Govern de les Illes Balears

  • Las ayudas objeto de esta convocatoria tienen como finalidad dar apoyo a los agricultores que practiquen la ganadería ecológica, de acuerdo con lo que establece el Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares para el periodo 2014-2020 y el artículo 29 del Reglamento (UE) nº. 1305/2013 del Parlament Europeu y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

    Personas destinatarias

    Agricultores

    Plazo máximo para la resolución y notificación

    6 meses

    Silencio administrativo

    Negativo

    Forma de inicio

    De oficio

    Fin de la via administrativa

    No

    Normativa del procedimiento

    Órgano competente para resolver

    Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (Fogaiba)

    Simplificación documental

    En relación con los procedimientos de la CAIB puede aplicarse el Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, que entró en vigor el 13 de mayo de 2013.

    Documentos relacionados con el procedimiento

    Trámites

    X

    Presentación de solicitudes

    Requisitos

    Las explotaciones agrarias tendrán que reunir, en el momento de la propuesta de resolución, los siguientes requisitos:

    Documentación a presentar

    Personas físicas:

    si pega la documentación que acredite la representación legal de la persona que firma la suele- licitud, tendrá que estar vigente en el momento de la presentación de la suele- licitud de la ayuda.

    Personas jurídicas:

    NIF entidad.

    Fotocopia de los estatutos, reglamentos o escritura de constitución.

    Documentación que acredite la representación legal de la persona que firma la suele- licitud.

    Modelos:

    Plazo máximo

    Hasta el día 15 de mayo de 2015

    Forma de presentación

    De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):


    a) De manera telemática a través del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Islas Baleares, y opcional para las personas físques). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico o DNI electrónico.


    b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local . Encontrará las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica aquí.


    c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


    *Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.

    Órgano competente para la tramitación

    Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (Fogaiba)

    Contacto

    Servicio o Sección responsable

    Servicio de Ayudas Al Desarrollo Rural

    C/ de la Reina Constança, 4. Tel.: 971787312 - Fax: 97176881

    Observaciones

    Resolució del president del Fons de Garantia Agrària i Pesquera de les Illes Balears (FOGAIBA) per

    la qual s'aprova la convocatòria per a l'any 2015 de les ajudes destinades al foment de pastures per a

    l'aprofitament de la ramaderia ecològica

  • Las ayudas objeto de esta convocatoria tienen como finalidad apoyar a las explotaciones ganaderas para mantener el censo de animales de razas autóctonas en peligro de extinción, para compensar los gastos derivados de los programas de recuperación de la raza y su escaso rendimiento productivo, así como fomentar la reducción de la contaminación por nitrógeno, de acuerdo con lo que establece el Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares para el periodo 2014-2020 y el artículo 28 del Reglamento (UE) nº. 1305/2013 del Parlament Europeu y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

    Personas destinatarias

    Explotaciones ganaderas

    Plazo máximo para la resolución y notificación

    6 meses

    Silencio administrativo

    Negativo

    Forma de inicio

    De oficio

    Fin de la via administrativa

    No

    Normativa del procedimiento

    Órgano competente para resolver

    Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (Fogaiba)

    Simplificación documental

    En relación con los procedimientos de la CAIB puede aplicarse el Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, que entró en vigor el 13 de mayo de 2013.

    Documentos relacionados con el procedimiento

    Trámites

    X

    Presentación de solicitudes

    Requisitos

    Los especificados en el apartado tercero de la convocatoria.

    Documentación a presentar

    a) En caso de personas físicas:

    - Si ocurre, documentación que acredite la representación legal, que tendrá que ser vigente en el momento de la presentación de la suele- licitud de ayuda.

    b) En caso de personas jurídicas:

    - NIF de la entidad.

    - Estatutos sociales debidamente inscritos en el registro correspondiente o certificado de inscripción registral de los documentos mencionados.

    - Documentación que acredite la representación de la persona que firma la suele- licitud, que tendrá que ser vigente en el momento de la presentación de la suele- licitud de ayuda.

    c) En el caso de agrupaciones sin personalidad jurídica, también se tiene que aportar:

    - Documento en que se reflejen las normas o la reglamentación de funcionamiento que hayan suscrito todos los miembros.

    -Fotocopia compulsada del DNI de las personas asociadas y del NIF de la agrupación, si se dispone.

    -Documento suscrito por todos los miembros de la agrupación en que haya constancia expresa de los compromisos de ejecución que asume cada uno de ellos, así como el número de cuenta bancario (24 dígitos IBAN) de cada uno de ellos.

    -Nombramiento de una persona en representación de la agrupación con poder suficiente para cumplir las obligaciones que corresponden a la agrupación como beneficiaria.

    -Documento suscrito por todos los miembros de la agrupación en que se haga constar el compromiso de no disolver a la agrupación hasta que no haya transcurrido el plazo de prescripción que prevé el artículo 22 del Decreto legislativo 1/2005, de 24 de junio, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas de la comunidad autónoma de las Islas Baleares y los artículos 57 y 60 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.

    d) Otros documentos:

    - Documento que contenga la relación de los animales de la explotación por los cuales se solo- licita la ayuda, debidamente identificados.

    Modelos:

    Plazo máximo

    Hasta el día 15 de mayo de 2015

    Forma de presentación

    De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):


    a) De manera telemática a través del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Islas Baleares, y opcional para las personas físques). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico o DNI electrónico.


    b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local . Encontrará las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica aquí.


    c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


    *Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.

    Órgano competente para la tramitación

    Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (Fogaiba)

    Contacto

    Servicio o Sección responsable

    Servicio de Ayudas Ocms y Ajudas del Estado

    C/ de la Reina Constança, 4. Tel.: 971787307 - Fax: 971176884

    Observaciones

    Presentació de sol.licituds

  • Promover la contratación de los seguros agrarios.

    Personas destinatarias

    Los suscriptores de pólizas de seguros agrarios, ya sean personas físicas o jurídicas, de alguna de las líneas de seguros agrarios indicadas en el apartado cuarto de la Resolución.

    Plazo máximo para la resolución y notificación

    Seis meses contadores a partir de la finalización del plazo de presentación de sol- licitudes

    Silencio administrativo

    Negativo

    Forma de inicio

    Instancia de parte

    Fin de la via administrativa

    No

    Normativa del procedimiento

    Órgano competente para resolver

    Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (Fogaiba)

    Simplificación documental

    En relación con los procedimientos de la CAIB puede aplicarse el Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, que entró en vigor el 13 de mayo de 2013.

    Documentos relacionados con el procedimiento

    Trámites

    X

    Presentación de solicitudes

    Requisitos

    Los señalados en el apartado tercero y cuarto de la convocatoria.

    Documentación a presentar

    La formalización de la correspondiente póliza de contrato del seguro, por parte de los beneficiarios, tendrà la consideración de sol- licitud de ayuda, siempre que se lleve a cabo en los plazos de suscripción establecidos por la normativa vigente y esté correctamente llenada o haya sido corregida, en su caso, por AGROSEGURO, SA, tanto por los elementos del contrato, de acuerdo con lo que prevé la normativa aplicable, como para los datos necesarios para la determinación de la ayuda correspondiente a la póliza suscrita.

    Plazo máximo

    Hasta el día 31/12/2016

    Lugar

    Podéis presentar documentos dirigidos a los órganos de l'Administració autonómica a cualquiera de sus oficinas de registro.
    También los podéis presentar en los registros oficiales de los consejos insulares y de los municipios adheridos al Convenio Marco de Oficinas Integradas.
    Encontrareis las direcciones de todas estas oficinas aquí [https://www.caib.es/sacmicrofront/contenido.do?idsite=567&cont=18436]
    [https://www.caib.es/sacmicrofront/contenido.do?idsite=567&cont=18436]
    Además, podéis enviar la documentación por correo postal, por ello tenéis que presentar el sobre abierto, para que se pueda indicar en el sello oficial el sitio de registro, la fecha y la hora exacta de presentación, y se anote así en el resguardo justificativo de su presentación.

    Órgano competente para la tramitación

    Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (Fogaiba)

  • 1. Se aprueba la convocatoria de subvenciones correspondiendo en el año 2014, para fomentar el aumento del valor añadido de los productos agrícolas, de acuerdo con lo que establece el Texto refundido de la Orden de bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2007-2013, aprobado mediante la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 4 de diciembre de 2012, publicada en el Boletín Oficial de las Islas Baleares nº. 186, de 15 de diciembre de 2012.
    2. El ámbito territorial de aplicación de las ayudas es la comunidad autónoma de las Islas Baleares.

    Personas destinatarias

    Pueden ser beneficiarios de las ayudas que se prevén en esta convocatoria las personas físicas o jurídicas que lleven a cabo las actuaciones que se mencionan en el apartado cuarto de la presente Resolución.

    Plazo máximo para la resolución y notificación

    6 meses

    Silencio administrativo

    Negativo

    Forma de inicio

    Instancia de parte

    Fin de la via administrativa

    No

    Normativa del procedimiento

    Órgano competente para resolver

    Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (Fogaiba)

    Simplificación documental

    En relación con los procedimientos de la CAIB puede aplicarse el Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, que entró en vigor el 13 de mayo de 2013.

    Documentos relacionados con el procedimiento

    Trámites

    X

    Presentación de solicitudes

    Requisitos

    a) Sean titulares de empresas dedicadas a la transformación o la comercialización en el sector agroalimentario de alguno de los productos incluidos en el anexo III de esta Resolución.
    b) Tenguin la condición de:
    - microempresas y pequeñas y medianas empresas definidas a la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, y/o
    - empresas no contempladas en el artículo 2.1 de la Recomendación 2003/361/CE que tenguin menos de 750 empleados o un volumen de negocios inferior a 200 millones de euros.
    (Ver las especificaciones de la convocatoria)

    Documentación a presentar

    ver la convocatoria

    Plazo máximo

    El plazo de presentación de solicitudes empezará a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación de esta Resolución y acabará el día 10 de diciembre de 2015.

    Lugar

    Podéis presentar documentos dirigidos a los órganos de l'Administració autonómica a cualquiera de sus oficinas de registro.
    También los podéis presentar en los registros oficiales de los consejos insulares y de los municipios adheridos al Convenio Marco de Oficinas Integradas.
    Encontrareis las direcciones de todas estas oficinas aquí [https://www.caib.es/sacmicrofront/contenido.do?idsite=567&cont=18436]
    [https://www.caib.es/sacmicrofront/contenido.do?idsite=567&cont=18436]
    Además, podéis enviar la documentación por correo postal, por ello tenéis que presentar el sobre abierto, para que se pueda indicar en el sello oficial el sitio de registro, la fecha y la hora exacta de presentación, y se anote así en el resguardo justificativo de su presentación.

    Órgano competente para la tramitación

    Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (Fogaiba)

  • 1. Se aprueba la convocatoria de subvenciones correspondiendo en el año 2014, para fomentar el aumento del valor añadido de los productos agrícolas, de acuerdo con lo que establece el Texto refundido de la Orden de bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2007-2013, aprobado mediante la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 4 de diciembre de 2012, publicada en el Boletín Oficial de las Islas Baleares nº. 186, de 15 de diciembre de 2012.
    2. El ámbito territorial de aplicación de las ayudas es la comunidad autónoma de las Islas Baleares.

    Personas destinatarias

    Pueden ser beneficiarios de las ayudas que se prevén en esta convocatoria las personas físicas o jurídicas que lleven a cabo las actuaciones que se mencionan en el apartado cuarto de la presente Resolución.

    Plazo máximo para la resolución y notificación

    6 meses

    Silencio administrativo

    Negativo

    Forma de inicio

    Instancia de parte

    Fin de la via administrativa

    No

    Normativa del procedimiento

    Órgano competente para resolver

    Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (Fogaiba)

    Simplificación documental

    En relación con los procedimientos de la CAIB puede aplicarse el Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, que entró en vigor el 13 de mayo de 2013.

    Documentos relacionados con el procedimiento

    Trámites

    X

    Presentación de solicitudes

    Requisitos

    a) Sean titulares de empresas dedicadas a la transformación o la comercialización en el sector agroalimentario de alguno de los productos incluidos en el anexo III de esta Resolución.
    b) Tenguin la condición de:
    - microempresas y pequeñas y medianas empresas definidas a la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, y/o
    - empresas no contempladas en el artículo 2.1 de la Recomendación 2003/361/CE que tenguin menos de 750 empleados o un volumen de negocios inferior a 200 millones de euros.
    (Ver las especificaciones de la convocatoria)

    Documentación a presentar

    ver la convocatoria

    Plazo máximo

    El plazo de presentación de solicitudes empezará a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación de esta Resolución y acabará el día 16 de febrero de 2014.

    Lugar

    Podéis presentar documentos dirigidos a los órganos de l'Administració autonómica a cualquiera de sus oficinas de registro.
    También los podéis presentar en los registros oficiales de los consejos insulares y de los municipios adheridos al Convenio Marco de Oficinas Integradas.
    Encontrareis las direcciones de todas estas oficinas aquí [https://www.caib.es/sacmicrofront/contenido.do?idsite=567&cont=18436]
    [https://www.caib.es/sacmicrofront/contenido.do?idsite=567&cont=18436]
    Además, podéis enviar la documentación por correo postal, por ello tenéis que presentar el sobre abierto, para que se pueda indicar en el sello oficial el sitio de registro, la fecha y la hora exacta de presentación, y se anote así en el resguardo justificativo de su presentación.

    Órgano competente para la tramitación

    Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (Fogaiba)

  • Ayudas destinadas a mejorar la comptetitivitat de la industria agroalimentaria.

    Personas destinatarias

    Fe1. Pueden ser beneficiarios de las ayudas que se prevén en esta convocatoria las personas físicas o jurídicas que lleven a cabo las actuaciones que se mencionan en el apartado cuarto de la presente Resolución y que, en el momento de presentación de su solicitud, reúnan los siguientes requisitos:
    a) Sean titulares de empresas dedicadas a la transformación o la comercialización en el sector agroalimentario de alguno de los productos incluidos en el anexo III de esta Resolución.
    b) Tenguin la condición de:
    - microempresas y pequeñas y medianas empresas definidas a la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, y/o
    - empresas no contempladas en el artículo 2.1 de la Recomendación 2003/361/CE que tenguin menos de 750 empleados o un volumen de negocios inferior a 200 millones de euros.
    (Ver las especificaciones de la convocatoria)

    Plazo máximo para la resolución y notificación

    Seis meses contadores a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes

    Silencio administrativo

    Negativo

    Forma de inicio

    De oficio

    Fin de la via administrativa

    No

    Normativa del procedimiento

    Órgano competente para resolver

    Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (Fogaiba)

    Simplificación documental

    En relación con los procedimientos de la CAIB puede aplicarse el Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, que entró en vigor el 13 de mayo de 2013.

    Documentos relacionados con el procedimiento

    Trámites

    X

    Presentación de solicitudes

    Documentación a presentar

    Si el solicitante es persona física: fotocopia compulsada del DNI del solicitante y, si es el caso, se tiene que adjuntar también fotocopia compulsada del DNI del representante legal y documento que acredite esta representación.
    Si el solicitante es persona jurídica: fotocopia compulsada del NIF de la entidad, de los estatutos sociales debidamente inscritos en el registro correspondiente y documento que acredite la representación con la cual actúa la persona que firma la solicitud, junto con la copia compulsada del DNI de este representante.
    (Ver las especificaciones de la convocatoria)

    Plazo máximo

    El plazo de presentación de solicitudes empezará a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación de esta Resolución y acabará el día 26 de abril de 2013.
    (Ver las especificaciones de la convocatoria)

    Lugar

    Podéis presentar documentos dirigidos a los órganos de l'Administració autonómica a cualquiera de sus oficinas de registro.
    También los podéis presentar en los registros oficiales de los consejos insulares y de los municipios adheridos al Convenio Marco de Oficinas Integradas.
    Encontrareis las direcciones de todas estas oficinas aquí [https://www.caib.es/sacmicrofront/contenido.do?idsite=567&cont=18436]
    [https://www.caib.es/sacmicrofront/contenido.do?idsite=567&cont=18436]
    Además, podéis enviar la documentación por correo postal, por ello tenéis que presentar el sobre abierto, para que se pueda indicar en el sello oficial el sitio de registro, la fecha y la hora exacta de presentación, y se anote así en el resguardo justificativo de su presentación.

    Órgano competente para la tramitación

    Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (Fogaiba)

  • Las ayudas objeto de la presente convocatoria tienen como finalidad fomentar en los agricultores el uso de métodos de producción vegetal respetuosos con el medio ambiente, que disminuyan el uso de productos químicos y permitan obtener producciones agrícolas de alta calidad, con la menor cantidad posible de residuos químicos indeseables, de acuerdo con lo que establece el Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares para el periodo 2007-2013, el artículo 39 del Reglamento (CE) nº. 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, y el artículo 27 y el punto 5.3.2.1.4 del anexo II del Reglamento (CE) nº. 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006.

    Personas destinatarias

    Pueden ser beneficiarios de las ayudas que se prevén en esta convocatoria las personas físicas o jurídicas que hayan sido beneficiarios de las ayudas convocadas por la Resolución de la presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), de 30 de enero de 2009, por la cual se aprueba la convocatoria, para el año 2009, de las ayudas destinadas al fomento de la producción integrada (BOIB nº. 16, de 31 de enero de 2009)

    Plazo máximo para la resolución y notificación

    6 meses

    Silencio administrativo

    Negativo

    Forma de inicio

    Instancia de parte

    Fin de la via administrativa

    No

    Normativa del procedimiento

    Órgano competente para resolver

    Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (Fogaiba)

    Simplificación documental

    En relación con los procedimientos de la CAIB puede aplicarse el Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, que entró en vigor el 13 de mayo de 2013.

    Trámites

    X

    Presentación de sol · lictuds

    Requisitos

    1. Requisitos específicos de los beneficiarios
    Pueden ser beneficiarios de las ayudas que se prevén en esta convocatoria las personas físicas o jurídicas que hayan sido beneficiarios de las ayudas convocadas por la Resolución de la presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), de 30 de enero de 2009, por la cual se aprueba la convocatoria, para el año 2009, de las ayudas destinadas al fomento de la producción integrada (BOIB nº. 16, de 31 de enero de 2009) y que, antes de dictar la propuesta provisional de resolución, cumplan los requisitos siguientes:
    a) No se los haya revocado totalmente o hayan desistido o renunciado a la ayuda mencionada.
    b) Que mantengan los requisitos exigidos a la convocatoria para el año 2009 mencionada.
    c) Que se avengan a mantener, durante el año 2014, los compromisos asumidos a la convocatoria anteriormente mencionada.
    d) Que hayan realizado la declaración de superficies de 2014, de conformidad con el Real decreto 202/2012, de 23 de enero, sobre la aplicación a partir del año 2012 de los pagos directos a la agricultura y la ganadería y siempre que en esta declaración de superficies consten las parcelas objeto de esta ayuda.
    2. Requisitos específicos de las explotaciones
    Las explotaciones agrarias de los solicitantes tendrán que reunir los requisitos previstos en la convocatoria, para el año 2009, de las ayudas destinadas a la producción integrada, publicada en el BOIB nº. 16, de 31 de enero de 2009.

    Documentación a presentar

    Veure BOIB:

    Plazo máximo

    Hasta el 15/05/2014.

    Lugar

    Podéis presentar documentos dirigidos a los órganos de l'Administració autonómica a cualquiera de sus oficinas de registro.
    También los podéis presentar en los registros oficiales de los consejos insulares y de los municipios adheridos al Convenio Marco de Oficinas Integradas.
    Encontrareis las direcciones de todas estas oficinas aquí [https://www.caib.es/sacmicrofront/contenido.do?idsite=567&cont=18436]
    [https://www.caib.es/sacmicrofront/contenido.do?idsite=567&cont=18436]
    Además, podéis enviar la documentación por correo postal, por ello tenéis que presentar el sobre abierto, para que se pueda indicar en el sello oficial el sitio de registro, la fecha y la hora exacta de presentación, y se anote así en el resguardo justificativo de su presentación.

    Órgano competente para la tramitación

    Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (Fogaiba)

  • Las ayudas objeto de la presente convocatoria tienen como finalidad dar apoyo a los agricultores que utilicen las variedades vegetales con riesgo de erosión genética de interés en las islas, por el trabajo y esfuerzo que realizan con el fin de conservar el material genético y para luchar contra su desnaturalización, así como preservar la genética de nuestras variedades vegetales autóctonas amenazadas, y recuperar unas variedades mucho más adaptadas a nuestras condiciones de cultivo, con una buena rusticidad, más resistentes a las plagas y enfermedades, que compensen la pérdida de rendimiento delante las variedades comerciales con una mayor producción y calidad, de acuerdo con lo que establece el Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares para el periodo 2007-2013, el artículo 39 del Reglamento (CE) nº. 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, y el artículo 27, así como también en el punto 5.3.2.1.4 del anexo II del Reglamento (CE) nº. 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006.

    Personas destinatarias

    Pueden ser beneficiarios de las ayudas que se prevén en esta convocatoria, las personas físicas o jurídicas que hayan sido beneficiarios de las ayudas convocadas por la Resolución de la presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), de 30 de enero de 2009, por la cual se aprueba la convocatoria, para el año 2009, de las ayudas destinadas a la protección de variedades autóctonas con riesgo de erosión genética (BOIB nº. 16. de 31 de enero de 2009),

    Plazo máximo para la resolución y notificación

    6 meses

    Silencio administrativo

    Negativo

    Forma de inicio

    Instancia de parte

    Fin de la via administrativa

    No

    Normativa del procedimiento

    Órgano competente para resolver

    Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (Fogaiba)

    Simplificación documental

    En relación con los procedimientos de la CAIB puede aplicarse el Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, que entró en vigor el 13 de mayo de 2013.

    Trámites

    X

    Presentación de solicitudes

    Requisitos

    1. Requisitos específicos de los beneficiarios
    Pueden ser beneficiarios de las ayudas que se prevén en esta convocatoria, las personas físicas o jurídicas que hayan sido beneficiarios de las ayudas convocadas por la Resolución de la presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), de 30 de enero de 2009, por la cual se aprueba la convocatoria, para el año 2009, de las ayudas destinadas a la protección de variedades autóctonas con riesgo de erosión genética (BOIB nº. 16. de 31 de enero de 2009), y que, antes de dictar la propuesta provisional de resolución, cumplan los requisitos siguientes:
    a) No se los haya revocado totalmente o haya desistido de la ayuda mencionada o haya renunciado a ésta.
    b) Que mantengan los requisitos exigidos a la convocatoria para el año 2009 mencionada.
    c) Que se avengan a mantener, durante el año 2014, los compromisos asumidos a la convocatoria anteriormente mencionada.
    d) Que hayan realizado la declaración de superficies de 2014, de conformidad con el Real decreto 202/2012, de 23 de enero, sobre la aplicación a partir del año 2012 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería; y siempre que en esta declaración de superficies consten las parcelas objeto de esta ayuda.
    2. Requisitos específicos de las explotaciones
    Las explotaciones agrarias tendrán que mantener, antes de dictar la propuesta provisional de resolución, los requisitos exigidos a la convocatoria para el año 2009 mencionada.

    Documentación a presentar

    Ver convocatoria.

    Plazo máximo

    Hasta el 15/05/2014.

    Lugar

    Podéis presentar documentos dirigidos a los órganos de l'Administració autonómica a cualquiera de sus oficinas de registro.
    También los podéis presentar en los registros oficiales de los consejos insulares y de los municipios adheridos al Convenio Marco de Oficinas Integradas.
    Encontrareis las direcciones de todas estas oficinas aquí [https://www.caib.es/sacmicrofront/contenido.do?idsite=567&cont=18436]
    [https://www.caib.es/sacmicrofront/contenido.do?idsite=567&cont=18436]
    Además, podéis enviar la documentación por correo postal, por ello tenéis que presentar el sobre abierto, para que se pueda indicar en el sello oficial el sitio de registro, la fecha y la hora exacta de presentación, y se anote así en el resguardo justificativo de su presentación.

    Órgano competente para la tramitación

    Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (Fogaiba)

  • La compensación del coste de las actuaciones de prevención, control, lucha y erradicación de enfermedades de los animales incluidas a los programas o actuaciones sanitarias comunes.

    Personas destinatarias

    ADS integradas por productores, y que cumplen los siguientes requisitos:
    a) Que, con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, estén legalmente constituidas y reconocidas de conformidad con lo que se establece en el marco de lo que prevé el Real decreto 842/2011, de 17 de junio (BOE nº. 168, de 14 de julio de 2011), la Orden del consejero de Agricultura y Pesca, de 26 de mayo de 1992, por la cual se regulan las Agrupaciones de Defensa Sanitaria ganaderas de las Islas Baleares, que fue modificada mediante el Orden de 3 de julio de 2001 y complementada mediante la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca, de 16 de marzo de 2007.
    b) Las agrupaciones reconocidas tendrán que estar además, comunicadas al Registro nacional de agrupaciones de defensa ganadera.
    c) Que dispongan de un programa sanitario aprobado, antes de la concesión de la ayuda, para la Dirección General de Medio Rural y Marino, con el contenido mínimo que establece la Orden mencionada de la consejera de Agricultura y Pesca, de 16 de marzo de 2007, según la especie animal.
    Pueden ser beneficiarios finales de las ayudas previstas en esta Resolución las pequeñas y medias explotaciones agrarias integradas en una de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria ganaderas de las Islas Baleares (ADS) que, con anterioridad a la emisión del informe de la unidad gestora previsto al punto 2 del apartado noveno, cumplan los siguientes requisitos:
    a) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como cumplir el resto de los requisitos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en los términos previstos en el punto 4 siguiente.
    b) Que sean titulares de explotaciones ganaderas en actividad y que las explotaciones tengan la condición de PYME, de acuerdo con el anexo I del Reglamento (CE) nº. 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el cual se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales en las pequeñas y medianas empresas.

    Plazo máximo para la resolución y notificación

    Seis meses contadores a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes

    Silencio administrativo

    Negativo

    Forma de inicio

    Instancia de parte

    Fin de la via administrativa

    No

    Normativa del procedimiento

    Órgano competente para resolver

    Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (Fogaiba)

    Simplificación documental

    En relación con los procedimientos de la CAIB puede aplicarse el Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, que entró en vigor el 13 de mayo de 2013.

    Documentos relacionados con el procedimiento

    Trámites

    X

    Presentación de solicitudes

    Requisitos

    Los señalados en el apartado tercero y cuarto de la convocatoria.

    Documentación a presentar

    - Fotocopia compulsada del NIF del solicitante.
    - Fotocopia compulsada del DNI del representante.
    - Acreditación de la representación con la cual actúa quien firma la solicitud.
    - Presupuesto detallado de los gastos, previstos para el cumplimiento efectivo del programa sanitario común, para los cuales solicita la ayuda.
    - Relación de los veterinarios/Aries que ejecutan las actuaciones sanitarias a la agrupación de defensa sanitario, con indicación del nombre, apellido y NIF.
    - Relación de ganaderos que constituyen efectivamente l'ADS en el momento de la solicitud y de los códigos de explotación.
    - Documentación acreditativa de la condición de PYMES de las explotaciones integradas en l'ADS, que podrá consistir en una declaración responsable de los titulares de cada explotación y que se ajustará al contenido mínimo que figura en el anexo III.
    - Documentación acreditativa, de cada una de las explotaciones integradas en l'ADS, de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social

    Plazo máximo

    15 días a contar el día siguiente de la fecha de publicación de la convocatoria en el BOIB (7/07/2014)

    Lugar

    Podéis presentar documentos dirigidos a los órganos de l'Administració autonómica a cualquiera de sus oficinas de registro.
    También los podéis presentar en los registros oficiales de los consejos insulares y de los municipios adheridos al Convenio Marco de Oficinas Integradas.
    Encontrareis las direcciones de todas estas oficinas aquí [https://www.caib.es/sacmicrofront/contenido.do?idsite=567&cont=18436]
    [https://www.caib.es/sacmicrofront/contenido.do?idsite=567&cont=18436]
    Además, podéis enviar la documentación por correo postal, por ello tenéis que presentar el sobre abierto, para que se pueda indicar en el sello oficial el sitio de registro, la fecha y la hora exacta de presentación, y se anote así en el resguardo justificativo de su presentación.

    Órgano competente para la tramitación

    Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (Fogaiba)

  • 1. Esta Resolución tiene por objeto aprobar la convocatoria de ayudas para fomentar el empleo autónomo con la finalidad de facilitar la constitución de personas desocupadas en trabajadores autónomos, a mantener la actividad por cuenta propia y a consolidar el proyecto de autoempleo, por medio de los programas siguientes:

    Personas destinatarias

    Personas beneficiarias

    1. Pueden ser beneficiarias de las subvenciones las personas que se indican en los anexos 1 a 3 de esta convocatoria en función del programa de que se trate.

    2. En los supuestos de subvenciones para personas con discapacidad, tienen esta consideración las que tenguin reconocido un grado de minusvalía igual o superior al treinta y tres por ciento (33 %), como también los y las pensionistas de la Seguridad Social que tenguin reconocida una pensión de incapacidad permanente en los grados de total, absoluta o grande invalidez, y los y las pensionistas de clases pasivas que tenguin reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, de acuerdo con lo que dispone el artículo 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad (BOE nº. 289, de 3 de diciembre), y con el artículo 1 del Real decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el cual se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003 mencionada (BOE nº. 300, de 16 de diciembre).

    3. El grado de minusvalía igual o superior al 33 % se tiene que acreditar mediante la documentación que establece el artículo 2 del Real decreto 1414/2006.

    4. También pueden ser beneficiarios los trabajadores autónomos o por cuenta propia que formen parte de comunidades de bienes o de sociedades civiles, siempre que las subvenciones se soliciten a título particular. Se exceptúan las ayudas previstas en el subprograma 2.1 de contratación trabajadores para la conciliación de la vida laboral, familiar y personal de los trabajadores autónomos y en el subprograma 3.2 de contratación de un primer trabajador o trabajadora por cuenta ajena.

    Exclusiones

    1. Quedan excluidas de las ayudas en que establece esta convocatoria a las personas que tienen la condición de socias integrantes del órganos de administración de las sociedades mercantiles de capital, de las cooperativas y de las sociedades laborales.

    2. Igualmente, quedan excluidas las personas solicitantes a quienes se les haya concedido la ayuda para establecerse como trabajadora o trabajador autónomo en los cuatro años anteriores a la fecha del hecho que se subvenciona. Se exceptúan de esta exclusión las personas trabajadoras autónomas que soliciten las ayudas previstas en los subprogramas 2.1, para la conciliación de la vida laboral, familiar y personal de la persona titular de la actividad emprendedora, y 3.2 de contratación del primer trabajador o trabajadora por cuenta ajena.

    3. También quedan excluidas las personas solicitantes que simultaneen la actividad empresarial con cualquier otra actividad por cuenta ajena desde la fecha de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos, régimen especial de la Seguridad Social que corresponda o mutualidad del colegio profesional correspondiente.

    Plazo máximo para la resolución y notificación

    1. El órgano competente para instruir el procedimiento de tramitación de solicitudes es la Dirección General de Trabajo, Economía Social y Salud Laboral, la cual tiene que comprobar mediante acceso electrónico los datos necesarios para tramitar el procedimiento administrativo.

    2. De conformidad con el artículo 7 de las bases reguladoras, las solicitudes de ayudas las tiene que resolver motivadamente el consejero de Trabajo, Comercio e Industria, con la propuesta previa de la directora general de Trabajo, Economía Social y Salud Laboral y con el informe del técnico o técnica competente. En las resoluciones de concesión se tiene que fijar con carácter definitivo la cuantía individual de la subvención.

    3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución es de tres meses. Si transcurre este plazo y no se dicta una resolución expresa, la solicitud se tiene que entender desestimada.

    4. La notificación de la resolución se tiene que llevar a cabo con las exigencias y en la forma que establecen los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

    Silencio administrativo

    Negativo

    Forma de inicio

    Instancia de parte

    Fin de la via administrativa

    Si

    Normativa del procedimiento

    Órgano competente para resolver

    Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo

    Simplificación documental

    En relación con los procedimientos de la CAIB puede aplicarse el Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, que entró en vigor el 13 de mayo de 2013.

    Trámites

    X

    Solicitud

    Requisitos

    Requisitos generales de las personas beneficiarias

    Además de los requisitos específicos establecidos para cada programa y subprograma en los anexos 1 a 3 de esta Resolución, las personas solicitantes tienen que reunir los requisitos generales siguientes:

    a) Estar domiciliados, tanto la persona solicitando como su centro de trabajo, en las Islas Baleares y llevar a cabo la actividad empresarial en dicha comunidad autónoma.

    b) No estar sometido a cabeza de las prohibiciones para ser beneficiario de las ayudas que establece el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por medio del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

    c) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, como también de las obligaciones con la Seguridad Social, antes de la propuesta de resolución.

    Documentación a presentar

    Documentación

    1. Las personas solicitantes tienen que acreditar que cumplen los requisitos generales previstos en el apartado séptimo y en los anexos 1 a 3 de esta convocatoria presentando, junto con la solicitud, la documentación específica que se señala en los anexos mencionados para cada uno de los programas y la documentación general siguiente:

    a) Con respecto a los datos personales y de residencia en algún municipio de las Islas Baleares de la persona solicitando, la Dirección General de Trabajo, Economía Social y Salud Laboral, de conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, podrá consultar las bases de datos correspondientes al DNI y a localidad de residencia, a menos que la persona solicitando se haya opuesto expresamente, supuesto en que tendrá que aportar una fotocopia de su DNI y, en el caso de que no conste su residencia en un municipio de las Islas Baleares, un certificado de empadronamiento a efectos de acreditar su residencia en esta comunidad autónoma.

    b) Con respecto a las acreditaciones de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y al corriente de deudas con la Seguridad Social, requeridas en el punto 6 del apartado séptimo de la convocatoria, de conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria puede obtener de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria; de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, y de la Tesorería General de la Seguridad Social, información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, excepto en el caso de denegación expresa del consentimiento, supuesto en que se tiene que aportar el certificado correspondiente junto con la solicitud de las ayudas.

    Excepcionalmente, si la Dirección General de Trabajo, Economía Social y Salud Laboral no puede obtener esta documentación o la prevista en la letra a) anterior, puede solicitar a la persona interesada que lo aporte, tal como prevén el artículo 28.3 de la Ley 39/2015 y el artículo 2.1.e) del Real decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el cual se despliega parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

    c) Declaración de no estar sometido en ninguna de las prohibiciones que establecen los apartados 1 y 2 del artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por medio del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, que se incorpora al modelo de solicitud.

    d) Declaración en que se hagan constar las subvenciones o las ayudas obtenidas o solicitadas para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o ente público o privado nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales o, si ocurre, una declaración expresa no haber solicitado ninguno.

    En la declaración también tienen que constar todas las ayudas sometidas al régimen de minimis recibidos durante los tres años anteriores a la fecha de la solicitud, así como los que se han solicitado y están pendientes de resolver.

    En cualquier caso, la persona solicitando tiene que declarar las situaciones nuevas que se puedan producir por lo que hace al caso mediante un escrito presentado a la Dirección General de Trabajo, Economía Social y Salud Laboral en el plazo de quince días contadores desde la fecha en que se le conceda la subvención o presente nuevas solicitudes de ayudas.

    Esta declaración se incorpora al modelo de solicitud.

    e) Impreso de declaración de datos bancarios. El modelo correspondiente se puede encontrar a la dirección electrónica siguiente:

    <http://www.caib.es/sacmicrofront/archivopub.do?ctrl=MCRST4786ZI161593&id=161593>.

    f) Si ocurre, acreditación de la condición de persona con discapacidad en los términos del apartado quinto, punto 2, de esta Resolución.

    g) Si ocurre, acreditación de la condición de víctima de violencia de género, por medio de alguno de los documentos siguientes:

    — Sentencia condenatoria, durante los 24 meses posteriores de haberse notificado.

    — Resolución judicial que acuerde medidas cautelares para proteger a la víctima o mediante la orden de protección acordada a favor de la víctima, mientras sea vigente.

    — Informe del ministerio fiscal que indique la existencia de indicios que la demandante es víctima de violencia de género, hasta que se dicte la resolución sobre la orden de protección.

    — Informe de los servicios sociales comunitarios o especializados que acredite que la mujer es víctima de violencia machista.

    h) En el supuesto de que la persona solicitando se integre o esté integrada como partícipe en una sociedad civil o comunidad de bienes, se tiene que adjuntar la documentación acreditativa de la constitución de esta

    Modelos:

    Documentos relacionados con el trámite:

    Plazo máximo

    El plazo de presentación de solicitudes empieza a partir del tercer día de haberse publicado esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y acaba el día 6 de septiembre de 2019.

    Forma de presentación

    De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):


    a) De manera telemática a través del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Islas Baleares, y opcional para las personas físques). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico o DNI electrónico.


    b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local . Encontrará las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica aquí.


    c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


    *Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.

    Órgano competente para la tramitación

    Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo

    Contacto

    Servicio o Sección responsable

    Dirección General de Trabajo y Salud Laboral

    Plaça de Son Castelló, 1 (Polígon de Son Castelló). Tel.: 971178900 - Fax: 971176825

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