Prestaciones económicas destinadas a adquirir productos de primera necesidad para personas residentes a las Islas Baleares que cumplen toda una serie de requisitos y pertenecen a colectivos con carencias, con el fin de aumentar el bienestar social. Se da una vez el año.
Población destinataria: las personas beneficiarias de pensiones no contributivas (PNC), del fondo de asistencia social (FAS) o de la Ley de integración social de los minusválidos (LISMI), y las personas de más de 65 años o con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por ciento, que tienen unos ingresos anuales inferiores a los establecidos anualmente por la Ley de Presupuestos.
Ciudadanos españoles y nacionales de otros países con residencia legal en España que cumplen toda una serie de condiciones y requisitos.
Para las personas solicitantes que el día 31 de diciembre de 2013 eran beneficiarias de alguna prestación económica de las antes mencionadas gestionada por la Consejería de Familia y Servicios Sociales y que continúan teniendo reconocido el derecho el 28 de febrero del año en curso, la resolución es inmediata, se les comunica la concesión de la ayuda y se los envía la tarjeta.
Para las personas solicitantes que el día 31 de diciembre de 2013 o a fecha de 28 de febrero de 2014 no eran beneficiarias de ninguna prestación económica gestionada por la consejería de Familia y Servicios Sociales, el plazo para resolver es de dos meses, a contar a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente.
Negativo
Instancia de parte o de oficio
No
Dirección General de Dependencia
X
1. Tener reconocido el derecho a recibir alguna de las prestaciones que se detallan a continuación antes de día 31 de diciembre de 2013 y continuar teniendo reconocido el derecho el 28 de febrero del año en curso. Las prestaciones son:
- Pensión no contributiva de invalidez o jubilación (PNC).
- Subsidios derivados de la Ley de integración social de los minusválidos (LISMI).
- Ayudas asistenciales por enfermedad o vejez (FAS).
2. También pueden solicitar la ayuda las personas mayores de 65 años o con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por ciento que acreditan ingresos anuales inferiores a 5.122,60 euros y cumplen los requisitos siguientes para el año 2014:
- Tener una renta anual de la unidad de convivencia igual o inferior a 8.708,42 euros si la unidad económica de convivencia está formada por dos personas con relación de matrimonio o análoga, o bien con parentesco por consanguinidad de segundo grado. Por cada persona que se incorpora a la unidad económica de convivencia, la cuantía se incrementa en 3.585,82 euros.
- Tener una renta anual de la unidad de convivencia igual o inferior a 21.771,05 euros, en caso de que la unidad económica de convivencia sea formada por dos personas con relación de parentesco por consanguinidad de primer grado. Por cada persona que se incorpore a la unidad económica de convivencia la cuantía se incrementa en 8.964,55 euros.
Por otra parte se tiene que acreditar la residencia legal y continuada en las Islas Baleares con una antigüedad de al menos los dos años anteriores a la fecha de solicitud.
Para la residencia legal se tendrán en cuenta los criterios aplicables a las pensiones no contributivas.
Las personas beneficiarias pueden hacer uso de la Tarjeta Básica hasta el día 15 de diciembre del año en curso.
Modelos:
No es necesario presentar la solicitud si la persona interesada es beneficiaria de una pensión o prestación periódica gestionada por la Consejería de Familia y Servicios Sociales, concedida antes del día 31 de diciembre de 2013 y continúa teniendo reconocido el derecho el 28 de febrero del año en curso. Para las personas que no se encuentren en esta situación y cumplen los requisitos mencionados en el apartado de requisitos, la solicitud se puede presentar hasta el 19 de junio de 2014.
Podéis presentar documentos dirigidos a los órganos de l'Administració autonómica a cualquiera de sus oficinas de registro.
También los podéis presentar en los registros oficiales de los consejos insulares y de los municipios adheridos al Convenio Marco de Oficinas Integradas.
Encontrareis las direcciones de todas estas oficinas aquí [https://www.caib.es/sacmicrofront/contenido.do?idsite=567&cont=18436]
[https://www.caib.es/sacmicrofront/contenido.do?idsite=567&cont=18436]
Además, podéis enviar la documentación por correo postal, por ello tenéis que presentar el sobre abierto, para que se pueda indicar en el sello oficial el sitio de registro, la fecha y la hora exacta de presentación, y se anote así en el resguardo justificativo de su presentación.
Dirección General de Dependencia
Inscripción de la delegación de facultades del patronato a patrones u otros órganos
Fundaciones
4 meses
Positivo
Instancia de parte
No
Dirección General de Relaciones Institucionales y con el Parlamento
X
requisit
Documentación a presentar
Modelos:
Plazo máximo
termini
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Islas Baleares, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Iniciar un nuevo trámite» que se encuentra en la parte superior derecha de esta página. Para poder hacer este tipo de envíos, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o sistema de identificación Cl@ve.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local.
Encontrará las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica aquí.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Dirección General de Relaciones Institucionales y con el Parlamento
Contacto
Servei d'Entitats Jurídiques
Sant Pere, núm 3. . Tel.: 971177145
(entitatsjuridiques@caib.es)
Tramitar las denuncias en materia alimentaria.
--
Art. 50. Ley 3/2003. 6 meses
Positivo
Instancia de parte
No
Dirección General de Salud Pública y Participación
X
-
Documentación a presentar
Modelos:
Plazo máximo
6 mesos
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática a través del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Islas Baleares, y opcional para las personas físques). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico o DNI electrónico.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local . Encontrará las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica aquí.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Servicio de Seguridad Alimentaria
Contacto
Servicio de Seguridad Alimentaria
Carrer de Jesús 38 A. Tel.: 971 17 73 83 - Fax: 971 17 73 02
(mbuades@dgsanita.caib.es)
Observaciones
Denúncies en matèria de seguretat alimentària
Recibir y gestionar las denuncias para comprobar los hechos denunciados por evitar el riesgo y proteger la salud. Para más información consultad aqui
Particulars i Empreses
.
Según normativa aplicable
Instancia de parte
No
Dirección General de Salud Pública y Participación
X
--
Documentación a presentar
Modelos:
Plazo máximo
6 mesos
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática a través del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Islas Baleares, y opcional para las personas físques). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico o DNI electrónico.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local . Encontrará las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica aquí.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Servicio de Salud Ambiental
Contacto
Servicio de Salud Ambiental
Carrer de Jesús 38 A. Tel.: 971177368 - Fax: 971177304
Depósito de documentación en el Registre:diligència de depósito
Fundaciones
No hay plazo
No es de aplicación
Instancia de parte
No
Para documentación no susceptible de enmarcar-se en ningún procedimiento
Dirección General de Relaciones Institucionales y con el Parlamento
X
requisits
Documentación a presentar
Modelos:
Plazo máximo
termini
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Islas Baleares, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Iniciar un nuevo trámite» que se encuentra en la parte superior derecha de esta página. Para poder hacer este tipo de envíos, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o sistema de identificación Cl@ve.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local.
Encontrará las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica aquí.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Dirección General de Relaciones Institucionales y con el Parlamento
Contacto
Servei d'Entitats Jurídiques
Sant Pere, núm 3. . Tel.: 971177145
(entitatsjuridiques@caib.es)
De conformidad con la Ley orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de libertad sindical, y la Ley 19/1977, de 1 de abril, reguladora del derecho de asociación sindical, este Registro tiene por objeto el depósito de los estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales, integradas por empresarios con trabajadores en su cargo, así como de los otros actos incluidos en su ámbito de aplicación, gestionado por medios electrónicos.
Son sujetos legitimados para solicitar el depósito, en el caso de la constitución de sindicatos y asociaciones empresariales, sus promotores o la persona designada por éstos, y en el resto de los supuestos, la persona designada por los órganos de gobierno de las organizaciones sindicales o empresariales.
Si se cumplen todos los requisitos que establecen las leyes mencionadas y el presente Real decreto, la oficina pública competente tiene que dictar una resolución que acuerde el depósito y la publicidad de éste, en qué tiene que constar la fecha de depósito y el número de depósito asignado, en los plazos siguientes a contar desde el día en que se presente la solicitud o se reparen o resuelvan los defectos advertidos al apartado anterior:
a) Diez días en el caso de las organizaciones sindicales.
b) Veinte días en el caso de las organizaciones empresariales.
Las organizaciones sindicales y empresariales adquieren personalidad jurídica y plena capacidad de obrar una vez transcurridos veinte días hábiles desde el depósito de sus estatutos para los promotores, excepto en el supuesto de que prevé el artículo 13.2, en qué la organización sindical o empresarial adquiere personalidad jurídica y plena capacidad de obrar una vez transcurridos veinte días hábiles desde que se aporte la documentación que acredite la enmienda de los defectos señalados al requerimiento de la oficina pública.
Según normativa aplicable
Instancia de parte
No
Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo
X
1. Para constituir un sindicato o una asociación empresarial es necesario un número mínimo de tres promotores.
2. Junto con la solicitud de depósito se tiene que acompañar la documentación siguiente:
a) El acta fundacional, que tiene que contener:
1º Nombre y apellidos de los promotores del sindicato o de la asociación empresarial, domicilio y número de identificación fiscal. En el caso de personas jurídicas, tiene que constar el nombre o la razón social al lado de los datos identificadores de sus representantes.
2º Denominación del sindicato o de la asociación empresarial, incluidas las siglas o el acrónimo, si ocurre, que tiene que coincidir con la que figura al texto de los estatutos.
3º Lugar y fecha de levantamiento del acta, que tiene que estar firmada digitalmente o bien en todas sus páginas para los promotores, o para los representantes en caso de personas jurídicas.
4 t Designación de los miembros de los órganos provisionales de gobierno que representan la organización.
b) Los estatutos aprobados, que tienen que estar firmados digitalmente o bien en todas sus páginas para los promotores, o para los representantes en caso de personas jurídicas, y tienen que contener al menos:
1º La denominación del sindicato o de la asociación empresarial, incluidas las siglas o el acrónimo, si ocurre, que no puede coincidir ni inducir a confusión con otra registrada legalmente.
2º El domicilio y el ámbito territorial y funcional de actuación del sindicato o de la asociación empresarial.
3º Los órganos de representación, gobierno y administración y sus normas de funcionamiento, así como el régimen de provisión electiva de sus cargos, que se tiene que ajustar a principios democráticos.
4 t Los requisitos y procedimientos para la adquisición y pérdida de la condición de afiliado.
5º El régimen de modificación de los estatutos, de fusión y de disolución del sindicato o de la asociación empresarial, así como, en este último caso, la destinación del patrimonio de la asociación que no desvirtúe el carácter no lucrativo de las organizaciones sindicales y empresariales.
6º El régimen económico del sindicato o de la asociación empresarial que establezca el carácter, la procedencia y la destinación de sus recursos, así como los medios que permitan que los afiliados conozcan su situación económica.
7º La inclusión entre los fines tanto de los sindicatos como de las asociaciones empresariales de los propiamente laborales que los identifican; son medios típicos de acción, entre otros, la negociación colectiva laboral, el planteamiento de conflictos colectivos de trabajo, el diálogo social y la participación institucional en los organismos de las administraciones públicas.
8º En el caso de las asociaciones empresariales, el sistema de constancia de los asociados en garantía de éstos.
Asimismo, los estatutos pueden contener cualesquiera otras disposiciones y condiciones lícitas que los promotores consideren convenientes, siempre que no se opongan a las leyes ni contradigan los principios configuradores del sindicato o de la asociación empresarial.
c) En el caso de asociaciones empresariales, cuando los promotores de éstas sean representantes de una persona jurídica, tienen que acreditar esta representación de conformidad con lo que prevén los apartados b) y c) del artículo 18.
d) El documento que recoja el consentimiento de los sujetos previstos en el apartado 2 del artículo 4, en los términos establecidos en el apartado 4 del mismo artículo. En caso de no prestar el consentimiento, tienen que aportar la documentación acreditativa que figura en el apartado mencionado.
Documentación a presentar
Plazo máximo
a) Diez días en el caso de las organizaciones sindicales.
b) Veinte días en el caso de las organizaciones empresariales.
Las solicitud relativas a este procedimiento administrativo deben ser presentadas mediante su trámite telemático, al que puede acceder haciendo un "click" en el botón «Iniciar un nuevo trámite» que se encuentra en la parte superior derecha de esta página. Para poder hacer este tipo de envíos, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o sistema de identificación Cl@ve.
Órgano competente para la tramitación
Dirección General de Trabajo y Salud Laboral
Contacto
Ordenación laboral
Plaça de Son Castelló, 1 (Polígon de Son Castelló). Tel.: 971178900 - Fax: 971177229
(ordenaciolaboral@caib.es)
X
Los estatutos de lassociació tienen que tener el contenido mínimo siguiente:
a) Denominación de lorganització (ha didentificar con claridad lassociació, sin que el nombre pueda dar lugar a confusión con daltres de similar denominación. Se nha dindicar el nombre completo).
b) Domicilio (su modificación se tendrá que aprobar por la asamblea general)
c) Ámbito territorial y profesional.
d) Órganos de representación, gobierno y administración; así como su funcionamiento, que sha dajustar a principios democráticos.
e) Régimen electoral, que tiene que garantizar la provisión de los cargos directivos mediante sufragio libre y secreto.
f) Requisitos y procedimiento para adquirir o perder la condición dafiliat o afiliada.
g) Régimen de modificación de los estatutos.
h) Régimen de fusión y disolución de lassociació.
i) Régimen económico, que ha dincloure el carácter, la procedencia, ladministració y la destinación de sus recursos, así como los medios que permiten conocer en los miembros la situación económica de lentitat.
Lacta de modificación de los estatutos de lorganització tiene que contener, como mínimo:
a) El lugar y la fecha en qué sha extendido.
b) La designación de la persona física que representa lorganització, que tiene que ser quien firma lacta.
c) La indicación de los artículos de los estatutos que se modifican y la nueva redacción definitiva.
d) El número de miembros de lentitat en el momento dadoptar lacord, el dassistents a la reunión de lòrgan que adopta lacord y el resultado de la votación, haciendo mención de los votos afirmativos, negativos, nulos y en blanco.
e) La designación de la persona autorizada para presentar la documentación preceptiva delante de loficina pública competente, si no se trata dalgun de los representantes.
Documentación a presentar
1. Sollicitud presentada por persona legitimada (ha dadjuntar la fotocòopia compulsada de su DNI).
2. Acta o certificado del acuerdo de modificación de los estatutos (para triplicado y firmados en todas sus páginas para las personas representantes de la asociación).
El acta tendrá que hacer mención a:
a) número de miembros convocados a la reunión
b) número de asistentes
c) resultado obtenido en la votación de la modificación
d) artículos que se modifican
3. Fotocopia compulsada del DNI de las personas firmantes de lacta o del acuerdo de modificación de los estatutos.
4. Tres originales del texto íntegro de los estatutos, con la inclusión de los artículos modificados, con todas las páginas firmadas por las personas que representen a la asociación.
5. Copia del nombramiento de las personas que representan la asociación en el momento de presentar la solicitud.
6. Fotocopia compulsada del CIF de la asociación.
Plazo máximo
a) Deu dies en el cas de les organitzacions sindicals.
b) Vint dies en el cas de les organitzacions empresarials.
Las solicitud relativas a este procedimiento administrativo deben ser presentadas mediante su trámite telemático, al que puede acceder haciendo un "click" en el botón «Iniciar un nuevo trámite» que se encuentra en la parte superior derecha de esta página. Para poder hacer este tipo de envíos, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o sistema de identificación Cl@ve.
Órgano competente para la tramitación
Dirección General de Trabajo y Salud Laboral
Contacto
Ordenación laboral
Plaça de Son Castelló, 1 (Polígon de Son Castelló). Tel.: 971178900 - Fax: 971177229
(ordenaciolaboral@caib.es)
Observaciones
Sollicitud de registro y depósito de las modificaciones de los estatutos de asociaciones empresariales y sindicales legalmente constituidas y registradas, necesario para que las modificaciones tenguin efectos jurídicos delante de terceros.
El ejercicio del derecho de acceso de los ciudadanos y ciudadanas a los contenidos o documentos en poder de la administración y que han sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
Todas las personas con capacidad de obrar de acuerdo con la normativa tienen derecho a acceder a la información pública, mediante solicitud previa..
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de acceso a la información es de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. Sin embargo, este plazo se puede ampliar otro mes en caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita lo hagan necesario.
Negativo
Instancia de parte
Si
La Dirección General de Transparencia y Buen Gobierno de la Consellería de Administraciones Públicas y Modernización lleva la Unidad de coordinación de la gestión del derecho de acceso a la información pública de la CA de las Illes Balears y de su sector público, encargándose del análisis previo de las solicitudes y la derivación al órgano competente.
Una vez derivada la solicitud a la consellería competente por razón de la materia a la que se refiera la información solicitada y que se encuentre en posesión de la misma, ésta lleva la tramitación del procedimiento concreto. También será competente para tramitar y resolver las solicitudes de acceso a información pública en relación con asuntos de las entidades del sector público autonómico que tenga adscritos.
El plazo para resolver y notificar se inicia en la fecha de entrada en el órgano competente.
Para realizar la presentación telemática necesita identificarse mediante cualquiera de los sistemas reconocidos por Cl@ve (mediante un certificado electrónico -incluido el DNI electrónico-, el sistema Cl@ve PIN o el sistema Cl@ve Permanente). En este caso, recibirá, previo aviso a la dirección electrónica que haya facilitado, la notificación en su carpeta ciudadana del Punto general de acceso.
Sin embargo, si no dispone de estos sistemas de identificación, también puede presentar la solicitud por vía telemática sin necesidad de autenticarse. En este caso deberá indicar todos sus datos identificativos e introducir su número de teléfono móvil, ya que posteriormente recibirá un SMS con un código que deberá introducir para poder registrar la solicitud correctamente. Con este sistema, previo aviso a la dirección electrónica que haya facilitado, podrá acceder a la resolución a través de la sección "Mis gestiones" de la Sede electrónica del Gobierno de las Illes Balears.
-Recibir la información telemáticamente en formato digital, o por correo postal no tiene ningún coste pero, si para acceder a la información solicitada, es necesario adjuntar documentación, la Administración le podrá requerir el pago de una tasa para realizar fotocopias de más de 10 hojas o para hacer una copia en un dispositivo de almacenamiento de datos.
- La persona solicitante no está obligada a explicar el motivo de su solicitud de acceso a la información. Aún así, puede exponer los motivos de la solicitud y éstos pueden ser tenidos en cuenta cuando se dicte la resolución. Sin embargo, la ausencia de motivación no es por sí sola causa de rechazo de la solicitud.
- Contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información, se puede interponer recurso potestativo ante la Comisión para las reclamaciones de acceso a la información pública o, directamente, recurso contencioso administrativo.
- Si sólo quiere hacer una consulta administrativa de información general sobre competencias y funcionamiento de los diferentes órganos y servicios de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears así como localización de dependencias, horarios de oficinas, información general ( sobre trámites, documentación necesaria, etc) sobre los procedimientos vigentes de competencia de la Administración de la Comunidad Autónoma, no debe hacerlo a través de este canal, sino que lo puede hacer mediante los servicios de atención e información a la ciudadanía (formulario para consultas generales)
El organo competente por materia
X
Requisits
Documentación a presentar
Modelos:
Plazo máximo
Termini màxim
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Islas Baleares, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Iniciar un nuevo trámite» que se encuentra en la parte superior derecha de esta página. Para poder hacer este tipo de envíos, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o sistema de identificación Cl@ve.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local.
Encontrará las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica aquí.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
El organo competente por materia
Contacto
Servicio de Evaluación y Transparencia
C. de l'Uruguai, s/n (Velòdrom Illes Balears). Tel.: 971177714 - Fax: 971176817
(nugarcia@dgtranspa.caib.es)
Extinguir el régimen de protección de las viviendas de protección oficial (HPO, VPO) antes de haber transcurrido el plazo al cual están sometidos por ley.
.
3 meses (art. 42.2 Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).
Negativo
Instancia de parte
Si
Dirección General de Vivienda
X
Tener una vivienda protegida en propiedad
Documentación a presentar
Modelos:
Plazo máximo
Sin plazo
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática a través del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Islas Baleares, y opcional para las personas físques). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico o DNI electrónico.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local . Encontrará las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica aquí.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Dirección General de Vivienda
Contacto
Departamento de Vivienda
Passeig del Born, 17. Tel.: 971177300
Observaciones
Telemàtica
Inscripción desembolso del resto de la dotación
Fundaciones
4 meses
Positivo
Instancia de parte
No
Dirección General de Relaciones Institucionales y con el Parlamento
X
requisits
Documentación a presentar
Modelos:
Plazo máximo
termini
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática a través del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Islas Baleares, y opcional para las personas físques). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico o DNI electrónico.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local . Encontrará las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica aquí.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Dirección General de Relaciones Institucionales y con el Parlamento
Contacto
Servei d'Entitats Jurídiques
Sant Pere, núm 3. . Tel.: 971177145
(entitatsjuridiques@caib.es)
Observaciones
Trobareu més informació a l'enllaç http://www.caib.es/sites/fundacions/es/obligaciones_y_actividades_economicas_de_las_fundaciones-6686/
Inscripción de la disolución y liquidación de una asociación
Asociaciones
3 meses
Positivo
Instancia de parte
Si
Dirección General de Relaciones Institucionales y con el Parlamento
X
requisit
Documentación a presentar
Modelos:
Plazo máximo
termini
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática a través del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Islas Baleares, y opcional para las personas físques). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico o DNI electrónico.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local . Encontrará las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica aquí.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Dirección General de Relaciones Institucionales y con el Parlamento
Contacto
Servei d'Entitats Jurídiques
Sant Pere, núm 3. . Tel.: 971177145
(entitatsjuridiques@caib.es)