Según el artículo 7.1.c) del Decreto 125/2007, de 5 de octubre, por el cual se dictan normas sobre el uso del fuego y se regula el ejercicio de determinadas actividades susceptibles de incrementar el riesgo de incendio forestal queda prohibido el uso recreativo del fuego sin autorización, durante la época de peligro de incendios forestales, en los terrenos no urbanos a menos de 500 metros de terreno forestal y en los suelos urbanos cuando sean susceptibles de producir riesgo de incendio forestal
Organizadores de actos públicos con uso recreativo del fuego
6 meses
Positivo
Instancia de parte
No
Periodo de solicitud:
- Del 1 de mayo hasta el 15 de octubre (o durante la época de peligro de incendio forestal si hubiera modificaciones)
Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad
X
1. Solicitar autorización a la Dirección General de Medio Natural, Educación Ambiental y Cambio Climático
2. Adjuntar información de la actividad que se quiere llevar a cabo, fecha, localización, medios y personal disponibles para una posible actuación de extinción
Documentación a presentar
Modelos:
Plazo máximo
-
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática a través del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Islas Baleares, y opcional para las personas físques). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico o DNI electrónico.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local . Encontrará las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica aquí.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo
Contacto
Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo
Tel.: 971176666 - Fax: 971176678
(forestal@caib.es)
Según el Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el cual se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios, estos necesitarán una autorización sanitaria de funcionamiento para poder desarrollar su actividad. Además de esta autorización de funcionamiento se tendrá que autorizar cualquier tipo de modificación que afecte a cambios en la estructura, en la oferta asistencial o en la titularidad.
El solicitante (entidad o persona física titular del centro)
3 meses
Negativo
Instancia de parte
No
Para informaros sobre la tasa y el pago consultad <a href=" https://intranet.caib.es/sacmicrofront/contenido.do?mkey=M09033008502425087372&lang=CA&cont=16301" target="_blank">aquí</a>
Dirección General de Investigación en Salud, Formación y Acreditación
X
Art. 13.2 Decreto 100/2010, de 27 de agosto
Documentación a presentar
Modelos:
Plazo máximo
3 meses
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática a través del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Islas Baleares, y opcional para las personas físques). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico o DNI electrónico.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local . Encontrará las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica aquí.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Servicio de Evaluación, Acreditación y Inspección
Contacto
Dirección General de Investigación en Salud, Formación y Acreditación
Carrer de Jesús 38 A. Tel.: 971177383 - Fax: 971177969
(registrecentres@dgaval.caib.es)
Convocar las ayudas 2014-2018 para la promoción del vino, en mercados de terceros países, previstas en la Sección 1ª del Real decreto 548/2013, de 19 de julio, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola español (BOE nº. 173, de 20 de julio de 2013)
- Empresas vinícolas.
- Organizaciones de productores y organizaciones interprofesionales definidas en el capítulo VII del título III del Reglamento (CE) nº. 479/2008, del Consejo, de 29 de abril.
- Órganos de gestión y de representación de las indicaciones geográficas vitivinícolas.
- Asociaciones de exportadores y consorcios de exportación.
- Entidades asociativas sin ánimo de lucro participadas por empresas vitícolas que tenguin entre sus fines la promoción exterior de los vinos.
Seis meses contadores a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes
Negativo
Instancia de parte
No
Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (Fogaiba)
X
Los señalados en el apartado tercero y cuarto de la convocatoria.
- Fotocopia compulsada del NIF del solicitante.
- Fotocopia compulsada del DNI del representante legal, si es el caso.
- Acreditación de la representación con la cual actúa el bajo firmante de la solicitud, si es el caso.
- Programa de promoción con la información mínima contenida en el anexo IV de la convocatoria.
- Copia de las declaraciones financieras y/o informes anuales de los tres últimos años.
Del 1 de enero a 15 de febrero de cada año, hasta el 2017.
Podéis presentar documentos dirigidos a los órganos de l'Administració autonómica a cualquiera de sus oficinas de registro.
También los podéis presentar en los registros oficiales de los consejos insulares y de los municipios adheridos al Convenio Marco de Oficinas Integradas.
Encontrareis las direcciones de todas estas oficinas aquí [https://www.caib.es/sacmicrofront/contenido.do?idsite=567&cont=18436]
[https://www.caib.es/sacmicrofront/contenido.do?idsite=567&cont=18436]
Además, podéis enviar la documentación por correo postal, por ello tenéis que presentar el sobre abierto, para que se pueda indicar en el sello oficial el sitio de registro, la fecha y la hora exacta de presentación, y se anote así en el resguardo justificativo de su presentación.
Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (Fogaiba)
Ayudas para reestructuración y reconversión de viñas, previstas en la Sección 2ª del Real decreto 548/2013, de 19 de julio, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola español (BOE nº. 173, de 20 de julio de 2013)
Viticultores cuyas viñas se destinen a la producción de uva para vinificación, que dispongan de un plan de reestructuración y reconversión de la viña aprobado por el Servicio de Agricultura de la Dirección General de Medio Rural y Marino, que lleven a cabo las actuaciones previstas en el apartado cuarto de la resolución de convocatoria y que, con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, estén inscritos en el Registro general de explotaciones agrarias de las Islas Baleares.
6 meses
Negativo
Instancia de parte
No
Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (Fogaiba)
X
Ver los apartados terceros y cuartos de la convocatoria.
Ver la normativa adjunta
Desde el día siguiente de la publicación de la resolución en el BOIB hasta el 30 de abril de 2014. Para los años sucesivos 2014, 2015, 2016 y 2017 se podrán presentar las solicitudes entre el día 2 de noviembre del año correspondiente y el día 30 de abril siguiente.
Podéis presentar documentos dirigidos a los órganos de l'Administració autonómica a cualquiera de sus oficinas de registro.
También los podéis presentar en los registros oficiales de los consejos insulares y de los municipios adheridos al Convenio Marco de Oficinas Integradas.
Encontrareis las direcciones de todas estas oficinas aquí [https://www.caib.es/sacmicrofront/contenido.do?idsite=567&cont=18436]
[https://www.caib.es/sacmicrofront/contenido.do?idsite=567&cont=18436]
Además, podéis enviar la documentación por correo postal, por ello tenéis que presentar el sobre abierto, para que se pueda indicar en el sello oficial el sitio de registro, la fecha y la hora exacta de presentación, y se anote así en el resguardo justificativo de su presentación.
Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (Fogaiba)
Se aprueba la convocatoria, correspondiente al año 2014, de las ayudas destinadas a inversiones a bordo de barcos pesqueros y selectividad, de acuerdo con lo que establece la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca, de 17 de junio de 2008, por la cual se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del programa del Fondo Europeo de Pesca, publicada en el BOIB nº. 90, de 28 de junio de 2008,
modificada por la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca, de 30 de julio de 2009, publicada en el BOIB nº. 119, de 15 de agosto de 2009, en el marco del programa operativo del Fondo Europeo de Pesca, aprobado para la Comisión fecha 13 de diciembre de 2007, detrás de modificación de junio de 2012.
2. Las ayudas objeto de la presente convocatoria tienen como finalidad la financiación de los equipos y la modernización de los barcos pesqueros de cinco años o más, siempre que mejoren la seguridad a bordo, las condiciones de trabajo, la habitabilidad de los barcos, la higiene y la calidad de los productos, el rendimiento energético y la selectividad a bordo de los barcos pesqueros, y siempre que no modifique el arqueo o la potencia y no aumente la capacidad de pesca del barco.
Podrán ser beneficiarios de las ayudas convocadas mediante esta Resolución las personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de agrupación que lleven a cabo las actuaciones previstas en la presente Resolución y que, en el momento de presentación de la solicitud de ayuda o en otro momento, si a continuación se establece, sean armadores y/o propietarios de barcos pesqueros.
seis meses
Negativo
Instancia de parte
No
Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (Fogaiba)
X
1. Serán subvencionables las actuaciones o inversiones que realice a bordo de los barcos el beneficiario entre la solicitud o la visita de inspección previa, siempre que hayan sido posteriores al 1 de junio de 2013, y la fecha de finalización del plazo para justificar la inversión y que cumplan los requisitos previstos al punto 2 siguiente, siempre que tenguin cualquiera de las siguientes finalidades:
- Mejorar la seguridad a bordo
- Mejorar las condiciones de trabajo
- Mejorar las condiciones de higiene
- Mejorar la calidad y la conservación de los productos
- Mejorar el rendimiento energético
- Mejorar la selectividad
2. Sólo serán subvencionables las inversiones especificas que se relacionan en el anexo III, siempre que cumplan los requisitos siguientes:
a) Que no modifiquen el arqueo o la potencia del barco.
b) Que no aumenten la capacidad de pesca del barco.
c) Que no aumenten la capacidad de las bodegas.
d) Que no contribuyan a aumentar la eficiencia pesquera del barco, es decir, la habilidad del barco de capturar una cantidad mayor de pescado.
e) Que no sean de construcción de un nuevo barco.
f) Que no hayan sido iniciadas con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda y de realización de la inspección o visita de control inicial.
Los barcos pesqueros objeto de la ayuda prevista en la presente Resolución tendrán que cumplir los siguientes requisitos:
a) Tienen que estar inscritos a la Lista tercera del Registro oficial de matrícula de barcos y en el Censo de la Flota Pesquera Operativa.
b) Tienen que tener su puerto base en las Islas Baleares.
c) Tienen que tener cinco años o más contados a partir de la fecha de entrada en servicio.
d) No tienen que estar ofrecidos como baja para una nueva construcción o presentados para ser subvencionados por paralización definitiva.
a) Fotocopia compulsada del DNI, NIF, NIE del solicitante.
b) Fotocopia compulsada del DNI del representante legal, si es el caso.
c) Fotocopia compulsada del documento constitutivo de la entidad o estatutos sociales, debidamente inscritos en el registro correspondiente o certificado de inscripción registral de los documentos mencionados.
d) Documento acreditativo de la representación con la que actúa quien firma la solicitud, si es el caso. Esta acreditación tiene que estar en vigor en el momento de la solicitud.
e) En el caso de agrupaciones sin personalidad jurídica, también se tiene que aportar:
- Documento en que se reflejen las normas o la reglamentación de funcionamiento que han suscrito todos los miembros.
- Fotocopia compulsada del DNI de las personas asociadas y del NIF de la agrupación, en el caso que se disponga.
- Documento suscrito por todos los miembros de la agrupación en que se hagan constar expresamente los compromisos de ejecución
que asume cada uno.
- Nombramiento de un representante o apoderado único de la agrupación, con poder suficiente para cumplir las obligaciones que corresponden a la agrupación como beneficiaria.
- Documento suscrito por todos los miembros de la agrupación en que se haga constar el compromiso de no disolver a la agrupación hasta que no haya transcurrido el plazo de prescripción que prevé el artículo 22 del Decreto legislativo 1/2005, de 24 de junio, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, y los artículos 57 y 60 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.
f) Presupuesto o facturas proforma de los elementos a adquirir u obras a realizar.
g) Memoria explicativa del proyecto a realizar.
h) Hoja de asentamiento del barco actualizado, expedido por Capitanía Marítima.
i) Declaración del beneficiario certificando que el proyecto no contribuirá a aumentar la eficiencia pesquera, es decir, la habilidad del barco de capturar una cantidad mayor de pescado.
j) Cualquier otra documentación que se ame necesario.
El plazo de presentación de solicitudes de las ayudas convocadas mediante esta Resolución será de un mes a contar desde el día siguiente de la fecha de su publicación.
Podéis presentar documentos dirigidos a los órganos de l'Administració autonómica a cualquiera de sus oficinas de registro.
También los podéis presentar en los registros oficiales de los consejos insulares y de los municipios adheridos al Convenio Marco de Oficinas Integradas.
Encontrareis las direcciones de todas estas oficinas aquí [https://www.caib.es/sacmicrofront/contenido.do?idsite=567&cont=18436]
[https://www.caib.es/sacmicrofront/contenido.do?idsite=567&cont=18436]
Además, podéis enviar la documentación por correo postal, por ello tenéis que presentar el sobre abierto, para que se pueda indicar en el sello oficial el sitio de registro, la fecha y la hora exacta de presentación, y se anote así en el resguardo justificativo de su presentación.
Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (Fogaiba)
1. Seran subvencionables les actuacions o inversions que realitzi a bord dels vaixells el beneficiari entre la sol·licitud o la visita d'inspecció prèvia, sempre que hagin estat posteriors a l'1 de juny de 2013, i la data d'acabament del termini per a justificar la inversió i que compleixin els requisits prevists al punt 2 següent, sempre que tenguin qualsevol de les següents finalitats:
- Millorar la seguretat a bord
- Millorar les condicions de treball
- Millorar les condicions d'higiene
- Millorar la qualitat i la conservació dels productes
- Millorar el rendiment energètic
- Millorar la selectivitat
2. Només seran subvencionables les inversions especifiques que es relacionen a l'annex III, sempre que compleixin els requisits següents:
a) Que no modifiquin l'arqueig o la potència del vaixell.
b) Que no augmentin la capacitat de pesca del vaixell.
c) Que no augmentin la capacitat de les bodegues.
d) Que no contribueixin a augmentar l'eficiència pesquera del vaixell, és a dir, l'habilitat del vaixell de capturar una quantitat major de peix.
e) Que no siguin de construcció d'un nou vaixell.
f) Que no hagin estat iniciades amb anterioritat a la data de presentació de la sol·licitud d'ajuda i de realització de la inspecció o visita de control inicial.
Dar apoyo a los deportistas de las Islas Baleares para que puedan mejorar sus medios de entrenamiento y el acceso a las competiciones durante el año 2016.
Pueden ser beneficiarios de estas subvenciones todos los deportistas que obtenguin una puntuación igual o superior a diez puntos, considerando el cálculo obtenido cuando se aplican los criterios y baremos para evaluar las solicitudes explicados en el apartado 9. Esta puntuación se calcula sobre la base de los resultados deportivos conseguidos durante el año 2015 o en algunos casos en que los títulos conseguidos los años 2013 y 2014 continúen vigentes.
El plazo para presentar las solicitudes es de veinte días naturales contadores desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el BOIB.
REQUISITOS
a) Haber nacido en las Islas Baleares o tener la vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de las Islas Baleares, desde antes del 1 de enero de 2015 hasta la actualidad.
b) Tener el domicilio fiscal en España.
c) En caso de que hayan competido el año 2015 para una comunidad autónoma, ser ésta la comunidad autónoma de las Islas Baleares.
d) En caso de que hayan competido el año 2015 con licencia federativa autonómica, ser ésta de la federación autonómica de las Islas Baleares. No es necesario cumplir este requisito en caso de que no haya federación autonómica balear de la modalidad deportiva practicada para el deportista o en caso que la deportista tengui licencia nacional.
e) No tener vigente ninguna sanción firme grave o muy grave en materia deportiva, ni ninguna sanción firme por dopaje, ni ninguna sanción penal firme por delitos relacionados con el dopaje. Puesto caso que los expedientes sancionadores o los procedimientos judiciales estén todavía en tramitación o la resolución sancionadora o sentencia condenatoria no sea firme, el deportista puede presentar la solicitud de ayuda, pero la concesión, si pega, queda suspendida hasta que estos procedimientos se resuelvan definitivamente.
Seis meses desde la finalización del periodo de presentación de las solicitudes.
Negativo
Instancia de parte
No
Plataforma:
https://paeb.es
http://paeb.es
Dirección General de Deportes y Juventud
X
Documentación a presentar
A no ser que la normativa reguladora aplicable establezca lo contrario, puede presentar documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica en cualquiera de sus oficinas de registro.
También los puede presentar en los registros oficiales de los consejos insulares y de los municipios adheridos al Convenio marco de oficinas integradas.
Encontrará las direcciones de todas estas oficinas aquí:
[http://www.caib.es/sacmicrofront/contenido.do?idsite=567&cont=18436&lang=es]
Además, también puede enviar la documentación por correo postal. En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro, datos que también quedarán anotados en el resguardo justificativo de la presentación.
Órgano competente para la tramitación
Dirección General de Deportes y Juventud
Ayudar a los deportistas y los clubes deportivos de las Islas Baleares a poder participar en las ligas de ámbito estatal y en las competiciones concretas nacionales del calendario oficial y obligatorio, siempre que éstas no sean de carácter profesional, mediante subvenciones para los desplazamientos en la Península, las islas Canarias, Ceuta y Melilla de los clubes y de los deportistas que se hayan inscrito, y concretamente se subvencionan los desplazamientos hechos entre el 1 de noviembre de 2015 y el 31 de octubre de 2016.
Pueden ser beneficiarios de estas subvenciones:
a) Los clubes deportivos regulados por el título V, capítol I, de la Ley 14/2006, de 17 de octubre, del deporte de las Islas Baleares, y por el Decreto 147/1997, de 21 de noviembre, por el cual se regulan la constitución y el funcionamiento de los clubes deportivos, modificado por el Decreto 214/1999, de 1 de octubre, inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de las Islas Baleares, que participen en competiciones oficiales de los diferentes calendarios federativos.
b) Los deportistas de las Islas Baleares de las categorías cadete, infantil, juvenil, junior, senior o absoluta, que participen en las ligas de ámbito autonómico o estatal, o en las competiciones concretas del calendario oficial y obligatorio, siempre que éstas no tenguin carácter profesional.
c) Las federaciones deportivas de las Islas Baleares legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de las Islas Baleares, únicamente con respecto a las selecciones deportivas autonómicas.
d) Los deportistas y los clubes deportivos de las Islas Baleares inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de las Islas Baleares, federados a la federación española correspondiente, en caso de que no haya federación deportiva de las Islas Baleares.
REQUISITOS:
Para poder ser beneficiarios, es necesario que los deportistas dispongan de la correspondiente licencia federativa balear (o de la española en el caso del apartado d del punto 2.1) vigente de la categoría infantil, cadete, juvenil, junior, senior o absoluta en el momento de hacer el desplazamiento y que sean residentes en las Islas Baleares.
Con el fin de unificar criterios entre los diferentes reglamentos de las federaciones deportivas, se entiende que un deportista pertenece a la categoría infantil cuándo ha hecho 13 años. No obstante, en caso de que haya deportistas menores de 13 años pero que participen en una categoría incluida en esta convocatoria o a los campeonatos de España escolares de selección autonómica 2016 convocados por el Consell Superior d'Esports, los desplazamientos de estos menores también son objeto de subvención.
Las solicitudes se tienen que resolver a medida que se presenten de manera completa y correcta a partir del orden de presentación y hasta que se agoten los fondos de la convocatoria o hasta que acabe el plazo fijado.
Negativo
Instancia de parte
No
Dirección General de Deportes y Juventud
Ayudar a los deportistas y los clubes deportivos de las Islas Baleares a facilitarlos los desplazamientos entre las islas de la comunidad autónoma para asistir a las competiciones oficiales de los diferentes calendarios federativos.
Pueden ser beneficiarios de estas subvenciones:
a) Los clubes deportivos regulados por el título V, capítol I, de la Ley 14/2006, de 17 de octubre, del deporte de las Islas Baleares, y por el Decreto 147/1997, de 21 de noviembre, por el cual se regulan la constitución y el funcionamiento de los clubes deportivos, modificado por el Decreto 214/1999, de 1 de octubre, inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de las Islas Baleares, que participen en competiciones oficiales de los diferentes calendarios federativos.
b) Los deportistas de las Islas Baleares de las categorías juvenil, junior, senior o absoluta, que participen en las ligas de ámbito autonómico o estatal, o en las competiciones concretas del calendario oficial y obligatorio, siempre que éstas no tenguin carácter profesional.
c) Las federaciones deportivas de las Islas Baleares legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de las Islas Baleares.
d) Los deportistas y los clubes deportivos de las Islas Baleares inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de las Islas Baleares, federados a la federación española correspondiente, en caso de que no haya federación deportiva de las Islas Baleares.
REQUISITOS Para poder ser beneficiarios, es necesario que los deportistas dispongan de la correspondiente licencia federativa balear (o de la española en el caso del apartado d del punto 2.) vigente de la categoría juvenil, junior, senior o absoluta en el momento de hacer el desplazamiento y que sean residentes en las Islas Baleares. Las categorías de master, veteranos o equivalentes, no son subvencionables.
Para unificar criterios entre los diferentes reglamentos de las federaciones deportivas, se entiende que un deportista pertenece a la categoría juvenil cuándo ha hecho 17 años. No obstante, en caso de que haya deportistas menores de 17 años pero que participen en una categoría incluida en esta convocatoria, los desplazamientos de estos menores también es objeto de subvención.
Restan excluidos de la aplicación de esta convocatoria a los deportistas con contrato profesional, como también los desplazamientos para participar en competiciones de carácter profesional. Se entiende que tienen carácter profesional las competiciones que el Consell Superior d'Esports haya calificado así, visto el artículo 46 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, estatal del deporte.
Las solicitudes se tienen que resolver a medida que se presenten de manera completa y correcta a partir del orden de presentación y hasta que se agoten los fondos de la convocatoria o hasta que acabe el plazo fijado.
El plazo máximo para resolver es de tres meses desde la fecha de presentación de las solicitudes.
Negativo
Instancia de parte
No
Dirección General de Deportes y Juventud
X
Documentación a presentar
A no ser que la normativa reguladora aplicable establezca lo contrario, puede presentar documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica en cualquiera de sus oficinas de registro.
También los puede presentar en los registros oficiales de los consejos insulares y de los municipios adheridos al Convenio marco de oficinas integradas.
Encontrará las direcciones de todas estas oficinas aquí:
[http://www.caib.es/sacmicrofront/contenido.do?idsite=567&cont=18436&lang=es]
Además, también puede enviar la documentación por correo postal. En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro, datos que también quedarán anotados en el resguardo justificativo de la presentación.
Órgano competente para la tramitación
Dirección General de Deportes y Juventud
Contacto
Servicio de Administración Deportiva
C. de l'Uruguai, s/n (Palma Arena).
Ayudas para la reposición con porcastres o con machos destinados a la reproducción de producción propia o con porcastres o machos destinados a la reproducción procedentes de explotaciones oficialmente indemnes de la enfermedad de Aujeszky o en vías de obtención de esta calificación, o de explotaciones de cerdo negro mallorquín inscritas a la Asociación del cerdo negro mallorquín con animales inscritos en el Libro genealógico.
Titulares de las explotaciones porcinas de las Islas Baleares, así como los que aparezcan como amitgers de estas explotaciones y dispongan de la autorización de sus titulares
Seis meses contadores a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes
Negativo
Instancia de parte
No
Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (Fogaiba)
X
Los señalados en el apartado tercero y cuarto de la convocatoria.
Fotocopia compulsada del DNI o NIF del solicitante.
Fotocopia compulsada del DNI del representante legal, si es el caso.
Fotocopia compulsada de los estatutos, reglamento o escritura de constitución de la entidad, correctamente inscritos en el registro correspondiente, si es el caso.
Si es el caso, documentación acreditativa de la representación con la cual se firma la solicitud.
Solicitud de transferencia bancaria (impreso TG 002) o documento emitido por la entidad bancaria acreditativo de la titularidad de la cuenta bancaria.
En el caso de agrupaciones sin personalidad jurídica propia, además se tiene que aportar:
- Documento en que se reflejen las normas o la reglamentación de funcionamiento que hayan suscrito todos los miembros.
- Fotocopia compulsada del DNI y/o del NIF de las personas asociadas y del NIF de la agrupación, si se dispone. En caso de que alguno de los asociados sea una persona jurídica, tiene que aportar, además, fotocopia compulsada del DNI del representante, así como el documento acreditativo de su representación.
- Documento suscrito por todos los miembros de la agrupación en que haya constancia expresa de los compromisos de ejecución que asume cada uno de ellos.
- Nombramiento de un representante o apoderado único de la agrupación con poder suficiente para cumplir las obligaciones que corresponden a la agrupación como beneficiaria.
- Documento suscrito por todos los miembros de la agrupación en que se haga constar el compromiso de no disolver a la agrupación hasta que no haya transcurrido el plazo de prescripción que prevé el artículo 22 del Decreto legislativo 1/2005, de 24 de junio, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, y los artículos 57 y 60 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.
- Solicitud de transferencia bancaria (impreso TG002) o documento emitido por la entidad bancaria acreditativo de la titularidad de la cuenta bancaria. En caso de no disponer de cuenta a nombre de la agrupación, se tiene que aportar este documento de cada uno de los miembros.
Declaración jurada de la identificación de los animales.
En el caso de no pertenecer a una ADS, certificado del veterinario responsable de la explotación que acredite que la explotación dispone y aplica un programa higienicosanitari.
· Por las ayudas a la adquisición de porcastres y machos destinados a la reproducción de la raza cerdo negro mallorquín inscritos en el Libro genealógico:
Las facturas de compra adecuadas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, que reúnan los requisitos y formalidades previstos en el Real decreto 1496/2003, de 28 de noviembre (BOE nº. 286, de 29 de noviembre de 2003).
Certificado de movimiento acreditativo de la procedencia de los animales.
Justificante de inscripción al libro genealógico correspondiente.
Certificado sanitario acreditativo de la procedencia de los animales de una explotación indemne de la enfermedad de Aujeszky.
· Por las ayudas a la adquisición de porcastres y machos destinados a la reproducción procedentes de explotaciones oficialmente indemnes de la enfermedad de Aujeszky o en vías de obtención de esta calificación:
Las facturas de compra adecuadas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, que reúnan los requisitos y formalidades previstos en el Real decreto 1496/2003, de 28 de noviembre (BOE nº. 286, de 29 de noviembre de 2003).
Certificado de movimiento y certificado sanitario acreditativo de la procedencia de los animales de una explotación oficialmente indemne de la enfermedad de Aujeszky o en vías de obtención de esta calificación.
Hasta el 31 de enero de 2014
Podéis presentar documentos dirigidos a los órganos de l'Administració autonómica a cualquiera de sus oficinas de registro.
También los podéis presentar en los registros oficiales de los consejos insulares y de los municipios adheridos al Convenio Marco de Oficinas Integradas.
Encontrareis las direcciones de todas estas oficinas aquí [https://www.caib.es/sacmicrofront/contenido.do?idsite=567&cont=18436]
[https://www.caib.es/sacmicrofront/contenido.do?idsite=567&cont=18436]
Además, podéis enviar la documentación por correo postal, por ello tenéis que presentar el sobre abierto, para que se pueda indicar en el sello oficial el sitio de registro, la fecha y la hora exacta de presentación, y se anote así en el resguardo justificativo de su presentación.
Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (Fogaiba)
Ayudas destinadas a las explotaciones de las Islas Baleares que fomenten la recría del ganado bovino lechero
Titulares de las explotaciones ganaderas de las Islas Baleares.
Seis meses contadores a partir de la finalización del plazo de presentación de sol- licitudes
Negativo
Instancia de parte
No
Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (Fogaiba)
X
Los señalados en el apartado tercero y cuarto de la convocatoria.
Documentación a presentar
a)Fotocopia compulsada del NIF del sol- licitando, en caso de personas jurídicas.
b)Si es el caso, documentación acreditativa de la representación con la cual se firma la suele- licitud.
c)En el caso de no pertenecer a una ADS, certificado del veterinario responsable de la explotación que acredite que la explotación dispone y aplica un programa higienicosanitari. En caso de que la explotación se encuentre en el ámbito territorial de una agrupación de defensa sanitaria reconocida oficialmente y no pertenezca, tendrá que aplicar al menos el programa sanitario de la agrupación.
d) Identificación de los animales por los cuales se solicita la ayuda, de acuerdo con el modelo del anexo II, que figura a la página web http://www.caib.es.
e) En el caso de agrupaciones sin personalidad jurídica propia, se tiene que aportar:
- Documento en que se reflejen las normas o la reglamentación de funcionamiento que hayan suscrito todos los miembros.
- Fotocopia compulsada del NIF de la agrupación, si se dispone. En caso de que alguno de los asociados sea una persona jurídica, tiene que aportar además, fotocopia compulsada del NIF y del documento acreditativo de su representación.
- Documento suscrito por todos los miembros de la agrupación en que haya constancia expresa de los compromisos de ejecución que asume cada uno, así como el número de DNI y de la cuenta bancaria (24 dígitos IBAN) de cada uno de ellos.
- Nombramiento de un representante o apoderado único de la agrupación con poder suficiente para cumplir las obligaciones que corresponden a la agrupación como beneficiaria.
- Documento suscrito por todos los miembros de la agrupación en que se haga constar el compromiso de no disolver a la agrupación hasta que no haya transcurrido el plazo de prescripción que prevé el artículo 22 del Decreto legislativo 1/2005, de 24 de junio, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, y los artículos 57 y 60 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.
Modelos:
Documentos relacionados con el trámite:
Plazo máximo
Hasta el día 15/06/2015
A no ser que la normativa reguladora aplicable establezca lo contrario, puede presentar documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica en cualquiera de sus oficinas de registro.
También los puede presentar en los registros oficiales de los consejos insulares y de los municipios adheridos al Convenio marco de oficinas integradas.
Encontrará las direcciones de todas estas oficinas aquí:
[http://www.caib.es/sacmicrofront/contenido.do?idsite=567&cont=18436&lang=es]
Además, también puede enviar la documentación por correo postal. En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro, datos que también quedarán anotados en el resguardo justificativo de la presentación.
Órgano competente para la tramitación
Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (Fogaiba)
Contacto
Servicio de Ayudas Ocms y Ajudas del Estado
C/ de la Reina Constança, 4. Tel.: 971787307 - Fax: 971176884