La renta social garantizada es una prestación periódica dirigida a situaciones de vulnerabilidad económica y a la cobertura de los gastos básicas de personas, familias u otros núcleos de convivencia que se encuentren en situación de pobreza. Para más información consulte aquí
Para el año 2017, la renta social garantizada tiene que dar cobertura a todas las situaciones de vulnerabilidad económica de las familias.
A partir de día 1 de enero de 2017, se crea el complemento de renta social garantizada para personas beneficiarias de pensión no contributiva, incluidos los hogares unipersonales.
3 meses
Negativo
Instancia de parte
Si
Consejería de Asuntos Sociales y Deportes
X
Para el año 2017, podrán sol licitar la prestación de renta social garantizada, las personas que cumplan los requisitos siguientes:
- Estar empadronadas en un municipio de las Illes Balears y llevar, un período mínimo, de 36 meses de residencia en las Illes Balears.
- No tener derecho a percibir otras prestaciones públicas cuyo importe supere la prestación básica de Renta Social Garantizada.
- Ser mayor de 25 años o, mayor de 18 años si tiene menores o personas con discapacidad a su cargo, o sea víctima de violencia de género.
- Que el núcleo familiar no tenga ingresos o estos sean inferiores a la prestación que les correspondería de acuerdo con el baremo de la renta social garantizada para el año 2017.
- Constituir un hogar independiente, como mínimo, los 6 meses anteriores a la solicitud. Quedan exentas de este requisito las personas con personas discapacitadas a cargo, víctimas de violencia de género, en proceso de desahucio o que se encuentren en proceso de separación o divorcio u otros conflictos familiares.
- Los ingresos de la unidad familiar no superen el límite establecido por el artículo 8.6 de la Ley 5/2016.
- Que ningún miembro del núcleo familiar o de la unidad familiar (otros familiares que conviven en el mismo domicilio) haya renunciado a una oferta de trabajo adecuada o haya causado baja voluntaria en su puesto de trabajo en los tres meses anteriores a la presentación de la solicitud
- En cuanto al complemento de renta social garantizada, lo podrán solicitar todos los beneficiarios de pensión no contributiva, siempre que la suma de sus ingresos computables y el complemento de renta social garantizada no suponga una alteración a la baja del importe de la pensión no contributiva.
Documentación a presentar
Ver los apartados siguientes
Modelos:
Documentos relacionados con el trámite:
Plazo máximo
No se establece
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática a través del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Islas Baleares, y opcional para las personas físques). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico o DNI electrónico.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local . Encontrará las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica aquí.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Servicio de Renta Social Garantizada
Contacto
Servicio de Renta Social Garantizada
Pl. de la Drassana, 4. Tel.: 971177200 - Fax: 971784159
Observaciones
Presentació de sol·licitud de la renda social garantida, com a prestació econòmica adreçada a la cobertura de les despeses bàsiques de les persones, famílies i altres nuclis de convivència que es trobin en situació de necessitat.
Control sobre la gestión de los residuos sanitarios que se realiza en cada instalación. Para más información consultad aqui
Empreses
10 días
Según normativa aplicable
Instancia de parte
No
Dirección General de Salud Pública y Participación
X
Documentación a presentar
Modelos:
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática a través del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Islas Baleares, y opcional para las personas físques). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico o DNI electrónico.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local . Encontrará las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica aquí.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Servicio de Salud Ambiental
Contacto
Servicio de Salud Ambiental
Carrer de Jesús 38 A. Tel.: 971177368 - Fax: 971177304
Se trata de un proceso primordial dentro del Servicio de Actividades Clasificadas y Espectáculos de nueva implantación con una estructura muy diferente a los otros y que consiste en la resolución de consultas sobre la interpretación i aplicación de las disposiciones que regulan la materia de actividades planteadas por técnicos municipales, técnicos privados y público en general, realizadas preferentemente a través del buzón infoactivitats@dgiej.caib.es o telefónicamente. El objectivo es dar una respuesta contrastada, con la máxima celeridad posible, a las consultas sobre las licencias integradas de actividades priorizando el uso de las nuevas tecnologías de la información versus las consultas y contestaciones hechas en forma tradicional escrita y en soporte papel. Se mantiene el uso del canal telefónico siempre y cuando la dificultad de la consulta lo permita o como canal coadyuvante del correo electrónico y de las consultas de los interesados a la web de la Junta Autonómica de Actividades de las Islas Baleares: http://activitats.caib.es
2 meses desde la recepción de la solicitud de dictamen sobre las consultas efectuadas. Sin embargo, el objectivo que se fija es el de reducir al mínimo posible este plazo y contestar siempre con la mayor celeridad posible de manera provisional y, una vez expuesto el borrador de respuesta a los miembros de la Comisión Ejecutiva de la JAIB para que si lo consideran nos hagan llegar sus sugerencias, éstas podrán ser tenidas en cuenta de cara a la formulación de una respuesta definitiva que se publicará en la web
Según normativa aplicable
Instancia de parte
No
Servicio de Actividades Clasificadas
X
Documentación a presentar
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática a través del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Islas Baleares, y opcional para las personas físques). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico o DNI electrónico.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local . Encontrará las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica aquí.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Servicio de Actividades Clasificadas
Observaciones
Resolución de consultas relativas a actividades, hechas mediante el correo electrónico infoactivitats@dgiej.caib.es
Normativa aplicable
Tot tipus d'empreses i el seu personal
Veinticinco días contadores desde el día en que la discrepancia se somete a la Comisión o contadores desde la fecha en que se enmiendan las deficiencias para completar la solicitud.
Negativo
Instancia de parte
No
La decisión se podrá recurrir de acuerdo con el procedimiento y en base a las causas establecidas en el artículo 91 ET.
Dirección General de Trabajo y Salud Laboral
X
Documentación a presentar
DOCUMENTOS QUE SE TIENEN QUE APORTAR PARA SOLICITAR EL INICIO DE PROCEDIMIENTO PARA LA INAPLICACIÓN DE CONDICIONES DE TRABAJO ESTABLECIDAS EN LOS CONVENIOS COLECTIVOS SOMETIDOS A LA COMISIÓN CONSULTIVA DE CONVENIOS COLECTIVOS DE LAS ILLES BALEARS.
1. Solicitud de inicio del procedimiento, en la cual tienen que constar las circunstancias siguientes:
a. Identificación de la persona solicitante, poder de representación, si corresponde, y dirección electrónica de contacto.
b. Identificación de la empresa y de los centros de trabajo afectados.
c. Identificación del convenio colectivo vigente del cual se pretenden inaplicar determinadas condiciones de trabajo, con indicación de su código, vigencia temporal y publicación en el Boletín Oficial correspondiente.
d. Relación detallada de las condiciones de trabajo que se pretenden inaplicar y su incardinación entre las materias susceptibles de inaplicación.
e. Nuevas condiciones de trabajo que se quieren aplicar y periodo durante el cual se pretenden establecer.
f. Motivo de la discrepancia.
g. Número y clasificación profesional de los trabajadores, desagregados por sexos, afectados por la inaplicación de las condiciones de trabajo del convenio colectivo en vigor. Si afecta además a más de un centro de trabajo, esta información se tiene que desglosar para cada uno.
2. Identificación de los representantes de los trabajadores, con indicación de las circunstancias siguientes:
a. Nombre, apellidos y DNI
b. Dirección electrónica donde se tienen que efectuar las comunicaciones.
c. Información sobre la composición de la representación de los trabajadores para centros de trabajo, con referencia a las organizaciones a las cuales puedan representar, como también de la comisión negociadora, con indicación de sí son representación unitaria o elegida conforme al artículo 41.4 ET.
d. Relación de los representantes de los trabajadores que pueden consultar el estado de tramitación y recibir las notificaciones relativas al procedimiento (nombre, DNI y correo electrónico).
3. Acreditación de haber desarrollado el periodo de consultas y, si procede, las actas de las reuniones que se han llevado a cabo y la posición de la otra parte que ocasiona la controversia.
4. En el caso de haber sometido la discrepancia a la comisión paritaria del convenio colectivo, acreditación del sometimiento y pronunciamiento de la comisión.
5. Si corresponde, declaración de no ser aplicable a la parte que insta el procedimiento el acuerdo interprofesional correspondiente para la solución efectiva de las discrepancias a que se refiere el artículo 83.2 del Estatuto de los Trabajadores.
6. En caso de que la discrepancia se haya sometido al procedimiento a que se refiere el punto anterior, acreditación del sometimiento y resultado obtenido.
7. Conformidad, si procede, de las partes de la discrepancia sobre el procedimiento para solucionarla (en el seno de la Comisión Consultiva o por medio de arbitraje) y, si se ha optado por un árbitro, conformidad con la designación, si procede.
8. Documentación relativa a la concurrencia de causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. A estos efectos, se tiene que tener como referencia la documentación preceptiva en la comunicación de despidos colectivos (Véase modelo de comunicación a la autoridad laboral para la extinción de relaciones laborales por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción en el enlace: https://www.caib.es/seucaib/ca/tramites/tramite/1535989).
Se tiene que tener en cuenta, además, que en caso de que las causas sean económicas y consistan en una disminución persistente del nivel de ingresos ordinarios o ventas, se tiene que presentar también la documentación que acredite que se ha producido la disminución durante dos trimestres consecutivos.
DOCUMENTACIÓN OBLIGATORIA A INCORPORAR INMEDIATAMENTE DESPUÉS DE HABER PRESENTADO LA SOLICITUD INICIAL, POR MEDIO DE UNA SOLICITUD COMPLEMENTARIA.
· Acreditación de haber entregado a la otra parte de la discrepancia la copia de la solicitud presentada a la Comisión y de la documentación anexa a la misma, como también del número de referencia asignado a la solicitud, para poder consultar el estado de tramitación y recibir las notificaciones relativas al procedimiento.
La falta de presentación de esta acreditación determinará la solicitud de enmienda de la misma en el plazo de diez días, con la advertencia que si no se aporta se considerará que la persona solicitante desiste de la petición y el plazo para resolver el procedimiento no empezará a contar hasta el día en que se enmiende la deficiencia.
Otros documentos a presentar.
· Cualquier otro documento que la persona solicitante considere necesario.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática a través del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Islas Baleares, y opcional para las personas físques). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico o DNI electrónico.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local . Encontrará las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica aquí.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Dirección General de Trabajo y Salud Laboral
Contacto
Departamento de Relaciones Laborales
Plaça de Son Castelló, 1 (Polígon de Son Castelló). Tel.: 971178900
Observaciones
Objeto y ámbito de actuación de la Comisión Consultiva de Convenios Colectivos de las Illes Balears
La Comisión Consultiva de Convenios Colectivos de las Illes Balears se ha creado por medio del Decreto 51/2013, de 29 de noviembre (BOIB nº. 166, de 30 de noviembre), que dedica el Capítulo III a las funciones decisorias, en el ejercicio de las cuales la Comisión tiene que resolver las discrepancias surgidas entre la empresa y los representantes de los trabajadores en caso de desacuerdo en los procedimientos de inaplicación de las condiciones de trabajo en el convenio colectivo aplicable, siempre que concurran las circunstancias que establece el artículo 82.3 ET y que la inaplicación afecte a centros de trabajo de la empresa situados en el territorio de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
Requisitos de actuación de la Comisión Consultiva de Convenios Colectivos de las Illes Balears
Para poder solicitar la actuación de la Comisión Consultiva de Convenios Colectivos, tienen que concurrir las circunstancias siguientes:
a) Que no se haya solicitado la intervención de la comisión paritaria del convenio colectivo o, si se ha solicitado, que no se haya llegado a acuerdo. La intervención de la comisión paritaria es preceptiva cuando así se prevea en el convenio colectivo.
b) Que no sean aplicables los procedimientos establecidos en los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico previstos en el artículo 83 ET para resolver de manera efectiva las discrepancias, incluido el compromiso previo de someterlas a un arbitraje vinculante, o cuando en el caso que se haya recurrido a estos procedimientos, no se haya resuelto la discrepancia.
Legitimación para solicitar la actuación de la Comisión Consultiva de Convenios Colectivos de las Illes Balears
Están legitimados para solicitar la actuación de la Comisión consultiva para resolver las discrepancias por falta de acuerdo en los procedimientos de inaplicación de condiciones de trabajo previstas en un convenio colectivo de acuerdo con el artículo 82.3 ET:
· Las empresas
· Los representantes legales de los trabajadores. Si en la empresa no hay esta representación legal, los trabajadores pueden atribuir su representación a una comisión designada de conformidad con el artículo 41 ET.
Causas que pueden fundamentar la inaplicación de convenios colectivos
La inaplicación de determinadas materias reguladas en convenio colectivo se tiene que basar en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
a) Causas económicas:
Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprende una situación económica negativa, en casos como los de existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente del nivel de ingresos ordinarios o ventas. En todo caso, se entiende que la disminución persiste si durante dos trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.
b) Causas técnicas:
Se entiende que concurren causas técnicas cuando se producen cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción.
c) Causas organizativas:
Se entiende que concurren causas organizativas cuando se producen cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo de personas o en la manera de organizar la producción.
d) Causas de producción:
Se entiende que concurren causas productivas cuando se producen cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.
Materias que pueden ser objeto de inaplicación de convenios colectivos
a) Jornada de trabajo.
b) Horario y distribución del tiempo de trabajo.
c) Régimen de trabajo a turnos.
d) Sistema de remuneración y cuantía salarial.
e) Sistema de trabajo y rendimiento.
f) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39 ET.
g) Mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social.
Procedimiento
· Inicio: El procedimiento se inicia a instancia de parte por medio de una solicitud.
· Forma de presentación.
o Preferentemente, por medios electrónicos en la sede de la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral en el buzón de correo electrónico ccccib@caib.es.
o En el Registro general de la Consejería de Economía y Competitividad o por medio de cualquiera de las formas previstas en derecho, de acuerdo con lo que dispone el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE nº. 285, de 27 de noviembre).
o En cualquier caso, tiene que ir acompañada de la documentación preceptiva (véase el anexo de este documento).
· Comunicación de la solicitud a la otra parte. La parte que presenta la solicitud tiene que entregar una copia a la otra parte inmediatamente después de que lo haya formalizado en la sede electrónica o en el Registro de la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral, con indicación del número que se le ha asignado. La parte que inicia el procedimiento tiene que acreditar haber cumplido con este trámite.
X
Documentación a presentar
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática a través del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Islas Baleares, y opcional para las personas físques). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico o DNI electrónico.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local . Encontrará las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica aquí.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Dirección General de Trabajo y Salud Laboral
Contacto
Departamento de Relaciones Laborales
Plaça de Son Castelló, 1 (Polígon de Son Castelló). Tel.: 971178900
Observaciones
· Requerimiento de enmienda a la parte solicitante. Una vez recibida la solicitud, el secretario de la Comisión tiene que comprobar que cumple los requisitos establecidos en el Decreto 51/2013 y que se ha cumplido el trámite de comunicar la presentación a la otra parte. Si no es así, tiene que requerir a la persona solicitando para que subsane los defectos en el plazo de diez días, con la advertencia de que si no lo hace así, se le tendrá por desistido de la petición con archivo de las actuaciones. Si se subsanan las deficiencias, el plazo de 25 días para resolver, empezará a contar desde la fecha en que se ha completado la solicitud.
Tramitación
· Solicitud de alegaciones a la parte contraria en la controversia
Después de comprobar que la solicitud reúne los requisitos establecidos o que se ha completado la solicitud, el secretario de la Comisión tiene que comunicar inmediatamente a la otra parte de la discrepancia que se ha iniciado el procedimiento para que presente las alegaciones que considere pertinentes en el plazo de cinco días, preferentemente en la sede electrónica o, si no, en el Registro de la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral.
· Elección del mecanismo de solución de la discrepancia
Asimismo, el secretario de la Comisión tiene que enviar por correo electrónico la solicitud a los miembros de la Comisión para que se pronuncien en el plazo de un día sobre si el procedimiento que se seguirá para resolver la discrepancia será en el seno de la misma o por medio de la designación de un árbitro externo, sin perjuicio de la conformidad de las partes en la elección del procedimiento.
Los miembros de la Comisión tienen que enviar las respuestas al secretario por la misma vía electrónica. El secretario tiene que computar los votos sobre el sistema de votación y tiene que enviar a los miembros de la Comisión los resultados de las respuestas obtenidas, también por vía electrónica.
Si en el plazo de un día mencionado la mayoría absoluta de los miembros de la Comisión no dan una respuesta coincidente, la discrepancia se tiene que resolver en el seno de la Comisión.
X
Documentación a presentar
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática a través del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Islas Baleares, y opcional para las personas físques). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico o DNI electrónico.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local . Encontrará las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica aquí.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Dirección General de Trabajo y Salud Laboral
Contacto
Departamento de Relaciones Laborales
Plaça de Son Castelló, 1 (Polígon de Son Castelló). Tel.: 971178900
Observaciones
Decisión en el seno de la Comisión Consultiva de Convenios Colectivos de las Illes Balears
· Envio de documentación a los miembros de la Comisión:
Cuando la discrepancia se tenga que resolver en el seno de la Comisión, el secretario lo tiene que comunicar al resto de miembros por vía electrónica y les tiene que enviar la documentación que conste en el expediente con indicación del plazo máximo para resolver.
· Contenido de la decisión:
La decisión tiene que ser motivada, tiene que resolver la discrepancia y se tiene que pronunciar sobre la inaplicación de las condiciones de trabajo previstas en el convenio colectivo, teniendo en cuenta de si concurren o no causas económicas, técnicas, organizativas o de producción y, si es el caso, la valoración de la causa o causas alegadas para la inaplicación solicitada y sus efectos en los trabajadores afectados, como también sobre la duración del periodo de inaplicación de las condiciones de trabajo. Se puede aceptar la pretensión de inaplicación en los propios términos solicitados o modificarla.
· Notificación de la decisión:
La decisión se tiene que comunicar a las partes afectadas por la discrepancia.
También se tiene que comunicar a la autoridad laboral sólo a efectos de depósito.
· Eficacia de la decisión:
La decisión de la Comisión será vinculante y de ejecución inmediata.
· Recursos:
La decisión se podrá recurrir de acuerdo con el procedimiento y en base a las causas establecidas en el artículo 91 ET.
Opción por el procedimiento arbitral.
· Designación de árbitro
En caso de que las partes afectadas por la discrepancia opten por la designación de un árbitro, es preferente que se designe de común acuerdo.
Si no hay conformidad en la designación del árbitro, se tiene que convocar la Comisión en el plazo máximo de cuatro días desde la presentación de la solicitud de inicio del procedimiento de inaplicación y cada uno de los grupos de representación de la Comisión tiene que proponer una relación de dos árbitros. De la lista resultante de seis árbitros, cada grupo tiene que descartar por votaciones sucesivas el nombre del árbitro que considere oportuno hasta que sólo quede uno. La orden de las votaciones se decidirá por sorteo.
Si no se consigue designar a ningún árbitro, la decisión para resolver la discrepancia se tiene que adoptar en el seno de la comisión.
· Encargo de la tarea
Una vez designado el árbitro, la Comisión le tiene que hacer el encargo formalmente y le tiene que trasladar la solicitud de inicio de procedimiento de inaplicación y la documentación correspondiente. También le tiene que indicar el plazo máximo en qué tiene que dictar el laudo. Los envíos se tienen que hacer por medios electrónicos y la Comisión tiene que facilitar al árbitro las medidas de apoyo que necesite para ejercer su función arbitral.
· Aceptación de la tarea para el árbitro e inicio de la actividad arbitral
El árbitro tiene que aceptar el nombramiento en el plazo de un día desde la recepción del mismo.
A continuación, puede iniciar su actividad y puede requerir la comparecencia de las partes o solicitar documentación complementaria.
· Contenido del laudo
El laudo tiene que ser motivado y se tiene que pronunciar, en primer lugar, sobre la concurrencia de las causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, que provoca la inaplicación de las condiciones de trabajo previstas en el convenio colectivo.
Si considera que no concurre causa, lo tiene que declarar así en el laudo, con la consecuencia de que no se pueden inaplicar las condiciones de trabajo previstas en el convenio colectivo.
Si aprecia la concurrencia de alguna causa, el árbitro se tiene que pronunciar sobre la pretensión de inaplicación de las condiciones de trabajo y, a este efecto, tiene que valorar la adecuación en relación con la causa alegada y sus efectos sobre los trabajadores afectados.
El laudo puede aceptar la pretensión de inaplicación en sus propios términos o proponer la inaplicación de las mismas condiciones de trabajo en un grado diferente de intensidad.
El árbitro también se tiene que pronunciarse sobre la duración del periodo de inaplicación de las condiciones de trabajo.
Notificación del laudo
El árbitro tiene que comunicar el laudo a la Comisión, la cual lo tiene que notificar a las partes afectadas por la discrepancia.
· Eficacia del laudo:
El laudo será vinculante y de ejecución inmediata.
Recursos:
· El laudo se podrá recurrir de acuerdo con el procedimiento y en base a las causas establecidas en el artículo 91 ET.
Dar ayudas a las poblaciones de países en desarrollo afectadas por situaciones de emergencias mediante la financiación de proyectos en el ámbito de crisis de emergencia. El objetivo principal es satisfacer las necesidades básicas, urgentes e inmediatas.
Entidades jurídicas privadas sin ánimo de lucro radicadas a las Islas Baleares o de ámbito estatal que lleven a cabo proyectos de emergencias destinados a la satisfacción de las necesidades básicas urgentes e inmediatas de población.
Las resoluciones, tanto de concesión como de denegación, tienen que ser motivadas y se tienen que dictar en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de finalización de presentación de las solicitudes. La resolución se tiene que notificar individualmente a cada entidad.
Negativo
Instancia de parte
Si
Conselleria de Servicios Sociales y Cooperación
X
Veure convocatòria
Documentación a presentar
Solicitud
Modelos:
Plazo máximo
Las solicitudes se pueden presentar desde el día siguiente de haber-se publicado esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y hasta el 15 de noviembre de 2016.
A no ser que la normativa reguladora aplicable establezca lo contrario, puede presentar documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica en cualquiera de sus oficinas de registro.
También los puede presentar en los registros oficiales de los consejos insulares y de los municipios adheridos al Convenio marco de oficinas integradas.
Encontrará las direcciones de todas estas oficinas aquí:
[http://www.caib.es/sacmicrofront/contenido.do?idsite=567&cont=18436&lang=es]
Además, también puede enviar la documentación por correo postal. En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro, datos que también quedarán anotados en el resguardo justificativo de la presentación.
Órgano competente para la tramitación
Dirección General de Cooperación
Contacto
Servicio de Cooperación
Tel.: 971177200
(jfortuny@dgcooper.caib.es)
X
Punto 18 de la Resolución de la consejera de Servicios Sociales y Cooperación de 6 de junio de 2016
Documentación a presentar
Modelos:
Plazo máximo
Tres meses contadores desde la fecha de finalización de ejecución del proyecto
A no ser que la normativa reguladora aplicable establezca lo contrario, puede presentar documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica en cualquiera de sus oficinas de registro.
También los puede presentar en los registros oficiales de los consejos insulares y de los municipios adheridos al Convenio marco de oficinas integradas.
Encontrará las direcciones de todas estas oficinas aquí:
[http://www.caib.es/sacmicrofront/contenido.do?idsite=567&cont=18436&lang=es]
Además, también puede enviar la documentación por correo postal. En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro, datos que también quedarán anotados en el resguardo justificativo de la presentación.
Órgano competente para la tramitación
Conselleria de Servicios Sociales y Cooperación
Contacto
Servicio de Cooperación
Tel.: 971177200
(jfortuny@dgcooper.caib.es)
Dar ayudas a entidades sin ánimo de lucro que trabajan con jóvenes embarazadas sin medios para afrontar la maternidad y a entidades que trabajan con madres y padres jóvenes, menores de 30 años, que tienen dificultades económicas y sociales
Entidades jurídicas sin ánimo de lucro, válidamente constituidas que tienen centro de actividad permanente y activo a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, que están inscritas en el registro correspondiente y que hace dos años, como mínimo, que desarrollan la actividad objeto de subvención.
Las resoluciones, tanto de concesión como de denegación, tienen que ser motivadas y se tienen que dictar y notificar en el plazo máximo de tres meses contadores desde el día siguiente que acabe el plazo de presentación de solicitudes.
Negativo
Instancia de parte
Si
Consejería de Asuntos Sociales y Deportes
X
Acceptació o renúncia de la subvenció
Documentación a presentar
Imprès 7
Modelos:
Plazo máximo
5 dies naturals des de la notificació de la proposta de resolució.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática a través del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Islas Baleares, y opcional para las personas físques). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico o DNI electrónico.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local . Encontrará las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica aquí.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Servicio de Familia
Contacto
Servicio de Familia
C/ de Sant Joan de la Salle, 4 b. Tel.: 971177155 - Fax: 971176384
X
Justificació de la subvenció
Documentación a presentar
Compte justificatiu
Modelos:
Plazo máximo
Abans de l'11 d'octubre de 2018.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática a través del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Islas Baleares, y opcional para las personas físques). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico o DNI electrónico.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local . Encontrará las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica aquí.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Servicio de Familia
Contacto
Servicio de Familia
C/ de Sant Joan de la Salle, 4 b. Tel.: 971177155 - Fax: 971176384
X
Veure punt 6,7 i 8 de la convocatòria
Documentación a presentar
Sol·licitud i annexos indicats a la convocatòria
Modelos:
Plazo máximo
Les sol·licituds es poden presentar des de l'endemà d'haver-se publicat aquesta convocatòria en el Butlletí Oficial de les Illes Balears i fins el 11 de juny de 2018.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática a través del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Islas Baleares, y opcional para las personas físques). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico o DNI electrónico.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local . Encontrará las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica aquí.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Servicio de Familia
Contacto
Servicio de Familia
C/ de Sant Joan de la Salle, 4 b. Tel.: 971177155 - Fax: 971176384
El objeto de la subvención es atender necesidades derivadas del desarrollo de programas de tecnificación deportiva de las federaciones deportivas de las Illes Balears del periodo comprendido entre el 1 de setiembre y el 30 de noviembre de 2016.
Se pueden acoger a esta convocatoria las federaciones deportivas de las Illes Balears legalmente reconocidas e inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de las Illes Balears para desarrollar programas de tecnificación deportiva y de seguimiento de las modalidades o especialidades establecidas en el anexo 2.
Se excluyen de la convocatoria los deportes que ya tienen un programa de tecnificación deportiva que directamente lleva a cabo la Fundación para el Deporte Balear.
Tres meses a contar desde que finaliza el plazo de presentación de solicitudes.
Negativo
Instancia de parte
Si
Consejería de Transparencia, Cultura y Deportes
X
Se pueden acoger a esta convocatoria las federaciones deportivas de las Illes Balears legalmente reconocidas e inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de las Illes Balears para desarrollar programas de tecnificación deportiva y de seguimiento de las modalidades o especialidades establecidas en el anexo 2.
Para poder acceder a estas subvenciones, las federaciones deportivas deben estar al corriente de todas las obligaciones con la Administración deportiva de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establecidas en la siguiente legislación:
Ley 4/2006, de 17 de octubre, del Deporte de las Illes Balears.
Decreto 33/2014, de 1 de agosto, por el que se regula el Registro de Entidades Deportivas de las Illes Balears.
Decreto 33/2004, de 2 de abril, por el que se regulan las federaciones deportivas de las Illes Balears.
Decreto 86/2008, de 1 de agosto, por el que se desarrollan y se regulan los procesos electorales de las federaciones deportivas de las Illes Balears.
Documentación general que ha de aportarse:
a)Impreso de solicitud rellenado y firmado adecuadamente, en el que consten los datos del beneficiario (anexo 3).
b)Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad y fotocopia del DNI/NIE de la persona firmante de la solicitud, junto con la documentación que acredite la representación en la que actúa.
c)Declaración responsable de la entidad solicitante que acredite que no se encuentra incluida en ninguno de los supuestos de prohibición o de incompatibilidad para ser beneficiaria de la subvención de conformidad con la normativa aplicable.
d)Declaración responsable de todas las ayudas y subvenciones solicitadas o concedidas por cualquier institución, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, relacionada con la solicitud.
e)En caso de que no sean perceptores de la Comunidad Autónoma, una declaración responsable de la veracidad de los datos bancarios aportados, tal y como prevé el Decreto 6/2013, de 17 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, o un documento bancario que acredite la titularidad de la cuenta. Los mencionados impresos normalizados pueden obtenerse en la sede o en la página web de la Dirección General de Deportes.
f)Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. El órgano instructor tiene que aportar de oficio este certificado.
g)Certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado y con la Seguridad Social.
h)No obstante, en el caso de subvenciones de cuantía igual o inferior a 3.000,00 euros, los mencionados certificados pueden sustituirse por una declaración responsable de la persona o entidad solicitante de que se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado y la Seguridad Social.
6.6 En relación con el punto g del apartado anterior, la entidad solicitante de la subvención puede autorizar a la Consejería de Transparencia, Cultura y Deportes para obtener de manera directa la acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Seguridad Social. En este caso, no será necesaria la aportación de la documentación que se pueda obtener mediante este consentimiento.
En el modelo normalizado de solicitud de subvención que se pone a disposición de los interesados se prevé la autorización al órgano gestor de las ayudas para que lleve a cabo las actuaciones necesarias para la comprobación de los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Seguridad Social.
En caso de que la entidad solicitante deniegue de manera expresa dicha autorización, tendrá que presentar, junto con la solicitud, una declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Seguridad Social, o bien los correspondientes certificados acreditativos de dichas circunstancias.
En caso de que la Dirección General de Deportes y Juventud, por causas ajenas a su voluntad, no pueda conseguir los documentos mencionados, requerirá a la persona o entidad solicitante que los aporte en el plazo de diez días hábiles y siempre con anterioridad a la propuesta de resolución.
6.7 Documentación específica: documento del programa de tecnificación deportiva de acuerdo con las especificaciones establecidas en el anexo 4.
6.8 Si en la solicitud de subvención se incluye el número de fax o la dirección de correo electrónico de la persona física o jurídica interesada, se entenderá que este se aporta a efectos de notificaciones de los actos de trámite y, en especial, de la propuesta de resolución, así como de comunicaciones que las personas o entidades beneficiarias mantengan con el órgano competente en la instrucción de los procedimientos de concesión de subvenciones.
Modelos:
El plazo para presentar las solicitudes será de veinte días naturales desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Podéis presentar documentos dirigidos a los órganos de l'Administració autonómica a cualquiera de sus oficinas de registro.
También los podéis presentar en los registros oficiales de los consejos insulares y de los municipios adheridos al Convenio Marco de Oficinas Integradas.
Encontrareis las direcciones de todas estas oficinas aquí [https://www.caib.es/sacmicrofront/contenido.do?idsite=567&cont=18436]
[https://www.caib.es/sacmicrofront/contenido.do?idsite=567&cont=18436]
Además, podéis enviar la documentación por correo postal, por ello tenéis que presentar el sobre abierto, para que se pueda indicar en el sello oficial el sitio de registro, la fecha y la hora exacta de presentación, y se anote así en el resguardo justificativo de su presentación.
Consejería de Transparencia, Cultura y Deportes
Dirección General de Deportes y Juventud
C. de l'Uruguai, s/n (Palma Arena). Tel.: 971178999 - Fax: 971178945
1. El objeto de la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, es la incorporación de personal investigador al sistema de ciencia y tecnología de las Islas Baleares, en centros o unidades de investigación y desarrollo tecnológico, públicos o privados, ubicados en las Islas Baleares.
2. Se ofrecen nueve ayudas para contratar personal investigador e incorporarlo al sistema de ciencia y tecnología de las Islas Baleares en grupos de investigación, centros o unidades de investigación y desarrollo tecnológico, empresas públicas sin finalidad de lucro y empresas privadas con actividad de R D ubicados en las Islas Baleares.
Las ayudas se distribuyen de la manera siguiente:
Cuatro ayudas para el Programa Margalida Comas, para jóvenes investigadores.
Cuatro ayudas para el Programa Vicenç Mut, para investigadores con experiencia.
Una ayuda para el Programa Felip Bauçà, para empresas privadas de R D.
Pueden ser solicitantes y beneficiarios de las ayudas los centros de R D que estén válidamente constituidos y que tenguin capacidad de contratación laboral, en los cuales se refiere el apartado 2 del anexo 1, de esta convocatoria.
Adicionalmente, los centros de R D tienen que cumplir las condiciones recogidas en el artículo 3 de la orden de bases.
El plazo máximo para resolver los procedimientos es de seis meses contadores desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Negativo
De oficio
No
Dirección General de Innovación e Investigación
X
L'entitat sol·licitant ha d'adreçar la sol·licitud d'ajut al conseller competent en matèria de recerca, amb el vistiplau de l'investigador candidat i de l'investigador responsable del grup de recerca al qual s'ha d'incorporar l'investigador candidat.
L'imprès de sol·licitud és el que figura com a annex 5 d'aquesta Resolució.
Juntament amb la sol·licitud, s'ha de presentar obligatòriament la documentació que s'enumera al punt 8.5 de l'annex 1, ordenada i identificada amb la numeració indicada.
Modelos:
El termini de presentació de sol·licituds és de vint dies naturals comptadors des de l'endemà de la publicació de l'extracte d'aquesta Resolució en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
Podéis presentar documentos dirigidos a los órganos de l'Administració autonómica a cualquiera de sus oficinas de registro.
También los podéis presentar en los registros oficiales de los consejos insulares y de los municipios adheridos al Convenio Marco de Oficinas Integradas.
Encontrareis las direcciones de todas estas oficinas aquí [https://www.caib.es/sacmicrofront/contenido.do?idsite=567&cont=18436]
[https://www.caib.es/sacmicrofront/contenido.do?idsite=567&cont=18436]
Además, podéis enviar la documentación por correo postal, por ello tenéis que presentar el sobre abierto, para que se pueda indicar en el sello oficial el sitio de registro, la fecha y la hora exacta de presentación, y se anote así en el resguardo justificativo de su presentación.
Dirección General de Innovación e Investigación
Servicio de Investigación y Desarrollo Tecnológico
Ctra. de Valldemossa, km 7,4. ParcBit. Edifici Naorte, bloc A, 2a planta. Tel.: 971787372 - Fax: 971176334
(bterrasa@dgrdi.caib.es)
L'entitat sol·licitant ha d'adreçar la sol·licitud d'ajut al conseller competent en matèria de recerca, amb el vistiplau de l'investigador candidat i de l'investigador responsable del grup de recerca al qual s'ha d'incorporar l'investigador candidat.
L'imprès de sol·licitud és el que figura com a annex 5 d'aquesta Resolució.
El objeto de esta convocatoria es regular el procedimiento de concesión de ayudas para llevar a cabo acciones especiales de R D para el periodo 2015-2016.
Pueden ser beneficiarias de las ayudas previstas en esta convocatoria las personas físicas y las personas jurídicas privadas o públicas, lo cual incluye las universidades, los centros de investigación, los centros tecnológicos y otros centros públicos (docentes y no docentes), que lleven a cabo la actividad, o el objeto que fundamente esta subvención (de acuerdo con el punto 2 de esta resolución).
Las personas vinculadas estatutàriament o contractualmente a las entidades mencionadas en el apartado anterior pueden presentar propuestas delante de su organismo, como investigadoras responsables de la ejecución cientificotècnica.
En el marco de esta convocatoria no se puede otorgar más de una ayuda por acción ni por responsable de proyecto.
La concesión o denegación de las ayudas se tiene que notificar individualmente a los interesados. El plazo máximo para resolver los procedimientos y notificar la resolución es de seis meses contadores desde la fecha de presentación de la solicitud.
Negativo
De oficio
No
Vicepresidencia y Conselleria de Innovación, Investigación y Turismo
X
Una part de la documentació (bloc A) s'ha d'emplenar en línia a la pàgina web de la Direcció General d'Innovació i Recerca (
Les sol·licituds s'han de presentar d'acord amb la finalitat i àmbit d'aplicació especificada al punt 2 de l'annex 1 de la convocatòria.
La documentació presentada d'acord amb el punt 4 de l'annex 1 de la convocatòria.
Modelos:
El termini per presentar les sol·licituds dels ajuts comença l'11 de desembre de 2015 i acaba el 15 de juliol de 2016.
Podéis presentar documentos dirigidos a los órganos de l'Administració autonómica a cualquiera de sus oficinas de registro.
También los podéis presentar en los registros oficiales de los consejos insulares y de los municipios adheridos al Convenio Marco de Oficinas Integradas.
Encontrareis las direcciones de todas estas oficinas aquí [https://www.caib.es/sacmicrofront/contenido.do?idsite=567&cont=18436]
[https://www.caib.es/sacmicrofront/contenido.do?idsite=567&cont=18436]
Además, podéis enviar la documentación por correo postal, por ello tenéis que presentar el sobre abierto, para que se pueda indicar en el sello oficial el sitio de registro, la fecha y la hora exacta de presentación, y se anote así en el resguardo justificativo de su presentación.
Vicepresidencia y Conselleria de Innovación, Investigación y Turismo
Servicio de Investigación y Desarrollo Tecnológico
Ctra. de Valldemossa, km 7,4. ParcBit. Edifici Naorte, bloc A, 2a planta. Tel.: 971787372 - Fax: 971176334
(bterrasa@dgrdi.caib.es)
Una part de la documentació (bloc A) s'ha d'emplenar en línia a la pàgina web de la Direcció General d'Innovació i Recerca (
X
Aquí podeu descarregar els impresos per a realitzar l'informe de justificació de l'acció especial, d'acord amb el que s'indica al punt 13 de l'annex 1 de la convocatòria.
Modelos:
Podéis presentar documentos dirigidos a los órganos de l'Administració autonómica a cualquiera de sus oficinas de registro.
También los podéis presentar en los registros oficiales de los consejos insulares y de los municipios adheridos al Convenio Marco de Oficinas Integradas.
Encontrareis las direcciones de todas estas oficinas aquí [https://www.caib.es/sacmicrofront/contenido.do?idsite=567&cont=18436]
[https://www.caib.es/sacmicrofront/contenido.do?idsite=567&cont=18436]
Además, podéis enviar la documentación por correo postal, por ello tenéis que presentar el sobre abierto, para que se pueda indicar en el sello oficial el sitio de registro, la fecha y la hora exacta de presentación, y se anote así en el resguardo justificativo de su presentación.
Vicepresidencia y Conselleria de Innovación, Investigación y Turismo
Servicio de Investigación y Desarrollo Tecnológico
Ctra. de Valldemossa, km 7,4. ParcBit. Edifici Naorte, bloc A, 2a planta. Tel.: 971787372 - Fax: 971176334
(bterrasa@dgrdi.caib.es)
Una part de la documentació (bloc A) s'ha d'emplenar en línia a la pàgina web de la Direcció General d'Innovació i Recerca (
Convocatoria de ayudas de mínimis, correspondientes a 2016, destinadas a compensar el transporte de aves de corral producidas a Mallorca para sacrificar en mataderos otras islas
Titulares de las explotaciones ganaderas de aves de corral de la isla de Mallorca que transporten el suyos animales para sacrificar en mataderos de otras islas
Seis meses contadores a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes
Negativo
Instancia de parte
No
Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (Fogaiba)
X
Los señalados en el apartado tercero y cuarto de la convocatoria.
a) Fotocopia compulsada del NIF del solicitante, en caso de persona jurídica.
b) Documento que acredite la representación en virtud de la cual se firma la solicitud, si pega.
c) Guía de origen y sanidad pecuaria (guía).
d) Relación de los justificantes imputados, (anexo II).
e) Documentación justificativa de los gastos realizados.
Hasta el día 30/12/2016
Podéis presentar documentos dirigidos a los órganos de l'Administració autonómica a cualquiera de sus oficinas de registro.
También los podéis presentar en los registros oficiales de los consejos insulares y de los municipios adheridos al Convenio Marco de Oficinas Integradas.
Encontrareis las direcciones de todas estas oficinas aquí [https://www.caib.es/sacmicrofront/contenido.do?idsite=567&cont=18436]
[https://www.caib.es/sacmicrofront/contenido.do?idsite=567&cont=18436]
Además, podéis enviar la documentación por correo postal, por ello tenéis que presentar el sobre abierto, para que se pueda indicar en el sello oficial el sitio de registro, la fecha y la hora exacta de presentación, y se anote así en el resguardo justificativo de su presentación.
Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (Fogaiba)