Este convenio pretende establecer una colaboración entre el propietario y la Consejería de Medio Ambiente, con el objetivo de fomentar y conservar la masa forestal de terrenos particulares, realizando trabajos de selvicultura preventiva e infraestructuras de defensa contra incendios, preservando la diversidad genética, ecosistemas naturales y paisajes de la propiedad y realizando un aprovechamiento sostenible de las especies silvestres o ayudando a su restauración y mejora.
Propietarios de fincas con algún interés biológico o ecológico.
-
Según normativa aplicable
Instancia de parte
No
Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad
X
1. Rellenar instancia y entregar en el registro de la Consejería de Medio Ambiente y Movilidad o en cualquier administración pública, adjuntando toda la documentación a presentar.
2. Estudio del interés de la finca y redacción del informe de idoneidad. Se realizarán visitas a la finca.
3. Firma del convenio de colaboración.
Documentación a presentar
Modelos:
Plazo máximo
El periodo de solicitud es todo el año. La validez del convenio es de 10 años.
Se tiene que presentar:
- Solicitud de convenio
- Solicitud de informe de idoneidad
- Modelo tipo de Convenio llenado y firmado (por duplicado)
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática a través del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Islas Baleares, y opcional para las personas físques). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico o DNI electrónico.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local . Encontrará las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica aquí.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo
Contacto
Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo
Tel.: 971176666 - Fax: 971176678
(forestal@caib.es)
S'aprova la convocatòria per a l'any 2014 per presentar projectes per a tallers d'ocupació, d'acord amb el que estableix l'Ordre del Ministeri de Treball i Afers Socials núm. 21716, de 14 de novembre de 2001 (BOE núm. 279, de 21 de novembre), per les quals s'estableixen les bases per concedir subvencions per a aquest programa, modificada per l'Ordre TAS/816/2005, de 21 de març, per la qual s'adeqüen aquestes bases a la Llei general de subvencions i per l'Ordre ESS/1271/2013, de 24 de juny.
Poden presentar projectes de tallers d'ocupació en el marc d'aquesta Resolució les entitats sense ànim de lucre que s'esmenten a continuació i que han de ser competents per executar les obres o els serveis corresponents, a més de disposar de la capacitat tècnica i de gestió suficients:
a) Òrgans, organismes autònoms i altres ens de l'Administració general de l'Estat i de la Comunitat Autònoma.
b) Entitats locals i els seus organismes autònoms, i entitats amb competència en matèria de promoció d'ocupació, dependents o assimilades, la titularitat de les quals sigui íntegrament de les entitats locals.
c) Consorcis.
d) Associacions, fundacions i altres entitats sense ànim de lucre.
Totes aquestes entitats han d'estar acreditades per impartir certificats de professionalitat i hauran de complir amb els requisits especificats en els reials decrets que regulen els certificats de professionalitat corresponents a la formació que s'hi imparteixi al territori de les Illes Balears. A més hauran d'estar inscrites per impartir les especialitats formatives corresponents a la formació complementària que es detalla a l'apartat 5.3. de la convocatòria.
En tot cas, han d'estar acreditades i inscrites, en el moment de la publicació de la convocatòria en el butlletí oficial, en el Registre de centres i entitats de formació d'àmbit estatal d'acord amb els requisits que estableix l'article 30 de l'Ordre TAS/718/2008, de 7 de març.
L'objecte d'aquestes accions ha de ser executat directament pels beneficiaris sense que es puguin subcontractar amb tercers.
Tres mesos
Negativo
Instancia de parte o de oficio
No
Equip tècnic de Tallers d'Ocupació
Edifici Rotonda Asima
Camí Vell de Bunyola, 43 despatx 8- PALMA
Telèfon: 971 784922 / 784800
Fax: 971 784939
Servicio de Ocupación de las Illes Balears (SOIB)
X
El termini per presentar les sol·licituds és de quinze (15) dies hàbils comptadors des de l'endemà d'haver-se publicat aquesta Resolució en el Butlletí Oficial de les Illes Balears. El termini finalitza el 27 d'octubre inclós.
Documentación a presentar
Modelos:
Plazo máximo
-
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática a través del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Islas Baleares, y opcional para las personas físques). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico o DNI electrónico.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local . Encontrará las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica aquí.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Servicio de Ocupación de las Illes Balears (SOIB)
Contacto
Servicio de Ocupación de las Illes Balears (SOIB)
Camí Vell de Bunyola, 43, 1º - Edifici Rotonda Asima, despatx 21 - Polígon de Son Castelló. Tel.: 971784991 - Fax: 971784942
Observaciones
Model de sol·licitud (Annex 2)
Aquesta mesura té per objecte la concessió d'ajuts públics destinats a millorar l'ocupabilitat de les persones de més edat finançant els costs salarials totals, inclosa la cotització empresarial a la Seguretat Social, que es derivin de contractar treballadors desocupats per executar obres o serveis d'interès general i social, en el marc de la col·laboració amb els ens locals.
Poden ser beneficiaris de la subvenció els ens locals (corporacions locals, consells insulars, mancomunitats o consorcis locals), com també les entitats que en depenen o que hi estan vinculades, que tinguin la intenció de contractar treballadors desocupats majors de 35 anys per dur a terme obres o prestar serveis d'interès general i social i que gaudeixin de capacitat tècnica i de gestió suficients per executar-ne el projecte.
Es poden contractar les persones majors de 35 anys, desocupades, inscrites en el SOIB al menys dotze mesos no consecutius dels divuit mesos anteriors a la contractació, que no cobrin prestació o subsidi d'atur.
Un mes i mig des de la publicació de la convocatòria en el BOIB.
Negativo
De oficio
No
Contacte:
Equip tècnic
Edifici Rotonda Asima
Camí Vell de Bunyola, 43 despatx 8- PALMA
Telèfon: 971 784991
Fax: 971 784939
Servicio de Ocupación de las Illes Balears (SOIB)
X
--
Documentación a presentar
Model de sol·licitud
Modelos:
Documentos relacionados con el trámite:
Plazo máximo
El termini per presentar les sol·licituds és de quinze (15) dies naturals comptadors des de l'endemà d'haver-se publicat aquesta Resolució en el Butlletí Oficial de les Illes Balears. El termini s'inicia el 23 d'octubre i finalitza el 6 de novembre de 2015.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática a través del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Islas Baleares, y opcional para las personas físques). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico o DNI electrónico.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local . Encontrará las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica aquí.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Servicio de Ocupación de las Illes Balears (SOIB)
Contacto
Servicio de Ocupación de las Illes Balears (SOIB)
Camí Vell de Bunyola, 43, 1º - Edifici Rotonda Asima, despatx 21 - Polígon de Son Castelló. Tel.: 971784991 - Fax: 971784942
Observaciones
Convocatòria per presentar sol·licituds a la convocatòria de subvencions per a les corporacions locals destinades a finançar projectes de millora de l'ocupabilitat dels treballadors desocupats de més edat, de la qual es preveu el cofinançament en un 50% amb càrrec al Programa Operatiu FSE 2014-2020 de les Illes Balears.
Conceder una vivienda o conjunto de viviendas la calificación oficial de Vivienda Protegida.
Promotores
3 meses, Art. 21.2 Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Negativo
Instancia de parte
No
Dirección General de Vivienda
X
-
Documentación a presentar
Modelos:
Plazo máximo
-
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática a través del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Islas Baleares, y opcional para las personas físques). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico o DNI electrónico.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local . Encontrará las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica aquí.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Dirección General de Vivienda
Contacto
Dirección General de Vivienda
Passeig del Born, 17. Tel.: 971177300 - Fax: 971176962
(jcarreras@dgarquit.caib.es)
Observaciones
Sol·licitud
Inscribir el cambio de la Junta Directiva de una asociación
Asociaciones
3 meses
Positivo
Instancia de parte
Si
Dirección General de Relaciones Institucionales y con el Parlamento
Certificat expedit pel Secretari de l'associació amb la relació de la junta directiva entrant i la junta directiva sortint
X
requisits
Documentación a presentar
Modelos:
Plazo máximo
termini
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática a través del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Islas Baleares, y opcional para las personas físques). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico o DNI electrónico.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local . Encontrará las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica aquí.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Dirección General de Relaciones Institucionales y con el Parlamento
Contacto
Servei d'Entitats Jurídiques
Sant Pere, núm 3. . Tel.: 971177145
(entitatsjuridiques@caib.es)
Se solicita en caso de que se quiera hacer un cambio de uso del terreno forestal para convertirlo en terreno de cultivo.
Propietarios o titulares de fincas rústicas.
6 meses
Según normativa aplicable
Instancia de parte
No
Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad
X
1. Rellenar la solicitud en modelo normalizado y entregar en el registro de cualquiera de las sedes de la Consejería de Medio Ambiente o en cualquier administración pública, adjuntando toda la documentación a presentar.
2. Visita del agente de medio ambiente de la zona para comprobar la parcela.
3. Expedición del permiso correspondiente.
Documentación a presentar
Modelos:
Plazo máximo
- Solicitud - instancia en modelo normalizado.
- Documentación justificativa de titularidad de la propiedad.
- Plano de la finca, con indicación geográfica precisa.
- Plano catastral - Identificación detallada de polígono, parcela objeto de la transformación y calificación.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática a través del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Islas Baleares, y opcional para las personas físques). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico o DNI electrónico.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local . Encontrará las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica aquí.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo
Contacto
Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo
Tel.: 971176666 - Fax: 971176678
(forestal@caib.es)
Inscripción del cambio de domicilio de una asociación
Associaions
3 meses
Positivo
Instancia de parte
Si
Servei d'Entitats Jurídiques
X
Documentación a presentar
A no ser que la normativa reguladora aplicable establezca lo contrario, puede presentar documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica en cualquiera de sus oficinas de registro.
También los puede presentar en los registros oficiales de los consejos insulares y de los municipios adheridos al Convenio marco de oficinas integradas.
Encontrará las direcciones de todas estas oficinas aquí:
[http://www.caib.es/sacmicrofront/contenido.do?idsite=567&cont=18436&lang=es]
Además, también puede enviar la documentación por correo postal. En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro, datos que también quedarán anotados en el resguardo justificativo de la presentación.
Órgano competente para la tramitación
Dirección General de Relaciones Institucionales y Acción Exterior
Contacto
Servei d'Entitats Jurídiques
Sant Pere, núm 3. . Tel.: 971177145 - Fax: 971176011
(entitatsjuridiques@caib.es)
Inscripción del cambio de naturaleza de una asociación
Asociaciones
3 meses
Positivo
Instancia de parte
Si
Servei d'Entitats Jurídiques
X
Documentación a presentar
A no ser que la normativa reguladora aplicable establezca lo contrario, puede presentar documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica en cualquiera de sus oficinas de registro.
También los puede presentar en los registros oficiales de los consejos insulares y de los municipios adheridos al Convenio marco de oficinas integradas.
Encontrará las direcciones de todas estas oficinas aquí:
[http://www.caib.es/sacmicrofront/contenido.do?idsite=567&cont=18436&lang=es]
Además, también puede enviar la documentación por correo postal. En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro, datos que también quedarán anotados en el resguardo justificativo de la presentación.
Órgano competente para la tramitación
Dirección General de Relaciones Institucionales y Acción Exterior
Contacto
Servei d'Entitats Jurídiques
Sant Pere, núm 3. . Tel.: 971177145 - Fax: 971176011
(entitatsjuridiques@caib.es)
Inscripción del cambio de nombre del colegio profesional
Colegios
3 meses
Positivo
Instancia de parte
Si
Servei d'Entitats Jurídiques
X
Documentación a presentar
A no ser que la normativa reguladora aplicable establezca lo contrario, puede presentar documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica en cualquiera de sus oficinas de registro.
También los puede presentar en los registros oficiales de los consejos insulares y de los municipios adheridos al Convenio marco de oficinas integradas.
Encontrará las direcciones de todas estas oficinas aquí:
[http://www.caib.es/sacmicrofront/contenido.do?idsite=567&cont=18436&lang=es]
Además, también puede enviar la documentación por correo postal. En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro, datos que también quedarán anotados en el resguardo justificativo de la presentación.
Órgano competente para la tramitación
Dirección General de Relaciones Institucionales y Acción Exterior
Contacto
Servei d'Entitats Jurídiques
Sant Pere, núm 3. . Tel.: 971177145 - Fax: 971176011
(entitatsjuridiques@caib.es)
Baja en el Registro por cambio de ámbito territorial
Fundaciones
4 meses
Positivo
Instancia de parte
No
Dirección General de Relaciones Institucionales y con el Parlamento
X
requisits
Documentación a presentar
Modelos:
Plazo máximo
termini
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Islas Baleares, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Iniciar un nuevo trámite» que se encuentra en la parte superior derecha de esta página. Para poder hacer este tipo de envíos, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o sistema de identificación Cl@ve.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local.
Encontrará las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica aquí.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Dirección General de Relaciones Institucionales y con el Parlamento
Contacto
Servei d'Entitats Jurídiques
Sant Pere, núm 3. . Tel.: 971177145
(entitatsjuridiques@caib.es)