Hi ha establert un període de veda específic per a la pesca del raor (Xyrichthys novacula) des de l'1 d'abril fins al 31 d'agost.
Així mateix, hi ha establert un període de veda específic per a la pesca del verderol o juvenil de classe d'edat 0 de la cirviola (Seriola dumerili) des de l'1 de juliol fins al 15 de setembre, excepte en les aigües d'Eivissa i Formentera, on és des de l'1 de juliol fins al 30 de setembre. Es consideren de classe 0 tots els exemplars que no arriben a la talla de 30 cm, amidats d'acord amb el que s'estableix en l'apartat 2 de l'article 5 del Reglament (CE) 894/1997, del Consell.
No obstant el paràgraf anterior, la Direcció General de Medi Rural i Marí pot concedir autoritzacions especials per a la captura d'exemplars juvenils vius de cirviola, destinats a l'engreix en aqüicultura.
Si en els períodes de veda establerts es produeixen captures accidentals d'exemplars de les espècies característiques que s'han definit més amunt, no es poden dur a bord, transbordar, desembarcar, transportar, emmagatzemar, vendre, exposar o comercialitzar, i és obligatori retornar-los a la mar immediatament.
L'incompliment del que preveu en el paràgraf previ s'ha de sancionar conformement al que es disposa en la Llei 14/1998, d'1 de juny, per la qual s'estableix el règim de control per a la protecció dels recursos pesquers, i en altres disposicions concordants.
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Según normativa aplicable
Instancia de parte o de oficio
No
X
2005079
11400
30/03/2005
Direcció General d'Agricultura i Ramaderia
Direcció General d'Agricultura i Ramaderia
X
Podéis presentar documentos dirigidos a los órganos de l'Administració autonómica a cualquiera de sus oficinas de registro.
También los podéis presentar en los registros oficiales de los consejos insulares y de los municipios adheridos al Convenio Marco de Oficinas Integradas.
Encontrareis las direcciones de todas estas oficinas aquí [https://www.caib.es/sacmicrofront/contenido.do?idsite=567&cont=18436]
[https://www.caib.es/sacmicrofront/contenido.do?idsite=567&cont=18436]
Además, podéis enviar la documentación por correo postal, por ello tenéis que presentar el sobre abierto, para que se pueda indicar en el sello oficial el sitio de registro, la fecha y la hora exacta de presentación, y se anote así en el resguardo justificativo de su presentación.
Direcció General d'Agricultura i Ramaderia
La finalidad del visado de contratos de alquiler o compra de viviendas protegidas es comprobar que los arrendatarios o propietarios cumplen todos los requisitos para acceder a una vivienda protegida y que el precio máximo establecido sea correcto, así como comprobar que el contrato contenga todas las cláusulas obligatorias según la normativa de HPO/VPO.
Particulares
3 meses, Art. 21.2 Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Negativo
Instancia de parte
No
Dirección General de Vivienda
X
Tener un contrato de alquiler o compra de una vivienda protegida.
Documentación a presentar
Modelos:
Plazo máximo
-
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática a través del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Islas Baleares, y opcional para las personas físques). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico o DNI electrónico.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local . Encontrará las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica aquí.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Dirección General de Vivienda
Contacto
Consejería de Movilidad y Vivienda
C/ de la Palma, 4. Tel.: 971177300 - Fax: 971176068
(thueso@dgarquit.caib.es)
Observaciones
Solicitud visado