Govern de les Illes Balears

  • Corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de medios de comunicación social en el marco de la legislación básica del Estado.

    Personas destinatarias

    Personas físicas o jurídicas

    Plazo máximo para la resolución y notificación

    Lo que establezca la convocatoria del concurso público

    Silencio administrativo

    Negativo

    Forma de inicio

    Instancia de parte o de oficio

    Fin de la via administrativa

    No

    Observaciones

    Las licencias se otorgan por un plazo de 15 años renovables.

    La convocatoria de concursos públicos depende de la disponibilidad de frecuencias que determina periódicamente la Administración del Estado en los Planes técnicos nacionales de frecuencias.

    Normativa del procedimiento

    Órgano competente para resolver

    Govern de les Illes Balears

    Simplificación documental

    En relación con los procedimientos de la CAIB puede aplicarse el Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, que entró en vigor el 13 de mayo de 2013.

    Trámites

    X

    Solicitud para participar en el concurso público

    Requisitos

    Los que establece la convocatoria del concurso público

    Documentación a presentar

    La que se indique en el Pliego de Cláusulas Administrativas del concurso público

    Modelos:

    Plazo máximo

    Lo que establezca la convocatoria del concurso público

    Forma de presentación

    De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):


    a) De manera telemática a través del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Islas Baleares, y opcional para las personas físques). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico o DNI electrónico.


    b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local . Encontrará las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica aquí.


    c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


    *Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.

    Órgano competente para la tramitación

    Dirección General de Modernización y Administración Digital

    Contacto

    Servicio o Sección responsable

    Servicio de Telecomunicaciones

    C/ de Sant Pere, 7. Tel.: 971784918 - Fax: 971176815

    X

    Solicitud subsanar deficiencias y/o incorporar documentos

    Requisitos

    Documentación a presentar

    Modelos:

    Plazo máximo

    Forma de presentación

    De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):


    a) De manera telemática a través del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Islas Baleares, y opcional para las personas físques). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico o DNI electrónico.


    b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local . Encontrará las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica aquí.


    c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


    *Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.

    Órgano competente para la tramitación

    Servicio de Telecomunicaciones

    Contacto

    Servicio o Sección responsable

    Servicio de Telecomunicaciones

    C/ de Sant Pere, 7. Tel.: 971784918 - Fax: 971176815

  • Subvenciones destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro para financiar los servicios de acompañamiento para la valoración, orientación y apoyo a la atención de las personas con discapacidad. Estos servicios tienen como objetivo la rehabilitación psicosocial y la reinserción sociolaboral de personas reclusas y exreclusas con enfermedad mental de las Islas Baleares.

    Personas destinatarias

    Entidades que cumplan los requisitos que se indican acto seguido:
    a) Estar constituidas como entidades privadas sin ánimo de lucro.
    b) Estar constituidas legalmente e inscritas, en la fecha de publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, como entidades prestamistas de servicios sociales en el Registro Unificado de Servicios Sociales de las Islas Baleares, regulado en el capítulo II del Decreto 10/2013, de 28 de febrero, por el cual se fijan los principios generales del Registro Unificado de Servicios Sociales de las Islas Baleares y de los procedimientos para la autorización y la acreditación de servicios sociales, y se regulan la sección suprainsular del Registro y los procedimientos para autorizar y acreditar servicios sociales de ámbito suprainsular.
    c) Tener el servicio para el cual se solicita la subvención debidamente autorizado e inscrito en el Registro Unificado de Servicios Sociales de las Islas Baleares.
    d) Tener como objeto en los Estatutos la atención al colectivo de personas con enfermedad mental o personas en situación de exclusión social.
    e) Disponer de sede o delegación permanente y activa en las Islas Baleares.
    f) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
    g) Haber justificado las ayudas o las subvenciones que hayan recibido anteriormente de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
    h) No incurrir en cabeza de las prohibiciones para ser beneficiario de subvenciones que establece el artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y el artículo 27 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la mujer.
    Se excluyen de esta convocatoria las entidades privadas siguientes:
    - Entidades que, de acuerdo con sus estatutos, adopten la denominación de federación, cofederación o coordinadora, o en todo caso sean una unión de asociaciones (artículo 3 f de la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación).
    - Fundaciones que, de acuerdo con la escritura de constitución, tenguin exclusivamente como fundadoras personas jurídicas de naturaleza pública.
    - Entidades que desarrollen el proyecto presentado exclusivamente con personal voluntario

    Plazo máximo para la resolución y notificación

    6 meses contadores desde el día siguiente que acabe el plazo de presentación de solicitudes

    Silencio administrativo

    Negativo

    Forma de inicio

    Instancia de parte

    Fin de la via administrativa

    Si

    Observaciones

    El plazo para presentar las solicitudes es de quince días naturales contadores desde el día siguiente que se haya publicado esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares

    Normativa del procedimiento

    Órgano competente para resolver

    Consejería de Servicios Sociales y Cooperación

    Simplificación documental

    En relación con los procedimientos de la CAIB puede aplicarse el Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, que entró en vigor el 13 de mayo de 2013.

    Trámites

    X

    Solicitud

    Requisitos

    Entidades que cumplan los requisitos que se indican acto seguido:
    a) Estar constituidas como entidades privadas sin ánimo de lucro.
    b) Estar constituidas legalmente e inscritas, en la fecha de publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, como entidades prestamistas de servicios sociales en el Registro Unificado de Servicios Sociales de las Islas Baleares, regulado en el capítulo II del Decreto 10/2013, de 28 de febrero, por el cual se fijan los principios generales del Registro Unificado de Servicios Sociales de las Islas Baleares y de los procedimientos para la autorización y la acreditación de servicios sociales, y se regulan la sección suprainsular del Registro y los procedimientos para autorizar y acreditar servicios sociales de ámbito suprainsular.
    c) Tener el servicio para el cual se solicita la subvención debidamente autorizado e inscrito en el Registro Unificado de Servicios Sociales de las Islas Baleares.
    d) Tener como objeto en los Estatutos la atención al colectivo de personas con enfermedad mental o personas en situación de exclusión social.
    e) Disponer de sede o delegación permanente y activa en las Islas Baleares.
    f) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
    g) Haber justificado las ayudas o las subvenciones que hayan recibido anteriormente de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
    h) No incurrir en cabeza de las prohibiciones para ser beneficiario de subvenciones que establece el artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y el artículo 27 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la mujer.
    Se excluyen de esta convocatoria las entidades privadas siguientes:
    - Entidades que, de acuerdo con sus estatutos, adopten la denominación de federación, cofederación o coordinadora, o en todo caso sean una unión de asociaciones (artículo 3 f de la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación).
    - Fundaciones que, de acuerdo con la escritura de constitución, tenguin exclusivamente como fundadoras personas jurídicas de naturaleza pública.
    - Entidades que desarrollen el proyecto presentado exclusivamente con personal voluntario

    Documentación a presentar

    En la solicitud se tiene que adjuntar, siempre que no esté en poder de la administración, la documentación siguiente:
    - Fotocopia compulsada del CIF de la entidad y del DNI, NIE o NIF de la persona que firma la solicitud como representante legal.
    - Una copia compulsada del acuerdo constitutivo de la entidad con los Estatutos adjuntos.
    - La acreditación de la representación de la persona que firma la solicitud tiene que estar debidamente inscrita en el registro público que corresponda (Apoderamiento, Acuerdo de la asamblea general, etc). -La acreditación de la inscripción de la entidad al Registro Unificado de Servicios Sociales de las Islas Baleares.
    -Una copia compulsada de la autorización administrativa correspondiente al servicio de acompañamiento para el cual se solicita la subvención.
    - Certificados de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Agencia Estatal de la Administración Tributaría que indiquen que la entidad esta al corriente de las obligaciones.
    - Impressos adjuntos.

    Modelos:

    Plazo máximo

    El plazo de presentación finaliza el día 7/11/2016

    Lugar

    Podéis presentar documentos dirigidos a los órganos de l'Administració autonómica a cualquiera de sus oficinas de registro.
    También los podéis presentar en los registros oficiales de los consejos insulares y de los municipios adheridos al Convenio Marco de Oficinas Integradas.
    Encontrareis las direcciones de todas estas oficinas aquí [https://www.caib.es/sacmicrofront/contenido.do?idsite=567&cont=18436]
    [https://www.caib.es/sacmicrofront/contenido.do?idsite=567&cont=18436]
    Además, podéis enviar la documentación por correo postal, por ello tenéis que presentar el sobre abierto, para que se pueda indicar en el sello oficial el sitio de registro, la fecha y la hora exacta de presentación, y se anote así en el resguardo justificativo de su presentación.

    Órgano competente para la tramitación

    Consejería de Servicios Sociales y Cooperación

    Contacto
    Servicio o Sección responsable

    Dirección General de Planificación y Servicios Sociales

    Tel.: 971177413 - Fax: 971176018

    (planificacio@dgplafor.caib.es)

    X

    Pago de las ayudas y justificación

    Requisitos

    Ser beneficiario de la subvención

    Documentación a presentar

    Ver documentos anexos

    Modelos:

    Plazo máximo

    31 de marzo de 2017

    Lugar

    Podéis presentar documentos dirigidos a los órganos de l'Administració autonómica a cualquiera de sus oficinas de registro.
    También los podéis presentar en los registros oficiales de los consejos insulares y de los municipios adheridos al Convenio Marco de Oficinas Integradas.
    Encontrareis las direcciones de todas estas oficinas aquí [https://www.caib.es/sacmicrofront/contenido.do?idsite=567&cont=18436]
    [https://www.caib.es/sacmicrofront/contenido.do?idsite=567&cont=18436]
    Además, podéis enviar la documentación por correo postal, por ello tenéis que presentar el sobre abierto, para que se pueda indicar en el sello oficial el sitio de registro, la fecha y la hora exacta de presentación, y se anote así en el resguardo justificativo de su presentación.

    Órgano competente para la tramitación

    Consejería de Servicios Sociales y Cooperación

    Contacto
    Servicio o Sección responsable

    Dirección General de Planificación y Servicios Sociales

    Tel.: 971177413 - Fax: 971176018

    (planificacio@dgplafor.caib.es)

  • Programa de Acogimiento Familiar destinado a personas mayores residentes en la comunidad autónoma de las Illes Balears, mediante ayudas económicas individuales, correspondientes al ejercicio del año 2016, para sufragar los gastos y la asistencia de estas personas atendidas en régimen de acogimiento en un domicilio particular

    Personas destinatarias

    La persona beneficiaria de estas subvenciones es la persona acogedora de la unidad familiar, residente en las Illes Balears, que tenga acogida una persona mayor en su domicilio particular

    Plazo máximo para la resolución y notificación

    Seis meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de entrada de la solicitud

    Silencio administrativo

    Negativo

    Forma de inicio

    Instancia de parte

    Fin de la via administrativa

    No

    Órgano competente para resolver

    Consejería de Servicios Sociales y Cooperación

    Trámites

    X

    Presentación de solicitudes

    Documentación a presentar

    Ver punto 10 de la convocatoria

    Modelos:

    Plazo máximo

    Personas beneficiarias que obtuvieron ayuda el año anterior hasta el 26 de mayo de 2016. El resto de personas hasta el 31 de octubre de 2016

    Lugar

    Podéis presentar documentos dirigidos a los órganos de l'Administració autonómica a cualquiera de sus oficinas de registro.
    También los podéis presentar en los registros oficiales de los consejos insulares y de los municipios adheridos al Convenio Marco de Oficinas Integradas.
    Encontrareis las direcciones de todas estas oficinas aquí [https://www.caib.es/sacmicrofront/contenido.do?idsite=567&cont=18436]
    [https://www.caib.es/sacmicrofront/contenido.do?idsite=567&cont=18436]
    Además, podéis enviar la documentación por correo postal, por ello tenéis que presentar el sobre abierto, para que se pueda indicar en el sello oficial el sitio de registro, la fecha y la hora exacta de presentación, y se anote así en el resguardo justificativo de su presentación.

    Órgano competente para la tramitación

    Consejería de Servicios Sociales y Cooperación

  • Se abre la convocatoria de subvenciones con el objeto de financiar especialidades formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desocupados de idiomas y nuevas tecnologías, y la convocatoria informativa dirigida al alumnado desocupado para la solicitud de ayudas y becas para el periodo 2016-2018

    Personas destinatarias

    Las personas solicitantes tienen que tener los centros debidamente inscritos en el Registro Estatal de entidades de Formación, en el territorio de las Islas Baleares, en cada una de las especialidades formativas del Catálogo de especialidades formativas para las cuales concurren, de acuerdo con los requisitos que establece el artículo 30 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo. Los centros o las entidades de formación tienen que cumplir los requisitos que se especifican en los programas del Catálogo de especialidades formativas correspondientes a la formación que se imparta.

    Plazo máximo para la resolución y notificación

    Seis meses

    Silencio administrativo

    Negativo

    Forma de inicio

    Instancia de parte

    Fin de la via administrativa

    Si

    Observaciones

    El plazo para presentar las solicitudes de subvención es de 15 días contadores desde el día siguiente de haberse publicado la convocatoria.

    Para más información contactad con:

    Temas pedagógicos: Membrana 971 78 49 91 (ext. 79588/69292) Temas juridicoadministrativos: Membrana 971 78 49 91 (ext. 69844) Temas de justificación económica: Membrana 971 78 49 91 (ext. 67589)

    Normativa del procedimiento

    Órgano competente para resolver

    Servicio de Ocupación de las Illes Balears (SOIB)

    Simplificación documental

    En relación con los procedimientos de la CAIB puede aplicarse el Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, que entró en vigor el 13 de mayo de 2013.

    Trámites

    X

    Solicitud

    Requisitos

    Sol·licitud

    Documentación a presentar

    Modelos:

    Plazo máximo

    15 dies naturals

    Lugar

    A no ser que la normativa reguladora aplicable establezca lo contrario, puede presentar documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica en cualquiera de sus oficinas de registro.

    También los puede presentar en los registros oficiales de los consejos insulares y de los municipios adheridos al Convenio marco de oficinas integradas.

    Encontrará las direcciones de todas estas oficinas aquí:

    [http://www.caib.es/sacmicrofront/contenido.do?idsite=567&cont=18436&lang=es]

    Además, también puede enviar la documentación por correo postal. En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro, datos que también quedarán anotados en el resguardo justificativo de la presentación.

    Órgano competente para la tramitación

    Servicio de Ocupación de las Illes Balears (SOIB)

    Contacto

    Servicio o Sección responsable

    Servicio de Ocupación de las Illes Balears (SOIB)

    Camí Vell de Bunyola, 43, 1º - Edifici Rotonda Asima, despatx 21 - Polígon de Son Castelló. Tel.: 971784991 - Fax: 971784942

  • Se convocan las pruebas para obtener los siguientes certificados oficiales de conocimientos generales y específicos de catalán:
    - Certificado de nivel A2
    - Certificado de nivel B1
    - Certificado de nivel B2
    - Certificado de nivel C1
    - Certificado de nivel C2
    - Certificado de lenguaje administrativo (LA)
    No es posible inscribirse a las pruebas de un certificado obtenido en una convocatoria anterior.

    Plazo máximo para la resolución y notificación

    Una vez finalizadas las pruebas, los tribunales tienen que publicar los resultados definitivos de cada certificado en el BOIB, al tablero de anuncios del IEB y a la dirección de Internet http://ieb.caib.es.

    Silencio administrativo

    No es de aplicación

    Forma de inicio

    Instancia de parte

    Fin de la via administrativa

    No

    Normativa del procedimiento

    Órgano competente para resolver

    Consejería de Educación y Universidad

    Simplificación documental

    En relación con los procedimientos de la CAIB puede aplicarse el Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, que entró en vigor el 13 de mayo de 2013.

    Documentos relacionados con el procedimiento

    Trámites

    X

    Trámite de inscripción a las pruebas de enero 2015

    El trámite de inscripción se puede realizar telemáticamente o de manera presencial.

    Documentación a presentar

    Para presentarse a la prueba del certificado de lenguaje administrativo se tiene que acreditar como requisito previo el certificado C1 de lengua catalana, como mínimo, u otro que la Consejería de Educación, Cultura y Universidades haya declarado equivalente.

    Documentos relacionados con el trámite:

    Plazo máximo

    Plazo de inscripción: del 4 al 18 de noviembre

    Lugar

    Podéis presentar documentos dirigidos a los órganos de l'Administració autonómica a cualquiera de sus oficinas de registro.
    También los podéis presentar en los registros oficiales de los consejos insulares y de los municipios adheridos al Convenio Marco de Oficinas Integradas.
    Encontrareis las direcciones de todas estas oficinas aquí [https://www.caib.es/sacmicrofront/contenido.do?idsite=567&cont=18436]
    [https://www.caib.es/sacmicrofront/contenido.do?idsite=567&cont=18436]
    Además, podéis enviar la documentación por correo postal, por ello tenéis que presentar el sobre abierto, para que se pueda indicar en el sello oficial el sitio de registro, la fecha y la hora exacta de presentación, y se anote así en el resguardo justificativo de su presentación.

    Órgano competente para la tramitación

    Instituto de Estudios Baleáricos (IEB)

    Observaciones

    El tràmit d'inscripció es pot realitzar telemàticament o de manera presencial.

  • Se convocan las pruebas para obtener los certificados oficiales de conocimientos de catalán (A2, B1, B2, C1 y LA). No es posible inscribirse a las pruebas de un certificado obtenido en una convocatoria anterior.

    Plazo máximo para la resolución y notificación

    No aplica.

    Silencio administrativo

    No es de aplicación

    Forma de inicio

    Instancia de parte

    Fin de la via administrativa

    No

    Normativa del procedimiento

    Órgano competente para resolver

    Instituto de Estudios Baleáricos (IEB)

    Simplificación documental

    En relación con los procedimientos de la CAIB puede aplicarse el Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, que entró en vigor el 13 de mayo de 2013.

    Documentos relacionados con el procedimiento

    Trámites

    X

    Trámite de inscripción

    Trámite de inscripción a las pruebas para obtener los certificados A2, B1, B2, C1, C2 y LA.

    Requisitos

    Tener 16 años en el momento de hacer la prueba.
    Haber presentado la solicitud dentro del plazo establecido.
    Haber pagado la tasa de inscripción.
    No haber obtenido el certificado equivalente en una convocatoria anterior.
    Acreditar el certificado C1 o equivalente para poder inscribiros a la prueba de nivel LA.

    Documentación a presentar

    Comprobante de pago de la tasa, en caso que pagáis al banco.
    Documento que acredite, si es el caso, el derecho a reducción de la tasa.
    Nivel C1, en caso de que os presentáis al certificado LA.

    Documentos relacionados con el trámite:

    Plazo máximo

    Del 23 de marzo al 9 de abril de 2015.

    Lugar

    Podéis presentar documentos dirigidos a los órganos de l'Administració autonómica a cualquiera de sus oficinas de registro.
    También los podéis presentar en los registros oficiales de los consejos insulares y de los municipios adheridos al Convenio Marco de Oficinas Integradas.
    Encontrareis las direcciones de todas estas oficinas aquí [https://www.caib.es/sacmicrofront/contenido.do?idsite=567&cont=18436]
    [https://www.caib.es/sacmicrofront/contenido.do?idsite=567&cont=18436]
    Además, podéis enviar la documentación por correo postal, por ello tenéis que presentar el sobre abierto, para que se pueda indicar en el sello oficial el sitio de registro, la fecha y la hora exacta de presentación, y se anote así en el resguardo justificativo de su presentación.

    Órgano competente para la tramitación

    Instituto de Estudios Baleáricos (IEB)

    Observaciones

    Tràmit d'inscripció a les proves per obtenir els certificats A2, B1, B2, C1, C2 i LA.

  • El objeto de esta convocatoria es fomentar la elaboración y la puesta en práctica de planes de innovación pedagógica para la mejora educativa de los centros docentes durante el curso 2016-2017 y establecer el seguimiento, el asesoramiento y la evaluación, con el objetivo de ir generalizando gradualmente esta medida.

    Personas destinatarias

    Pueden participar en esta convocatoria todos los centros docentes de titularidad pública dependientes de la Consejería de Educación y Universidad que imparten enseñanzas no universitarias reguladas por la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, en el ámbito de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.
    El equipo directivo es el responsable de elaborar el proyecto inicial del plan, por iniciativa propia o a propuesta de un conjunto de miembros del claustro de profesores que suponga, como mínimo, el 30 % de los miembros que lo conforman. El director tiene que presentar el proyecto inicial al claustro de profesores y al consejo escolar del centro para que hagan las aportaciones que consideren adecuadas antes de la redacción definitiva.
    Una vez se haya elaborado la redacción definitiva del plan, éste se tiene que someter a la aprobación del claustro de profesores y del consejo escolar del centro.

    Plazo máximo para la resolución y notificación

    30 días naturales

    Silencio administrativo

    Negativo

    Forma de inicio

    Instancia de parte

    Fin de la via administrativa

    Si

    Observaciones

    El plan de innovación pedagógica para la mejora educativa del centro es un documento estratégico que, a partir del análisis de las necesidades detectadas por el centro educativo en las cuatro últimas memorias anuales, define los objetivos de mejora y las estrategias y actuaciones necesarias para conseguirlos. Se formaliza por medio de un acuerdo de colaboración entre el centro educativo y la Consejería de Educación y Universidad, en el cual se tienen que definir los compromisos asumidos por las partes. La puesta en marcha del plan se convierte en una oportunidad para que los centros pongan en práctica las actuaciones necesarias por:
    - Mejorar el aprendizaje de los alumnos en términos de desarrollo de todas las competencias, especialmente, las fundamentales para aprender a ser, aprender a hacer, aprender a convivir y aprender a aprender.
    - Reorganizar el trabajo en equipo y cooperativa de los profesores.
    - Promover la participación de toda la comunidad educativa, especialmente de las familias.
    - Abrirse al entorno a través de proyectos y colaboraciones con otros centros educativos y entidades de la zona (servicios sociales, centro de salud, asociaciones, etc.).
    El plan de innovación pedagógica se fundamenta en la autonomía de los centros para organizar sus recursos y su currículum y para responder de la gestión que hacen de los recursos humanos y económicos. Los centros tendrán el apoyo de la Administración educativa durante el proceso de cambio e integración de las actuaciones de mejora.
    El plan tiene que concretar elementos estratégicos de mejora de la gestión de los centros, de la formación de los profesores, de la coordinación de los equipos de trabajo y de innovación metodológica y de la participación de las familias en el aprendizaje de los alumnos. La evaluación de la implantación de este cambio estratégico tiene que ir ligada a la evaluación del impacto que tiene en los resultados académicos, en la mejora de la convivencia y en la reducción del absentismo y, en el caso de secundaria, del abandono del sistema educativo antes de obtener el título de graduado en educación secundaria obligatoria.
    Cada centro sólo puede presentar un único plan en esta convocatoria.
    Plazo de presentación de solicitudes: 30 de mayo de 1016

    Órgano competente para resolver

    Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros

    Simplificación documental

    En relación con los procedimientos de la CAIB puede aplicarse el Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, que entró en vigor el 13 de mayo de 2013.

    Documentos relacionados con el procedimiento

    Trámites

    X

    Sol·licitud de participació

    Documentación a presentar

    Modelos:

    Plazo máximo

    Termini de presentació de sol·licituds: 30 de maig de 1016

    Lugar

    Podéis presentar documentos dirigidos a los órganos de l'Administració autonómica a cualquiera de sus oficinas de registro.
    También los podéis presentar en los registros oficiales de los consejos insulares y de los municipios adheridos al Convenio Marco de Oficinas Integradas.
    Encontrareis las direcciones de todas estas oficinas aquí [https://www.caib.es/sacmicrofront/contenido.do?idsite=567&cont=18436]
    [https://www.caib.es/sacmicrofront/contenido.do?idsite=567&cont=18436]
    Además, podéis enviar la documentación por correo postal, por ello tenéis que presentar el sobre abierto, para que se pueda indicar en el sello oficial el sitio de registro, la fecha y la hora exacta de presentación, y se anote así en el resguardo justificativo de su presentación.

    Órgano competente para la tramitación

    Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros

  • El objeto de estas bases es regular la convocatoria y las pruebas selectivas para proveer 48 plazas para llevar a cabo el Curso básico de policía local que debe impartir la EBAP durante el periodo 2016-2017. Una vez acabada la selección, podrán ser admitidos hasta un máximo de 52 alumnos.

    Personas destinatarias

    Para participar en esta convocatoria, las personas interesadas deberán cumplir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes, los requisitos siguientes, que deberán mantenerse durante todo el proceso:
    a)Tener la nacionalidad española.
    b)Tener 18 años cumplidos.
    c)Estar en posesión del título académico de bachillerato o equivalente.
    d)No padecer ninguna enfermedad o defecto físico o psicofísico que impida o reduzca el desarrollo correcto de las funciones, en relación con el cuadro de exclusiones que establece el anexo 5 del Decreto 28/2015, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Coordinación de las Policías Locales de las Islas Baleares.
    e)No haber sido separado del servicio de la Administración local, autonómica o estatal, ni estar inhabilitado para ejercer la función pública.
    f)No tener antecedentes penales por delitos dolosos.
    g)Estar en posesión de los permisos de conducir A y B en vigor.
    h)Haber pagado la tasa para la inscripción a los procesos selectivos para el acceso a cursos de la EBAP en la forma que establece el punto 3.2 de estas bases.
    i)Comprometerse a llevar armas y, en su caso, a utilizarlas, mediante una declaración jurada.

    Plazo máximo para la resolución y notificación

    Seis meses

    Silencio administrativo

    Negativo

    Forma de inicio

    De oficio

    Fin de la via administrativa

    Si

    Observaciones

    CALENDARIO PREVISTO
    Las pruebas selectivas empezarán el mes de octubre de 2016. El calendario y los lugares en que se harán estas pruebas se publicarán en los tablones de anuncios de la EBAP y en la página web , con las siguientes especificaciones:
    a)Pruebas A y B (prueba de conocimientos y prueba de catalán y de castellano): la resolución del director gerente de la EBAP por la que se publicará la lista definitiva de admitidos y excluidos convocará a los aspirantes admitidos a la realización de las pruebas A y B, y publicará el día, la hora y el lugar de realización de las pruebas.
    b)Prueba C (pruebas físicas): con la publicación de la lista definitiva de aspirantes que hayan superado las pruebas A y B (prueba de conocimientos y prueba de catalán y de castellano), el tribunal calificador convocará a los aspirantes a la prueba C (pruebas físicas), y publicará el día, la hora y el lugar de realización de la prueba.
    c)Prueba D (prueba psicotécnica): con la publicación de la lista definitiva de aspirantes que hayan superado la prueba C (pruebas físicas), el tribunal calificador convocará a los aspirantes a la prueba D (prueba psicotécnica), con la indicación del día, la hora y el lugar en que tendrá lugar la prueba.
    d)Prueba E (prueba de aptitud médica): con la publicación de la lista definitiva de aspirantes que hayan superado la prueba D (prueba psicotécnica), el tribunal calificador convocará a los aspirantes a la prueba E (prueba de aptitud médica), con la indicación del día, la hora y el lugar en que tendrá lugar la prueba.
    Las pruebas se podrán realizar de manera descentralizada en las islas de Mallorca, Menorca e Ibiza, atendiendo la isla de residencia de los aspirantes. Los aspirantes deberán hacer constar en la solicitud de trámite telemático su isla de residencia, que será la que la EBAP tendrá en cuenta para organizar las pruebas. Los aspirantes de Formentera podrán realizar las pruebas en Ibiza; en este caso, los gastos de desplazamiento irán a cargo de la EBAP.
    DESARROLLO DE LAS PRUEBAS
    Una vez concluido cada uno de los ejercicios, el tribunal publicará en los tablones de anuncios de la EBAP y en la página web la lista de personas que los hayan superado, con la indicación de la nota obtenida, cuando corresponda.
    Para hacer reclamaciones o solicitar revisiones de los ejercicios, las personas interesadas dispondrán de un plazo de tres días hábiles, a contar a partir del día siguiente de publicarse la lista provisional de aptos de cada ejercicio.
    Una vez acabada la fase de revisión, se publicará la lista definitiva de personas que hayan superado el ejercicio. Sólo las personas aprobadas de cada ejercicio serán convocadas al ejercicio siguiente.
    Las personas aspirantes que durante el transcurso de las pruebas tengan conductas contrarias a la buena fe u orientadas a desvirtuar los principios de equidad e igualdad en las fases de la oposición, u otros comportamientos que alteren el normal desarrollo de cualquiera de las pruebas, podrán ser excluidas del proceso selectivo.

    Normativa del procedimiento

    Órgano competente para resolver

    Escuela Balear de Administración Pública

    Simplificación documental

    En relación con los procedimientos de la CAIB puede aplicarse el Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, que entró en vigor el 13 de mayo de 2013.

    Documentos relacionados con el procedimiento

    Trámites

    X

    Publicación de las instrucciones generales para la realización de las pruebas A (prueba de conocimientos) y B (prueba de castellano y de catalán)

    Requisitos

    Se publican las instrucciones generales y específicas para la realización de las pruebas A (prueba de conocimientos) y B (prueba de castellano y de catalán), incluidas en las bases que han de regir el proceso selectivo para llevar a cabo el curso básico de capacitación para el acceso a la policía local (39ª promoción)

    Documentación a presentar

    Modelos:

    Plazo máximo

    n/a

    Lugar

    Podéis presentar documentos dirigidos a los órganos de l'Administració autonómica a cualquiera de sus oficinas de registro.
    También los podéis presentar en los registros oficiales de los consejos insulares y de los municipios adheridos al Convenio Marco de Oficinas Integradas.
    Encontrareis las direcciones de todas estas oficinas aquí [https://www.caib.es/sacmicrofront/contenido.do?idsite=567&cont=18436]
    [https://www.caib.es/sacmicrofront/contenido.do?idsite=567&cont=18436]
    Además, podéis enviar la documentación por correo postal, por ello tenéis que presentar el sobre abierto, para que se pueda indicar en el sello oficial el sitio de registro, la fecha y la hora exacta de presentación, y se anote así en el resguardo justificativo de su presentación.

    Órgano competente para la tramitación

    Escuela Balear de Administración Pública

    Contacto
    Servicio o Sección responsable

    Escuela Balear de Administración Pública

    C/ Gremi de Corredors, 10, 3r (polígon de Son Rossinyol). Tel.: 971177625 - Fax: 971177620

    (ebap@caib.es)

    X

    Publicación de las listas definitivas de personas admitidas y excluidas

    Requisitos

    17.10.2016
    Se hace pública la Resolución del director gerente de la Escuela Balear de Administración Pública por la que se aprueban las listas definitivas de personas admitidas y excluidas, con indicación de las causas de exclusión, para participar en el proceso selectivo para llevar a cabo el curso básico de capacitación para el acceso a la policía local (39ª promoción), convocado por Resolución de la presidenta de la Escuela Balear de Administración Pública de 14 de septiembre de 2016 (BOIB núm. 118, de 17 de septiembre).
    Puede consultar las listas en el documento adjunto.

    Documentación a presentar

    Modelos:

    Plazo máximo

    -

    Lugar

    Podéis presentar documentos dirigidos a los órganos de l'Administració autonómica a cualquiera de sus oficinas de registro.
    También los podéis presentar en los registros oficiales de los consejos insulares y de los municipios adheridos al Convenio Marco de Oficinas Integradas.
    Encontrareis las direcciones de todas estas oficinas aquí [https://www.caib.es/sacmicrofront/contenido.do?idsite=567&cont=18436]
    [https://www.caib.es/sacmicrofront/contenido.do?idsite=567&cont=18436]
    Además, podéis enviar la documentación por correo postal, por ello tenéis que presentar el sobre abierto, para que se pueda indicar en el sello oficial el sitio de registro, la fecha y la hora exacta de presentación, y se anote así en el resguardo justificativo de su presentación.

    Órgano competente para la tramitación

    Escuela Balear de Administración Pública

    Contacto
    Servicio o Sección responsable

    Escuela Balear de Administración Pública

    C/ Gremi de Corredors, 10, 3r (polígon de Son Rossinyol). Tel.: 971177625 - Fax: 971177620

    (ebap@caib.es)

    X

    Inscripción en el proceso selectivo

    Requisitos

    Para participar en esta convocatoria, las personas interesadas deberán cumplir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes, los requisitos siguientes, que deberán mantenerse durante todo el proceso:
    a)Tener la nacionalidad española.
    b)Tener 18 años cumplidos.
    c)Estar en posesión del título académico de bachillerato o equivalente.
    d)No padecer ninguna enfermedad o defecto físico o psicofísico que impida o reduzca el desarrollo correcto de las funciones, en relación con el cuadro de exclusiones que establece el anexo 5 del Decreto 28/2015, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Coordinación de las Policías Locales de las Islas Baleares.
    e)No haber sido separado del servicio de la Administración local, autonómica o estatal, ni estar inhabilitado para ejercer la función pública.
    f)No tener antecedentes penales por delitos dolosos.
    g)Estar en posesión del permiso de conducir de la clase B. Asimismo, los aspirantes tienen que estar en posesión del permiso de conducir de la clase A que prevé el Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo, o el de la clase A2 a que se refiere el Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real decreto 818/2009, de 8 de mayo.
    h)Haber pagado la tasa para la inscripción a los procesos selectivos para el acceso a cursos de la EBAP en la forma que establece el punto 3.2 de estas bases.
    i)Comprometerse a llevar armas y, en su caso, a utilizarlas, mediante una declaración jurada.

    Documentación a presentar

    3.1. Las personas interesadas en participar en las pruebas selectivas deberán realizar la correspondiente solicitud telemática por Internet, para lo cual se accederá a la página web ; a continuación, se accederá a ; a continuación:
    —Si las personas interesadas disponen de DNI electrónico o certificado electrónico, podrán completar el trámite y registrar la solicitud telemáticamente.
    —Si las personas interesadas no disponen de DNI electrónico o certificado electrónico, tendrán que imprimir, firmar y presentar el documento de solicitud hecho por Internet, junto con el resguardo del pago de la tasa, en el Registro de la EBAP o en la forma que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La solicitud se debe registrar.
    3.2. El mismo trámite telemático permite hacer el pago de la tasa por la inscripción a procesos selectivos de la EBAP. El importe de la tasa es de 13,49 euros, de acuerdo con lo que dispone la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB n.º 163, de 24 de diciembre), modificada por la Ley 8/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2014. El pago de la tasa no supone, en ningún caso, el trámite de presentación de la solicitud ante la Administración dentro del plazo establecido y en la forma prevista en esta convocatoria.
    3.3 Con el trámite telemático las personas interesadas deberán declarar que cumplen los requisitos para participar en el proceso selectivo para acceder al Curso básico de capacitación de la policía local, y que se detallan en el punto 2 de estas bases.
    3.4. El plazo de presentación de solicitudes es de quince días hábiles, a contar a partir del día siguiente que se publique la resolución de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
    3.5. La acreditación de los requisitos para participar en el proceso selectivo se hará una vez concluya la selección de los aspirantes para acceder al Curso básico de capacitación. La falta de acreditación de los requisitos supondrá la exclusión del aspirante.

    Modelos:

    Plazo máximo

    El plazo de presentación de solicitudes es de quince días hábiles, a contar a partir del día siguiente que se publique la resolución de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (del 19 de septiembre al 5 de octubre).

    Lugar

    Podéis presentar documentos dirigidos a los órganos de l'Administració autonómica a cualquiera de sus oficinas de registro.
    También los podéis presentar en los registros oficiales de los consejos insulares y de los municipios adheridos al Convenio Marco de Oficinas Integradas.
    Encontrareis las direcciones de todas estas oficinas aquí [https://www.caib.es/sacmicrofront/contenido.do?idsite=567&cont=18436]
    [https://www.caib.es/sacmicrofront/contenido.do?idsite=567&cont=18436]
    Además, podéis enviar la documentación por correo postal, por ello tenéis que presentar el sobre abierto, para que se pueda indicar en el sello oficial el sitio de registro, la fecha y la hora exacta de presentación, y se anote así en el resguardo justificativo de su presentación.

    Órgano competente para la tramitación

    Escuela Balear de Administración Pública

    Contacto
    Servicio o Sección responsable

    Escuela Balear de Administración Pública

    C/ Gremi de Corredors, 10, 3r (polígon de Son Rossinyol). Tel.: 971177625 - Fax: 971177620

    (ebap@caib.es)

    X

    Publicació de les llistes provisionals de les proves A i B

    Requisitos

    En fecha 28 de octubre se hace público el solucionario de la prueba B del proceso selectivo para llevar a cabo el curso básico de capacitación.
    Puede consultarse aquí la diligencia correspondiente.
    En fecha 28 de octubre se hace público el solucionario de la prueba B del proceso selectivo para llevar a cabo el curso básico de capacitación.
    Pueden consultarse la diligencia y el solucionario correspondientes en los documentos adjuntos.
    -----
    En fecha 27 de octubre se hacen públicas las listas provisionales de las pruebas A y B del proceso selectivo para llevar a cabo el curso básico de capacitación.
    Los aspirantes disponen de 3 días hábiles, a partir del día siguiente de la publicación de estas listas (hasta el 31 de octubre), para la solicitud de la revisión y/o formulación de alegaciones de la prueba A y de la prueba B. hay que tener en cuenta que para pedir la revisión de la prueba B se ha de haber superado la prueba A. Las solicitudes de revisión y/o formulación de alegaciones de la prueba a y de la prueba B que se hayan registrado fuera de las sedes de la EBAP de Mallorca, Menorca o Ibiza se han de adelantar, debidamente registradas, por correo electrónico a la dirección: .
    El Tribunal ha fijado como fecha para la revisión de las pruebas el día 3 de noviembre de 2016, a las 10.30 horas, en las sedes de la EBAP en Mallorca, Menorca e Ibiza.
    Asimismo, se convoca a los participantes del proceso que hayan superado las pruebas A y B, para la realización de la prueba C:
    - Mallorca y Menorca: día 8 de noviembre, a las 10.00 horas, en las pistas de atletismo de las instalaciones del polideportivo municipal de Magalluf (C/ del Miño) y a las 14.00 horas en la piscina municipal del Palacio de deportes de Calvià (ctra. Capdellà, 55).
    - Ibiza y Formentera: día 9 de noviembre, a las 10.30 horas, en las pistas de atletismo de las instalaciones del complejo polideportivo municipal de Can Mises (C/ Camparitx, 26) y a las 12.30 en la piscina del mismo complejo .
    Véase la diligencia correspondiente.

    Documentación a presentar

    Modelos:

    Documentos relacionados con el trámite:

    Plazo máximo

    Los aspirantes disponen de 3 días hábiles, a partir del día siguiente de la publicación de estas listas (hasta el 31 de octubre), para la solicitud de la revisión y/o formulación de alegaciones de la prueba A y de la prueba B.

    Lugar

    Podéis presentar documentos dirigidos a los órganos de l'Administració autonómica a cualquiera de sus oficinas de registro.
    También los podéis presentar en los registros oficiales de los consejos insulares y de los municipios adheridos al Convenio Marco de Oficinas Integradas.
    Encontrareis las direcciones de todas estas oficinas aquí [https://www.caib.es/sacmicrofront/contenido.do?idsite=567&cont=18436]
    [https://www.caib.es/sacmicrofront/contenido.do?idsite=567&cont=18436]
    Además, podéis enviar la documentación por correo postal, por ello tenéis que presentar el sobre abierto, para que se pueda indicar en el sello oficial el sitio de registro, la fecha y la hora exacta de presentación, y se anote así en el resguardo justificativo de su presentación.

    Órgano competente para la tramitación

    Escuela Balear de Administración Pública

    Contacto
    Servicio o Sección responsable

    Escuela Balear de Administración Pública

    C/ Gremi de Corredors, 10, 3r (polígon de Son Rossinyol). Tel.: 971177625 - Fax: 971177620

    (ebap@caib.es)

    X

    Publicación de las listas provisionales de personas admitidas y excluidas, con indicación de las causas de exclusión

    Requisitos

    Se hace pública la Resolución del director gerente de la Escuela Balear de Administración Pública por la que se aprueban las listas provisionales de personas admitidas y excluidas, con indicación de las causas de exclusión, para participar en el proceso selectivo para llevar a cabo el curso básico de capacitación para el acceso a la policía local (39ª promoción), convocado por Resolución de la presidenta de la Escuela Balear de Administración Pública de 14 de septiembre de 2016 (BOIB núm. 118, de 17 de septiembre).
    Los aspirantes excluidos u omitidos dispondrán de un plazo de tres días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación de la resolución en el BOIB (del 11 al 14 de octubre), para subsanar el defecto o adjuntar el documento que sea preceptivo. Se tendrá por no presentada la solicitud si no se cumple el requerimiento.
    Puede consultar las listas en el documento adjunto.
    Se publica también la diligencia por la cual se comunican la fecha, horario y lugar de las pruebas de conocimientos y las pruebas de catalán y castellano (pruebas A y B).

    Documentación a presentar

    Modelos:

    Plazo máximo

    Los aspirantes excluidos u omitidos dispondrán de un plazo de tres días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación de la resolución en el BOIB (del 11 al 14 de octubre), para subsanar el defecto o adjuntar el documento que sea preceptivo. Se tendrá por no presentada la solicitud si no se cumple el requerimiento.

    Lugar

    Podéis presentar documentos dirigidos a los órganos de l'Administració autonómica a cualquiera de sus oficinas de registro.
    También los podéis presentar en los registros oficiales de los consejos insulares y de los municipios adheridos al Convenio Marco de Oficinas Integradas.
    Encontrareis las direcciones de todas estas oficinas aquí [https://www.caib.es/sacmicrofront/contenido.do?idsite=567&cont=18436]
    [https://www.caib.es/sacmicrofront/contenido.do?idsite=567&cont=18436]
    Además, podéis enviar la documentación por correo postal, por ello tenéis que presentar el sobre abierto, para que se pueda indicar en el sello oficial el sitio de registro, la fecha y la hora exacta de presentación, y se anote así en el resguardo justificativo de su presentación.

    Órgano competente para la tramitación

    Escuela Balear de Administración Pública

    Contacto
    Servicio o Sección responsable

    Escuela Balear de Administración Pública

    C/ Gremi de Corredors, 10, 3r (polígon de Son Rossinyol). Tel.: 971177625 - Fax: 971177620

    (ebap@caib.es)

    X

    Trámite audiencia recurso

    Requisitos

    Se publica el trámite de audiencia a las personas interesadas en los procedimientos relativos a los recursos administrativos presentados contra la Resolución de la Presidenta de la Escuela Balear de Administración Pública por la que se aprueban la convocatoria y las bases que regirán el proceso selectivo para llevar a cabo el curso básico de capacitación para el acceso a la policía local (39ª promoción) y contra la Resolución de la consejera de Administraciones Públicas de 22 de septiembre de 2016 por la que se corrige el error detectado en el punto 2.

  • El objeto de esta convocatoria es el establecimiento de subvenciones destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro para financiar los gastos derivados del funcionamiento de los servicios ocupacionales para la atención social especializada a personas con discapacidad por enfermedad mental grave en el ámbito territorial de las Islas Baleares.

    Personas destinatarias

    Entidades privadas sin ánimo de lucro de acuerdo con los requisitos de la convocatoria

    Plazo máximo para la resolución y notificación

    Seis meses a contar desde la fecha en que acaba el plazo de presentación de solicitudes.

    Silencio administrativo

    Negativo

    Forma de inicio

    Instancia de parte

    Fin de la via administrativa

    No

    Normativa del procedimiento

    Órgano competente para resolver

    Consejería de Servicios Sociales y Cooperación

    Simplificación documental

    En relación con los procedimientos de la CAIB puede aplicarse el Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, que entró en vigor el 13 de mayo de 2013.

    Trámites

    X

    Presentación de solicitudes

    Requisitos

    Ver punto 4 de la convocatoria

    Documentación a presentar

    Ver punto 7 de la convocatoria

    Modelos:

    Plazo máximo

    Hasta el 15 de junio de 2016

    Lugar

    Podéis presentar documentos dirigidos a los órganos de l'Administració autonómica a cualquiera de sus oficinas de registro.
    También los podéis presentar en los registros oficiales de los consejos insulares y de los municipios adheridos al Convenio Marco de Oficinas Integradas.
    Encontrareis las direcciones de todas estas oficinas aquí [https://www.caib.es/sacmicrofront/contenido.do?idsite=567&cont=18436]
    [https://www.caib.es/sacmicrofront/contenido.do?idsite=567&cont=18436]
    Además, podéis enviar la documentación por correo postal, por ello tenéis que presentar el sobre abierto, para que se pueda indicar en el sello oficial el sitio de registro, la fecha y la hora exacta de presentación, y se anote así en el resguardo justificativo de su presentación.

    Órgano competente para la tramitación

    Servicio de Centros y Programas

  • El objeto de esta convocatoria es establecer las subvenciones para ejecutar proyectos de cooperación para el desarrollo para el año 2014 en los nueve países y regiones prioritarios que define el Plan Director de la Cooperación de las Islas Baleares 2012-2015 siguientes (en caso de que también tengan prioritzadas regiones o departamentos sólo en estas unidades territoriales):
    -Bolivia (departamentos de Cochabamba, Chuquisaca, Oruro y Potosí)
    -Colombia (departamentos de Antioquia i Cauca)
    -Ecuador (regiones una, tres y cinco)
    -Guatemala (departamentos de Quetzaltenango, Quiché, San Marcos y Sololá)
    -Perú (departamentos de Lima e Ica, provincias de Lima y Callao)
    -Burundi
    -Etiopía (regiones de Oromia i Tigray)
    -Marruecos (provincias de Tetuán, Chefchaouen, Al-Hoceima y Nador)
    -Senegal
    -Territorios Palestinos Ocupados (incluyendo la población palestina refugiada en países limítrofes)

    Personas destinatarias

    Pueden ser beneficiarias de las subvenciones que prevé esta convocatoria las entidades jurídicas privadas sin ánimo de lucro, radicadas a las Islas Baleares, que lleven a cabo actividades en materia de cooperación para el desarrollo y solidaridad.

    Plazo máximo para la resolución y notificación

    6 MESES

    Silencio administrativo

    Negativo

    Forma de inicio

    De oficio

    Fin de la via administrativa

    No

    Normativa del procedimiento

    Órgano competente para resolver

    Consejería de Presidencia

    Simplificación documental

    En relación con los procedimientos de la CAIB puede aplicarse el Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, que entró en vigor el 13 de mayo de 2013.

    Documentos relacionados con el procedimiento

    Trámites

    X

    Reformulación

    Documentación a presentar

    Documentos relacionados con el trámite:

    Lugar

    Podéis presentar documentos dirigidos a los órganos de l'Administració autonómica a cualquiera de sus oficinas de registro.
    También los podéis presentar en los registros oficiales de los consejos insulares y de los municipios adheridos al Convenio Marco de Oficinas Integradas.
    Encontrareis las direcciones de todas estas oficinas aquí [https://www.caib.es/sacmicrofront/contenido.do?idsite=567&cont=18436]
    [https://www.caib.es/sacmicrofront/contenido.do?idsite=567&cont=18436]
    Además, podéis enviar la documentación por correo postal, por ello tenéis que presentar el sobre abierto, para que se pueda indicar en el sello oficial el sitio de registro, la fecha y la hora exacta de presentación, y se anote así en el resguardo justificativo de su presentación.

    Órgano competente para la tramitación

    Consejería de Presidencia

    Contacto
    Servicio o Sección responsable

    Servicio de Cooperación

    Tel.: 971176510 - Fax: 971176040

    X

    Informe final

    Documentación a presentar

    Modelos:

    Lugar

    Podéis presentar documentos dirigidos a los órganos de l'Administració autonómica a cualquiera de sus oficinas de registro.
    También los podéis presentar en los registros oficiales de los consejos insulares y de los municipios adheridos al Convenio Marco de Oficinas Integradas.
    Encontrareis las direcciones de todas estas oficinas aquí [https://www.caib.es/sacmicrofront/contenido.do?idsite=567&cont=18436]
    [https://www.caib.es/sacmicrofront/contenido.do?idsite=567&cont=18436]
    Además, podéis enviar la documentación por correo postal, por ello tenéis que presentar el sobre abierto, para que se pueda indicar en el sello oficial el sitio de registro, la fecha y la hora exacta de presentación, y se anote así en el resguardo justificativo de su presentación.

    Órgano competente para la tramitación

    Consejería de Presidencia

    Contacto
    Servicio o Sección responsable

    Servicio de Cooperación

    Tel.: 971176510 - Fax: 971176040

    X

    Solicitud y otros documentos requeridos

    Requisitos

    Con la solicitud se tiene que presentar el formulario, que es un requisito indispensable para la admisión de la solicitud, con todos los apartados llenados. La falta de presentación del formulario o de alguno de sus apartados no es enmendable.

    Documentación a presentar

    Modelos:

    Documentos relacionados con el trámite:

    Plazo máximo

    El plazo finaliza el 13 de octubre de 2014

    Lugar

    Podéis presentar documentos dirigidos a los órganos de l'Administració autonómica a cualquiera de sus oficinas de registro.
    También los podéis presentar en los registros oficiales de los consejos insulares y de los municipios adheridos al Convenio Marco de Oficinas Integradas.
    Encontrareis las direcciones de todas estas oficinas aquí [https://www.caib.es/sacmicrofront/contenido.do?idsite=567&cont=18436]
    [https://www.caib.es/sacmicrofront/contenido.do?idsite=567&cont=18436]
    Además, podéis enviar la documentación por correo postal, por ello tenéis que presentar el sobre abierto, para que se pueda indicar en el sello oficial el sitio de registro, la fecha y la hora exacta de presentación, y se anote así en el resguardo justificativo de su presentación.

    Órgano competente para la tramitación

    Dirección General de Cooperación

    Contacto
    Servicio o Sección responsable

    Servicio de Cooperación

    Tel.: 971176510 - Fax: 971176040

    X

    Informe de seguimiento

    Documentación a presentar

    Modelos:

    Lugar

    Podéis presentar documentos dirigidos a los órganos de l'Administració autonómica a cualquiera de sus oficinas de registro.
    También los podéis presentar en los registros oficiales de los consejos insulares y de los municipios adheridos al Convenio Marco de Oficinas Integradas.
    Encontrareis las direcciones de todas estas oficinas aquí [https://www.caib.es/sacmicrofront/contenido.do?idsite=567&cont=18436]
    [https://www.caib.es/sacmicrofront/contenido.do?idsite=567&cont=18436]
    Además, podéis enviar la documentación por correo postal, por ello tenéis que presentar el sobre abierto, para que se pueda indicar en el sello oficial el sitio de registro, la fecha y la hora exacta de presentación, y se anote así en el resguardo justificativo de su presentación.

    Órgano competente para la tramitación

    Consejería de Presidencia

    Contacto
    Servicio o Sección responsable

    Servicio de Cooperación

    Tel.: 971176510 - Fax: 971176040

    X

    Memoria económica

    En el plazo de tres meses contadores desde la fecha de finalización de la ejecución del proyecto, la entidad beneficiaria tiene que presentar, en papel y en soporte informático, la justificación de la totalidad del proyecto aprobado mediante la modalidad de cuenta justificativa.

    Requisitos

    _

    Documentación a presentar

    Cuenta justificativa

    Modelos:

    Plazo máximo

    Tres meses desde la fecha de finalización de la ejecución del proyecto.

    Lugar

    Podéis presentar documentos dirigidos a los órganos de l'Administració autonómica a cualquiera de sus oficinas de registro.
    También los podéis presentar en los registros oficiales de los consejos insulares y de los municipios adheridos al Convenio Marco de Oficinas Integradas.
    Encontrareis las direcciones de todas estas oficinas aquí [https://www.caib.es/sacmicrofront/contenido.do?idsite=567&cont=18436]
    [https://www.caib.es/sacmicrofront/contenido.do?idsite=567&cont=18436]
    Además, podéis enviar la documentación por correo postal, por ello tenéis que presentar el sobre abierto, para que se pueda indicar en el sello oficial el sitio de registro, la fecha y la hora exacta de presentación, y se anote así en el resguardo justificativo de su presentación.

    Órgano competente para la tramitación

    Consejería de Servicios Sociales y Cooperación

    Contacto
    Servicio o Sección responsable

    Servicio de Cooperación

    Tel.: 971176510 - Fax: 971176040

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