Govern de les Illes Balears

  • Fomentar la instalación de jóvenes agricultores como titulares o socios de una esplotació agraria

    Personas destinatarias

    Jóvenes de menos de 40 años

    Plazo máximo para la resolución y notificación

    6 meses

    Silencio administrativo

    Negativo

    Forma de inicio

    Instancia de parte

    Fin de la via administrativa

    No

    Normativa del procedimiento

    Órgano competente para resolver

    Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (Fogaiba)

    Simplificación documental

    En relación con los procedimientos de la CAIB puede aplicarse el Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, que entró en vigor el 13 de mayo de 2013.

    Documentos relacionados con el procedimiento

    Trámites

    X

    Presentación de solicitudes

    Presentación de solicitud según modelo adjunto y según la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por laqual se convocan, para el ejercicio 2014, las subvenciones destinadas a la instalación de jóvenes agricultores publicada en el BOIB de 16 de enero de 2014

    Requisitos

    Los benficiaris habrán de:
    a) Tener cumplidos los devuit años y no haber hecho cuarenta a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.
    b) Poseer las competencias y la calificación profesional adecuadas. No obstante, se podrá conceder un plazo máximo de 24 meses, contados a partir de la concesión de la ayuda, para dar cumplimiento al requisito mencionado. En todo caso, el plazo mencionado no podrá superar els24 meses contados desde la fecha de instalación.
    c) Presentar la solicitud de ayuda antes de iniciar su instalación o durante los diez meses siguientes en la mencionada instalación
    d) Comprometerse a ejercer la actividad agraria a la explotación objeto de la ayuda y a mantener las inversiones realizadas durante al menos cinco años.
    2. La explotación en la cual se quieran incorporar tendrá que cumplir los siguientes requisitos:
    a) Requeriri un volumen de trabajo equivalente al menos a 1 UTA, si se realiza en una explotación agraria prioritaria, o de 0,4 UTA si la instalación se realiza en una explotación agraria, o comprometerse a llegar a este volumen en ambos casos, en un plazo máximo de dos años desde su instalación.
    b) Cumplir las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales, de conformidad con la normativa comunitaria y nacional, en el momento de concesión de esta ayuda, excepto cuando se solicite ayuda para la realización de inversiones que tenguin tendencia al cumplimiento de estos requisitos, en este caso se podrá conceder un plazo máximo de 24 meses desde la instalación del joven, para su cumplimiento.
    c) Está inscrita, antes de la emisión del informe previo del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural del FOGAIBA en lo que se hace referencia al apartado noveno de esta resolución, en el Registro general de explotaciones agrarias de las Islas Baleares. En el caso de instalación en una nueva explotación, en lugar de inscripción definitiva se podrá admitir la inscripción provisional, siempre que cuando se hayan realizado las inversiones correspondientes, proceda a su inscripción definitiva.
    3. Los requisitos generales mencionados se mantendrán durante un plazo mínimo de cinco años, desde el momento de la concesión.

    Documentación a presentar

    Referida al modelo de solicitud

    Plazo máximo

    Finaliza 21 de febrero de 2014

    Lugar

    Podéis presentar documentos dirigidos a los órganos de l'Administració autonómica a cualquiera de sus oficinas de registro.
    También los podéis presentar en los registros oficiales de los consejos insulares y de los municipios adheridos al Convenio Marco de Oficinas Integradas.
    Encontrareis las direcciones de todas estas oficinas aquí [https://www.caib.es/sacmicrofront/contenido.do?idsite=567&cont=18436]
    [https://www.caib.es/sacmicrofront/contenido.do?idsite=567&cont=18436]
    Además, podéis enviar la documentación por correo postal, por ello tenéis que presentar el sobre abierto, para que se pueda indicar en el sello oficial el sitio de registro, la fecha y la hora exacta de presentación, y se anote así en el resguardo justificativo de su presentación.

    Órgano competente para la tramitación

    Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (Fogaiba)

    Observaciones

    Presentació de sol·licitud segons model adjunt i segons la Resolució del president del Fons de Garantia Agrària i Pesquera de les Illes Balears (FOGAIBA) per laqual es convoquen, per a l'exercici 2014, les subvencions destinades a la instal·lació de joves agricultors publicada al BOIB de 16 de gener de 2014

  • Veure BOIB

    Personas destinatarias

    Veure BOIB

    Plazo máximo para la resolución y notificación

    6 meses

    Silencio administrativo

    Negativo

    Forma de inicio

    Instancia de parte

    Fin de la via administrativa

    No

    Normativa del procedimiento

    Órgano competente para resolver

    Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (Fogaiba)

    Simplificación documental

    En relación con los procedimientos de la CAIB puede aplicarse el Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, que entró en vigor el 13 de mayo de 2013.

    Documentos relacionados con el procedimiento

    Trámites

    X

    Presentación de solicitudes

    Veure BOIB

    Requisitos

    Veure BOIB

    Documentación a presentar

    Veure BOIB

    Plazo máximo

    20 días naturales desde el día siguiente publicación BOIB

    Lugar

    Podéis presentar documentos dirigidos a los órganos de l'Administració autonómica a cualquiera de sus oficinas de registro.
    También los podéis presentar en los registros oficiales de los consejos insulares y de los municipios adheridos al Convenio Marco de Oficinas Integradas.
    Encontrareis las direcciones de todas estas oficinas aquí [https://www.caib.es/sacmicrofront/contenido.do?idsite=567&cont=18436]
    [https://www.caib.es/sacmicrofront/contenido.do?idsite=567&cont=18436]
    Además, podéis enviar la documentación por correo postal, por ello tenéis que presentar el sobre abierto, para que se pueda indicar en el sello oficial el sitio de registro, la fecha y la hora exacta de presentación, y se anote así en el resguardo justificativo de su presentación.

    Órgano competente para la tramitación

    Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (Fogaiba)

    Observaciones

    Veure BOIB

  • Fomentar las inversiones en transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agrícolas, de acuerdo con lo que prevé el Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020, publicada en el Boletín Oficial de las Islas Baleares nº. 29, de 26 de febrero de 2015.

    Personas destinatarias

    Personas físicas y jurídicas

    Plazo máximo para la resolución y notificación

    6 meses

    Silencio administrativo

    Negativo

    Forma de inicio

    De oficio

    Fin de la via administrativa

    No

    Normativa del procedimiento

    Órgano competente para resolver

    Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (Fogaiba)

    Simplificación documental

    En relación con los procedimientos de la CAIB puede aplicarse el Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, que entró en vigor el 13 de mayo de 2013.

    Documentos relacionados con el procedimiento

    Trámites

    X

    Presentación de solicitudes

    Requisitos

    .

    Documentación a presentar

    a) Personas físicas: si es del caso, documento que acredite su representación.

    b) Personas jurídicas: Fotocopia del NIF de la entidad, de los estatutos sociales debidamente inscritos en el registro correspondiente, y del documento que acredite su representación.

    c) Memoria agronómica que detalle:

    1) Inversiones a realizar.

    2) Materias primas agrarias y productos finales, especificando su procedencia, las capacidades productivas y de transformación.

    3) Beneficio económico de la inversión para los productores de materias primas agrícolas y ganaderas.

    4) Repercusión de las actuaciones en, como mínimo, uno de estos puntos:

    a. Mejorar el rendimiento, la competitividad y el desarrollo económico.

    b. Fomentar los productos de calidad.

    c. Favorecer la innovación y el respeto al medio ambiente, la seguridad laboral, la higiene, el bienestar animal y mejorar las ratios de sostenibilidad social, económica y ambiental.

    5) Viabilidad técnica del proyecto, especificando capacidades productivas y de transformación, instalaciones y salidas comerciales.

    d) Copia del Proyecto básico en caso de realizar obra mayor.

    e) Documentación acreditativa que la empresa no está en crisis, de acuerdo con el punto 2.2 de las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01). En caso de que la inversión supere los 200.000,00 €, se tendrá que presentar certificado de un auditor externo que acredite que la empresa no está en crisis.

    f) Planos o croquis los cuales figure el emplazamiento de las inversiones gr) Si es el caso, presupuestos o facturas proforma de las inversiones objeto de ayuda confeccionado por sus fabricantes o instaladores autorizados. Se tienen que presentar los tres presupuestos en el caso de lo que establece el apartado 4.9 de esta Resolución.

    h) En caso de compra de edificios, certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el registro oficial, y declaración jurada del vendedor por si el edificio ha obtenido otra subvención nacional o comunitaria en los últimos diez años.

    i) Solicitud de Licencia de Obras si es del caso.

    J) Si pega, documentación justificativa del cumplimiento de algunos de los supuestos establecidos en el apartado 5.1 de esta Resolución, de incremento de porcentaje de ayuda.

    k) Si es el caso, documentación justificativa del cumplimiento de alguno de los criterios de puntuación establecidos en el apartado 7.2, de la presente Resolución.

    Modelos:

    Documentos relacionados con el trámite:

    Plazo máximo

    Hasta el día 31/12/2019

    Forma de presentación

    De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):


    a) De manera telemática a través del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Islas Baleares, y opcional para las personas físques). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico o DNI electrónico.


    b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local . Encontrará las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica aquí.


    c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


    *Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.

    Órgano competente para la tramitación

    Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (Fogaiba)

    Contacto

    Servicio o Sección responsable

    Servicio de Ayudas Al Desarrollo Rural

    C/ de la Reina Constança, 4. Tel.: 971787312 - Fax: 97176881

  • Se aprueba la convocatoria de subvenciones para la creación de empresas de jóvenes agricultores, para los años 2015 a 2019, para fomentar la instal- lació de jóvenes agricultores y el inicio de su actividad, de acuerdo con lo que prevé la Orden de bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020, aprobada mediante la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, publicada en el nº. Boletín Oficial de las Islas Baleares 29, de 26 de febrero de 2015.

    Personas destinatarias

    Jóvenes agricultores en las Islas Baleares

    Plazo máximo para la resolución y notificación

    6 meses

    Silencio administrativo

    Negativo

    Forma de inicio

    De oficio

    Fin de la via administrativa

    No

    Normativa del procedimiento

    Órgano competente para resolver

    Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (Fogaiba)

    Simplificación documental

    En relación con los procedimientos de la CAIB puede aplicarse el Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, que entró en vigor el 13 de mayo de 2013.

    Documentos relacionados con el procedimiento

    Trámites

    X

    Presentación de solicitudes

    Requisitos

    Ver la convocatoria

    Documentación a presentar

    Ver la convocatoria

    Modelos:

    Documentos relacionados con el trámite:

    Plazo máximo

    Ver la convocatoria

    Forma de presentación

    De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):


    a) De manera telemática a través del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Islas Baleares, y opcional para las personas físques). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico o DNI electrónico.


    b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local . Encontrará las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica aquí.


    c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


    *Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.

    Órgano competente para la tramitación

    Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (Fogaiba)

    Contacto

    Servicio o Sección responsable

    Servicio de Ayudas Al Desarrollo Rural

    C/ de la Reina Constança, 4. Tel.: 971787312 - Fax: 97176881

    Observaciones

    1. Per a l'any 2015, el termini de presentació de sol- licituds serà des del dia següent de la publicació de la present Resolució en el BOIB fins

    al 31 de desembre de 2015.

    2. Per als anys successius 2016, 2017, 2018 i 2019, els terminis de presentació de sol- licituds seran:

    -Primera convocatòria: de l'1 de gener fins al 30 de juny de cada any.

    -Segona convocatòria: de l'1 de juliol fins al 31 de desembre de cada any.

  • Fomentar las inversiones y la mejora tecnológica de las explotaciones agrarias de las Islas Baleares

    Personas destinatarias

    Titulares de explotaciones agrarias prioritarias o no

    Plazo máximo para la resolución y notificación

    6 meses

    Silencio administrativo

    Negativo

    Forma de inicio

    Instancia de parte

    Fin de la via administrativa

    No

    Normativa del procedimiento

    Órgano competente para resolver

    Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (Fogaiba)

    Simplificación documental

    En relación con los procedimientos de la CAIB puede aplicarse el Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, que entró en vigor el 13 de mayo de 2013.

    Trámites

    X

    Presentación de solicitudes

    Requisitos

    Titular de explotación agraria inscrito en el Registro de Explotaciones Agrarias de las Islas Baleares

    Documentación a presentar

    Se detalla en el modelo de sol- liictud

    Modelos:

    Plazo máximo

    Hasta el 15 de julio de 2014

    Lugar

    A no ser que la normativa reguladora aplicable establezca lo contrario, puede presentar documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica en cualquiera de sus oficinas de registro.

    También los puede presentar en los registros oficiales de los consejos insulares y de los municipios adheridos al Convenio marco de oficinas integradas.

    Encontrará las direcciones de todas estas oficinas aquí:

    [http://www.caib.es/sacmicrofront/contenido.do?idsite=567&cont=18436&lang=es]

    Además, también puede enviar la documentación por correo postal. En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro, datos que también quedarán anotados en el resguardo justificativo de la presentación.

    Órgano competente para la tramitación

    Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (Fogaiba)

    Contacto

    Servicio o Sección responsable

    Servicio de Ayudas Al Desarrollo Rural

    C/ de la Reina Constança, 4. Tel.: 971787312 - Fax: 97176881

  • Se aprueba la convocatoria de subvenciones correspondiendo al año 2016 para las acciones de formación profesional y adquisición decompetències. Se pretenden desarrollar cursos de formación no reglada dirigidos a personas que desarrollen sus actividades en los sectorsagrari y alimenticio para fomentar la innovación a sus explotaciones, mejorar el rendimiento económico (la mejora de la competitividad, del organización de la cadena de distribución, de la comercialización o de la calidad de las producciones), fomentar la diversificación, propiciar el úsde buenas prácticas agrarias, la gestión sostenible, la producción compatible con la conservación del paisaje, la protección del medio ambiente il'eficiència en la utilización de los recursos naturales, de acuerdo con el Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrerde 2015, por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de DesenvolupamentRural de las Islas Baleares 2014-2020.

    Personas destinatarias

    personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.

    Plazo máximo para la resolución y notificación

    Hasta el día 20 de marzo de 2016

    Silencio administrativo

    Según normativa aplicable

    Forma de inicio

    Instancia de parte

    Fin de la via administrativa

    Si

    Normativa del procedimiento

    Órgano competente para resolver

    Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (Fogaiba)

    Simplificación documental

    En relación con los procedimientos de la CAIB puede aplicarse el Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, que entró en vigor el 13 de mayo de 2013.

    Trámites

    X

    Presentación de solicitudes

    Requisitos

    Un 30% de la puntuación máxima posible prevista en el apartado séptimo de esta Resolución

    Documentación a presentar

    a) Fotocopia compulsada del NIF de la entidad jurídica. b) Fotocopia compulsada de los estatutos sociales correctamente inscritos en el registro correspondiente o, si es el caso, indicación del número idata del boletín oficial en el cual se hayan publicado. c) Fotocopia compulsada del DNI del representante legal, si pega, y documento que acredite la representación. de) Certificado de la Agencia Tributaria, en caso de estar exentos de declarar l'IVA.e) Memoria donde hagan constar los objetivos de la actuación, la metodología de la actuación, estimación de alumnos participantes, elscontinguts de la actuación, el lugar, fechas y los horarios donde se duró término, la descripción del beneficiario indirecto al cual se dirige, con laseva vinculación al sector agrario o forestal, indicación en el caso que el solicitante y la actividad correspondan en alguna de las definidas enl'epígraf 2 del apartado séptimo y el presupuesto desglosado de las actuaciones. f) Curriculum de los formadores y, si es el caso, acreditación de la actualización de la suya formación. gr) Si es el caso, los tres presupuestos previstos en el punto 5 del apartado cuarto de esta Resolución, así como también la memòriajustificativa de la elección, si corresponde.

    Modelos:

    Documentos relacionados con el trámite:

    Plazo máximo

    Hasta el día 10 de mayo de 2017

    Lugar

    A no ser que la normativa reguladora aplicable establezca lo contrario, puede presentar documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica en cualquiera de sus oficinas de registro.

    También los puede presentar en los registros oficiales de los consejos insulares y de los municipios adheridos al Convenio marco de oficinas integradas.

    Encontrará las direcciones de todas estas oficinas aquí:

    [http://www.caib.es/sacmicrofront/contenido.do?idsite=567&cont=18436&lang=es]

    Además, también puede enviar la documentación por correo postal. En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro, datos que también quedarán anotados en el resguardo justificativo de la presentación.

    Órgano competente para la tramitación

    Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (Fogaiba)

    Contacto

    Servicio o Sección responsable

    Servicio de Ayudas Al Desarrollo Rural

    C/ de la Reina Constança, 4. Tel.: 971787312 - Fax: 97176881

    (jcompany@fogaiba.caib.es)

  • a) La rehabilitación y el acondicionamiento de muros de contención de marjades a fin d’evitar l’erosió de la tierra que sostienen y permetre’n su cultivo.
    b) La rehabilitación y el acondicionamiento de paredes secas.

    Personas destinatarias

    Pueden ser beneficiarios de las ayudas que se prevén en esta convocatoria, las personas físicas o jurídicas, que lleven a cabo las actuaciones mencionadas en l’apartat cuarto d’aquesta Resolución y cumplan uno de los requisitos
    siguientes:
    a) Que sean propietarios de la parcel•la donde se quieren llevar a cabo las inversiones y cumplan los requisitos previstos en el punto 2 (estar inscritos en el R.G.E.A)..
    b) Que sean titulares d’una explotación agraria en la cual s’hi ubique la parcel•la donde se quieren llevar a cabo las inversiones y cumplan los requisitos previstos en el punto 2 (estar inscritos en el R.G.E.A).

    Plazo máximo para la resolución y notificación

    6 meses

    Silencio administrativo

    Negativo

    Forma de inicio

    Instancia de parte

    Fin de la via administrativa

    No

    Normativa del procedimiento

    Órgano competente para resolver

    Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (Fogaiba)

    Simplificación documental

    En relación con los procedimientos de la CAIB puede aplicarse el Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, que entró en vigor el 13 de mayo de 2013.

    Documentos relacionados con el procedimiento

    Trámites

    X

    Presentación de solicitudes

    Requisitos

    Ver convocatoria

    Documentación a presentar

    a) Si el solicitante es persona física, fotocopia compulsada del DNI del solicitante y, si pega, fotocopia compulsada del DNI del representante legal y del documento que acredite esta representación, la cual tiene que ser vigente en el momento de la presentación de la
    solicitud de l’ajuda.
    b) Si el solicitante es persona jurídica, fotocopia compulsada del NIF de l’entitat, de los estatutos sociales correctamente inscritos en el
    registro correspondiente o certificado d’inscripció registral de los documentos mencionados y documento que acredite la representación con la cual
    actúa la persona que firma la solicitud, junto con la fotocopia compulsada del DNI de l’esmentat representante. La
    representación tiene que ser vigente en el momento de la presentación de la solicitud d’ajuda.
    c) Plano del recinto y de la parcela donde s’ha d’executar la inversión que se solicita y croquis de señalización de la inversión.
    d) En caso de justificación por facturas, s’ha de presentar presupuesto detallado de las actuaciones que s’han de realizar (facturas proforma
    o presupuesto comercial, con la medición exacta). Este presupuesto ha d’especificar el municipio, polígono y parcela donde s’ha
    d’executar la inversión.
    e) En el caso de los propietarios de las parcelas, que no sean los titulares de l’explotació inscrita en el RGEA, s’ha de presentar a uno
    documento acreditativo de la titularidad de la parcela en la cual s’ha de realizar la inversión.
    f) Si n’és el caso, declaración responsable de que el beneficiario no es sujeto pasivo de l’IVA y que este impuesto no es recuperable. (ver especificaciones de la convocatoria)

    Plazo máximo

    El plazo de presentación de solicitudes se de un mes y empezará a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación d’aquesta Resolución y acabará 18 de julio de 2013

    Lugar

    Podéis presentar documentos dirigidos a los órganos de l'Administració autonómica a cualquiera de sus oficinas de registro.
    También los podéis presentar en los registros oficiales de los consejos insulares y de los municipios adheridos al Convenio Marco de Oficinas Integradas.
    Encontrareis las direcciones de todas estas oficinas aquí [https://www.caib.es/sacmicrofront/contenido.do?idsite=567&cont=18436]
    [https://www.caib.es/sacmicrofront/contenido.do?idsite=567&cont=18436]
    Además, podéis enviar la documentación por correo postal, por ello tenéis que presentar el sobre abierto, para que se pueda indicar en el sello oficial el sitio de registro, la fecha y la hora exacta de presentación, y se anote así en el resguardo justificativo de su presentación.

    Órgano competente para la tramitación

    Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (Fogaiba)

  • LLuitar contra la erosión y la protección de la biodiversidad Mantener la riqueza paisajística y luchar contra la erosión genética,

    Personas destinatarias

    Personas físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad jurídica

    Plazo máximo para la resolución y notificación

    6 meses

    Silencio administrativo

    Negativo

    Forma de inicio

    Instancia de parte

    Fin de la via administrativa

    No

    Normativa del procedimiento

    Órgano competente para resolver

    Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (Fogaiba)

    Simplificación documental

    En relación con los procedimientos de la CAIB puede aplicarse el Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, que entró en vigor el 13 de mayo de 2013.

    Trámites

    X

    Presentación de solicitudes

    Requisitos

    Presentación de solicitudes

    Documentación a presentar

    a)Si lo suele- licitando es persona jurídica, fotocopia compulsada del NIF de la entidad, de los estatutos sociales correctamente inscritos en el registro correspondiente o certificado de inscripción registral de los documentos mencionados y documento que acredite la representación con la cual actúa la persona que firma la suele- licitud. La representación tiene que ser vigente en el momento de la presentación de la suele- licitud de ayuda.

    b) Plano del recinto y de la parcel- la donde se tiene que ejecutar la inversión que se suele- licita y croquis de señalización y ubicación de la inversión.

    c) En el caso de los propietarios de las parcel- aquellas, que no sean los titulares de la explotación inscrita en el Registro Interinsular Agrario (RÍA), se tiene que presentar un documento acreditativo de la titularidad de la parcel- la en la cual se tiene que realizar la inversión.

    d) En el caso de agrupaciones sin personalidad jurídica, también se tiene que aportar:

    - Documento en que se reflejen las normas o la reglamentación de funcionamiento que hayan suscrito todos los miembros.

    - Fotocopia compulsada del DNI de las personas asociadas y del NIF de la agrupación, si se dispone.

    - Documento suscrito por todos los miembros de la agrupación en que haya constancia expresa de los compromisos de ejecución que asume cada uno de ellos, así como el número de cuenta bancario (24 dígitos IBAN) de cada uno de ellos.

    - Nombramiento de una persona en representación o apoderado único de la agrupación con poder suficiente para cumplir las obligaciones que corresponden a la agrupación como beneficiaria.

    - Documento suscrito por todos los miembros de la agrupación en que se haga constar el compromiso de no disolver a la agrupación hasta que no haya transcurrido el plazo de prescripción que prevé el artículo 22 del Decreto legislativo 1/2005, de 24 de junio, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, y los artículos 57 y 60 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.

    Modelos:

    Documentos relacionados con el trámite:

    Plazo máximo

    Hasta el día 31/12/2019

    Lugar

    A no ser que la normativa reguladora aplicable establezca lo contrario, puede presentar documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica en cualquiera de sus oficinas de registro.

    También los puede presentar en los registros oficiales de los consejos insulares y de los municipios adheridos al Convenio marco de oficinas integradas.

    Encontrará las direcciones de todas estas oficinas aquí:

    [http://www.caib.es/sacmicrofront/contenido.do?idsite=567&cont=18436&lang=es]

    Además, también puede enviar la documentación por correo postal. En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro, datos que también quedarán anotados en el resguardo justificativo de la presentación.

    Órgano competente para la tramitación

    Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (Fogaiba)

    Contacto

    Servicio o Sección responsable

    Servicio de Ayudas Al Desarrollo Rural

    C/ de la Reina Constança, 4. Tel.: 971787312 - Fax: 97176881

    Observaciones

    .

  • 1.S’aprova la convocatoria de subvenciones correspondientes a l’any 2012, para fomentar l’augment del valor añadido de los productos agrícolas, d’acord con lo que establece l’Ordre de la consejera d’Agricultura y Pesca, de 18 de diciembre de 2007, por la cual s’estableixen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares, que se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares nº. 188, de 20 de diciembre de 2007.
    2.L’àmbit territorial d’aplicació de las ayudas es la comunidad autónoma de las Islas Baleares.
    (Ver las especificaciones de la convocatoria)

    Personas destinatarias

    1. Pueden ser beneficiarios de las ayudas que se prevén en esta convocatoria las personas físicas o jurídicas que lleven a cabo las actuaciones que s’esmenten en l’apartat cuarto de la presente Resolución y que, en el momento de presentación de su sol•licitud, reúnan los siguientes requisitos:
    a)Sean titulares d’empreses dedicadas a la transformación o la comercialización en el sector agroalimentario d’algun de los productos incluidos en l’annex III d’aquesta Resolución.
    b)Tenguin la condición de:
    -microempresas y pequeñas y medianas empresas definidas a la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, y/o
    -empresas no contempladas en l’article 2.1 de la Recomendación 2003/361/CE que tenguin menos de 750 empleados o un volumen de negocios inferior a 200 millones d’euros.
    (Ver las especificaciones de la convocatoria)

    Plazo máximo para la resolución y notificación

    El plazo máximo para dictar la resolución expresa es de seis meses a partir de la fecha d’acabament del plazo de presentación de sol•licituds.

    Silencio administrativo

    Negativo

    Forma de inicio

    De oficio

    Fin de la via administrativa

    No

    Normativa del procedimiento

    Órgano competente para resolver

    Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (Fogaiba)

    Simplificación documental

    En relación con los procedimientos de la CAIB puede aplicarse el Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, que entró en vigor el 13 de mayo de 2013.

    Documentos relacionados con el procedimiento

    Trámites

    X

    Presentación de solicitudes

    Documentación a presentar

    Si el sol•licitant es persona física: fotocopia compulsada del DNI del sol•licitant y, si n’és el caso, s’ha d’adjuntar también fotocopia compulsada del DNI del representante legal y documento que acredite esta representación.
    Si el sol•licitant es persona jurídica: fotocopia compulsada del NIF de l’entitat, de los estatutos sociales debidamente inscritos en el registro correspondiente y documento que acredite la representación con la cual actúa la persona que firma la sol•licitud, junto con la copia compulsada del DNI d’aquest representante.
    (Ver las especificaciones de la convocatoria)

    Plazo máximo

    El plazo de presentación de sol•licituds empezará a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación d’aquesta Resolución y acabará el día 30 de mayo de 2012.
    (Ver las especificaciones de la convocatoria)

    Lugar

    Podéis presentar documentos dirigidos a los órganos de l'Administració autonómica a cualquiera de sus oficinas de registro.
    También los podéis presentar en los registros oficiales de los consejos insulares y de los municipios adheridos al Convenio Marco de Oficinas Integradas.
    Encontrareis las direcciones de todas estas oficinas aquí [https://www.caib.es/sacmicrofront/contenido.do?idsite=567&cont=18436]
    [https://www.caib.es/sacmicrofront/contenido.do?idsite=567&cont=18436]
    Además, podéis enviar la documentación por correo postal, por ello tenéis que presentar el sobre abierto, para que se pueda indicar en el sello oficial el sitio de registro, la fecha y la hora exacta de presentación, y se anote así en el resguardo justificativo de su presentación.

    Órgano competente para la tramitación

    Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (Fogaiba)

  • Consiste en la tala de cualquier ejemplar de árbol forestal, en suelo rústico.

    Personas destinatarias

    Propietarios o titulares de fincas rústicas.

    Plazo máximo para la resolución y notificación

    6 meses

    Silencio administrativo

    Según normativa aplicable

    Forma de inicio

    Instancia de parte

    Fin de la via administrativa

    No

    Normativa del procedimiento

    Órgano competente para resolver

    Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad

    Simplificación documental

    En relación con los procedimientos de la CAIB puede aplicarse el Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, que entró en vigor el 13 de mayo de 2013.

    Documentos relacionados con el procedimiento

    Trámites

    X

    Solicitud

    Requisitos

    1. Rellenar el impreso de solicitud y entregar en el registro de cualquiera de las sedes de la Consejería de Medio Ambiente o en cualquier administración pública, adjuntando toda la documentación a presentar.

    2. Visita del agente de medio ambiente de zona, para comprobar la parcela y otros.

    3. Expedición del permiso correspondiente.

    Documentación a presentar

    Modelos:

    Plazo máximo

    - Solicitud - instancia en modelo normalizado.

    - Documentación justificativa de titularidad de la propiedad.

    Forma de presentación

    De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):


    a) De manera telemática a través del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Islas Baleares, y opcional para las personas físques). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico o DNI electrónico.


    b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local . Encontrará las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica aquí.


    c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


    *Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.

    Órgano competente para la tramitación

    Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo

    Contacto

    Servicio o Sección responsable

    Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo

    Tel.: 971176666 - Fax: 971176678

    (forestal@caib.es)

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