Govern de les Illes Balears

  • Informar a la autoridad competente de las existencias y de la comercialización de vino de la tierra Mallorca

    Personas destinatarias

    Bodegas o embotelladores que han elaborado o comercializado vino con la mención "vino de la tierra Mallorca"

    Plazo máximo para la resolución y notificación

    No procede

    Silencio administrativo

    No es de aplicación

    Forma de inicio

    Instancia de parte

    Fin de la via administrativa

    No

    Normativa del procedimiento

    Órgano competente para resolver

    Direcció General d'Agricultura i Ramaderia

    Simplificación documental

    En relación con los procedimientos de la CAIB puede aplicarse el Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, que entró en vigor el 13 de mayo de 2013.

    Documentos relacionados con el procedimiento

    Trámites

    X

    Solicitud

    Requisitos

    Anualmente, y siempre durante el primer mes del año, los elaboradores y/o embotelladores de vino de la tierra 'Mallorca' presentarán ante la Dirección General, en impreso normalizado, la declaración de existencias y de comercialización de vino de la tierra 'Mallorca'

    Documentación a presentar
    Lugar

    Podéis presentar documentos dirigidos a los órganos de l'Administració autonómica a cualquiera de sus oficinas de registro.
    También los podéis presentar en los registros oficiales de los consejos insulares y de los municipios adheridos al Convenio Marco de Oficinas Integradas.
    Encontrareis las direcciones de todas estas oficinas aquí [https://www.caib.es/sacmicrofront/contenido.do?idsite=567&cont=18436]
    [https://www.caib.es/sacmicrofront/contenido.do?idsite=567&cont=18436]
    Además, podéis enviar la documentación por correo postal, por ello tenéis que presentar el sobre abierto, para que se pueda indicar en el sello oficial el sitio de registro, la fecha y la hora exacta de presentación, y se anote así en el resguardo justificativo de su presentación.

    Órgano competente para la tramitación

    Servicio de Calidad Agroalimentaria

  • Informar a la autoridad competente de las existencias y de la comercialización de vino de la tierra Serra Tramuntana - Costa Nord

    Personas destinatarias

    Bodegas o embotelladores que han elaborado o comercializado vino con la mención "vino de la tierra Serra Tramuntana - Costa Nord"

    Plazo máximo para la resolución y notificación

    No procede

    Silencio administrativo

    No es de aplicación

    Forma de inicio

    Instancia de parte

    Fin de la via administrativa

    No

    Normativa del procedimiento

    Órgano competente para resolver

    Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural

    Simplificación documental

    En relación con los procedimientos de la CAIB puede aplicarse el Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, que entró en vigor el 13 de mayo de 2013.

    Documentos relacionados con el procedimiento

    Trámites

    X

    Solicitud

    Requisitos

    Anualmente, y siempre durante el primer mes del año, los elaboradores y/o embotelladores de vino de la tierra 'Serra Tramuntana - Costa Nord' presentarán ante la Dirección General, en impreso normalizado, la declaración de existencias y de comercialización de vino de la tierra 'Serra Tramuntana - Costa Nord'

    Documentación a presentar

    Plazo máximo

    15

    Forma de presentación

    Las solicitud relativas a este procedimiento administrativo deben ser presentadas mediante su trámite telemático, al que puede acceder haciendo un "click" en el botón «Iniciar un nuevo trámite» que se encuentra en la parte superior derecha de esta página. Para poder hacer este tipo de envíos, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o sistema de identificación Cl@ve.

    Órgano competente para la tramitación

    Servicio de Calidad Agroalimentaria

  • De acuerdo con el Reglamento (CE) 436/2009 de la Comisión y el Real Decreto 1303/2009 es obligatorio presentar anualmente las declaraciones para el control vitivinícola a la Dirección General de Medio Rural y Marino. Estos documentos se presentarán para cada campaña vitivinícola según los modelos normalizados y en los plazos que establece la normativa vigente.

    Personas destinatarias

    Se entregará junto con el anexo III, que corresponde a la declaración de producción. También está obligada a presentarla la misma persona declarante, aunque sea el único proveedor.

    Plazo máximo para la resolución y notificación

    No procede

    Silencio administrativo

    No es de aplicación

    Forma de inicio

    Instancia de parte

    Fin de la via administrativa

    No

    Órgano competente para resolver

    Servicio de Agricultura

    Simplificación documental

    En relación con los procedimientos de la CAIB puede aplicarse el Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, que entró en vigor el 13 de mayo de 2013.

    Documentos relacionados con el procedimiento

    Trámites

    X

    Solicitud

    Requisitos

    Plazo de presentación: del 26 de noviembre al 10 de diciembre.

    Documentación a presentar
    Lugar

    Podéis presentar documentos dirigidos a los órganos de l'Administració autonómica a cualquiera de sus oficinas de registro.
    También los podéis presentar en los registros oficiales de los consejos insulares y de los municipios adheridos al Convenio Marco de Oficinas Integradas.
    Encontrareis las direcciones de todas estas oficinas aquí [https://www.caib.es/sacmicrofront/contenido.do?idsite=567&cont=18436]
    [https://www.caib.es/sacmicrofront/contenido.do?idsite=567&cont=18436]
    Además, podéis enviar la documentación por correo postal, por ello tenéis que presentar el sobre abierto, para que se pueda indicar en el sello oficial el sitio de registro, la fecha y la hora exacta de presentación, y se anote así en el resguardo justificativo de su presentación.

    Órgano competente para la tramitación

    Servicio de Agricultura

  • De acuerdo con el Reglamento (CE) 436/2009 de la Comisión y el Real Decreto 1303/2009 es obligatorio presentar anualmente las declaraciones para el control vitivinícola a la Dirección General de Medio Rural y Marino. Estos documentos se presentarán para cada campaña vitivinícola según los modelos normalizados y en los plazos que establece la normativa vigente.

    Personas destinatarias

    Están obligados a presentarla todos los vendimiadores, sean personas físicas o jurídicas -o sus agrupaciones- con independencia de la forma jurídica de la agrupación o de sus miembros, que obtiene el producto anual de la parcela de viñedo, bien por ser el propietario de la misma o por tener atribuido un derecho a la misma

    Plazo máximo para la resolución y notificación

    No procede

    Silencio administrativo

    No es de aplicación

    Forma de inicio

    Instancia de parte

    Fin de la via administrativa

    No

    Órgano competente para resolver

    Servicio de Agricultura

    Simplificación documental

    En relación con los procedimientos de la CAIB puede aplicarse el Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, que entró en vigor el 13 de mayo de 2013.

    Documentos relacionados con el procedimiento

    Trámites

    X

    Solicitud

    Requisitos

    Fecha límite de presentación: 10 de diciembre.

    Documentación a presentar
    Lugar

    Podéis presentar documentos dirigidos a los órganos de l'Administració autonómica a cualquiera de sus oficinas de registro.
    También los podéis presentar en los registros oficiales de los consejos insulares y de los municipios adheridos al Convenio Marco de Oficinas Integradas.
    Encontrareis las direcciones de todas estas oficinas aquí [https://www.caib.es/sacmicrofront/contenido.do?idsite=567&cont=18436]
    [https://www.caib.es/sacmicrofront/contenido.do?idsite=567&cont=18436]
    Además, podéis enviar la documentación por correo postal, por ello tenéis que presentar el sobre abierto, para que se pueda indicar en el sello oficial el sitio de registro, la fecha y la hora exacta de presentación, y se anote así en el resguardo justificativo de su presentación.

    Órgano competente para la tramitación

    Servicio de Agricultura

  • De acuerdo con el Reglamento (CE) 436/2009 de la Comisión y el Real Decreto 1303/2009 es obligatorio presentar anualmente las declaraciones para el control vitivinícola a la Dirección General de Medio Rural y Marino. Estos documentos se presentarán para cada campaña vitivinícola según los modelos normalizados y en los plazos que establece la normativa vigente.

    Personas destinatarias

    La entregarán obligatoriamente todos los vendimiadores que realicen la declaración de cosecha (Anexo IIa), indicando todas las referencias sigpac de las parcelas de la viña y la producción de las mismas según su orientación.

    Plazo máximo para la resolución y notificación

    No procede

    Silencio administrativo

    No es de aplicación

    Forma de inicio

    Instancia de parte

    Fin de la via administrativa

    No

    Normativa del procedimiento

    • Real Decreto 739/2015, de 31 de julio, sobre declaraciones obligatorias en el sector vitícola.

    Órgano competente para resolver

    Servicio de Agricultura

    Simplificación documental

    En relación con los procedimientos de la CAIB puede aplicarse el Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, que entró en vigor el 13 de mayo de 2013.

    Trámites

    X

    Solicitud

    Requisitos

    Fecha límite de presentación: 10 de diciembre.

    Documentación a presentar

    S'han d'entregar complimentats els Annexes Ia i Ib del Reial Decret 739/2015 dels quals adjuntem un model.

    Modelos:

    Plazo máximo

    El termini acaba el 10 de desembre de cada any.

    Lugar

    A no ser que la normativa reguladora aplicable establezca lo contrario, puede presentar documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica en cualquiera de sus oficinas de registro.

    También los puede presentar en los registros oficiales de los consejos insulares y de los municipios adheridos al Convenio marco de oficinas integradas.

    Encontrará las direcciones de todas estas oficinas aquí:

    [http://www.caib.es/sacmicrofront/contenido.do?idsite=567&cont=18436&lang=es]

    Además, también puede enviar la documentación por correo postal. En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro, datos que también quedarán anotados en el resguardo justificativo de la presentación.

    Órgano competente para la tramitación

    Servicio de Agricultura

    Contacto

    Servicio o Sección responsable

    Servicio de Agricultura

    C/ de la Reina Constança, 4. Tel.: 971176666 - Fax: 971176876

    (fgelabert@dgagric.caib.es)

  • De acuerdo con el Reglamento (CE) 436/2009 de la Comisión y el Real Decreto 1303/2009 es obligatorio presentar anualmente las declaraciones para el control vitivinícola a la Dirección General de Medio Rural y Marino. Estos documentos se presentarán para cada campaña vitivinícola según los modelos normalizados y en los plazos que establece la normativa vigente.

    Personas destinatarias

    Están obligadas todas las personas físicas o jurídicas, o sus agrupaciones, incluyendo las bodegas cooperativas que, en la campaña en curso, han producido vino o mosto.

    Plazo máximo para la resolución y notificación

    No procede

    Silencio administrativo

    No es de aplicación

    Forma de inicio

    Instancia de parte

    Fin de la via administrativa

    No

    Órgano competente para resolver

    Servicio de Agricultura

    Simplificación documental

    En relación con los procedimientos de la CAIB puede aplicarse el Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, que entró en vigor el 13 de mayo de 2013.

    Documentos relacionados con el procedimiento

    Trámites

    X

    Solicitud

    Requisitos

    Plazo de presentación: del 26 de noviembre al 10 de diciembre.

    Documentación a presentar
    Lugar

    Podéis presentar documentos dirigidos a los órganos de l'Administració autonómica a cualquiera de sus oficinas de registro.
    También los podéis presentar en los registros oficiales de los consejos insulares y de los municipios adheridos al Convenio Marco de Oficinas Integradas.
    Encontrareis las direcciones de todas estas oficinas aquí [https://www.caib.es/sacmicrofront/contenido.do?idsite=567&cont=18436]
    [https://www.caib.es/sacmicrofront/contenido.do?idsite=567&cont=18436]
    Además, podéis enviar la documentación por correo postal, por ello tenéis que presentar el sobre abierto, para que se pueda indicar en el sello oficial el sitio de registro, la fecha y la hora exacta de presentación, y se anote así en el resguardo justificativo de su presentación.

    Órgano competente para la tramitación

    Servicio de Agricultura

  • Informar a la autoridad competente de la producción de vino, de la añada y de la procedencia de la uva

    Personas destinatarias

    Bodegas que han elaborado vino con la mención "vino de la tierra Formentera"

    Plazo máximo para la resolución y notificación

    No procede

    Silencio administrativo

    No es de aplicación

    Forma de inicio

    Instancia de parte

    Fin de la via administrativa

    No

    Normativa del procedimiento

    Órgano competente para resolver

    Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural

    Simplificación documental

    En relación con los procedimientos de la CAIB puede aplicarse el Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, que entró en vigor el 13 de mayo de 2013.

    Documentos relacionados con el procedimiento

    Trámites

    X

    Solicitud

    Requisitos

    Antes del 30 de noviembre de cada año los elaboradores de vino de la tierra Formentera deben presentar, en impreso normalizado, ante la Dirección General, una declaración de producción de vinos con indicación geográfica 'Formentera', en la que constará: el volumen de vino elaborado y la cantidad de uva utilizada, y si deben detallar el viticultor, la variedad de uva, el polígono y la parcela de procedencia, así como las entradas de mostos y vinos procedentes de otros elaboradores de vino de la tierra 'Formentera'

    Documentación a presentar

    Plazo máximo

    15

    Forma de presentación

    Las solicitud relativas a este procedimiento administrativo deben ser presentadas mediante su trámite telemático, al que puede acceder haciendo un "click" en el botón «Iniciar un nuevo trámite» que se encuentra en la parte superior derecha de esta página. Para poder hacer este tipo de envíos, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o sistema de identificación Cl@ve.

    Órgano competente para la tramitación

    Servicio de Calidad Agroalimentaria

  • Informar a la autoridad competente de la producción de vino, de la añada y de la procedencia de la uva

    Personas destinatarias

    Bodegas que han elaborado vino con la mención "vino de la tierra Ibiza"

    Plazo máximo para la resolución y notificación

    No procede

    Silencio administrativo

    No es de aplicación

    Forma de inicio

    Instancia de parte

    Fin de la via administrativa

    No

    Normativa del procedimiento

    Órgano competente para resolver

    Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural

    Simplificación documental

    En relación con los procedimientos de la CAIB puede aplicarse el Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, que entró en vigor el 13 de mayo de 2013.

    Documentos relacionados con el procedimiento

    Trámites

    X

    Solicitud

    Requisitos

    Antes del 30 de noviembre de cada año los elaboradores de vino de la tierra Ibiza deben presentar, en impreso normalizado, ante la Dirección General, una declaración de producción de vinos con indicación geográfica 'Eivissa', en la que constará: el volumen de vino elaborado y la cantidad de uva utilizada, y si deben detallar el viticultor, la variedad de uva, el polígono y la parcela de procedencia, así como las entradas de mostos y vinos procedentes de otros elaboradores de vino de la tierra 'Ibiza'

    Documentación a presentar

    Plazo máximo

    15

    Forma de presentación

    Las solicitud relativas a este procedimiento administrativo deben ser presentadas mediante su trámite telemático, al que puede acceder haciendo un "click" en el botón «Iniciar un nuevo trámite» que se encuentra en la parte superior derecha de esta página. Para poder hacer este tipo de envíos, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o sistema de identificación Cl@ve.

    Órgano competente para la tramitación

    Servicio de Calidad Agroalimentaria

  • Informar a la autoridad competente de la producción de vino, de la añada y de la procedencia de la uva

    Personas destinatarias

    Bodegas que han elaborado vino con la mención "vino de la tierra Illes Balears"

    Plazo máximo para la resolución y notificación

    No procede

    Silencio administrativo

    No es de aplicación

    Forma de inicio

    Instancia de parte

    Fin de la via administrativa

    No

    Normativa del procedimiento

    Órgano competente para resolver

    Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural

    Simplificación documental

    En relación con los procedimientos de la CAIB puede aplicarse el Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, que entró en vigor el 13 de mayo de 2013.

    Documentos relacionados con el procedimiento

    Trámites

    X

    Solicitud

    Requisitos

    Antes del 30 de noviembre de cada año los elaboradores de vino de la tierra Illes Balears deben presentar, en impreso normalizado, ante la Dirección General, una declaración de producción de vinos con indicación geográfica 'Illes Balears', en la que constará: el volumen de vino elaborado y la cantidad de uva utilizada, y si deben detallar el viticultor, la variedad de uva, el polígono y la parcela de procedencia, así como las entradas de mostos y vinos procedentes de otros elaboradores de vino de la tierra 'Illes Balears'

    Documentación a presentar

    Plazo máximo

    15

    Forma de presentación

    Las solicitud relativas a este procedimiento administrativo deben ser presentadas mediante su trámite telemático, al que puede acceder haciendo un "click" en el botón «Iniciar un nuevo trámite» que se encuentra en la parte superior derecha de esta página. Para poder hacer este tipo de envíos, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o sistema de identificación Cl@ve.

    Órgano competente para la tramitación

    Servicio de Calidad Agroalimentaria

  • Informar a la autoridad competente de la producción de vino, de la añada y de la procedencia de la uva

    Personas destinatarias

    Bodegas que han elaborado vino con la mención "vino de la tierra Mallorca"

    Plazo máximo para la resolución y notificación

    No procede

    Silencio administrativo

    No es de aplicación

    Forma de inicio

    Instancia de parte

    Fin de la via administrativa

    No

    Órgano competente para resolver

    Direcció General d'Agricultura i Ramaderia

    Documentos relacionados con el procedimiento

    Trámites

    X

    Solicitud

    Requisitos

    Antes del 30 de noviembre de cada año los elaboradores de vino de la tierra Mallorca deben presentar, en impreso normalizado, ante la Dirección General, una declaración de producción de vinos con indicación geográfica 'Mallorca', en la que constará: el volumen de vino elaborado y la cantidad de uva utilizada, y si deben detallar el viticultor, la variedad de uva, el polígono y la parcela de procedencia, así como las entradas de mostos y vinos procedentes de otros elaboradores de vino de la tierra 'Mallorca'

    Documentación a presentar

    Lugar

    Podéis presentar documentos dirigidos a los órganos de l'Administració autonómica a cualquiera de sus oficinas de registro.
    También los podéis presentar en los registros oficiales de los consejos insulares y de los municipios adheridos al Convenio Marco de Oficinas Integradas.
    Encontrareis las direcciones de todas estas oficinas aquí [https://www.caib.es/sacmicrofront/contenido.do?idsite=567&cont=18436]
    [https://www.caib.es/sacmicrofront/contenido.do?idsite=567&cont=18436]
    Además, podéis enviar la documentación por correo postal, por ello tenéis que presentar el sobre abierto, para que se pueda indicar en el sello oficial el sitio de registro, la fecha y la hora exacta de presentación, y se anote así en el resguardo justificativo de su presentación.

    Órgano competente para la tramitación

    Servicio de Calidad Agroalimentaria

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Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.