Adjudicación de destinaciones provisionales curso 2016-2017
Personal Docente
6 meses
Negativo
Instancia de parte
No
Dirección General de Personal Docente
X
Podéis presentar documentos dirigidos a los órganos de l'Administració autonómica a cualquiera de sus oficinas de registro.
También los podéis presentar en los registros oficiales de los consejos insulares y de los municipios adheridos al Convenio Marco de Oficinas Integradas.
Encontrareis las direcciones de todas estas oficinas aquí [https://www.caib.es/sacmicrofront/contenido.do?idsite=567&cont=18436]
[https://www.caib.es/sacmicrofront/contenido.do?idsite=567&cont=18436]
Además, podéis enviar la documentación por correo postal, por ello tenéis que presentar el sobre abierto, para que se pueda indicar en el sello oficial el sitio de registro, la fecha y la hora exacta de presentación, y se anote así en el resguardo justificativo de su presentación.
Dirección General de Personal Docente
Dep. de Personal Docente
c/ d'Alfons el Magnànim, 29. Tel.: 971177865
Los prestadores de servicios de certificación podrán pedir, a la Dirección general competente en materia de tecnologías de la información, que sean admitidos los certificados electrónicos que ellos expidan para las relaciones que, por medios electrónicos, informáticos y telemáticos, tengan lugar entre
los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y los ciudadanos u otras entidades.
Prestadores de servicios de certificación
3 meses a contar desde la fecha en que se presente
Negativo
Instancia de parte
No
Vicepresidencia y Conselleria de Innovación, Investigación y Turismo
X
Los prestadores de servicios de certificación podrán pedir, a la Dirección general competente en materia de tecnologías de la información, que sean admitidos los certificados electrónicos que ellos expidan para las relaciones que, por medios electrónicos, informáticos y telemáticos, tengan lugar entre
los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y los ciudadanos u otras entidades.
Ser prestador de servicios de certificación
1. Una declaración responsable sobre el cumplimiento de los requerimientos exigidos en la normativa vigente.
2. La documentación que acredite el cumplimiento, de acuerdo con los estándares técnicos vigentes. (DPC)
3. Un informe emitido por un tercero independiente con solvencia técnica acreditada en el ámbito del análisis y la evaluación de la actividad de prestación de servicios de certificación, en el que se exprese la opinión sobre el cumplimiento, por parte del peticionario, de las condiciones establecidas en este Decreto para la admisión de sus certificados. El Consejero competente en materia de tecnologías de la información podrá eximir la presentación de este informe, en el supuesto de que los certificados sean expedidos por prestadores de servicios de certificación que se encuentren certificados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica.
4. En particular, los peticionarios han de adjuntar a la petición las normas
técnicas en que se base el certificado que se pretende homologar, así como los protocolos o normas y procedimientos de seguridad y de control referidos a la creación, almacenamiento histórico, acceso y publicidad, renovación y revocación de certificados. (Opcional)
Podéis presentar documentos dirigidos a los órganos de l'Administració autonómica a cualquiera de sus oficinas de registro.
También los podéis presentar en los registros oficiales de los consejos insulares y de los municipios adheridos al Convenio Marco de Oficinas Integradas.
Encontrareis las direcciones de todas estas oficinas aquí [https://www.caib.es/sacmicrofront/contenido.do?idsite=567&cont=18436]
[https://www.caib.es/sacmicrofront/contenido.do?idsite=567&cont=18436]
Además, podéis enviar la documentación por correo postal, por ello tenéis que presentar el sobre abierto, para que se pueda indicar en el sello oficial el sitio de registro, la fecha y la hora exacta de presentación, y se anote así en el resguardo justificativo de su presentación.
Dirección General de Desarrollo Tecnológico
Dirección General de Desarrollo Tecnológico
C/ de Sant Pere, 7. Tel.: 971176600 - Fax: 971176970
Els prestadors de serveis de certificació podran demanar, a la Direcció general competent en matèria de tecnologies de la informació, que siguin admesos els certificats que ells expedeixin per a les relacions que, per mitjans electrònics, informàtics i telemàtics, tinguin lloc entre els òrgans de l'Administració de la CAIB i els ciutadans o altres entitats.
Controlar la puesta en funcionamiento de las instalaciones arriba mencionadas mediante la inspección y valoración y seguimiento de los resultados analíticos realizados por el gestor de los parámetros que señale la Dirección General de Salud Pública y Consumo a los efectos de controlar la calidad del agua de consumo humano.
Particulars
10 días
Según normativa aplicable
Instancia de parte
No
EFECTOS DE LA NO EMISIÓN DEL INFORME DENTRO DEL PLAZO PREVISTO: Imposibilidad de poner en funcionamiento la instalación
Dirección General de Salud Pública y Participación
X
--
Documentación a presentar
Modelos:
Plazo máximo
10 dies
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática a través del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Islas Baleares, y opcional para las personas físques). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico o DNI electrónico.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local . Encontrará las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica aquí.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Servicio de Salud Ambiental
Contacto
Servicio de Salud Ambiental
Carrer de Jesús 38 A. Tel.: 971177368 - Fax: 971177304
Emitir informe vinculante sobre los proyectos de reutilización de aguas residuales con el fin de evitar riesgos sanitarios. Para más información consultad aquí
Conselleria d'Agricultura, Medi Ambient i Territori
10 días
Según normativa aplicable
De oficio
No
Forma de iniciación: solicitud de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio.
Dirección General de Salud Pública y Participación
X
--
Documentación a presentar
Modelos:
Plazo máximo
10 días
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática a través del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Islas Baleares, y opcional para las personas físques). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico o DNI electrónico.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local . Encontrará las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica aquí.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Servicio de Salud Ambiental
Contacto
Servicio de Salud Ambiental
Carrer de Jesús 38 A. Tel.: 971177368 - Fax: 971177304
Autorización del Protectorado de la Consejería de Presidencia para la alienación y gravamen de bienes
Fundaciones
3 meses
Positivo
Instancia de parte
No
Dirección General de Relaciones Institucionales y con el Parlamento
X
requisits
Documentación a presentar
Modelos:
Plazo máximo
termini
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Islas Baleares, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Iniciar un nuevo trámite» que se encuentra en la parte superior derecha de esta página. Para poder hacer este tipo de envíos, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o sistema de identificación Cl@ve.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local.
Encontrará las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica aquí.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Dirección General de Relaciones Institucionales y con el Parlamento
Contacto
Servei d'Entitats Jurídiques
Sant Pere, núm 3. . Tel.: 971177145
(entitatsjuridiques@caib.es)
Ajustar los horarios de atención a las necesidades de la población. Para más información consultad aquí.
Oficinas de Farmacia abiertas al público
Efectos desde la comunicación.
Según normativa aplicable
Instancia de parte
No
Dirección General de Prestaciones y Farmacia
X
--
Documentación a presentar
Modelos:
Plazo máximo
desde la comunicación
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática a través del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Islas Baleares, y opcional para las personas físques). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico o DNI electrónico.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local . Encontrará las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica aquí.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Servicio de Ordenación Farmacéutica
Contacto
Servicio de Ordenación Farmacéutica
Carrer de Jesús 38 A. Tel.: 971177383 - Fax: 971176394
Observaciones
Ampliació d'horari d'oficines de farmàcia
Reserva en línea de los refugios gestionados por IBANAT
Todos los usuarios
*
Según normativa aplicable
Instancia de parte
No
Las reservas se podrán realizar con una antelación máxima de 3 meses y por un máximos de 3 días consecutivos.
Instituto Balear de la Naturaleza (IBANAT)
X
Documentación a presentar
Las solicitud relativas a este procedimiento administrativo deben ser presentadas mediante su trámite telemático, al que puede acceder haciendo un "click" en el botón «Iniciar un nuevo trámite» que se encuentra en la parte superior derecha de esta página. Para poder hacer este tipo de envíos, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o sistema de identificación Cl@ve.
Órgano competente para la tramitación
Instituto Balear de la Naturaleza (IBANAT)
Observaciones
Reserva en línea de los refugios gestionados por IBANAT.
Prestación de servicios tendentes a conservar y restablecer la salud de los beneficiarios. Para más información consultad aquí.
Pueden ser beneficiarios de esta prestación los ciudadanos españoles y extranjeros con residencia legal en España que cumplan los requisitos que se detallan.
El plazo máximo para resolver y notificar es de seis meses contadores a partir de la fecha de entrada de la solicitud.
Positivo
Instancia de parte
No
Consejería de Servicios Sociales y Cooperación
X
-No ser beneficiario de prestación o finalidad similar y, si es el caso, de igual o superior cuantía otorgada por otro organismo público.
-Estar afectado por una discapacidad de grado igual a un 33% o superior.
-No tener derecho, como beneficiario o como titular de las prestaciones de asistencia sanitaria, incluida la farmacéutica del régimen general o regímenes especiales del sistema de la Seguridad Social.
Modelos:
Durante todo el año.
Podéis presentar documentos dirigidos a los órganos de l'Administració autonómica a cualquiera de sus oficinas de registro.
También los podéis presentar en los registros oficiales de los consejos insulares y de los municipios adheridos al Convenio Marco de Oficinas Integradas.
Encontrareis las direcciones de todas estas oficinas aquí [https://www.caib.es/sacmicrofront/contenido.do?idsite=567&cont=18436]
[https://www.caib.es/sacmicrofront/contenido.do?idsite=567&cont=18436]
Además, podéis enviar la documentación por correo postal, por ello tenéis que presentar el sobre abierto, para que se pueda indicar en el sello oficial el sitio de registro, la fecha y la hora exacta de presentación, y se anote así en el resguardo justificativo de su presentación.
Servicio de Prestaciones Sociales
Autorización del Protectorado de la consejería de Presidencia para la autocontratación y remuneración de patrones
Fundaciones
3 meses
Positivo
Instancia de parte
Si
Dirección General de Relaciones Institucionales y con el Parlamento
X
requisits
Documentación a presentar
Modelos:
Plazo máximo
termini
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Islas Baleares, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Iniciar un nuevo trámite» que se encuentra en la parte superior derecha de esta página. Para poder hacer este tipo de envíos, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o sistema de identificación Cl@ve.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local.
Encontrará las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica aquí.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Dirección General de Relaciones Institucionales y con el Parlamento
Contacto
Servei d'Entitats Jurídiques
Sant Pere, núm 3. . Tel.: 971177145
(entitatsjuridiques@caib.es)
Las normas de clasificación de los establecimientos de alojamiento, se hallan recogidas en los arts. 90 y ss. del Decreto 20/2015, de 17 de abril, dictado en desarrollo de la Ley 8/2012, de 19 de julio, de Turismo de les Illes Balears.
Personas físicas y jurídicas
-
Según normativa aplicable
Instancia de parte
No
Para ampliar información:
Acceso al cuestionari de autoevaluación: http://www.caib.es/cathosfront/autoavaluacio
Dirección General de Turismo
X
-
Documentación a presentar
En caso de cambio de categoría se debe presentar:
-Comunicación previa modificación de datos.
-Acreditación de la personalidad y la representación por cualquier medio válido en Derecho.
-Presentar el código obtenido una vez rellenado el cuestionario de autoevaluación de acuerdo con el anexo II o III del Decreto 20/2015 de 17 de abril, a través del enlace: http://www.caib.es/cathosfront/autoavaluacio
-Pago de la tasa correspondiente
Modelos:
Plazo máximo
-
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática a través del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Islas Baleares, y opcional para las personas físques). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico o DNI electrónico.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local . Encontrará las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica aquí.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Dirección General de Turismo
Contacto
Dirección General de Turismo
C/ de Montenegro, 5. Tel.: 971176600 - Fax: 971176915
Observaciones
En caso de cambio de categoría se debe presentar:
-Comunicación previa modificación de datos.
-Acreditación de la personalidad y la representación por cualquier medio válido en Derecho.
-Presentar el código obtenido una vez rellenado el cuestionario de autoevaluación de acuerdo con el anexo II o III del Decreto 20/2015 de 17 de abril, a través del enlace: http://www.caib.es/cathosfront/autoavaluacio
-Pago de la tasa correspondiente.
Enlace a la página de la Agencia Tributaria de las Islas Baleares.