Informar a la autoridad competente de la producción de vino, de la añada y de la procedencia de la uva
Bodegas que han elaborado vino con la mención "vino de la tierra Serra Tramuntana - Costa Nord"
No procede
No es de aplicación
Instancia de parte
No
Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural
X
Antes del 30 de noviembre de cada año los elaboradores de vino de la tierra Serra Tramuntana - Costa Nord deben presentar, en impreso normalizado, ante la Dirección General, una declaración de producción de vinos con indicación geográfica 'Serra Tramuntana - Costa Nord', en la que constará: el volumen de vino elaborado y la cantidad de uva utilizada, y se deben detallar el viticultor, la variedad de uva, el polígono y la parcela de procedencia, así como las entradas de mostos y vinos procedentes de otros elaboradores de vino de la tierra 'Serra Tramuntana - Costa Nord'
Documentación a presentar
Plazo máximo
15
Las solicitud relativas a este procedimiento administrativo deben ser presentadas mediante su trámite telemático, al que puede acceder haciendo un "click" en el botón «Iniciar un nuevo trámite» que se encuentra en la parte superior derecha de esta página. Para poder hacer este tipo de envíos, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o sistema de identificación Cl@ve.
Órgano competente para la tramitación
Servicio de Calidad Agroalimentaria
Solicitar al Estado la declaración de utilidad pública de una asociación
Asociaciones
6 meses
Negativo
Instancia de parte
Si
El organ competente para resolver es el Ministro de Interior, pero se tramita mediante la Consejería de Presidencia del Gobierno.
Dirección General de Relaciones Institucionales y con el Parlamento
X
requisit
Documentación a presentar
Modelos:
Plazo máximo
termini
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática a través del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Islas Baleares, y opcional para las personas físques). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico o DNI electrónico.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local . Encontrará las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica aquí.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Dirección General de Relaciones Institucionales y con el Parlamento
Contacto
Servei d'Entitats Jurídiques
Sant Pere, núm 3. . Tel.: 971177145
(entitatsjuridiques@caib.es)
De acuerdo con el Reglamento (CE) 436/2009 de la Comisión y el Real Decreto 1303/2009 es obligatorio presentar anualmente las declaraciones para el control vitivinícola a la Dirección General de Medio Rural y Marino. Estos documentos se presentarán para cada campaña vitivinícola según los modelos normalizados y en los plazos que establece la normativa vigente.
Están obligadas todas las personas físicas o jurídicas -o sus agrupaciones- cosechas/viticultores que hayan obtenido uvas de parcelas plantadas sin permiso de la Administración y que no hayan sido regularizadas.
No procede
No es de aplicación
Instancia de parte
No
Servicio de Agricultura
X
Plazo de presentación: antes del 10 de diciembre.
Podéis presentar documentos dirigidos a los órganos de l'Administració autonómica a cualquiera de sus oficinas de registro.
También los podéis presentar en los registros oficiales de los consejos insulares y de los municipios adheridos al Convenio Marco de Oficinas Integradas.
Encontrareis las direcciones de todas estas oficinas aquí [https://www.caib.es/sacmicrofront/contenido.do?idsite=567&cont=18436]
[https://www.caib.es/sacmicrofront/contenido.do?idsite=567&cont=18436]
Además, podéis enviar la documentación por correo postal, por ello tenéis que presentar el sobre abierto, para que se pueda indicar en el sello oficial el sitio de registro, la fecha y la hora exacta de presentación, y se anote así en el resguardo justificativo de su presentación.
Servicio de Agricultura
El transporte de productos pesqueros antes de la primera venta, dentro del territorio de las Islas Baleares, se tiene que hacer con un vehículo declarado para este uso por la consejería competente en materia de pesca.
El propietario del vehículo, o bien, el representante de la sociedad propietaria del vehículo.
6 meses
Según normativa aplicable
Instancia de parte
No
Dirección General de Pesca y Medio Marino
X
Documentación a presentar
Solicitud formulada en impreso normalizado dirigida a la Direcció General de Medi Rural i Marí (firmada por el solicitante).
Fotocopia DNI solicitante.
Fotocopia del CIF de la entidad (si procede).
Fotocopia escritura constitución y estatutos entidad (si procede).
Fotocopia del DNI del representante de la entidad y documentación que acredite la representación (si procede).
Acreditación de la titularidad y la matrícula del vehículo (Permiso de circulación).
Acreditación que el vehículo reúne las condiciones necesarias para circular (Tarjeta de Inspección Técnica ITV).
Certificado de la consejería competente que acredite que el vehículo cumple las normas sobre condiciones generales de transporte terrestre de alimentos y productos alimentarios.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática a través del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Islas Baleares, y opcional para las personas físques). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico o DNI electrónico.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local . Encontrará las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica aquí.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural
Contacto
Servicio de Ordenación Pesquera
C/ de la Reina Constança, 4. Tel.: 971176666 - Fax: 971176847
Declaración Responsable para personas físicas o jurídicas que actúan como agentes a los efectos del Reglamento (UE) 995/2010 y en cumplimiento del artículo 7 del Real Decreto 1088/2015, de 4 de diciembre, para asegurar la legalidad de la comercialización de la madera y productos de la madera.
Personas físicas o jurídicas que venden o compran madera o productos derivados de la madera que ya están en el mercado de la UE, o bien que comercializan por primera vez en el mercado de la UE madera y/o productos derivados de la madera.
--
Según normativa aplicable
Instancia de parte
No
Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad
X
Llenar al modelo de declaración responsable, con los datos del ejercicio del año anterior, firmarlo y enviarlo escaneado a la dirección de correo electrónico forestal@caib.es, o bien entregarlo en el registro de cualquiera de las sedes de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio o en cualquier administración pública.
Instrucciones para rellenarlo:
Indicar los tipos de agente en función de los especificados a la segunda hoja de cálculo. Indicar los productos comercializados durante el ejercicio anterior, de acuerdo con el código especificado a la tercera hoja de cálculo.
Una vez rellenado, firmarlo, escanearlo y enviarlo por correo electrónico a forestal@caib.es o presentarlo a cualquier oficina de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca.
Documentación a presentar
Modelos:
Plazo máximo
--
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática a través del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Islas Baleares, y opcional para las personas físques). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico o DNI electrónico.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local . Encontrará las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica aquí.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo
Contacto
Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo
Tel.: 971176666 - Fax: 971176678
(forestal@caib.es)
Procedimiento para la inscripción d?aparells de DESA (Desfibril?lador Externo Semiautomático) para el suyo os en caso d?emergència en centros no sanitarios.
Entidad o persona física titular del centro.
No procede.
Positivo
Instancia de parte
No
Tasa: 13,92 euros (concepto: Inscripción al registro para cada uno de los desfibriladores externos semiautomáticos (DESA), como también sus modificaciones).
Dirección General de Acreditación, Docencia e Investigación en Salud
Inscripción / denegación / desistimiento
X
Art. 10.2 Decreto 77/2012
Documentación a presentar
Modelos:
A no ser que la normativa reguladora aplicable establezca lo contrario, puede presentar documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica en cualquiera de sus oficinas de registro.
También los puede presentar en los registros oficiales de los consejos insulares y de los municipios adheridos al Convenio marco de oficinas integradas.
Encontrará las direcciones de todas estas oficinas aquí:
[http://www.caib.es/sacmicrofront/contenido.do?idsite=567&cont=18436&lang=es]
Además, también puede enviar la documentación por correo postal. En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro, datos que también quedarán anotados en el resguardo justificativo de la presentación.
Órgano competente para la tramitación
Servicio de Evaluación, Acreditación y Inspección
Procedimiento para la inscripción dentitats que realicen cursos de formación para personas que realicen tatuajes y piercings.
Para más información consultad aqui
Entidad o persona física titular del centro
No procede
Positivo
Instancia de parte
No
No hay actualmente entidades que hayan iniciado este procedimiento, motivo por el cual tampoco hay tasa. El modelo de declaración responsable es el recogido en el propio Decreto 77/2012.
Dirección General de Acreditación, Docencia e Investigación en Salud
X
Art. 8.3 Decreto 77/2012
Modelos:
Podéis presentar documentos dirigidos a los órganos de l'Administració autonómica a cualquiera de sus oficinas de registro.
También los podéis presentar en los registros oficiales de los consejos insulares y de los municipios adheridos al Convenio Marco de Oficinas Integradas.
Encontrareis las direcciones de todas estas oficinas aquí [https://www.caib.es/sacmicrofront/contenido.do?idsite=567&cont=18436]
[https://www.caib.es/sacmicrofront/contenido.do?idsite=567&cont=18436]
Además, podéis enviar la documentación por correo postal, por ello tenéis que presentar el sobre abierto, para que se pueda indicar en el sello oficial el sitio de registro, la fecha y la hora exacta de presentación, y se anote así en el resguardo justificativo de su presentación.
Servicio de Evaluación, Acreditación y Inspección
Servicio de Formación Sanitaria
Carrer de Jesús 38 A. Tel.: 971179525
(mlnmonroy@dgsanita.caib.es)
Procedimiento para la inscripción de personas físicas o entidades que realicen cursos de formación en os de GUARDA (Desfibrillador Externo Semiautomático) para personal no sanitario en centros no sanitarios.
Entidad o persona física titular del centro
No procede
Positivo
Instancia de parte
No
Tasa:
Acreditación y registro de entidades formadoras 82,59 euros Inspección (para cada visita de inspección) 84,16 euros
Dirección General de Investigación en Salud, Formación y Acreditación
X
Art. 10.5 Decreto 77/2012
Documentación a presentar
Modelos:
Plazo máximo
No procedeix
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática a través del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Islas Baleares, y opcional para las personas físques). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico o DNI electrónico.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local . Encontrará las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica aquí.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Servicio de Evaluación, Acreditación y Inspección
Contacto
Servicio de Formación Sanitaria
Carrer de Jesús 38 A. Tel.: 971179525
(mlnmonroy@dgsanita.caib.es)
Ejercicio de actividades náuticas de piragüismo
Empresas interesadas en el ejercicio de la actividad
6 meses
Negativo
Instancia de parte
No
Dirección General de Transporte Marítimo y Aéreo
X
1. Tener el material de seguridad y el botiquín debidamente homologados.
2. Tener una embarcación de salvamento para cada diez artefactos flotantes o fracción.
3. Disponer de los monitores titulados adecuados con el número de artefactos flotantes.
4. Disponer de un domicilio o razón social del centro y estar dado de alta en el impuesto de actividades económicas.
5. Disponer de una póliza de seguro de la actividad que cubra la responsabilidad civil de la empresa, el usuario y el técnico por un valor no inferior a 120.000 euros, como también los accidentes de los ocupantes, incluida la asistencia sanitaria.
6. La persona responsable de los artefactos flotantes que tiene que utilizar el centro tiene que ser una persona en posesión al menos de uno de los títulos que se especifican:
- Monitor o monitora de piragüismo expedido por la Federación Española de Piragüismo o título equivalente de acuerdo con la normativa vigente.
- Guía de piragüismo de recreo, de kayak de mar, expedido por la Federación Española de Piragüismo o título equivalente de acuerdo con la normativa vigente.
7. El centro tiene que disponer de los artefactos flotantes adecuados al desarrollo de las actividades, por lo cual es necesario que tengui los elementos indispensables para garantizar la flotabilidad. Además, tiene que tener en las extremidades los dispositivos necesarios para su remolque (asas de seguridad).
8. El número de tripulantes en los artefactos flotantes tiene que ser el que autorice el certificado de seguridad o lo que recomiende al fabricante. Siempre tienen que estar equipados por un chaleco de flotabilidad permanente, debidamente homologado para cada tripulante.
9. Los artefactos flotantes tienen que ir equipados con un silbato y una cuerda de remolque. En las excursiones que se efectúen, se tiene que tener una embarcación de seguridad para cada diez artefactos flotantes o fracción
Documentación a presentar
Modelos:
Plazo máximo
6 meses
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática a través del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Islas Baleares, y opcional para las personas físques). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico o DNI electrónico.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local . Encontrará las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica aquí.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Dirección General de Transporte Marítimo y Aéreo
Contacto
Servicio Marítimo
C/ Gremi de Corredors, 10 (Polígon Son Rossinyol). Tel.: 971177300
Los propietarios de embarcaciones de esparcimiento de la UE que quieran explotarlas comercialmente mediante el alquiler a terceras personas, tienen que presentar la correspondiente declaración responsable a la Dirección General de Puertos y Aeropuertos.
Personas físicas
Personas jurídicas
-
Según normativa aplicable
Instancia de parte
No
Dirección General de Puertos y Aeropuertos
X
· Instancia de solicitud de autorización
· Original y fotocopia del justificante del registro y propiedad de la embarcación.
· IAE correspondiente a la actividad (epígrafe 855.2), en vigor.
· Seguro de Responsabilidad Civil y seguro que llene a las personas embarcadas, en vigor.
· Original y fotocopia del DNI o pasaporte en caso de personas físicas, NIF y escritura de constitución de la sociedad en caso de personas jurídicas.
· Contrato de fletament, si es el caso.
· Justificando del pago de la tasa correspondiente.
Podéis presentar documentos dirigidos a los órganos de l'Administració autonómica a cualquiera de sus oficinas de registro.
También los podéis presentar en los registros oficiales de los consejos insulares y de los municipios adheridos al Convenio Marco de Oficinas Integradas.
Encontrareis las direcciones de todas estas oficinas aquí [https://www.caib.es/sacmicrofront/contenido.do?idsite=567&cont=18436]
[https://www.caib.es/sacmicrofront/contenido.do?idsite=567&cont=18436]
Además, podéis enviar la documentación por correo postal, por ello tenéis que presentar el sobre abierto, para que se pueda indicar en el sello oficial el sitio de registro, la fecha y la hora exacta de presentación, y se anote así en el resguardo justificativo de su presentación.
Dirección General de Puertos y Aeropuertos