Los transportistas de animales vivos se tienen que autorizar y registrar en el Registro de Transportistas, Contenedores y Medios de Transporte de Animales Vivos con carácter previo al ejercicio de su actividad, tal como establece el Decreto 4/2010, de 15 de enero, por el cual se crea y regula el Registro de Transportistas y Medios de Transporte de Animales de las Islas Baleares y se 'regulan las autorizaciones.
Los transportistas de animales vivos con la razón social en el territorio de las Islas Baleares.
Tres meses
Positivo
Instancia de parte
No
Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural
X
Per emplenar correctament les sol·licituds podeu consultar les instruccions per emplenar sol·licituds de transportistes _mitjans de transport.pdf o bé dirigir-vos a la delegació comarcal del FOBAIBA o consell insular.pdf que tingueu més aprop.
Documentación a presentar
El transportista és el responsable de dur a bord de cada contenidor o mitjà de transport adscrit els documents següents:
a) Una còpia de l'autorització del transportista.
b) L'autorització del contenidor o mitjà de transport.
c) El registre d'activitat que estableix l'article 48 de la Llei 8/2003, de 24 d'abril.
d) La documentació sanitària.
Plazo máximo
15 dies
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática a través del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Islas Baleares, y opcional para las personas físques). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico o DNI electrónico.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local . Encontrará las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica aquí.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural
Contacto
Servicio de Ganadería
C/ Reina Constança, 4 . Tel.: 971176666 - Fax: 971176880
(ramaderia@dgagric.caib.es)
El ciudadano que quiera acceder en una vivienda protegida de nueva construcción promovida por promotores privados y para la empresa pública IBAVI, en régimen de venta o de alquiler, tendrá que solicitar inscripción al registro público de demandantes.
No hay plazo
No es de aplicación
Instancia de parte
No
Instituto Balear de la Vivienda (Ibavi)
X
Documentación a presentar
Las solicitud relativas a este procedimiento administrativo deben ser presentadas mediante su trámite telemático, al que puede acceder haciendo un "click" en el botón «Iniciar un nuevo trámite» que se encuentra en la parte superior derecha de esta página. Para poder hacer este tipo de envíos, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o sistema de identificación Cl@ve.
Órgano competente para la tramitación
Instituto Balear de la Vivienda (Ibavi)
Observaciones
El ciudadano que quiera acceder en una vivienda protegida de nueva construcción promovida por promotores privados y para la empresa pública IBAVI, en régimen de venta o de alquiler, tendrá que solicitar inscripción al registro público de demandantes.
Solicitud para inscribirse en el registro oficial de Gestores de Biomasa de la Conselleria de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca
Empresarios del sector forestal o agentes que participen en la cadena de valor de biomasa vegetal, bajo criterios de sostenibilidad ambiental y energética, mediante una combinación de como mínimo dos de las actividades siguientes: ingeniería, trabajos de aprovechamiento, extracción, recolección, almacenaje o valorización material de biomasa vegetal.
-
Según normativa aplicable
Instancia de parte
No
Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad
X
1. Rellenar el impreso de solicitud y entregar en el registro de cualquiera de las sedes de la Conselleria d'Agricultura, Medi Ambient i Territori o en cualquier administración pública, adjuntando toda la documentación a presentar (DNI o CIF de la empresa o del agente).
Documentación a presentar
Modelos:
Plazo máximo
-
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática a través del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Islas Baleares, y opcional para las personas físques). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico o DNI electrónico.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local . Encontrará las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica aquí.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo
Contacto
Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo
Tel.: 971176666 - Fax: 971176678
(forestal@caib.es)
Registro dinscripcions para dar dalta, para efectuar el cambio de titulares o para dar de baja la maquinaria agrícola de las Islas Baleares.
Están obligados en sollicitar la inscripción de las máquinas agrícolas:
Los agricultores y sus asociaciones, titulares de las mismas, que las destinen a la realización de labores agrícolas, ganaderas o forestales.
Las empresas de servicios agrarios que las apliquen a la realización daquestes tareas en explotaciones ajenas de la misma actividad, cualquiera que sea el tipo doperació y de contrato económico.
Los organismos oficiales que las utilicen en tareas específicas de mecanización agraria.
3 meses
Negativo
Instancia de parte
No
La maquinaria que está obligada a estar registrada es la siguiente:
Los tractores agrícolas de ruedas, de cualquier tipo, potencia y peso, y los remolques agrícolas, que el peso máximo autorizado exceda de 750 kg.
Los tractores de cadenas, motocultores, portadores, tractocarros y máquinas agrícolas automotrices, de cualquier tipo, potencia y peso.
Las máquinas agrícolas arrastradas con peso máximo autorizado que exceda 750 kg.
Equipos de tratamientos fitosanitarios y de distribución de fertilizantes.
Las máquinas agrícolas no incluidas en los apartados anteriores, por la cual shagi sollicitat un crédito o subvención oficial o bien las que determine lautoritat competente.
Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural
X
Se tiene que presentar en el Registro Medio Ambiente, Agricultura y Pesca.
Se tiene que pagar una tasa 34,50 euros.
Tasas
Taxa inscripció . - https://www.atib.es/TA/Modelos/Modelo.aspx?m=046&idConcepto=4433
Documentación a presentar
Tarjeta I.T.V. por tractores y remolques de P.M.A. superior a 750 kg.
Copia de la factura definitiva.
Fotocopia del NIF del comprador.
Certificado de fabricación de la estructura de protección homologada (por tractores).
Para el resto de maquinaria de matriculación obligatoria, certificado de fabricación.
En caso de que sea una sociedad, además de los documentos mencionados, fotocopia de la escritura de constitución, del CIF y del NIF del representante legal.
Si la máquina es de importación, certificado de aduanas.
Declaración de Conformidad CE (para todas las máquinas, a excepción de los tractores de ruedas).
Modelos:
Plazo máximo
3 meses
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática a través del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Islas Baleares, y opcional para las personas físques). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico o DNI electrónico.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local . Encontrará las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica aquí.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural
Contacto
Servicio de Agricultura
C/ de la Reina Constança, 4. Tel.: 971176666 - Fax: 971176876
Observaciones
Pago de la tasa:
X
Se ha de presentar en el Registro Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca.
Se ha de pagar una tasa 37,47 euros.
Tasas
Pagament de la taxa de transferència . - https://www.atib.es/TA/Modelos/Modelo.aspx?m=046&idConcepto=4434
Documentación a presentar
Documentación antigua de la máquina (cartilla o reseña de la máquina).
Solicitud de baja.
Contrato de Compra-Venta
Fotocopia del NIF del comprador y del vendedor.
Fotocopia de la carta de pago del impuesto de transmisiones patrimoniales (Consejería de Economía y Hacienda).
Fotocopia del certificado de características o I.T.V.
Fotocopia del testamento o de la acceptación de herencia y certificado de defunción, si procede.
Modelos:
Plazo máximo
3 meses
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática a través del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Islas Baleares, y opcional para las personas físques). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico o DNI electrónico.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local . Encontrará las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica aquí.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural
Contacto
Servicio de Agricultura
C/ de la Reina Constança, 4. Tel.: 971176666 - Fax: 971176876
Observaciones
Pago de la tasa:
X
Se tiene que presentar en el Registro Medio Ambiente, Agricultura y Pesca.
Se tiene que pagar una tasa 24,67 euros.
Tasas
Pagament de la taxa de baixa . - https://www.atib.es/TA/Modelos/Modelo.aspx?m=046&idConcepto=7120
Documentación a presentar
Solicitud baja del registro de maquinaria agrícola, especificando el motivo para el cual se da de baja:
1. Por cambio de uso, es decir, por paso del sector agrario en el sector de obras y servicios.
2. Por desguace con certificado de destrucción del vehículo al final de su vida útil, emitido por la consejería de Medio Ambiente.
3. Por cambio de titular:
- NIF o CIF - Cartilla de inscripción - Fotocòpia ITV
Modelos:
Plazo máximo
3 meses
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática a través del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Islas Baleares, y opcional para las personas físques). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico o DNI electrónico.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local . Encontrará las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica aquí.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural
Contacto
Servicio de Agricultura
C/ de la Reina Constança, 4. Tel.: 971176666 - Fax: 971176876
Observaciones
Pago de la tasa:
La Fianza es un depósito en metálico que debe abonar el inquilino en el instante en que se formalice el contrato de alquiler. La fianza es obligatoria y trata de actuar como garantía del propietario, para que el inquilino cumpla con las obligaciones del contrato.
Particulars
No hay plazo
No es de aplicación
Instancia de parte
No
Instituto Balear de la Vivienda (Ibavi)
X
-
Documentación a presentar
Plazo máximo
No hay terminio
Las solicitud relativas a este procedimiento administrativo deben ser presentadas mediante su trámite telemático, al que puede acceder haciendo un "click" en el botón «Iniciar un nuevo trámite» que se encuentra en la parte superior derecha de esta página. Para poder hacer este tipo de envíos, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o sistema de identificación Cl@ve.
Órgano competente para la tramitación
Instituto Balear de la Vivienda (Ibavi)
Contacto
Instituto Balear de la Vivienda (Ibavi)
C/ de Manuel Azaña, 9 . Tel.: 971784994 - Fax: 971468829
(ibavi@caib.es)
Observaciones
Registre i dipòsit de fiances de lloguer
En cumplimiento del artículo 90.2 del Estatuto de los Trabajadores los convenios colectivos se tienen que presentar ante la autoridad laboral para su registro, depósito y publicación oficial.
Serán solicitantes de la inscripción:
a) Para convenios o acuerdos: la persona designada por la comisión negociadora.
b) Para acuerdos de las comisiones paritaries: la persona designada por la comisión paritaria.
c) Para las comunicaciones de larticle 89.1 y las denuncias de larticle 86 de lEstatut de los Trabajadores: quién haya formulado la comunicación o denuncia.
d) Para las extensiones de los convenios: la parte que solicite lextensió.
Los solicitantes hauràn de disponer de un certificado de firma electrónica (Como por ejemplo el DNIe o lo que expide la FNMT).
El plazo para la publicación, obligatoria y gratuita, de los actos inscribibles en el Boletín Oficial de las Islas Baleares es de diez días desde su presentación.
Este plazo quedará suspendido cada vez que se dé uno de los supuestos determinados al artículo 42.5.a de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Negativo
Instancia de parte
No
Dirección General de Trabajo y Salud Laboral
X
.
Documentación a presentar
a) Texto original del convenio, acuerdo o comunicación firmado por los componentes de la comisión negociadora o de la parte que formula la solicitud. (Se tiene que escanear y adjuntar a través de la aplicación telemática).
b) Para la inscripción de los acuerdos a que se refiere larticle 2.1.a), b) y e) del Real decreto 713/2010 shauran de presentar las actas de las diferentes sesiones llevadas a cabo, que incluirán las referentes a la constitución de la comisión negociadora y de firma del convenio, con lexpressió de las partes que lo suscriban. (Se tienen que escanear y adjuntar a través de la aplicación telemática).
c) Texto del convenio en soporte informático con el formato adaptado para las publicaciones al BOIB, en catalán y castellano.
Plazo máximo
15 días contadores de los del momento en que las partes negociadoras firmen el convenio o acuerdo colectivo o desde la fecha de comunicación de iniciativa de negociaciones o denuncia.
Las solicitud relativas a este procedimiento administrativo deben ser presentadas mediante su trámite telemático, al que puede acceder haciendo un "click" en el botón «Iniciar un nuevo trámite» que se encuentra en la parte superior derecha de esta página. Para poder hacer este tipo de envíos, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o sistema de identificación Cl@ve.
Órgano competente para la tramitación
Dirección General de Trabajo y Salud Laboral
Contacto
Ordenación laboral
Plaça de Son Castelló, 1 (Polígon de Son Castelló). Tel.: 971178900 - Fax: 971177229
(ordenaciolaboral@caib.es)
Observaciones
Corresponde a esta Dirección General el registro, depósito y publicación oficial de los actos inscribibles indicados al artículo 2 del Real decreto 713/2010, cuyo ámbito territorial no supere el de las Islas Baleares.
LOrdre APA/2442/2006, de 17 de juliol, per la qual sestableixen mesures específiques de protecció en relació amb la influença aviària, regula les explotacions daus no comercials (no incloses, per tant, en el Registre dExplotacions Ramaderes de la Conselleria dAgricultura i Pesca) ubicades als municipis considerats com a zones despecial risc dintroducció de la influença aviària i zones despecial vigilància per a la detecció precoç de la influença aviària, les quals shan dinscriure en el registre administratiu que shabiliti amb aquest efecte.
Tres mesos.
Positivo
Instancia de parte
No
Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural
X
Documentación a presentar
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática a través del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Islas Baleares, y opcional para las personas físques). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico o DNI electrónico.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local . Encontrará las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica aquí.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural
Ajudes per la reducció de la producció lletera
Ramaders de boví que hagin realitzat lliuraments de llet a primers compradors durant els mesos del període de referència corresponent i el mes de juliol de 2016 i prevegin una disminució de la seva producció en el període de reducció.
Set dies comptadors a partir de l'acabament del termini de presentació de sol·licituds
Según normativa aplicable
Instancia de parte
No
X
242
08/09/2016
Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (Fogaiba)
Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (Fogaiba)
X
Les sol·licituds shan de presentar en el registre del FOGAIBA, en el registre de la Conselleria dAgricultura, Medi Ambient i Territori o de qualsevol de les maneres que preveu larticle 38.4 de la Llei 30/1992, de 26 de novembre, de règim jurídic de les administracions públiques i del procediment administratiu comú.
.
Justificació del volum de llet lliurat a primers compradors en el període de referència.
· Justificació del volum de llet lliurat a primers compradors al juliol de 2016.
· Justificació de canvi de titularitat (només en casos d'herència)
· Acreditació de la representació en cas d'entitats i / o persones jurídiques
Modelos:
Fins a les 12:00 hores del dia 9 de novembre de 2016., per a la reducció dels lliuraments de llet a l'octubre, novembre i desembre de 2016.
Podéis presentar documentos dirigidos a los órganos de l'Administració autonómica a cualquiera de sus oficinas de registro.
También los podéis presentar en los registros oficiales de los consejos insulares y de los municipios adheridos al Convenio Marco de Oficinas Integradas.
Encontrareis las direcciones de todas estas oficinas aquí [https://www.caib.es/sacmicrofront/contenido.do?idsite=567&cont=18436]
[https://www.caib.es/sacmicrofront/contenido.do?idsite=567&cont=18436]
Además, podéis enviar la documentación por correo postal, por ello tenéis que presentar el sobre abierto, para que se pueda indicar en el sello oficial el sitio de registro, la fecha y la hora exacta de presentación, y se anote así en el resguardo justificativo de su presentación.
Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (Fogaiba)
Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (Fogaiba)
C/ Reina de la Constança, 4. Tel.: 971176666 - Fax: 971176871
(grossello@fogaiba.caib.es)
Les sol·licituds shan de presentar en el registre del FOGAIBA, en el registre de la Conselleria dAgricultura, Medi Ambient i Territori o de qualsevol de les maneres que preveu larticle 38.4 de la Llei 30/1992, de 26 de novembre, de règim jurídic de les administracions públiques i del procediment administratiu comú.
Mesures excepcionals d'ajuda: operacions de retirada, renuncia a efectuar collita i collita en verd.
Productes: tomàtiga, pastanagó, col, pebre, colflori i bròquil, cogombre, fongs del genere Agaricus, pomes, peres, prunes, baies, raïm de balança, kiwi, taringes, clementines, mandarines, satsumes, llimones, melicotons i nectarines, cireres i caquis.
Organitzacions de productors del sector de la fruita i hortalissa reconegudes de conformitat amb l'article 154 del Reglament (UE) núm. 1308/2013 i i productors individuals que no siguin membres d'aquestes organitzacions.
Sis mesos comptadors a partir de l'acabament del termini de presentació de sol·licituds
Negativo
Instancia de parte
No
Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (Fogaiba)
X
Albarans dels lliuraments realitzats
Fotocopia compulsada del NIF (si escau)
Fotocopia compulsada de l'acreditació de la representació (si escau)
Fins el dia 31/07/2017
Podéis presentar documentos dirigidos a los órganos de l'Administració autonómica a cualquiera de sus oficinas de registro.
También los podéis presentar en los registros oficiales de los consejos insulares y de los municipios adheridos al Convenio Marco de Oficinas Integradas.
Encontrareis las direcciones de todas estas oficinas aquí [https://www.caib.es/sacmicrofront/contenido.do?idsite=567&cont=18436]
[https://www.caib.es/sacmicrofront/contenido.do?idsite=567&cont=18436]
Además, podéis enviar la documentación por correo postal, por ello tenéis que presentar el sobre abierto, para que se pueda indicar en el sello oficial el sitio de registro, la fecha y la hora exacta de presentación, y se anote así en el resguardo justificativo de su presentación.
Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (Fogaiba)
La pesca de llagosta (que engloba vàries espècies) queda regulada a les aigües interiors, des del 30 de març de 2001, en els termes que referim a continuació.
DATES DE PESCA I FONDÀRIES
La pesca de llagosta comuna o roja (Palinurus elephas) tan sols podrà practicar-se des de l'1 d'abril fins el 31 d'agost de cada any, sense limitacions de fondària.
La pesca de la llagosta blanca (Palinurus mauretanicus) tan sols podrà realitzar-se des de l'1 de juny fins el 30 de novembre de cada any, però exclusivament a fondàries majors a 200 m.
Entre l'1 de novembre i el 31 de març de cada any queda prohibit el calament d'arts fixos de xarxa a fondàries superiors als 60 m, mentre que entre l'1 de setembre i el 31 d'octubre de cada any aquesta prohibició regirà entre els 60 i els 200 m de fondària.
Quan accidentalment sigui capturada una llagosta, amb qualsevol tipus d'art o ormeig, fora dels períodes de pesca descrits, haurà de ser retornada a la mar.
TALLA MÍNIMA
S'estableix una talla mínima de les llagostes (Palinurus spp.) en 240 mm, mesurats des de l'extrem anterior de l'espina infraorbitària fins a l'extrem de l'aleta caudal o telson. En conseqüència, resta prohibida la retenció a bord, el transport a port, la venda i la circulació de tots aquells exemplars que no tenguin la talla mínima establerta.
Així mateix, resta prohibida la captura, retenció a bord i comercialització de femelles ovades de llagosta (Palinurus spp.), en qualsevol època i qualsevol que sigui la seva mida, essent obligada la seva devolució a la mar.
Arts i ormeigs permesos per a la pràctica de la pesca de la llagosta
Tremall
1) Definició: Art constituït per peces de xarxa, cada una de les quals està formada per 3 teles de xarxa superposades i muntades sobre la mateixa ralinga. Les teles exteriors són de la mateixa dimensió de malla i gruix de fil, mentre que la tela interior és de gruix de fil i malla menor.
2) Característiques establertes per a la pesca de llagosta: Les malles, mesurades en 10 sèries consecutives i d'acord amb el que preveu el Reglament (CEE) 2108/94, tindran una dimensió mínima de 133 mm per a la tela interior i 400 mm per a les exteriors. La longitud màxima dels tremalls, determinada d'acord amb la mida de la ralinga superior, serà de 2.000 m per tripulant enrolat i present a bord, fins un màxim de 5.000 m per embarcació. L'alçada màxima de la xarxa no podrà superar els 2 metres i es determinarà per la distància entre la ralinga superior i la inferior.
Nansa
Definició: Ormeig en forma de trampa constituït per un cos principal de forma troncocònica, amb l'extrem de diàmetre menor tapat per una peça de forma cònica. A l'extrem de diàmetre major es troba la boca d'entrada o enfàs, que té forma d'embut.
Característiques establertes per a la pesca de llagosta: Les dimensions màximes de les nanses seran de 90 cm de longitud i 60 cm de diàmetre i podran estar fetes de malla plàstica rígida, jonc, canya o vim.
No obstant l'anterior, es permet la captura accessòria i ocasional de llagosta amb altres arts i ormeigs, sempre que complesquin les condicions de talles mínimes de captura, dates i fondàries descrites més amunt.
REFERENT A LES EMBARCACIONS I LA SEVA ACTIVITAT
Les embarcacions que es dediquin a la pesca de la llagosta no podran calar nanses i tremalls de forma simultània. No obstant això, les embarcacions que pesquin amb nanses podran utilitzar xarxes per a la captura d'esca, fins a un màxim de 500 m per embarcació, que tindran una dimensió mínima de malla de 80 mm.
Les embarcacions que es dediquin a la pesca de la llagosta no podran superar els 10 GT de tonatge i els 160 CV de potència contínua en banc.
Els tremalls per a la captura de llagosta tindran un període màxim d'estada a la mar de 48 hores continuades, per la qual cosa hauran de ser aixecats del punt de calament abans que transcorri aquest temps.
No procedeix
No es de aplicación
Instancia de parte o de oficio
No
Direcció General d'Agricultura i Ramaderia
Podéis presentar documentos dirigidos a los órganos de l'Administració autonómica a cualquiera de sus oficinas de registro.
También los podéis presentar en los registros oficiales de los consejos insulares y de los municipios adheridos al Convenio Marco de Oficinas Integradas.
Encontrareis las direcciones de todas estas oficinas aquí [https://www.caib.es/sacmicrofront/contenido.do?idsite=567&cont=18436]
[https://www.caib.es/sacmicrofront/contenido.do?idsite=567&cont=18436]
Además, podéis enviar la documentación por correo postal, por ello tenéis que presentar el sobre abierto, para que se pueda indicar en el sello oficial el sitio de registro, la fecha y la hora exacta de presentación, y se anote así en el resguardo justificativo de su presentación.
Servicio de Ordenación Pesquera