Autorizar las obras de modificación del local de una oficina de farmacia. Para más información consultad aquí.
Titulares de Oficina de Farmacia
El Plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa es de 6 meses.
Negativo
Instancia de parte
No
Dirección General de Prestaciones y Farmacia
X
--
Documentación a presentar
Modelos:
Plazo máximo
6 meses
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática a través del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Islas Baleares, y opcional para las personas físques). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico o DNI electrónico.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local . Encontrará las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica aquí.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Servicio de Ordenación Farmacéutica
Contacto
Servicio de Ordenación Farmacéutica
Carrer de Jesús 38 A. Tel.: 971177383 - Fax: 971176394
Inscripción otorgamiento de poderes especiales concedidos por el patronato y su extinción
Fundaciones
4 meses
Positivo
Instancia de parte
No
Dirección General de Relaciones Institucionales y con el Parlamento
X
Requisits
Documentación a presentar
Modelos:
Plazo máximo
Termini
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Islas Baleares, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Iniciar un nuevo trámite» que se encuentra en la parte superior derecha de esta página. Para poder hacer este tipo de envíos, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o sistema de identificación Cl@ve.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local.
Encontrará las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica aquí.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Dirección General de Relaciones Institucionales y con el Parlamento
Contacto
Servei d'Entitats Jurídiques
Sant Pere, núm 3. . Tel.: 971177145
(entitatsjuridiques@caib.es)
Inscripción otorgamiento de poderes generales concedidos por el patronato
Fundaciones
4 meses
Positivo
Instancia de parte
No
Dirección General de Relaciones Institucionales y con el Parlamento
X
requisits
Documentación a presentar
Modelos:
Plazo máximo
termini
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Islas Baleares, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Iniciar un nuevo trámite» que se encuentra en la parte superior derecha de esta página. Para poder hacer este tipo de envíos, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o sistema de identificación Cl@ve.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local.
Encontrará las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica aquí.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Dirección General de Relaciones Institucionales y con el Parlamento
Contacto
Servei d'Entitats Jurídiques
Sant Pere, núm 3. . Tel.: 971177145
(entitatsjuridiques@caib.es)
Emisión de un duplicado de carnet, por pérdida de éste, a los efectos de que la persona pueda acreditar la formación recibida.
Ciutadà
6 meses
Positivo
Instancia de parte
No
Dirección General de Salud Pública y Participación
X
--
Documentación a presentar
Modelos:
Plazo máximo
6 mesos
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática a través del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Islas Baleares, y opcional para las personas físques). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico o DNI electrónico.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local . Encontrará las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica aquí.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Servicio de Salud Ambiental
Contacto
Servicio de Salud Ambiental
Carrer de Jesús 38 A. Tel.: 971177368 - Fax: 971177304
Realització d'activitats de formació de tècnics esportius que duguin a terme les federacions esportives en relació a aquells esports que es troben en període transitori.
Federacions esportives que vulguin realitzar activitats de formació a l'àmbit territorial de les Illes Balears
3 mesos des de la presentació de la sol·licitud
Positivo
Instancia de parte
Si
Si aquestes activitats són autoritzades per l'Escola Balear de l'Esport (EBE) podran ser homologades com a ensenyaments reglats de règim especial.
Dirección General de Deportes y Juventud
X
Documentación a presentar
Sol·licitud segons model normalitzat
Plazo máximo
Període comprès entre el 2 de gener i el 31 de juliol de l'any anterior a l'inici de l'activitat de formació
A no ser que la normativa reguladora aplicable establezca lo contrario, puede presentar documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica en cualquiera de sus oficinas de registro.
También los puede presentar en los registros oficiales de los consejos insulares y de los municipios adheridos al Convenio marco de oficinas integradas.
Encontrará las direcciones de todas estas oficinas aquí:
[http://www.caib.es/sacmicrofront/contenido.do?idsite=567&cont=18436&lang=es]
Además, también puede enviar la documentación por correo postal. En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro, datos que también quedarán anotados en el resguardo justificativo de la presentación.
Observaciones
Abans d'impartir cada curs, les federacions han de sol·licitar l'autorització prèvia a l'Escola Balear de l'Esport
Inscripció al Cens d'entitats juvenils i entitats prestadores de serveis a la joventut
-Associacions juvenils i unions de qualsevol tipus d'associacions juvenils legalment constituïdes (constituïdes per almenys el 50% de joves, és a dir, d'entre 14 i 30 anys i la meitat de la junta directiva no superi els 30 anys).
-Entitats prestadores de serveis a la joventut legalment constituïdes
-Les seccions juvenils d'entitats, associacions, partits polítics, sindicats i parròquies amb òrgans de decisió pròpies i que estiguin reconegudes com a grups juvenils per les entitats respectives.
6 mesos
Positivo
Instancia de parte
No
Dirección General de Deportes y Juventud
X
Sol·lcitud d'inscripció en el cens
Sol·licitud
Acta de constitució de l'entitat
Còpia dels estatuts
Còpia del certificat d'inscripció en el registre corresponent
Composició de l'òrgan dirigent
CIF
Fitxa descriptiva de l'entitat segons model
Podéis presentar documentos dirigidos a los órganos de l'Administració autonómica a cualquiera de sus oficinas de registro.
También los podéis presentar en los registros oficiales de los consejos insulares y de los municipios adheridos al Convenio Marco de Oficinas Integradas.
Encontrareis las direcciones de todas estas oficinas aquí [https://www.caib.es/sacmicrofront/contenido.do?idsite=567&cont=18436]
[https://www.caib.es/sacmicrofront/contenido.do?idsite=567&cont=18436]
Además, podéis enviar la documentación por correo postal, por ello tenéis que presentar el sobre abierto, para que se pueda indicar en el sello oficial el sitio de registro, la fecha y la hora exacta de presentación, y se anote así en el resguardo justificativo de su presentación.
Servicio de Juventud
C/ de l'Uruguai, s/n Palma Arena. Tel.: 971178999 - Fax: 971176957
Sol·lcitud d'inscripció en el cens
Sol·licitud d'utilització dels espais esportius del Poliesportiu per entitats i colectius socials
Entitats i colectius socials interessats en l'utilització dels espais
6 mesos
Negativo
Instancia de parte
No
Concessió/denegació de la sol·licitud per escrit i, en supòsit de denegació, raonada.
Utilització de les instal·lacions previ abonament del preu públic corresponent.
Tota concessió està subordinada als calendaris d'activitats del centre
Dirección General de Deportes
Decret pel qual es regula l'ús públic d'instal·lacions culturals i recreatives per entitats i col·lectius socials
X
Documentación a presentar
A la sol·licitud: fer constar la duració dels actes, núm. previssible de participants o assistents i activitat a desenvolupar.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática a través del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Islas Baleares, y opcional para las personas físques). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico o DNI electrónico.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local . Encontrará las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica aquí.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Dirección General de Deportes
Observaciones
Sol·licitud prèvia pels directius o responsables de l'entitat o col·lectiu, dirigida al director del poliesportiu, el qual pot concedir o denegar l'ús. Les denegacions sempre per escrit i raonades.
Les concessions estan subordinades al calendari d'activitats i actes programats.
El programa de recualificación profesional de las personas que hayan agotado su protección por desempleo está destinado a ofrecer la oportunidad de participar en itinerarios personales de inserción y acciones de recualificación profesional a todas aquellas personas trabajadoras en situación de desempleo que no puedan beneficiarse de ninguna otra prestación/subsidio.
-
Según normativa aplicable
Instancia de parte
No
Los responsables de este programa son:
SOIB: responsable de la información y el compromiso del itinerario de inserción.
Servicio Público Estatal de Empleo (SPEE, antes INEM): responsable de la recogida de las solicitudes, del reconocimiento o denegación de la subvención, y suspensión de la prestación. Así como del pago de la misma.
Servicio de Ocupación de las Illes Balears (SOIB)
X
Documentación a presentar
Modelos:
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática a través del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Islas Baleares, y opcional para las personas físques). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico o DNI electrónico.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local . Encontrará las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica aquí.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Servicio de Ocupación de las Illes Balears (SOIB)
Formalitzar convenis entre les empreses i el Servei d'Ocupació de les Illes Balears perquè facin pràctiques no laborals (entre 3 i 9 mesos), dirigides a joves entre 18 i 25 anys, que a causa de la seva nul·la o escassa experiència professional tenguin problemes d'ocupabilitat.
Joves entre 18 i 25 anys.
Que estiguin en possessió d'una titulació oficial universitària o que hagin cursat un cicle formatiu (mitjà o superior) o titulació de nivell equivalent corresponent a cicles formatius d'enesenyaments d'arts plàstiques, de disseny o esportius o bé un certificat de professionalitat.
No han d'haver tingut cap relació laboral o un altre tipus d'experiència professional superior a tres mesos en la mateixa activitat, com a conseqüència de la formació per la qual se li ofereixen les pràctiques.
No n'hi ha
No es de aplicación
Instancia de parte
No
Servicio de Ocupación de las Illes Balears (SOIB)
X
Documentación a presentar
Modelos:
Plazo máximo
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática a través del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Islas Baleares, y opcional para las personas físques). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico o DNI electrónico.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local . Encontrará las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica aquí.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Servicio de Ocupación de las Illes Balears (SOIB)
Contacto
Servicio de Ocupación de las Illes Balears (SOIB)
Camí Vell de Bunyola, 43, 1º - Edifici Rotonda Asima, despatx 21 - Polígon de Son Castelló. Tel.: 971784991 - Fax: 971784942
Las ayudas objeto de la presente convocatoria tienen como finalidad indemnizar a los agricultores por los costs adicionales y las pérdidas de ingresos derivadas de las dificultades que plantea la producción agrícola en zonas de montaña, evitando riesgos naturales y sociales derivados de su falta de uso y manteniendo el paisaje tradicional balear como aparte de su riqueza social y natural, de acuerdo con lo que establece el Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares para el periodo 2014-2020 y los artículos 31 y 32del Reglamento (UE) nº. 1305/2013 del Parlament Europeu y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
Agricultores
6 meses
Negativo
Instancia de parte
No
Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (Fogaiba)
X
Las ayudas objeto de la presente convocatoria tienen como finalidad indemnizar a los agricultores por los costs adicionales y las pérdidas de ingresos derivadas de las dificultades que plantea la producción agrícola en zonas de montaña, evitando riesgos naturales y sociales derivados de su falta de uso y manteniendo el paisaje tradicional balear como aparte de su riqueza social y natural, de acuerdo con lo que establece el Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares para el periodo 2014-2020 y los artículos 31 y 32del Reglamento (UE) nº. 1305/2013
del Parlament Europeu y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
Ser agricultores activos y titulares de una explotación agraria. Estar ubicados total o parcialmente en los municipios incluidos en el ámbito territorial de aplicación. La explotación tiene que estar inscrita a nombre del titular de la ayuda en el RÍA. tenir10 has
Personas físicas:
si pega la documentación que acredite la representación legal de la persona que firma la suele- licitud, tendrá que estar vigente en el momento de la presentación de la suele- licitud de la ayuda.
Personas jurídicas:
NIF entidad.
Fotocopia de los estatutos, reglamentos o escritura de constitución.
Documentación que acredite la representación legal de la persona que firma la suele- licitud.
Hasta el 15 de mayo de 2015
Podéis presentar documentos dirigidos a los órganos de l'Administració autonómica a cualquiera de sus oficinas de registro.
También los podéis presentar en los registros oficiales de los consejos insulares y de los municipios adheridos al Convenio Marco de Oficinas Integradas.
Encontrareis las direcciones de todas estas oficinas aquí [https://www.caib.es/sacmicrofront/contenido.do?idsite=567&cont=18436]
[https://www.caib.es/sacmicrofront/contenido.do?idsite=567&cont=18436]
Además, podéis enviar la documentación por correo postal, por ello tenéis que presentar el sobre abierto, para que se pueda indicar en el sello oficial el sitio de registro, la fecha y la hora exacta de presentación, y se anote así en el resguardo justificativo de su presentación.
Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (Fogaiba)
Les ajudes objecte de la present convocatòria tenen com a finalitat indemnitzar els agricultors pels costs addicionals i les pèrdues d'ingressos derivades de les dificultats que planteja la producció agrícola en zones de muntanya, evitant riscs naturals i socials derivats de la seva falta d'ús i mantenint el paisatge tradicional balear com a part de la seva riquesa social i natural, d'acord amb el que estableix el Programa de Desenvolupament Rural de les Illes Balears per al període 2014-2020 i els articles 31 i 32del Reglament (UE) núm. 1305/2013
del Parlament Europeu i del Consell, de 17 de desembre de 2013.