alta a través de RED sino todas las comunicaciones a la Seguridad Social, incluyendo la afiliación, la recaudación o la cotización gracias a este sistema electrónico de emisión de datos.

Aunque en esta guía nos centraremos en el proceso de alta de autónomos en el RETA, no podemos olvidar que como profesionales autónomos somos responsables de trasmitir cualquier variación en el alta y de comunicar la baja al dejar de desarrollar la actividad.

Igualmente, es importante señalar que esta alta es compatible con estar dado de alta como trabajador por cuenta ajena. A esto se le llama pluriactividad y ocurre siempre que un trabajador esté de alta en otros regímenes. Es decir, tendremos que darnos de alta de nuevo cuando comencemos una actividad por cuenta propia, independientemente de las altas que tengamos.

Si nunca hemos sido dados de alta en ninguno de sus regímenes, tendremos que solicitar un número de afiliación a la Seguridad Social.

Personas obligadas a darse de alta como autónomos en RETA

A continuación, repasamos todas las situaciones en las que se considera que un profesional es autónomo y, por tanto, deberá presentar esta alta al comenzar su actividad.

1. Trabajadores mayores de 18 años que realizan una actividad económica a título lucrativo sin sujeción a contrato de trabajo. Deben realizarlo de forma habitual, personal y directa. Igualmente, se presumirá que es el caso en aquellas personas que tengan un establecimiento abierto al público como usufructuario, arrendatario o propietario.

2. Cónyuge y familiares hasta el segundo grado inclusive que colaboren con un autónomo sin ser asalariados. En caso de trabajadores del Sistema Especial de Trabajadores Autónomos, será hasta tercer grado. Estos grados podrán ser por consanguinidad, afinidad o adopción.

3. Profesionales por cuenta propia que formen parten de un Colegio Profesional integrado en el RETA.

4. Autónomos extranjeros que residan y realicen su actividad en España.

5. Socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado desde los 16 años (si en sus estatutos se ha optado por este régimen).

6. Escritores de libros.

7. Socios de sociedades civiles irregulares o comunidades de bienes o comuneros.

8. Consejeros, administradores u otros profesionales con funciones de dirección y gerencia en una sociedad mercantil capitalista si poseen el control efectivo directo o indirecto de la empresa. Para ello, se deberá tener al menos la tercera parte del capital social, la cuarta parte si se desarrollan funciones de gerencia o la mitad si está en posesión de un familiar hasta segundo grado de consanguinidad.

9. Los trabajadores autónomos económicamente dependientes.

Trámites adicionales para trabajadores autónomos económicamente dependientes

Los profesionales autónomos económicamente dependiente son aquellos en los que al menos un 75% de sus ingresos laborales dependen de un único cliente. En estos casos hay dos trámites adicionales que hay que realizar tras realizar el alta:

  • Realizar y formalizar un contrato mercantil con el cliente. En el mismo se debe especificar la actividad que se va a realizar y que será cómo trabajador autónomo dependiente.
  • Utilizar el procedimiento telemático del Servicio Público de Empleo Estatal para registrar dicho contrato. También puede realizarse dicho registro de forma presencial.

Trámites a realizar para solicitar el alta en el RETA

Para solicitar el alta hay que presentar un modelo y adjuntar documentación adicional. El modelo es el modelo TA0521 y podremos realizarlo en las administraciones de la Seguridad Social o a través del sistema RED, de forma personal o a través de una asesoría como GyL Asesores.

Aun así, según el tipo de trabajador autónomo que seamos podremos necesitar alguna de las siguientes variantes del modelo:

TA0521-1 para trabajadores autónomos en solicitud simplificada

TA0521-2 para familiar colaborador del titular de la explotación

TA021-3 para religiosos de la Iglesia Católica

TA0521-4 para socios de cooperativas de trabajo asociado

TA0521-5 para socios, familiares y administradores de sociedades mercantiles capitalistas

TA0521-6 para socios de comunidades de bienes, sociedades civiles, colectivas o comanditarias

TA0521-7 para trabajadores agrarios por cuenta propia

TA0521-8 para autónomos dependientes

Además, esta es la documentación que debemos adjuntar, según nuestro caso:

  • DNI, NIE o Pasaporte
  • Permiso de trabajo para trabajadores extranjeros que lo precisen. Original y copia o excepción del permiso
  • Original y copia de la Declaración Censal de la AEAT (Previamente habrá que darse de alta en el IAE)
  • Socios de sociedades: original y copia del documento de constitución de la sociedad inscrita en el Registro correspondiente.
  • Componentes de comunidades de Bienes o Sociedades Civiles: original y copia del contrato suscrito por los comuneros o socios.

Dentro del modelo TA0521 hay que incluir las actividades económicas a las que vamos a dedicarnos. Para ello hay que utilizar una clasificación diferente al IAE. En este caso, hablamos de la clasificación CNAE que puedes consultar en este enlace. En general, se trata de una clasificación bastante similar a la del IAE empleada por la AEAT pero hay algunas diferencias al respecto.

Para presentar la documentación en un alta de autónomos tendremos un amplio plazo de 60 días naturales antes del comienzo de la actividad. Sin embargo, para bajas y cambios en los datos, el plazo será solo de 3 días naturales.

Variar datos o solicitar la baja en el RETA

Tanto para modificar los datos de nuestra alta en autónomos como para solicitar la baja tendremos que presentar el mismo modelo. Como en el caso del alta en el RETA, se trata del modelo TA0521 que se puede presentar de forma telemática a través del sistema RED o de forma presencial en las oficinas de la Seguridad Social.

En caso de realizar una comunicación de modificación de datos domiciliarios, laborales o identificativos también tendremos que presentar documento original y copia que acredite dicho cambio.

Aunque el plazo de presentación es de tres días desde que se produzca la circunstancia concreta que se modifica hay que señalar que la fecha de baja no corresponderá con dicho día. En este caso, tendrá efecto a partir del primer día del siguiente mes. Aun así, el cobro de la cuota si corresponderá a los días reales cotizados en las tres primeras ocasiones que se den de alta o de baja en el RETA en un mismo año.

¿Dónde realizar el trámite?

Para Vicente Gómez, director de GyL Asesores, la manera más rápida de realizar este trámite es a través del sistema RED, ya sea de forma personal o través de una asesoría como la suya. Se trata de un procedimiento más ágil que permite realizar el proceso de forma inmediata.

El sistema RED pone a disposición de los profesionales autónomos la asignación o desasignación de un autorizado RED para realizar los trámites según el número de afiliación (NAF). Puedes hacerlo en este enlace.

Antes de usarlo, tendremos que disponer de un certificado digital válido. Para ello necesitamos un código CERES que podemos pedir aquí y acudir a validarlo a una oficina física de la Seguridad Social.

Para conseguir el código o si preferimos la manera analógica, podemos consultar las Oficinas de la Tesorería General de la Seguridad Social en el enlace anterior. Sin embargo, hay que señalar que a partir del 1 de octubre de 2018 es obligatorio formar parte del sistema RED, con un plazo de seis meses de adaptación.

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