Plan de formación general Incluye actividades formativas de cariz multidisciplinar que tienen como objetivo favorecer el desarrollo profesional y la actualización de conocimientos. Esta formación está relacionada con la adquisición de competencias genéricas (conocimientos, habilidades y actitudes) necesarias para trabajar dentro de la organización.
Plan de formación general
Incluye actividades formativas de cariz multidisciplinar que tienen como objetivo favorecer el desarrollo profesional y la actualización de conocimientos. Esta formación está relacionada con la adquisición de competencias genéricas (conocimientos, habilidades y actitudes) necesarias para trabajar dentro de la organización.
Plan de formación sectorial
Incluye actividades formativas específicas y estratégicas para desarrollar el puesto de trabajo que se ocupa. Por eso, recoge tanto las propuestas formativas que los organismos dirigen a su personal como las que se dirigen al personal de diferentes organismos, pero con funciones análogas.
Plan de formación para el personal docente
Las personas destinatarias de las actividades formativas del Plan de formación para el personal docente, organizadas por la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP), son el personal empleado público de los cuerpos docentes de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Se establecerá en cada convocatoria.
Según normativa aplicable
De oficio
No
Escuela Balear de Administración Pública (EBAP)
X
Los establecidos a la convocatoria respectiva.
Documentación a presentar
Plazo máximo
Los establecidos a la convocatoria respectiva.
Las solicitud relativas a este procedimiento administrativo deben ser presentadas mediante su trámite telemático, al que puede acceder haciendo un "click" en el botón «Iniciar un nuevo trámite» que se encuentra en la parte superior derecha de esta página. Para poder hacer este tipo de envíos, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o sistema de identificación Cl@ve.
Órgano competente para la tramitación
Jefatura de Estudios i (Formación General)
Contacto
Jefatura de Estudios i (Formación General)
C/ Gremi de Corredors, 10, 3r (polígon de Son Rossinyol). Tel.: 971177621 - Fax: 971177619
(formaciogeneral@ebap.caib.es)
X
Tener derecho a la obtención del diploma, de acuerdo con la convocatoria del plan.
Documentación a presentar
Plazo máximo
n/a
Las solicitud relativas a este procedimiento administrativo deben ser presentadas mediante su trámite telemático, al que puede acceder haciendo un "click" en el botón «Iniciar un nuevo trámite» que se encuentra en la parte superior derecha de esta página. Para poder hacer este tipo de envíos, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o sistema de identificación Cl@ve.
Órgano competente para la tramitación
Jefatura de Estudios i (Formación General)
Contacto
Jefatura de Estudios i (Formación General)
C/ Gremi de Corredors, 10, 3r (polígon de Son Rossinyol). Tel.: 971177621 - Fax: 971177619
(formaciogeneral@ebap.caib.es)
Recogida de planta del vivero del Centro Forestal (CEFOR) ubicado en la finca pública de Menut (Escorca) para repoblaciones o actuaciones de sensibilización.
Propietarios de fincas rústicas o entidades que desarrollen un programa de sensibilización conjuntamente con la Xarxa Forestal de las Islas Baleares.
Un plazo máximo de seis meses
Negativo
Instancia de parte
No
Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad
X
Entidades de derecho público o privado y particulares que, previa acreditación y sin ánimo de lucro demanden planta forestal para campañas ambientales de sensibilización, educación o formación.
Procedimiento:
- Rellenar el impreso de solicitud y entregar por fax o en el registro de cualquiera de las sedes de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio o en cualquier administración pública, adjuntando toda la documentación a presentar.
- La Consejería hace un estudio de la solicitud según las especies y las cantidades de planta que se encuentren disponibles en el vivero de Menut.
- La Consejería comunica la autorización al solicitante, y éste tendrá que concertar una cita con el personal del vivero para poder recoger el material.
Los interesados en adquirir planta del CEFOR residentes en las islas de Menorca, Ibiza o Formentera, lo tendrán que hacer previa solicitud en las sedes insulares del IBANAT:
- IBANAT Menorca:
Recinto Ferial Es Mercadal
Carretera Es Mercadal - Es Migjorn
07740 Es Mercadal
Tfno.: 971 154 431
Fax.: 971 154 433
- IBANAT Ibiza:
Antiguo Cuartel Sa Coma
Carretera Ibiza - Sant Antoni km 3,4
07816 Sant Rafel de sa Creu
Tfno.: 971 194 492
Fax.: 971 806 676
Documentación a presentar
- Solicitud-instancia en modelo normalizado.
- Documento acreditativo de identidad.
- Memoria de objectivos y actividades, donde se concretará el calendario y la localización de los terrenos donde se prevé realizar la plantación (plano).
Plazo máximo
El plazo para solicitar planta es de 1 de Octubre a 31 de Marzo.
Las solicitud relativas a este procedimiento administrativo deben ser presentadas mediante su trámite telemático, al que puede acceder haciendo un "click" en el botón «Iniciar un nuevo trámite» que se encuentra en la parte superior derecha de esta página. Para poder hacer este tipo de envíos, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o sistema de identificación Cl@ve.
Órgano competente para la tramitación
Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo
Contacto
Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo
Tel.: 971176666 - Fax: 971176678
(forestal@caib.es)
X
Venta directa de planta del vivero de Menut (de acuerdo con la tarifa para plantas publicada):
a) Los visitantes del CEFOR (Centro Forestal de las Islas Baleares) ubicado en la finca de Menut (Escorca) podrán adquirir planta directamente, previo pago de las tarifas correspondientes (horario de atención al público: del lunes al viernes de 8 h a 13 h).
b) Reservas de planta:
- Teléfono vivero forestal de Menut: 971 517 085 (del lunes al viernes de 8 h a 15 h).
- Correo electrónico: viverdemenut@ibanat.caib.es
c) Venta de lotes de planta a los profesionales del sector forestal y jardinería:
- Rellenar el impreso de solicitud y entregar por fax (al 971 176 678) o por correo electrónico (viverdemenut@ibanat.caib.es), adjuntando la identificación de profesional del sector forestal y/o jardinería.
- La Consejería hace un estudio de la solicitud según las especies y las cantidades de planta que se encuentren disponibles.
- La Consejería comunica la autorización al solicitante, y éste tendrá que concertar la recogida de la planta previo pago.
Documentación a presentar
Plazo máximo
Todo el año
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática a través del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Islas Baleares, y opcional para las personas físques). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico o DNI electrónico.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local . Encontrará las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica aquí.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad
Contacto
Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo
Tel.: 971176666 - Fax: 971176678
(forestal@caib.es)
Esta herramienta permite el envío de documentos de forma telemática para adjuntarlos posteriormente a un trámite presencial de la UDIT.
Técnicos titulados e inspectores de organismo de control
-
Según normativa aplicable
Instancia de parte
No
Sin tasa
Dirección General de Política Industrial
X
Documentación a presentar
Plazo máximo
Las solicitud relativas a este procedimiento administrativo deben ser presentadas mediante su trámite telemático, al que puede acceder haciendo un "click" en el botón «Iniciar un nuevo trámite» que se encuentra en la parte superior derecha de esta página. Para poder hacer este tipo de envíos, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o sistema de identificación Cl@ve.
Órgano competente para la tramitación
Unidad de Información y Trámite - (UDIT)
Contacto
Unidad de Información y Trámite - (UDIT)
C/ del Bastió d'en Sanoguera, 2. Tel.: 971784995 - Fax: 97176811
(uditpalma@dgindust.caib.es)
Expedir un certificado relativo a los datos públicos de una asociación
Asociaciones
Sin plazo. Certificado de la persona encargada del Registro
No es de aplicación
Instancia de parte
No
Dirección General de Relaciones Institucionales y con el Parlamento
X
requisit
Documentación a presentar
Modelos:
Plazo máximo
termini
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática a través del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Islas Baleares, y opcional para las personas físques). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico o DNI electrónico.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local . Encontrará las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica aquí.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Dirección General de Relaciones Institucionales y con el Parlamento
Contacto
Servei d'Entitats Jurídiques
Sant Pere, núm 3. . Tel.: 971177145
(entitatsjuridiques@caib.es)
Expedición de los certificados de cualquier dato que conste en el Registro General de Personal. Estos certificados se pueden dividir en los tipos siguientes:
Personal al servicio de la administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares
6 meses
Según normativa aplicable
Instancia de parte o de oficio
Si
Los certificados los pueden solicitar las personas interesadas así como otras unidades administrativas, órganos, consejerías o entes de derecho público competentes, por vía ordinaria mediante escrito o por vía digital a través del Portal del Funcionario, entrando en "Certificados de registro, Solicitudes de certificados".
En relación con el órgano competente para resolver, hay que tener en cuenta:
- Certificado de servicios previos: el consejero/a competente en materia de función pública. Esta competencia actualmente está delegada en el Director General de Función Pública, Administraciones Públicas y Calidad de los Servicios, por Resolución del Consejero de Administraciones Públicas de 17 de febrero de 2012 (BOIB nº. 37 de 10 de marzo de 2012).
- El resto de certificados: el/la jefe/a de Servicio y el/la jefe/a de la Sección I del Registro General de Personal, de acuerdo con la Orden de la Consejera de Administraciones Públicas de 4 de agosto de 2014 (BOIB nº. 109, de 14-08-2014).
Dirección General de Función Pública y Administraciones Públicas
X
-
Documentación a presentar
Modelos:
Plazo máximo
-
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática a través del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Islas Baleares, y opcional para las personas físques). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico o DNI electrónico.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local . Encontrará las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica aquí.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Servicio de Registro de Personal
Se establece la obligatoriedad del certificado de conductor para los conductores nacionales de un tercer país no perteneciente a la Unión Europea cuando tengan que conducir vehículos, ya sean públicos o privados complementarios, dedicados al transporte de mercancías o de viajeros en autobús por cuenta ajena.
Empresas, personas físicas o jurídicas.
Cinco meses, contados desde la fecha de registro de entrada de la solicitud .
Articulo 2 de Real Decreto 1772/1994, de 5 de agosto, por el que se adecuan determinados procedimientos administrativos en materia de transportes y carreteras a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Negativo
Instancia de parte
No
El certificado de conductor, tendrá una vigencia de 2 años o hasta que finalice el plazo de validez del permiso de conducir del conductor.
Deben solicitar un certificado de conductor las empresas titulares de autorizaciones de transporte público o privado complementario, de mercancías o de viajeros en autobús, que contraten a conductores nacionales de terceros países no pertenecientes a la Unión Europea.
Dirección General de Movilidad y Transporte Terrestre
X
- La empresa que contrate a conductores nacionales de terceros países no pertenecientes a la Unión Europea debe ser titular de autorización de transporte público o privado complementario en vigencia.
- El conductor debe tener el permiso de conducción del vigente y, cuando se trate de un permiso emitido por una autoridad distinta de la española, se necesita un informe de la Jefatura Provincial de Tráfico que acredite la validez del permiso de conducir presentado .
Documentación a presentar
a) Documento de identidad del conductor en vigor.
b) Permiso de conducción del conductor en vigor y, cuando se trate de un permiso emitido por una autoridad distinta de la española, un informe de la Jefatura Provincial de Tráfico que acredite la validez del permiso de conducir presentado.
c) Justificación de alta del conductor a la Seguridad Social en la empresa mencionada o contrato de trabajo visado por la autoridad laboral y número de afiliación a la Seguridad Social del conductor.
d) Justificante de pago de la tasa.
Plazo máximo
Cinco meses, contados desde la fecha de registro de entrada de la solicitud.
Las solicitud relativas a este procedimiento administrativo deben ser presentadas mediante su trámite telemático, al que puede acceder haciendo un "click" en el botón «Iniciar un nuevo trámite» que se encuentra en la parte superior derecha de esta página. Para poder hacer este tipo de envíos, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o sistema de identificación Cl@ve.
Órgano competente para la tramitación
Dirección General de Movilidad y Transporte Terrestre
Contacto
Servicio de Transporte Terrestre
C/ d'Eusebi Estada, 28. Tel.: 971177181 - Fax: 97176365
(freus@dgmobil.caib.es)
Observaciones
El certificat de conductor, tendra una vigència de 2 anys o fins que finalitzi el termini de validesa del permís de conduir del conductor.
Han de sol·licitar un certificat de conductor les empreses titulars d'autoritzacions de transport públic o privat complementari, de mercaderies o de viatgers en autobús, que contractin a conductors nacionals de tercers països no pertanyents a la Unió Europea.
La Dirección General de Puertos y Aeropuertos expide el título y la tarjeta que lo acredita a las personas que han superado o completado el examen teórico y a las que han efectuado las prácticas correspondientes o, si es el caso, a las que han superado el examen práctico.
Personas físicas
-
Según normativa aplicable
Instancia de parte
No
Dirección General de Transporte Marítimo y Aéreo
X
Segons normativa vigent
Documentación a presentar
Modelos:
Plazo máximo
Segons normativa vigent
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática a través del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Islas Baleares, y opcional para las personas físques). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico o DNI electrónico.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local . Encontrará las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica aquí.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Dirección General de Transporte Marítimo y Aéreo
Contacto
Dirección General de Transporte Marítimo y Aéreo
C/ Gremi de Corredors, 10 (Polígon Son Rossinyol). Tel.: 971177300 - Fax: 971176375
La extinción de la fundación requiere el acuerdo del Patronato y posterior ratificación por parte del Protectorado. El acuerdo de extinción se tiene que inscribir en el Registro de Fundaciones.
Fundaciones
4 meses
Positivo
Instancia de parte
No
Dirección General de Relaciones Institucionales y con el Parlamento
X
requisit
Documentación a presentar
Modelos:
Plazo máximo
termini
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Islas Baleares, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Iniciar un nuevo trámite» que se encuentra en la parte superior derecha de esta página. Para poder hacer este tipo de envíos, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o sistema de identificación Cl@ve.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local.
Encontrará las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica aquí.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Dirección General de Relaciones Institucionales y con el Parlamento
Contacto
Servei d'Entitats Jurídiques
Sant Pere, núm 3. . Tel.: 971177145
(entitatsjuridiques@caib.es)
Aquí encontrarán la información y los documentos necesarios para llevar a cabo las acciones formativas acordadas en la correspondiente resolución:
Centres propis
no procede
No es de aplicación
Instancia de parte o de oficio
No
Servicio de Ocupación de las Illes Balears (SOIB)
Informació actualitzada el 11/12/2012
Document actualitzat el 9/11/2012
Document actualitzat el 9/11/2012
Document actualitzat el 16/04/2013
Document actualitzat el 9/11/2012
Document actualitzat el 16/04/2013
Document actualitzat el 16/04/2013
Document actualitzat el 16/04/2013
Document actualitzat dia 9/11/2012
Document actualitzat el 16/04/2013
Document actualitzat el 16/04/2013
Document actualitzat el 16/04/2013
Document actualitzat el 16/04/2013
Document actualitzat el 16/04/2013
Document actualitzat el 9/11/2012
Document actualitzat el 9/11/2012
Document modificat el 20/11/2012
Document actualitzat el 12/02/2013
Document actualitzat el 16/04/2013
Document actualitzat el 16/04/2013
Document actualitzat el 9/11/2012
Document actualitzat el 25/04/2013
Document actualitzat el 9/11/2012
Document actualitzat el 16/04/2013
Document actualitzat el 25/04/2013
Document actualitzat el 9/11/2012
Document actualitzat el 18/03/2013
Document actualitzat el 18/03/2013
Document actualitzat el 9/11/2012
Document actualitzat el 26/11/2013
Document actualitzat el 9/11/2012
Document actualitzat el 9/11/2012
Document actualitzat el 9/11/2012
Document actualitzat el 21/11/2012
X
--
Documentación a presentar
Modelos:
Plazo máximo
--
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática a través del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Islas Baleares, y opcional para las personas físques). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico o DNI electrónico.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local . Encontrará las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica aquí.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Servicio de Ocupación de las Illes Balears (SOIB)
Contacto
Servicio de Ocupación de las Illes Balears (SOIB)
Camí Vell de Bunyola, 43, 1º - Edifici Rotonda Asima, despatx 21 - Polígon de Son Castelló. Tel.: 971784991 - Fax: 971784942
Inscripción fusión de fundación
Fundaciones
4 meses
Positivo
Instancia de parte
No
Dirección General de Relaciones Institucionales y con el Parlamento
X
requisits
Documentación a presentar
Modelos:
Plazo máximo
termini
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Islas Baleares, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Iniciar un nuevo trámite» que se encuentra en la parte superior derecha de esta página. Para poder hacer este tipo de envíos, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o sistema de identificación Cl@ve.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local.
Encontrará las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica aquí.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Dirección General de Relaciones Institucionales y con el Parlamento
Contacto
Servei d'Entitats Jurídiques
Sant Pere, núm 3. . Tel.: 971177145
(entitatsjuridiques@caib.es)