Govern de les Illes Balears

  • Las normas de tramitación y el modelos de solicitud de acreditación de actividades de formación continuada dirigidas a profesionales sanitarios siguen las líneas establecidas por la Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud CFC_SNS) y el Decreto 61/2000, de 7 de abril, por el cual se da nueva composición, regulación y funcionamiento a la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias de las Islas Baleares (CFC_IB).

    Personas destinatarias

    Profesionales sanitarios

    Plazo máximo para la resolución y notificación

    6 meses

    Silencio administrativo

    Positivo

    Forma de inicio

    Instancia de parte

    Fin de la via administrativa

    No

    Normativa del procedimiento

    Órgano competente para resolver

    Dirección General de Investigación en Salud, Formación y Acreditación

    Simplificación documental

    En relación con los procedimientos de la CAIB puede aplicarse el Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, que entró en vigor el 13 de mayo de 2013.

    Trámites

    X

    Acreditación de actividades de formación continuada de profesionales sanitarios

    Requisitos

    Para profesionales sanitarios

    Documentación a presentar

    Modelos:

    Plazo máximo

    6 meses

    Forma de presentación

    De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):


    a) De manera telemática a través del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Islas Baleares, y opcional para las personas físques). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico o DNI electrónico.


    b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local . Encontrará las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica aquí.


    c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


    *Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.

    Órgano competente para la tramitación

    Dirección General de Salud Pública y Participación

    Contacto

    Servicio o Sección responsable

    Servicio de Formación Sanitaria

    Carrer de Jesús 38 A. Tel.: 971179525

    (mlnmonroy@dgsanita.caib.es)

  • Presentación de un certificado por parte del organ de gobierno de la asociación que acredita que los estatutos s'adequen a la ley

    Personas destinatarias

    Asociaciones

    Plazo máximo para la resolución y notificación

    3 meses

    Silencio administrativo

    Positivo

    Forma de inicio

    Instancia de parte

    Fin de la via administrativa

    Si

    Normativa del procedimiento

    • Llei Orgànica 1/2002 de 22 de març reguladora del Dret d'associació
    • Reial Decret 1497/2003 de 28 de novembre pel qual s'aprova el reglament del Registre Nacional d'associacions

    Órgano competente para resolver

    Servei d'Entitats Jurídiques

    Simplificación documental

    En relación con los procedimientos de la CAIB puede aplicarse el Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, que entró en vigor el 13 de mayo de 2013.

    Documentos relacionados con el procedimiento

    Trámites

    X

    Solicitud

    Documentación a presentar

    Lugar

    A no ser que la normativa reguladora aplicable establezca lo contrario, puede presentar documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica en cualquiera de sus oficinas de registro.

    También los puede presentar en los registros oficiales de los consejos insulares y de los municipios adheridos al Convenio marco de oficinas integradas.

    Encontrará las direcciones de todas estas oficinas aquí:

    [http://www.caib.es/sacmicrofront/contenido.do?idsite=567&cont=18436&lang=es]

    Además, también puede enviar la documentación por correo postal. En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro, datos que también quedarán anotados en el resguardo justificativo de la presentación.

    Órgano competente para la tramitación

    Dirección General de Relaciones Institucionales y Acción Exterior

    Contacto

    Servicio o Sección responsable

    Servei d'Entitats Jurídiques

    Sant Pere, núm 3. . Tel.: 971177145 - Fax: 971176011

    (entitatsjuridiques@caib.es)

  • Segun el Real decreto 1277/2001, de 10 de octubre, por el cual se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios, estos necesitaran de una autorización sanitaria de funcionamiento para poder desarrollar su actividad. Además de esta autorización de funcionamiento se tendrá que autorizar cualquier tipo de modificación que afecte a cambios en la estructura, en la oferta assistencial o en la titularidad.

    Personas destinatarias

    Entidad o persona física titular del centro

    Plazo máximo para la resolución y notificación

    6 meses (art. 12)

    Silencio administrativo

    Negativo

    Forma de inicio

    Instancia de parte

    Fin de la via administrativa

    No

    Normativa del procedimiento

    Órgano competente para resolver

    Dirección General de Investigación en Salud, Formación y Acreditación

    Simplificación documental

    En relación con los procedimientos de la CAIB puede aplicarse el Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, que entró en vigor el 13 de mayo de 2013.

    Trámites

    X

    Solicitud

    Requisitos

    Art.8 Decreto 46/2012

    Documentación a presentar

    Modelos:

    Plazo máximo

    --

    Forma de presentación

    De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):


    a) De manera telemática a través del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Islas Baleares, y opcional para las personas físques). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico o DNI electrónico.


    b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local . Encontrará las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica aquí.


    c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


    *Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.

    Órgano competente para la tramitación

    Servicio de Evaluación, Acreditación y Inspección

    Contacto

    Servicio o Sección responsable

    Servicio de Evaluación, Acreditación y Inspección

    Carrer de Jesús 38 A. Tel.: 971177383 - Fax: 971179552

    (registrecentres@dgaval.caib.es)

  • El RD 9/2005, de 14 de enero, establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.

    Personas destinatarias

    a) Titulares de aquellas actividades industriales o comerciales que, ya sea por el uso de sustancias peligrosas o para la generación de residuos, pueden contaminar el suelo.

    b)Propietaris de los suelos en los que se haya desarrollado en el pasado alguna actividad potencialmente contaminante.

    Según la normativa que lo regula, el RD 9/2005, se consideran APC's:

    Las actividades incluidas en los epígrafes de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 93 Rev 1) indicadas al Anexo I del RD 9/2005

    Las actividades que producen, utilizan o almacenan más de 10 t por año de una o varios de las sustancias incluidas en el RD 363/1995, de 10 de marzo, por lo que se aprueba el Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas.

    Las actividades que disponen de almacenajes de combustible para uso propio según el RD 1523/1999, de 1 de octubre, con un consumo anual medio superior a 300.000l y un volumen total de almacenaje igual o superior a 50.000l.

    Plazo máximo para la resolución y notificación

    Plazo inferior a 2 años con respecto al IPSC.

    Silencio administrativo

    Negativo

    Forma de inicio

    Instancia de parte

    Fin de la via administrativa

    Si

    Normativa del procedimiento

    Órgano competente para resolver

    Servicio de Residuos y suelos contaminados

    Simplificación documental

    En relación con los procedimientos de la CAIB puede aplicarse el Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, que entró en vigor el 13 de mayo de 2013.

    Trámites

    X

    INFORME PRELIMINAR DE SOLS CONTAMINATS (IPSC)

    Documentación a presentar

    Plànols de situació i croquis de la instal·lació

    Plazo máximo

    Plaç inferior a 2 anys a comptar des de la data de l'autorització

    Per APC's en actiu a l'entrada en vigor del RD 9/2005 (07/02/05) e l termini de presentació finalitza el 07/02/07

    Forma de presentación

    De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):


    a) De manera telemática a través del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Islas Baleares, y opcional para las personas físques). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico o DNI electrónico.


    b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local . Encontrará las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica aquí.


    c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


    *Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.

    Órgano competente para la tramitación

    Servicio de Residuos y suelos contaminados

    Contacto

    Servicio o Sección responsable

    Servicio de Residuos y suelos contaminados

    Gremi de Corredors 10. Polígon de Son Rossinyol. Tel.: 971176684 - Fax: 971176697

    (residus@caib.es)

    Observaciones

    INFORME PRELIMINAR DE SOLS CONTAMINATS

  • Actividades de defensa del patrimonio forestal balear, con el fin de descubrir los valores de este patrimonio (encinares, pinares, acebuchales, chaparrales ...) y mejorar la relación de las personas con su entorno forestal.

    Personas destinatarias

    Personas o colectivos (asociación de vecinos, centros educativos, administraciones locales, etc.) con un interés común, la defensa de los espacios forestales.

    Tienen prioridad todos aquellos grupos o colectivos que habiten o tengan su ámbito de trabajo u ocio en comarcas forestales.

    Plazo máximo para la resolución y notificación

    -

    Silencio administrativo

    Según normativa aplicable

    Forma de inicio

    Instancia de parte

    Fin de la via administrativa

    No

    Normativa del procedimiento

    Órgano competente para resolver

    Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad

    Simplificación documental

    En relación con los procedimientos de la CAIB puede aplicarse el Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, que entró en vigor el 13 de mayo de 2013.

    Trámites

    X

    Solicitud

    Requisitos

    1. Rellenar el modelo de solicitud telemática.

    2. La Xarxa contactará con el solicitante para concretar la fecha de la actividad.

    3. Para otras consultas, contactar por fax (971176678) o por correo electrónico a xarxaforestal@gmail.com

    Documentación a presentar

    Plazo máximo

    El periodo de solicitud es todo el año

    Forma de presentación

    Las solicitud relativas a este procedimiento administrativo deben ser presentadas mediante su trámite telemático, al que puede acceder haciendo un "click" en el botón «Iniciar un nuevo trámite» que se encuentra en la parte superior derecha de esta página. Para poder hacer este tipo de envíos, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o sistema de identificación Cl@ve.

    Órgano competente para la tramitación

    Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo

    Contacto

    Servicio o Sección responsable

    Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo

    Tel.: 971176666 - Fax: 971176678

    (forestal@caib.es)

  • Inscripción y anotación de entidades deportivas de las Islas Baleares

    Personas destinatarias

    Personas físicas y/o jurídicas

    Plazo máximo para la resolución y notificación

    6 meses a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el Registro del órgano competente para resolver

    Silencio administrativo

    Positivo

    Forma de inicio

    Instancia de parte

    Fin de la via administrativa

    Si

    Normativa del procedimiento

    Órgano competente para resolver

    Dirección General de Deportes

    Resultado

    Inscripción y anotación de entidades deportivas de las Islas Baleares

    Simplificación documental

    En relación con los procedimientos de la CAIB puede aplicarse el Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, que entró en vigor el 13 de mayo de 2013.

    Documentos relacionados con el procedimiento

    • Llei 14/2006, de 17 d'octubre

      Llei 14/2006, de 17 d'octubre, de l'Esport de les Illes Balears

    • Decret 33/2014, d'1 d'agost

      Decret 33/2014, d'1 d'agost, pel qual es regula el Registre d'Entitats Esportives de les Illes Balears

    • Decret 33/2004, de 2 d'abril

      Decret 33/2004, de 2 d'abril, pel qual es regulen les federacions esportives (excepte articles 4, 9b) i 10.4 derogats per la disposició derogatòria única del Decret 33/2014)

    • Decret 86/2008, d'1 d'agost

      Decret 86/2008, d'1 d'agost, pel qual es despleguen i es regulen els processos electorals de les Federacions Esportives de les Illes Balears

    • Decret 147/1997, de 21 de novembre

      Decret 147/1997, de 21 de novembre, pel qual es regulen la constitució i el funcionament dels clubs esportius (excepte articles 4 i 6, i el capítol XVII derogats per la disposició derogatòria única del Decret 33/2014)

    Trámites

    X

    Actuaciones ante el Registro de Entidades Deportivas de las Islas Baleares

    Documentación a presentar

    Forma de presentación

    De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):


    a) De manera telemática a través del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Islas Baleares, y opcional para las personas físques). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico o DNI electrónico.


    b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local . Encontrará las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica aquí.


    c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


    *Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.

    Órgano competente para la tramitación

    Dirección General de Deportes

  • Para realizar determinadas obras o instalacions en zonas delimitadas como Áreas de Prevención de Riesgo de incendios (APR de incendios), según los planes territoriales insulares, es preceptivo obtener un informe previo favorable de la Consejería de Medio Ambiente y Movilidad, Dirección General de Biodiversidad.

    Personas destinatarias

    Ayuntamientos y otras administraciones públicas, particulares

    Plazo máximo para la resolución y notificación

    .

    Silencio administrativo

    Según normativa aplicable

    Forma de inicio

    Instancia de parte o de oficio

    Fin de la via administrativa

    No

    Normativa del procedimiento

    Órgano competente para resolver

    Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad

    Simplificación documental

    En relación con los procedimientos de la CAIB puede aplicarse el Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, que entró en vigor el 13 de mayo de 2013.

    Documentos relacionados con el procedimiento

    Trámites

    X

    Solicitud

    Requisitos

    1. Llenar la solicitud - instancia en modelo normalizado y entregar, junto con una copia del proyecto y otra información que se considere relevante, en el registro de la Consejería de Medio Ambiente y Movilidad.

    2. Estudio por parte de los técnicos de la Dirección General de Biodiversidad del riesgo de incendio que implica la realización del proyecto. Si lo consideran necesario propondrán cambios y medidas correctoras para evitar o disminuir el riesgo de incendio. Si se considera que el riesgo que comporta la ejeccución del proyecto no es asumible ni siquiera adoptando medidas preventivas y correctoras se podrá redactar un informe negativo a la ejecución del proyecto.

    3. Entrega del informe, favorable o no, al solicitante.

    Documentación a presentar

    Modelos:

    Plazo máximo

    El periodo de solicitud es todo el año.

    Se tiene que presentar:

    - Solicitud/instancia en modelo normalizado.

    - Copia del proyecto de las obras y / o las instalaciones.

    Una vez realizada el informe la documentación se devolverá.

    Forma de presentación

    De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):


    a) De manera telemática a través del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Islas Baleares, y opcional para las personas físques). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico o DNI electrónico.


    b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local . Encontrará las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica aquí.


    c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


    *Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.

    Órgano competente para la tramitación

    Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo

    Contacto

    Servicio o Sección responsable

    Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo

    Tel.: 971176666 - Fax: 971176678

    (forestal@caib.es)

  • Adaptación de los estatutos de la fundación a la Ley 50/2002 (con modificación de estatutos o con certificado de estar adaptados sin modificar estatutos)

    Personas destinatarias

    Fundaciones

    Plazo máximo para la resolución y notificación

    4 meses

    Silencio administrativo

    Positivo

    Forma de inicio

    Instancia de parte

    Fin de la via administrativa

    No

    Normativa del procedimiento

    Órgano competente para resolver

    Conselleria de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca

    Simplificación documental

    En relación con los procedimientos de la CAIB puede aplicarse el Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, que entró en vigor el 13 de mayo de 2013.

    Documentos relacionados con el procedimiento

    Trámites

    X

    Solicitud

    Documentación a presentar

    Lugar

    A no ser que la normativa reguladora aplicable establezca lo contrario, puede presentar documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica en cualquiera de sus oficinas de registro.

    También los puede presentar en los registros oficiales de los consejos insulares y de los municipios adheridos al Convenio marco de oficinas integradas.

    Encontrará las direcciones de todas estas oficinas aquí:

    [http://www.caib.es/sacmicrofront/contenido.do?idsite=567&cont=18436&lang=es]

    Además, también puede enviar la documentación por correo postal. En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro, datos que también quedarán anotados en el resguardo justificativo de la presentación.

    Órgano competente para la tramitación

    Dirección General de Relaciones Institucionales y Acción Exterior

    Contacto

    Servicio o Sección responsable

    Servei d'Entitats Jurídiques

    Sant Pere, núm 3. . Tel.: 971177145 - Fax: 971176011

    (entitatsjuridiques@caib.es)

  • Inscripción de los nuevos estatutos adaptados a la ley

    Personas destinatarias

    Asociaciones

    Plazo máximo para la resolución y notificación

    3 meses

    Silencio administrativo

    Positivo

    Forma de inicio

    Instancia de parte

    Fin de la via administrativa

    Si

    Normativa del procedimiento

    • Llei Orgànica 1/2002 de 22 de març reguladora del Dret d'associació
    • Reial Decret 1497/2003 de 28 de novembre pel qual s'aprova el reglament del Registre Nacional d'associacions

    Órgano competente para resolver

    Servei d'Entitats Jurídiques

    Simplificación documental

    En relación con los procedimientos de la CAIB puede aplicarse el Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, que entró en vigor el 13 de mayo de 2013.

    Documentos relacionados con el procedimiento

    Trámites

    X

    Solicitud

    Documentación a presentar

    Lugar

    A no ser que la normativa reguladora aplicable establezca lo contrario, puede presentar documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica en cualquiera de sus oficinas de registro.

    También los puede presentar en los registros oficiales de los consejos insulares y de los municipios adheridos al Convenio marco de oficinas integradas.

    Encontrará las direcciones de todas estas oficinas aquí:

    [http://www.caib.es/sacmicrofront/contenido.do?idsite=567&cont=18436&lang=es]

    Además, también puede enviar la documentación por correo postal. En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro, datos que también quedarán anotados en el resguardo justificativo de la presentación.

    Órgano competente para la tramitación

    Dirección General de Relaciones Institucionales y Acción Exterior

    Contacto

    Servicio o Sección responsable

    Servei d'Entitats Jurídiques

    Sant Pere, núm 3. . Tel.: 971177145 - Fax: 971176011

    (entitatsjuridiques@caib.es)

  • Someterse una empresa al Sistema Arbitral de Consumo

    Personas destinatarias

    Empresas, colectivos, organizaciones empresariales, trabajadores autónomos y asociaciones de consumidores y usuarios.

    Plazo máximo para la resolución y notificación

    Inmediato

    Silencio administrativo

    Positivo

    Forma de inicio

    Instancia de parte

    Fin de la via administrativa

    Si

    Normativa del procedimiento

    • REAL DECRETO 231/2008, de 15 de febrero, por el cual se regula el Sistema Arbitral de Consum

    Órgano competente para resolver

    Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

    Simplificación documental

    En relación con los procedimientos de la CAIB puede aplicarse el Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, que entró en vigor el 13 de mayo de 2013.

    Trámites

    X

    Presentación telemática

    Requisitos

    Reclamación de consumo

    Documentación a presentar

    Modelos:

    Plazo máximo

    3 meses

    Forma de presentación

    De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):


    a) De manera telemática a través del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Islas Baleares, y opcional para las personas físques). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico o DNI electrónico.


    b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local . Encontrará las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica aquí.


    c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


    *Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.

    Órgano competente para la tramitación

    Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

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