Govern de les Illes Balears

  • Los transportistas de animales vivos se tienen que autorizar y registrar en el Registro de Transportistas, Contenedores y Medios de Transporte de Animales Vivos con carácter previo al ejercicio de su actividad, tal como establece el Decreto 4/2010, de 15 de enero, por el cual se crea y regula el Registro de Transportistas y Medios de Transporte de Animales de las Islas Baleares y se 'regulan las autorizaciones.

    Personas destinatarias

    Los transportistas de animales vivos con la razón social en el territorio de las Islas Baleares.

    Plazo máximo para la resolución y notificación

    Tres meses

    Silencio administrativo

    Positivo

    Forma de inicio

    Instancia de parte

    Fin de la via administrativa

    No

    Normativa del procedimiento

    Órgano competente para resolver

    Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural

    Simplificación documental

    En relación con los procedimientos de la CAIB puede aplicarse el Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, que entró en vigor el 13 de mayo de 2013.

    Documentos relacionados con el procedimiento

    Trámites

    X

    Registre de Transportistes, Contenidors i Mitjans de Transport d'Animals Vius

    Requisitos

    Per emplenar correctament les sol·licituds podeu consultar les instruccions per emplenar sol·licituds de transportistes _mitjans de transport.pdf o bé dirigir-vos a la delegació comarcal del FOBAIBA o consell insular.pdf que tingueu més aprop.

    Documentación a presentar

    El transportista és el responsable de dur a bord de cada contenidor o mitjà de transport adscrit els documents següents:

    a) Una còpia de l'autorització del transportista.

    b) L'autorització del contenidor o mitjà de transport.

    c) El registre d'activitat que estableix l'article 48 de la Llei 8/2003, de 24 d'abril.

    d) La documentació sanitària.

    Plazo máximo

    15 dies

    Forma de presentación

    De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):


    a) De manera telemática a través del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Islas Baleares, y opcional para las personas físques). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico o DNI electrónico.


    b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local . Encontrará las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica aquí.


    c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


    *Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.

    Órgano competente para la tramitación

    Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural

    Contacto

    Servicio o Sección responsable

    Servicio de Ganadería

    C/ Reina Constança, 4 . Tel.: 971176666 - Fax: 971176880

    (ramaderia@dgagric.caib.es)

  • El ciudadano que quiera acceder en una vivienda protegida de nueva construcción promovida por promotores privados y para la empresa pública IBAVI, en régimen de venta o de alquiler, tendrá que solicitar inscripción al registro público de demandantes.

    Plazo máximo para la resolución y notificación

    No hay plazo

    Silencio administrativo

    No es de aplicación

    Forma de inicio

    Instancia de parte

    Fin de la via administrativa

    No

    Normativa del procedimiento

    Órgano competente para resolver

    Instituto Balear de la Vivienda (Ibavi)

    Simplificación documental

    En relación con los procedimientos de la CAIB puede aplicarse el Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, que entró en vigor el 13 de mayo de 2013.

    Trámites

    X

    Registro de demandantes de viviendas protegidas

    Documentación a presentar

    Forma de presentación

    Las solicitud relativas a este procedimiento administrativo deben ser presentadas mediante su trámite telemático, al que puede acceder haciendo un "click" en el botón «Iniciar un nuevo trámite» que se encuentra en la parte superior derecha de esta página. Para poder hacer este tipo de envíos, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o sistema de identificación Cl@ve.

    Órgano competente para la tramitación

    Instituto Balear de la Vivienda (Ibavi)

    Observaciones

    El ciudadano que quiera acceder en una vivienda protegida de nueva construcción promovida por promotores privados y para la empresa pública IBAVI, en régimen de venta o de alquiler, tendrá que solicitar inscripción al registro público de demandantes.

  • Solicitud para inscribirse en el registro oficial de Gestores de Biomasa de la Conselleria de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca

    Personas destinatarias

    Empresarios del sector forestal o agentes que participen en la cadena de valor de biomasa vegetal, bajo criterios de sostenibilidad ambiental y energética, mediante una combinación de como mínimo dos de las actividades siguientes: ingeniería, trabajos de aprovechamiento, extracción, recolección, almacenaje o valorización material de biomasa vegetal.

    Plazo máximo para la resolución y notificación

    -

    Silencio administrativo

    Según normativa aplicable

    Forma de inicio

    Instancia de parte

    Fin de la via administrativa

    No

    Normativa del procedimiento

    Órgano competente para resolver

    Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad

    Simplificación documental

    En relación con los procedimientos de la CAIB puede aplicarse el Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, que entró en vigor el 13 de mayo de 2013.

    Documentos relacionados con el procedimiento

    Trámites

    X

    Solicitud

    Requisitos

    1. Rellenar el impreso de solicitud y entregar en el registro de cualquiera de las sedes de la Conselleria d'Agricultura, Medi Ambient i Territori o en cualquier administración pública, adjuntando toda la documentación a presentar (DNI o CIF de la empresa o del agente).

    Documentación a presentar

    Modelos:

    Plazo máximo

    -

    Forma de presentación

    De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):


    a) De manera telemática a través del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Islas Baleares, y opcional para las personas físques). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico o DNI electrónico.


    b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local . Encontrará las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica aquí.


    c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


    *Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.

    Órgano competente para la tramitación

    Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo

    Contacto

    Servicio o Sección responsable

    Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo

    Tel.: 971176666 - Fax: 971176678

    (forestal@caib.es)

  • Registro d’inscripcions para dar d’alta, para efectuar el cambio de titulares o para dar de baja la maquinaria agrícola de las Islas Baleares.

    Personas destinatarias

    Están obligados en sol•licitar la inscripción de las máquinas agrícolas:

    • Los agricultores y sus asociaciones, titulares de las mismas, que las destinen a la realización de labores agrícolas, ganaderas o forestales.

    • Las empresas de servicios agrarios que las apliquen a la realización d’aquestes tareas en explotaciones ajenas de la misma actividad, cualquiera que sea el tipo d’operació y de contrato económico.

    • Los organismos oficiales que las utilicen en tareas específicas de mecanización agraria.

    Plazo máximo para la resolución y notificación

    3 meses

    Silencio administrativo

    Negativo

    Forma de inicio

    Instancia de parte

    Fin de la via administrativa

    No

    Observaciones

    La maquinaria que está obligada a estar registrada es la siguiente:

    • Los tractores agrícolas de ruedas, de cualquier tipo, potencia y peso, y los remolques agrícolas, que el peso máximo autorizado exceda de 750 kg.

    • Los tractores de cadenas, motocultores, portadores, tractocarros y máquinas agrícolas automotrices, de cualquier tipo, potencia y peso.

    • Las máquinas agrícolas arrastradas con peso máximo autorizado que exceda 750 kg.

    • Equipos de tratamientos fitosanitarios y de distribución de fertilizantes.

    • Las máquinas agrícolas no incluidas en los apartados anteriores, por la cual s’hagi sol•licitat un crédito o subvención oficial o bien las que determine l’autoritat competente.

    Normativa del procedimiento

    • Real Decreto 1013/2009, de 19 de junio, sobre caracterización y registro de la maquinaria agrícola

    Órgano competente para resolver

    Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural

    Simplificación documental

    En relación con los procedimientos de la CAIB puede aplicarse el Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, que entró en vigor el 13 de mayo de 2013.

    Documentos relacionados con el procedimiento

    Trámites

    X

    Inscripción de maquinaria nueva

    Requisitos

    Se tiene que presentar en el Registro Medio Ambiente, Agricultura y Pesca.

    Se tiene que pagar una tasa 34,50 euros.

    Tasas

    Taxa inscripció . - https://www.atib.es/TA/Modelos/Modelo.aspx?m=046&idConcepto=4433

    Documentación a presentar

    • Tarjeta I.T.V. por tractores y remolques de P.M.A. superior a 750 kg.

    • Copia de la factura definitiva.

    • Fotocopia del NIF del comprador.

    • Certificado de fabricación de la estructura de protección homologada (por tractores).

    • Para el resto de maquinaria de matriculación obligatoria, certificado de fabricación.

    • En caso de que sea una sociedad, además de los documentos mencionados, fotocopia de la escritura de constitución, del CIF y del NIF del representante legal.

    • Si la máquina es de importación, certificado de aduanas.

    • Declaración de Conformidad CE (para todas las máquinas, a excepción de los tractores de ruedas).

    Modelos:

    Plazo máximo

    3 meses

    Forma de presentación

    De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):


    a) De manera telemática a través del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Islas Baleares, y opcional para las personas físques). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico o DNI electrónico.


    b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local . Encontrará las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica aquí.


    c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


    *Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.

    Órgano competente para la tramitación

    Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural

    Contacto

    Servicio o Sección responsable

    Servicio de Agricultura

    C/ de la Reina Constança, 4. Tel.: 971176666 - Fax: 971176876

    Observaciones

    Pago de la tasa:

    Modelo 046 - Maquinaria nueva

    X

    Solicitud de cambio de titular

    Requisitos

    Se ha de presentar en el Registro Consejerí­a de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca.

    Se ha de pagar una tasa 37,47 euros.

    Tasas

    Pagament de la taxa de transferència . - https://www.atib.es/TA/Modelos/Modelo.aspx?m=046&idConcepto=4434

    Documentación a presentar

    • Documentación antigua de la máquina (cartilla o reseña de la máquina).

    • Solicitud de baja.

    Contrato de Compra-Venta

    • Fotocopia del NIF del comprador y del vendedor.

    • Fotocopia de la carta de pago del impuesto de transmisiones patrimoniales (Consejerí­a de Economí­a y Hacienda).

    • Fotocopia del certificado de caracterí­sticas o I.T.V.

    • Fotocopia del testamento o de la acceptación de herencia y certificado de defunción, si procede.

    Modelos:

    Plazo máximo

    3 meses

    Forma de presentación

    De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):


    a) De manera telemática a través del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Islas Baleares, y opcional para las personas físques). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico o DNI electrónico.


    b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local . Encontrará las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica aquí.


    c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


    *Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.

    Órgano competente para la tramitación

    Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural

    Contacto

    Servicio o Sección responsable

    Servicio de Agricultura

    C/ de la Reina Constança, 4. Tel.: 971176666 - Fax: 971176876

    Observaciones

    Pago de la tasa:

    Modelo 046 - Transferencia

    X

    Solicitud de baja temporal o definitiva / Duplicado / Certificado

    Requisitos

    Se tiene que presentar en el Registro Medio Ambiente, Agricultura y Pesca.

    Se tiene que pagar una tasa 24,67 euros.

    Tasas

    Pagament de la taxa de baixa . - https://www.atib.es/TA/Modelos/Modelo.aspx?m=046&idConcepto=7120

    Documentación a presentar

    Solicitud baja del registro de maquinaria agrícola, especificando el motivo para el cual se da de baja:

    1. Por cambio de uso, es decir, por paso del sector agrario en el sector de obras y servicios.

    2. Por desguace con certificado de destrucción del vehículo al final de su vida útil, emitido por la consejería de Medio Ambiente.

    3. Por cambio de titular:

    - NIF o CIF - Cartilla de inscripción - Fotocòpia ITV

    Modelos:

    Plazo máximo

    3 meses

    Forma de presentación

    De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):


    a) De manera telemática a través del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Islas Baleares, y opcional para las personas físques). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico o DNI electrónico.


    b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local . Encontrará las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica aquí.


    c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


    *Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.

    Órgano competente para la tramitación

    Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural

    Contacto

    Servicio o Sección responsable

    Servicio de Agricultura

    C/ de la Reina Constança, 4. Tel.: 971176666 - Fax: 971176876

    Observaciones

    Pago de la tasa:

    Modelo 046 - Duplicados, certificats i baixes temporales

  • La Fianza es un depósito en metálico que debe abonar el inquilino en el instante en que se formalice el contrato de alquiler. La fianza es obligatoria y trata de actuar como garantía del propietario, para que el inquilino cumpla con las obligaciones del contrato.

    Personas destinatarias

    Particulars

    Plazo máximo para la resolución y notificación

    No hay plazo

    Silencio administrativo

    No es de aplicación

    Forma de inicio

    Instancia de parte

    Fin de la via administrativa

    No

    Normativa del procedimiento

    Órgano competente para resolver

    Instituto Balear de la Vivienda (Ibavi)

    Simplificación documental

    En relación con los procedimientos de la CAIB puede aplicarse el Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, que entró en vigor el 13 de mayo de 2013.

    Trámites

    X

    Registro y depósito de fianzas de alquiler

    Requisitos

    -

    Documentación a presentar

    Plazo máximo

    No hay terminio

    Forma de presentación

    Las solicitud relativas a este procedimiento administrativo deben ser presentadas mediante su trámite telemático, al que puede acceder haciendo un "click" en el botón «Iniciar un nuevo trámite» que se encuentra en la parte superior derecha de esta página. Para poder hacer este tipo de envíos, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o sistema de identificación Cl@ve.

    Órgano competente para la tramitación

    Instituto Balear de la Vivienda (Ibavi)

    Contacto

    Servicio o Sección responsable

    Instituto Balear de la Vivienda (Ibavi)

    C/ de Manuel Azaña, 9 . Tel.: 971784994 - Fax: 971468829

    (ibavi@caib.es)

    Observaciones

    Registre i dipòsit de fiances de lloguer

  • En cumplimiento del artículo 90.2 del Estatuto de los Trabajadores los convenios colectivos se tienen que presentar ante la autoridad laboral para su registro, depósito y publicación oficial.

    Personas destinatarias

    Serán solicitantes de la inscripción:

    a) Para convenios o acuerdos: la persona designada por la comisión negociadora.

    b) Para acuerdos de las comisiones paritaries: la persona designada por la comisión paritaria.

    c) Para las comunicaciones de l’article 89.1 y las denuncias de l’article 86 de l’Estatut de los Trabajadores: quién haya formulado la comunicación o denuncia.

    d) Para las extensiones de los convenios: la parte que solicite l’extensió.

    Los solicitantes hauràn de disponer de un certificado de firma electrónica (Como por ejemplo el DNIe o lo que expide la FNMT).

    Plazo máximo para la resolución y notificación

    El plazo para la publicación, obligatoria y gratuita, de los actos inscribibles en el Boletín Oficial de las Islas Baleares es de diez días desde su presentación.

    Este plazo quedará suspendido cada vez que se dé uno de los supuestos determinados al artículo 42.5.a de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

    Silencio administrativo

    Negativo

    Forma de inicio

    Instancia de parte

    Fin de la via administrativa

    No

    Normativa del procedimiento

    Órgano competente para resolver

    Dirección General de Trabajo y Salud Laboral

    Simplificación documental

    En relación con los procedimientos de la CAIB puede aplicarse el Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, que entró en vigor el 13 de mayo de 2013.

    Trámites

    X

    Solicitud de registro, depósito y publicación

    Requisitos

    .

    Documentación a presentar

    a) Texto original del convenio, acuerdo o comunicación firmado por los componentes de la comisión negociadora o de la parte que formula la solicitud. (Se tiene que escanear y adjuntar a través de la aplicación telemática).

    b) Para la inscripción de los acuerdos a que se refiere l’article 2.1.a), b) y e) del Real decreto 713/2010 s’hauran de presentar las actas de las diferentes sesiones llevadas a cabo, que incluirán las referentes a la constitución de la comisión negociadora y de firma del convenio, con l’expressió de las partes que lo suscriban. (Se tienen que escanear y adjuntar a través de la aplicación telemática).

    c) Texto del convenio en soporte informático con el formato adaptado para las publicaciones al BOIB, en catalán y castellano.

    Plazo máximo

    15 días contadores de los del momento en que las partes negociadoras firmen el convenio o acuerdo colectivo o desde la fecha de comunicación de iniciativa de negociaciones o denuncia.

    Forma de presentación

    Las solicitud relativas a este procedimiento administrativo deben ser presentadas mediante su trámite telemático, al que puede acceder haciendo un "click" en el botón «Iniciar un nuevo trámite» que se encuentra en la parte superior derecha de esta página. Para poder hacer este tipo de envíos, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o sistema de identificación Cl@ve.

    Órgano competente para la tramitación

    Dirección General de Trabajo y Salud Laboral

    Contacto

    Servicio o Sección responsable

    Ordenación laboral

    Plaça de Son Castelló, 1 (Polígon de Son Castelló). Tel.: 971178900 - Fax: 971177229

    (ordenaciolaboral@caib.es)

    Observaciones

    Corresponde a esta Dirección General el registro, depósito y publicación oficial de los actos inscribibles indicados al artículo 2 del Real decreto 713/2010, cuyo ámbito territorial no supere el de las Islas Baleares.

  • L’Ordre APA/2442/2006, de 17 de juliol, per la qual s’estableixen mesures específiques de protecció en relació amb la influença aviària, regula les explotacions d’aus no comercials (no incloses, per tant, en el Registre d’Explotacions Ramaderes de la Conselleria d’Agricultura i Pesca) ubicades als municipis considerats com a zones d’especial risc d’introducció de la influença aviària i zones d’especial vigilància per a la detecció precoç de la influença aviària, les quals s’han d’inscriure en el registre administratiu que s’habiliti amb aquest efecte.

    Plazo máximo para la resolución y notificación

    Tres mesos.

    Silencio administrativo

    Positivo

    Forma de inicio

    Instancia de parte

    Fin de la via administrativa

    No

    Normativa del procedimiento

    Órgano competente para resolver

    Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural

    Simplificación documental

    En relación con los procedimientos de la CAIB puede aplicarse el Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, que entró en vigor el 13 de mayo de 2013.

    Documentos relacionados con el procedimiento

    Trámites

    X

    Solicitud

    Documentación a presentar

    Forma de presentación

    De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):


    a) De manera telemática a través del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Islas Baleares, y opcional para las personas físques). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico o DNI electrónico.


    b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local . Encontrará las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica aquí.


    c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


    *Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.

    Órgano competente para la tramitación

    Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural

  • Ajudes per la reducció de la producció lletera

    Personas destinatarias

    Ramaders de boví que hagin realitzat lliuraments de llet a primers compradors durant els mesos del període de referència corresponent i el mes de juliol de 2016 i prevegin una disminució de la seva producció en el període de reducció.

    Plazo máximo para la resolución y notificación

    Set dies comptadors a partir de l'acabament del termini de presentació de sol·licituds

    Silencio administrativo

    Según normativa aplicable

    Forma de inicio

    Instancia de parte

    Fin de la via administrativa

    No

    Normativa del procedimiento

      X

      Reglament Delegat (UE) 2016/1612 de la Comissió de 8 setembre 2016 pel qual s'estableix un ajut per a la reducció de la producció lletera

      Número

      242

      Fecha de publicación

      08/09/2016

      Organismo competente

      Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (Fogaiba)

    Órgano competente para resolver

    Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (Fogaiba)

    Simplificación documental

    En relación con los procedimientos de la CAIB puede aplicarse el Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, que entró en vigor el 13 de mayo de 2013.

    Documentos relacionados con el procedimiento

    Trámites

    X

    Presentacio de sol.licituds

    Les sol·licituds s’han de presentar en el registre del FOGAIBA, en el registre de la Conselleria d’Agricultura, Medi Ambient i Territori o de qualsevol de les maneres que preveu l’article 38.4 de la Llei 30/1992, de 26 de novembre, de règim jurídic de les administracions públiques i del procediment administratiu comú.

    Requisitos

    .

    Documentación a presentar

    Justificació del volum de llet lliurat a primers compradors en el període de referència.
    · Justificació del volum de llet lliurat a primers compradors al juliol de 2016.
    · Justificació de canvi de titularitat (només en casos d'herència)
    · Acreditació de la representació en cas d'entitats i / o persones jurídiques

    Modelos:

    Plazo máximo

    Fins a les 12:00 hores del dia 9 de novembre de 2016., per a la reducció dels lliuraments de llet a l'octubre, novembre i desembre de 2016.

    Lugar

    Podéis presentar documentos dirigidos a los órganos de l'Administració autonómica a cualquiera de sus oficinas de registro.
    También los podéis presentar en los registros oficiales de los consejos insulares y de los municipios adheridos al Convenio Marco de Oficinas Integradas.
    Encontrareis las direcciones de todas estas oficinas aquí [https://www.caib.es/sacmicrofront/contenido.do?idsite=567&cont=18436]
    [https://www.caib.es/sacmicrofront/contenido.do?idsite=567&cont=18436]
    Además, podéis enviar la documentación por correo postal, por ello tenéis que presentar el sobre abierto, para que se pueda indicar en el sello oficial el sitio de registro, la fecha y la hora exacta de presentación, y se anote así en el resguardo justificativo de su presentación.

    Órgano competente para la tramitación

    Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (Fogaiba)

    Contacto
    Servicio o Sección responsable

    Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (Fogaiba)

    C/ Reina de la Constança, 4. Tel.: 971176666 - Fax: 971176871

    (grossello@fogaiba.caib.es)

    Observaciones

    Les sol·licituds s’han de presentar en el registre del FOGAIBA, en el registre de la Conselleria d’Agricultura, Medi Ambient i Territori o de qualsevol de les maneres que preveu l’article 38.4 de la Llei 30/1992, de 26 de novembre, de règim jurídic de les administracions públiques i del procediment administratiu comú.

  • Mesures excepcionals d'ajuda: operacions de retirada, renuncia a efectuar collita i collita en verd.
    Productes: tomàtiga, pastanagó, col, pebre, colflori i bròquil, cogombre, fongs del genere Agaricus, pomes, peres, prunes, baies, raïm de balança, kiwi, taringes, clementines, mandarines, satsumes, llimones, melicotons i nectarines, cireres i caquis.

    Personas destinatarias

    Organitzacions de productors del sector de la fruita i hortalissa reconegudes de conformitat amb l'article 154 del Reglament (UE) núm. 1308/2013 i i productors individuals que no siguin membres d'aquestes organitzacions.

    Plazo máximo para la resolución y notificación

    Sis mesos comptadors a partir de l'acabament del termini de presentació de sol·licituds

    Silencio administrativo

    Negativo

    Forma de inicio

    Instancia de parte

    Fin de la via administrativa

    No

    Órgano competente para resolver

    Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (Fogaiba)

    Simplificación documental

    En relación con los procedimientos de la CAIB puede aplicarse el Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, que entró en vigor el 13 de mayo de 2013.

    Documentos relacionados con el procedimiento

    Trámites

    X

    Presentació de sol.licituds

    Documentación a presentar

    Albarans dels lliuraments realitzats
    Fotocopia compulsada del NIF (si escau)
    Fotocopia compulsada de l'acreditació de la representació (si escau)

    Plazo máximo

    Fins el dia 31/07/2017

    Lugar

    Podéis presentar documentos dirigidos a los órganos de l'Administració autonómica a cualquiera de sus oficinas de registro.
    También los podéis presentar en los registros oficiales de los consejos insulares y de los municipios adheridos al Convenio Marco de Oficinas Integradas.
    Encontrareis las direcciones de todas estas oficinas aquí [https://www.caib.es/sacmicrofront/contenido.do?idsite=567&cont=18436]
    [https://www.caib.es/sacmicrofront/contenido.do?idsite=567&cont=18436]
    Además, podéis enviar la documentación por correo postal, por ello tenéis que presentar el sobre abierto, para que se pueda indicar en el sello oficial el sitio de registro, la fecha y la hora exacta de presentación, y se anote así en el resguardo justificativo de su presentación.

    Órgano competente para la tramitación

    Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (Fogaiba)

  • La pesca de llagosta (que engloba vàries espècies) queda regulada a les aigües interiors, des del 30 de març de 2001, en els termes que referim a continuació.
    DATES DE PESCA I FONDÀRIES
    La pesca de llagosta comuna o roja (Palinurus elephas) tan sols podrà practicar-se des de l'1 d'abril fins el 31 d'agost de cada any, sense limitacions de fondària.
    La pesca de la llagosta blanca (Palinurus mauretanicus) tan sols podrà realitzar-se des de l'1 de juny fins el 30 de novembre de cada any, però exclusivament a fondàries majors a 200 m.
    Entre l'1 de novembre i el 31 de març de cada any queda prohibit el calament d'arts fixos de xarxa a fondàries superiors als 60 m, mentre que entre l'1 de setembre i el 31 d'octubre de cada any aquesta prohibició regirà entre els 60 i els 200 m de fondària.
    Quan accidentalment sigui capturada una llagosta, amb qualsevol tipus d'art o ormeig, fora dels períodes de pesca descrits, haurà de ser retornada a la mar.
    TALLA MÍNIMA
    S'estableix una talla mínima de les llagostes (Palinurus spp.) en 240 mm, mesurats des de l'extrem anterior de l'espina infraorbitària fins a l'extrem de l'aleta caudal o telson. En conseqüència, resta prohibida la retenció a bord, el transport a port, la venda i la circulació de tots aquells exemplars que no tenguin la talla mínima establerta.
    Així mateix, resta prohibida la captura, retenció a bord i comercialització de femelles ovades de llagosta (Palinurus spp.), en qualsevol època i qualsevol que sigui la seva mida, essent obligada la seva devolució a la mar.
    Arts i ormeigs permesos per a la pràctica de la pesca de la llagosta
    Tremall
    1) Definició: Art constituït per peces de xarxa, cada una de les quals està formada per 3 teles de xarxa superposades i muntades sobre la mateixa ralinga. Les teles exteriors són de la mateixa dimensió de malla i gruix de fil, mentre que la tela interior és de gruix de fil i malla menor.
    2) Característiques establertes per a la pesca de llagosta: Les malles, mesurades en 10 sèries consecutives i d'acord amb el que preveu el Reglament (CEE) 2108/94, tindran una dimensió mínima de 133 mm per a la tela interior i 400 mm per a les exteriors. La longitud màxima dels tremalls, determinada d'acord amb la mida de la ralinga superior, serà de 2.000 m per tripulant enrolat i present a bord, fins un màxim de 5.000 m per embarcació. L'alçada màxima de la xarxa no podrà superar els 2 metres i es determinarà per la distància entre la ralinga superior i la inferior.
    Nansa
    Definició: Ormeig en forma de trampa constituït per un cos principal de forma troncocònica, amb l'extrem de diàmetre menor tapat per una peça de forma cònica. A l'extrem de diàmetre major es troba la boca d'entrada o enfàs, que té forma d'embut.
    Característiques establertes per a la pesca de llagosta: Les dimensions màximes de les nanses seran de 90 cm de longitud i 60 cm de diàmetre i podran estar fetes de malla plàstica rígida, jonc, canya o vim.
    No obstant l'anterior, es permet la captura accessòria i ocasional de llagosta amb altres arts i ormeigs, sempre que complesquin les condicions de talles mínimes de captura, dates i fondàries descrites més amunt.

    REFERENT A LES EMBARCACIONS I LA SEVA ACTIVITAT
    Les embarcacions que es dediquin a la pesca de la llagosta no podran calar nanses i tremalls de forma simultània. No obstant això, les embarcacions que pesquin amb nanses podran utilitzar xarxes per a la captura d'esca, fins a un màxim de 500 m per embarcació, que tindran una dimensió mínima de malla de 80 mm.
    Les embarcacions que es dediquin a la pesca de la llagosta no podran superar els 10 GT de tonatge i els 160 CV de potència contínua en banc.
    Els tremalls per a la captura de llagosta tindran un període màxim d'estada a la mar de 48 hores continuades, per la qual cosa hauran de ser aixecats del punt de calament abans que transcorri aquest temps.

    Plazo máximo para la resolución y notificación

    No procedeix

    Silencio administrativo

    No es de aplicación

    Forma de inicio

    Instancia de parte o de oficio

    Fin de la via administrativa

    No

    Órgano competente para resolver

    Direcció General d'Agricultura i Ramaderia

    Trámites

    X

    Solicitud

    Documentación a presentar

    Lugar

    Podéis presentar documentos dirigidos a los órganos de l'Administració autonómica a cualquiera de sus oficinas de registro.
    También los podéis presentar en los registros oficiales de los consejos insulares y de los municipios adheridos al Convenio Marco de Oficinas Integradas.
    Encontrareis las direcciones de todas estas oficinas aquí [https://www.caib.es/sacmicrofront/contenido.do?idsite=567&cont=18436]
    [https://www.caib.es/sacmicrofront/contenido.do?idsite=567&cont=18436]
    Además, podéis enviar la documentación por correo postal, por ello tenéis que presentar el sobre abierto, para que se pueda indicar en el sello oficial el sitio de registro, la fecha y la hora exacta de presentación, y se anote así en el resguardo justificativo de su presentación.

    Órgano competente para la tramitación

    Servicio de Ordenación Pesquera

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