Govern de les Illes Balears

  • Ayudas, para el año 2015, destinadas a las explotaciones porcinas de las Islas Baleares que efectúen su reposición con porcastres o con machos destinados a la reproducción de producción propia o con porcastres o machos destinados a la reproducción procedentes de explotaciones oficialmente indemnes de la enfermedad de Aujeszky o en vías de obtención de esta calificación, o de 'explotaciones de cerdo negro mallorquín inscritas a la Asociación del cerdo negro mallorquín con animales inscritos al Libro genealógico, y realizadas en el año 2014

    Personas destinatarias

    Titulares de las explotaciones porcinas de las Islas Baleares, así como los que aparezcan como amitgers de estas explotaciones y dispongan de la autorización de sus titulares

    Plazo máximo para la resolución y notificación

    Seis meses contadores a partir de la finalización del plazo de presentación de sol- licitudes

    Silencio administrativo

    Negativo

    Forma de inicio

    Instancia de parte

    Fin de la via administrativa

    No

    Normativa del procedimiento

    Órgano competente para resolver

    Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (Fogaiba)

    Simplificación documental

    En relación con los procedimientos de la CAIB puede aplicarse el Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, que entró en vigor el 13 de mayo de 2013.

    Trámites

    X

    Presentación de las solicitudes

    Requisitos

    Los señalados en el apartado tercero y cuarto de la convocatoria.

    Documentación a presentar

    a)Fotocopia compulsada del NIF del sol- licitando, en caso de personas jurídicas.

    b)Fotocopia compulsada de los estatutos, reglamento o escritura de constitución de la entidad, correctamente inscritos en el registro correspondiente, si es el caso.

    c)Si es el caso, documentación acreditativa de la representación con la cual se firma la suele- licitud.

    d) En el caso de agrupaciones sin personalidad jurídica propia, además se tiene que aportar:

    - Documento en que se reflejen las normas o la reglamentación de funcionamiento que hayan suscrito todos los miembros.

    - Fotocopia compulsada del NIF de la agrupación, si se dispone. En caso de que alguno de los asociados sea una persona jurídica, tiene que aportar, además, fotocopia compulsada del NIF y del documento acreditativo de su representación.

    - Documento suscrito por todos los miembros de la agrupación en que haya constancia expresa de los compromisos de ejecución que asume cada uno de ellos, así como el número de DNI y de la cuenta bancaria (24 dígitos IBAN) de cada uno de ellos.

    - Nombramiento de un representante o apoderado único de la agrupación con poder suficiente para cumplir las obligaciones que corresponden a la agrupación como beneficiaria.

    - Documento suscrito por todos los miembros de la agrupación en que se haga constar el compromiso de no disolver a la agrupación hasta que no haya transcurrido el plazo de prescripción que prevé el artículo 22 del Decreto legislativo 1/2005, de 24 de junio, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, y los artículos 57 y 60 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.

    e)Declaración jurada de la identificación de los animales.

    f) En el caso de no pertenecer a una ADS, certificado del veterinario responsable de la explotación que acredite que la explotación dispone y aplica un programa higienicosanitari.

    Por las ayudas a la adquisición de porcastres y machos destinados a la reproducción de la raza cerdo negro mallorquín inscritos en el Libro genealógico:

    g) Las facturas de compra adecuadas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil.

    h)Certificado de movimiento confirmado acreditativo de la procedencia de los animales.

    i)Justificante de inscripción al libro genealógico correspondiente.

    j)Certificado sanitario acreditativo de la procedencia de los animales de una explotación indemne de la enfermedad de Aujeszky.

    Por las ayudas a la adquisición de porcastres y machos destinados a la reproducción procedentes de explotaciones oficialmente indemnes de la enfermedad de Aujeszky o en vías de obtención de esta calificación:

    k) Las facturas de compra adecuadas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico

    l) Certificado de movimiento confirmado y certificado sanitario acreditativo de la procedencia de los animales de una explotación oficialmente indemne de la enfermedad de Aujeszky o en vías de obtención de esta calificación.

    Modelos:

    Plazo máximo

    Hasta el día 22/06/2015

    Lugar

    A no ser que la normativa reguladora aplicable establezca lo contrario, puede presentar documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica en cualquiera de sus oficinas de registro.

    También los puede presentar en los registros oficiales de los consejos insulares y de los municipios adheridos al Convenio marco de oficinas integradas.

    Encontrará las direcciones de todas estas oficinas aquí:

    [http://www.caib.es/sacmicrofront/contenido.do?idsite=567&cont=18436&lang=es]

    Además, también puede enviar la documentación por correo postal. En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro, datos que también quedarán anotados en el resguardo justificativo de la presentación.

    Órgano competente para la tramitación

    Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (Fogaiba)

    Contacto

    Servicio o Sección responsable

    Servicio de Ayudas Ocms y Ajudas del Estado

    C/ de la Reina Constança, 4. Tel.: 971787307 - Fax: 971176884

  • Las ayudas objeto de la presente convocatoria tienen como finalidad dar apoyo a las explotaciones ganaderas para mantener y/o aumentar el censo d’animals de razas autóctonas en peligro d’extinció, para compensar los gastos derivadas de los programas de recuperación de la raza y su escaso rendimiento productivo, así como fomentar la práctica del pasturaje tradicional como medida d’aprofitament de recursos, protección del medio ambiente, el control d’invasió vegetal y prevención d’incendis, d’acord con lo que establece el Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares para el periodo 2007-2013, l’article 39 del Reglamento (CE) nº. 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, y l’article 27 y punto 5.3.2.1.4 de l’annex II del Reglamento (CE) nº. 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006.

    Personas destinatarias

    Pueden ser beneficiarios de las ayudas que se prevén en esta convocatoria las personas físicas o jurídicas, que s’avinguin al cumplimiento de los compromisos previstos en l’apartat décimo de la presente Resolución por un periodo de cinco años.

    Plazo máximo para la resolución y notificación

    El plazo máximo para dictar la resolución expresa es de seis meses, a partir de l’acabament del plazo de presentación de solicitudes.

    Silencio administrativo

    Negativo

    Forma de inicio

    De oficio

    Fin de la via administrativa

    No

    Normativa del procedimiento

    Órgano competente para resolver

    Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (Fogaiba)

    Simplificación documental

    En relación con los procedimientos de la CAIB puede aplicarse el Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, que entró en vigor el 13 de mayo de 2013.

    Documentos relacionados con el procedimiento

    Trámites

    X

    Presentación de solicitudes

    Los interesados que cumplan los requisitos específicos establecidos a la presente convocatoria podrán presentar las solicitudes de participación en el régimen de ayuda para fomentar a las razas autóctonas en peligro de extinción y el mantenimiento de pastos tradicionales, junto con la solicitud de las ayudas previstas en el Real decreto 66/2010, de 29 de enero, sobre la aplicación el año 2010 y 2011 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería en los plazos indicados a los efectos.
    Estas solicitudes se presentarán, con la documentación correspondiente, conforme el modelo que figura en el anexo I correctamente agasajada dirigida al presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares.

    Requisitos

    Los interesados tendrán que presentar la solicitud mencionada inicial de participación y, además, las sucesivas solicitudes anuales de pago que correspondan, éstas últimas en la forma prevista en el apartado decimotercero de la presente Resolución.

    Documentación a presentar

    La solicitud de ayuda para el fomento de razas autóctonas tiene que adjuntar la documentación siguiente:
    Si el solicitante es persona física:
    ?DNI del solicitante.
    ?Si ocurre, DNI del representante legal y documentación que acredite esta representación, que tendrá que ser vigente en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda.
    Si el solicitante es persona jurídica:
    ?NIF de la entidad.
    ?Estatutos sociales debidamente inscritos en el registro correspondiente o certificado de inscripción registral de los documentos mencionados.
    ?DNI del representante que firma la solicitud y documentación que acredite esta representación, que tendrá que ser vigente en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda.
    Otros documentos:
    ?Solicitud de transferencia bancaria (impreso TG002) o documento acreditativo de la titularidad de la cuenta bancaria, en caso de no haberla presentado con la solicitud de pago único.
    ?Certificación de la asociación gestora del Libro genealógico oficial de la raza o de la asociación oficialmente reconocida que tengui como objetivo la mejora y conservación de la raza por la cual se solicita la ayuda, donde se indique que el solicitante de la ayuda tiene la condición de socio de la asociación y la relación de animales que pertenecen al solicitante que están inscritos en los libros o registros correspondientes, con indicación expresa de su identificación individual, fecha de nacimiento y sexo.
    ?Certificado firmado por el técnico responsable del Programa de Mejora Genética de participación del beneficiario en el programa mencionado.
    Si ocurre, documentación justificativa del cumplimiento de alguno de los criterios de prioridad establecidos en el punto 2 del apartado séptimo de la presente Resolución:
    ?Para justificar el cumplimiento del criterio de prioridad de ser agricultor a título principal tendrá que presentar la declaración del IRPF del último ejercicio, excepto si autorizan el FOGAIBA para obtener directamente la información que acredite esta condición.
    ?Para justificar que la explotación está reconocida oficialmente para realizar agricultura ecológica, será necesario presentar el certificado de inscripción al Consejo Balear de la Producción Agraria Ecológica (CBPAE).

    Plazo máximo

    La solicitud se tendrá que presentar en el periodo comprendido entre el día 1 de febrero y el 30 de abril de 2011.

    Lugar

    Podéis presentar documentos dirigidos a los órganos de l'Administració autonómica a cualquiera de sus oficinas de registro.
    También los podéis presentar en los registros oficiales de los consejos insulares y de los municipios adheridos al Convenio Marco de Oficinas Integradas.
    Encontrareis las direcciones de todas estas oficinas aquí [https://www.caib.es/sacmicrofront/contenido.do?idsite=567&cont=18436]
    [https://www.caib.es/sacmicrofront/contenido.do?idsite=567&cont=18436]
    Además, podéis enviar la documentación por correo postal, por ello tenéis que presentar el sobre abierto, para que se pueda indicar en el sello oficial el sitio de registro, la fecha y la hora exacta de presentación, y se anote así en el resguardo justificativo de su presentación.

    Órgano competente para la tramitación

    Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (Fogaiba)

    Observaciones

    Els interessats que compleixin els requisits específics establerts a la present convocatòria podran presentar les sol·licituds de participació en el règim d'ajuda per a fomentar les races autòctones en perill d'extinció i el manteniment de pastures tradicionals, juntament amb la sol·licitud de les ajudes previstes en el Reial decret 66/2010, de 29 de gener, sobre l'aplicació l'any 2010 i 2011 dels pagaments directes a l'agricultura i a la ramaderia en els terminis indicats als efectes.
    Aquestes sol·licituds es presentaran, amb la documentació corresponent, conforme el model que figura a l'annex I correctament complimentat adreçades al president del Fons de Garantia Agrària i Pesquera de les Illes Balears.

  • Ayudas para la integración laboral de personas con discapacidad en centros especiales de empleo por medio del siguiente programa:

    Personas destinatarias

    Entidades titulares de centros especiales de empleo y centros especiales de empleo con personalidad propia

    Plazo máximo para la resolución y notificación

    De solicitud: Desde el tercer día hábil siguiente en el de la publicación de la convocatoria en el BOIB a día 15 de septiembre de 2017 De resolución: Dos meses desde la presentación de la solicitud De la actividad subvencionable: 1 de octubre de 2016 a 1 de diciembre de 2017

    Silencio administrativo

    Negativo

    Forma de inicio

    Instancia de parte

    Fin de la via administrativa

    No

    Normativa del procedimiento

    Órgano competente para resolver

    Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo

    Simplificación documental

    En relación con los procedimientos de la CAIB puede aplicarse el Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, que entró en vigor el 13 de mayo de 2013.

    Documentos relacionados con el procedimiento

    Trámites

    X

    Solicitud

    Requisitos

    a) El proyecto que se presente tiene que suponer la generación de empleo estable. Se entiende que se genera empleo estable cuando se contrata de manera indefinida (ordinaria o fija discontinua) una persona con discapacidad inscrita en demanda de empleo en el servicio público de empleo correspondiente, y también cuando se transformen en indefinidos los contratos temporales suscritos con personas con discapacidad, siempre que estas consten inscritas en demanda de empleo antes del contrato temporal que se transforma.

    b) La incorporación de los trabajadores con contrato indefinido o la transformación de contratos temporales en indefinidos tiene que suponer un incremento limpio del empleo fijo de las personas con discapacidad en el centro especial de empleo en relación con la media de los doce meses anteriores a la contratación. Para calcular este incremento, se tienen que tener en cuenta las reglas siguientes:

    - El nivel de plantilla de personas con discapacidad se tiene que calcular sobre la base de la media aritmética de personas con discapacidad del centro especial de empleo con contratación indefinida o fija discontinua en los doce meses inmediatamente anteriores a la contratación o, si corresponde, en el número de meses realmente transcurridos desde la fecha de inscripción del centro especial de empleo en la Seguridad Social. A este efecto, se tiene que computar cada persona con discapacidad en proporción al número de días efectivamente trabajados en el periodo de referencia y se tienen que contar todos los trabajadores fijos del centro con independencia de su jornada.

    - Si la cifra de plantilla media del centro especial de empleo resulta con números decimales, se redondeará a la unidad superior si el decimal es mayor de 0,5 y a la unidad inferior si es menor o igual en 0,5.

    - Se entiende que hay un incremento de plantilla fija cuando la plantilla fija media de la empresa se incrementa al menos en un trabajador o trabajadora como consecuencia de la contratación indefinida de la persona con discapacidad, cuya subvención se solicita.

    c) Cuando se trate de centros especiales de empleo que ya están en funcionamiento, la contratación indefinida o la transformación objeto de la subvención, tiene que suponer también un incremento de la plantilla fija de personas con discapacidad que se alcanzó en el centro en el último expediente de ayudas aprobado para otro proyecto generador de empleo, siempre que este se haya producido en los últimos dos años.

    d) En todo caso, se tienen que excluir del cómputo de incremento de la plantilla fija, los contratos indefinidos que se hayan extinguido en los periodos de referencia mencionados por despido disciplinario declarado como a procedente, los efectuados por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción del artículo 51 de la Ley del Estatuto de los trabajadores o por causas objetivas del artículo 52 de la misma Ley, o los motivados por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o grande invalidez del trabajador, como también las bajas motivadas por su integración en otra empresa. La concurrencia de alguno de estos supuestos se tiene que acreditar fehacientemente.

    e) Si no se cumplen los requisitos establecidos en las letras a y b anteriores, se tienen que formalizar los contratos que correspondan para que la contratación o la transformación por la cual se solicita el incentivo se pueda subvencionar. Estos contratos necesarios para cumplir estos requisitos no son subvencionables.

    f) Estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social. La solicitud de las ayudas comporta la autorización en la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria para que pueda comprobar de oficio que la entidad solicitante está al corriente de estas obligaciones, sin perjuicio que pueda aportar el certificado acreditativo correspondiente emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social junto con la solicitud.

    g) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares antes de la propuesta de resolución. La solicitud de las ayudas comporta la autorización para que la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria pueda comprobar que la entidad solicitante está al corriente de estas obligaciones, excepto en el caso de denegación expresa del consentimiento, supuesto en que la empresa o entidad solicitante tendrá que aportar el certificado correspondiente junto con la solicitud de las ayudas.

    h) Haber duit a término la organización preventiva por medio de alguna de las modalidades que prevé el capítulo III del Real decreto 39/1997, de 17 de enero, por el cual se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención y haber efectuado la auditoría correspondiente, si pega, de conformidad con el capítulo V del mismo Real decreto.

    i) Acreditar que no está incursa en ninguna de las prohibiciones previstas en los apartados 1 y 2 del artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

    j) No estar incurs en un procedimiento de descalificación como centro especial de empleo. En el supuesto de que se haya iniciado un procedimiento de descalificación, la entidad afectada podrá solicitar las subvenciones pero el procedimiento de concesión permanecerá suspendido y pendiente del resultado del procedimiento de descalificación. La suspensión del procedimiento se tiene que comunicar a las personas interesadas y el plazo de suspensión no puede ser superior a tres meses.

    k) Cumplir los requisitos establecidos con carácter general en el capítulo I y, con carácter específico, en el artículo 34 del Reglamento (UE) nº. 651/2014, de 17 de junio, por el cual se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

    Documentación a presentar

    Plazo máximo

    El plazo para presentar las solicitudes empieza el tercer día siguiente en el de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y acaba el día 14 de septiembre de 2018.

    Forma de presentación

    Las solicitud relativas a este procedimiento administrativo deben ser presentadas mediante su trámite telemático, al que puede acceder haciendo un "click" en el botón «Iniciar un nuevo trámite» que se encuentra en la parte superior derecha de esta página. Para poder hacer este tipo de envíos, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o sistema de identificación Cl@ve.

    Órgano competente para la tramitación

    Dirección General de Trabajo y Salud Laboral

    Contacto

    Servicio o Sección responsable

    Subvenciones

    Plaça de Son Castelló, 1 (Polígon de Son Castelló). Tel.: 971178900

  • Ayudas destinadas al mantenimiento de puestos de trabajo en centros especiales de empleo por medio de los programas siguientes:

    Personas destinatarias

    Centros especiales de empleo inscritos en el registro correspondiente de la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria

    Plazo máximo para la resolución y notificación

    El plazo para resolver la solicitud y notificar la resolución es de tres meses. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado una resolución expresa, la petición se tiene que entender desestimada.

    Silencio administrativo

    Negativo

    Forma de inicio

    Instancia de parte

    Fin de la via administrativa

    No

    Normativa del procedimiento

    Órgano competente para resolver

    Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo

    Simplificación documental

    En relación con los procedimientos de la CAIB puede aplicarse el Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, que entró en vigor el 13 de mayo de 2013.

    Documentos relacionados con el procedimiento

    Trámites

    X

    Solicitud

    Requisitos

    a) Haber abonado a su personal el salario correspondiente.

    b) Estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social. La solicitud de las ayudas comporta la autorización para que la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria pueda comprobar de oficio que la entidad solicitante está al corriente de esta obligación, sin perjuicio que pueda aportar el certificado acreditativo correspondiente expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social junto con la solicitud.

    c) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares antes de la propuesta de resolución. La solicitud de las ayudas comporta la autorización para que la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria pueda comprobar de oficio que la entidad solicitante está al corriente de estas obligaciones, excepto en el caso de denegación expresa del consentimiento, supuesto en que la empresa o entidad solicitante tendrá que aportar el certificado correspondiente, junto con la solicitud de las ayudas.

    d) Acreditar que la empresa ha duit a término la organización preventiva por medio de alguna de las modalidades que establece el capítulo III del Reglamento de los servicios de prevención, aprobado por el Real decreto 39/1997, de 17 de enero (BOE nº. 27, de 31 de enero) y que ha efectuado la auditoría correspondiente, si pega, de conformidad con el capítulo V del mismo Reglamento.

    e) Acreditar la situación de discapacidad de los trabajadores que dan derecho a la subvención, por medio de los certificados correspondientes actualizados.

    f) Acreditar que no está incursa en ninguna de las prohibiciones previstas en los apartados 1 y 2 del artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

    g) No estar incurs en un procedimiento de descalificación como centro especial de empleo. En el supuesto de que se haya iniciado un procedimiento de descalificación, la entidad afectada podrá solicitar las subvenciones pero el procedimiento de concesión permanecerá suspendido y pendiente del resultado del procedimiento de descalificación. La suspensión del procedimiento se tiene que comunicar a las personas interesadas y el plazo de suspensión no puede ser superior a tres meses.

    h) Cumplir los requisitos establecidos con carácter general en el capítulo I y, con carácter específico, en los artículos 33 y 34 del Reglamento (UE) nº. 651/2014, de 17 de junio de 2014, por el cual se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

    Documentación a presentar

    Plazo máximo

    a) Programas 1 y 2:

    Costs salariales generados entre el día 1 de octubre de 2018 y el día 31 de marzo de 2019: desde el tercer día hábil siguiente en el de la publicación en el BOIB hasta el día 10 de mayo de 2019 Costs salariales generados entre el día 1 de abril y el día 30 de junio de 2019: desde el día 1 de abril hasta el día 9 de agosto de 2019 Costs salariales generados entre el día 1 de julio y el día 30 de septiembre de 2019: desde el día 1 de julio hasta el día 8 de noviembre de 2019

    Forma de presentación

    Las solicitud relativas a este procedimiento administrativo deben ser presentadas mediante su trámite telemático, al que puede acceder haciendo un "click" en el botón «Iniciar un nuevo trámite» que se encuentra en la parte superior derecha de esta página. Para poder hacer este tipo de envíos, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o sistema de identificación Cl@ve.

    Órgano competente para la tramitación

    Dirección General de Trabajo y Salud Laboral

    Contacto

    Servicio o Sección responsable

    Departamento de Relaciones Laborales

    Plaça de Son Castelló, 1 (Polígon de Son Castelló). Tel.: 971178900

    Observaciones

    En cas de sol·licitar una subvenció de costs salarials corresponents a més d'un mes, s'ha de presentar una sol·licitud per cada mes

    b) Programa 3: des del tercer dia hàbil següent a la publicació en el BOIB fins al dia 4 d’octubre de 2019

  • DAR APOYO A LOS AGRICULTORES QUE PRACTICAN LA AGRICULTURA ECOLÓGICA

    Personas destinatarias

    PERSONAS FÍSICAS, JURÍDICAS, O AGRUPACIONES SIN PERSONALIDAD JURÍDICA.

    Plazo máximo para la resolución y notificación

    6 MESES

    Silencio administrativo

    Negativo

    Forma de inicio

    De oficio

    Fin de la via administrativa

    No

    Normativa del procedimiento

    Órgano competente para resolver

    Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (Fogaiba)

    Simplificación documental

    En relación con los procedimientos de la CAIB puede aplicarse el Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, que entró en vigor el 13 de mayo de 2013.

    Documentos relacionados con el procedimiento

    Trámites

    X

    Presentación de solicitudes

    Requisitos

    .

    Documentación a presentar

    a) En caso de personas físicas:

    - Si ocurre, documentación que acredite la representación legal, que tendrá que ser vigente en el momento de la presentación de lasol·licitud de ayuda.

    b) En caso de personas jurídicas:

    - NIF de la entidad.

    - Estatutos sociales debidamente inscritos en el registro correspondiente o certificado de inscripción registral de los documentos mencionados. - Documentación que acredite la representación de la persona que firma la solicitud, que tendrá que ser vigente en el momento dela presentación de la solicitud de ayuda.

    c) En el caso de agrupaciones sin personalidad jurídica, también se tiene que aportar:

    - Documento en que se reflejen las normas o la reglamentación de funcionamiento que hayan suscrito todos los miembros.

    - Fotocopia compulsada del NIF de la agrupación, si se dispone. En caso de que alguno de los asociados sea una persona jurídica,ha de aportar además, fotocopia compulsada del NIF y del documento acreditativo de su representación.

    - Documento suscrito por todos los miembros de la agrupación en que haya constancia expresa de los compromisos de execucióque asume cada uno de ellos, así como el número de DNI y de la cuenta bancaria (24 dígitos IBAN) de cada uno de ellos.

    - Nombramiento de una persona en representación de la agrupación con poder suficiente para cumplir las obligaciones quecorresponen a la agrupación como beneficiaria. - Documento suscrito por todos los miembros de la agrupación en que se haga constar el compromiso de no disolver el agrupaciófins que no haya transcurrido el plazo de prescripción que prevé el artículo 24 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, deFinances de la Comunidad Autónoma de las Islas Balear y los artículos 57 y 60 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de desembre,pel qual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.

    Modelos:

    Plazo máximo

    Hasta el día 30/04/16

    Forma de presentación

    De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):


    a) De manera telemática a través del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Islas Baleares, y opcional para las personas físques). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico o DNI electrónico.


    b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local . Encontrará las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica aquí.


    c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


    *Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.

    Órgano competente para la tramitación

    Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (Fogaiba)

    Contacto

    Servicio o Sección responsable

    Servicio de Ayudas Al Desarrollo Rural

    C/ de la Reina Constança, 4. Tel.: 971787312 - Fax: 97176881

  • S’aprova la convocatoria, correspondiendo a l’any 2011, de las ayudas destinadas a fomentar l’agricultura y la ganadería ecológicas, d’acord con lo que establece l’Ordre de la consejera d’Agricultura y Pesca de 18 de diciembre de 2007, por la cual s’estableixen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares, que se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares nº. 188, de 20 de diciembre de 2007.

    Personas destinatarias

    Pueden ser beneficiarios de las ayudas que se prevén en esta convocatoria, las personas físicas o jurídicas, que s’avinguin al cumplimiento de los compromisos previstos en l’apartat décimo de la presente Resolución por un periodo de cinco años.

    Plazo máximo para la resolución y notificación

    El plazo máximo para dictar la resolución expresa es de seis meses a partir de l’acabament del plazo de presentación de solicitudes.

    Silencio administrativo

    Negativo

    Forma de inicio

    De oficio

    Fin de la via administrativa

    No

    Normativa del procedimiento

    Órgano competente para resolver

    Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (Fogaiba)

    Simplificación documental

    En relación con los procedimientos de la CAIB puede aplicarse el Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, que entró en vigor el 13 de mayo de 2013.

    Documentos relacionados con el procedimiento

    Trámites

    X

    Presentación de solicitudes

    Los interesados que cumplan los requisitos específicos establecidos a la presente convocatoria, podrán presentar las solicitudes de participación en el régimen de ayuda para el fomento de la agricultura y ganadería ecológicas, junto con la solicitud de las ayudas, para el ejercicio 2011, previstas en el Real decreto 66/2010, de 29 de enero, sobre la aplicación el año 2010 y 2011 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, en los plazos indicados a los efectos.
    Estas solicitudes se presentarán, junto con la documentación correspondiente, de acuerdo al modelo que figura en el anexo I debidamente llenadas, dirigidas al presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares.

    Requisitos

    Los interesados tendrán que presentar la solicitud inicial de participación, mencionada, y además las sucesivas solicitudes anuales de pago que correspondan, éstas últimas en la forma prevista en el apartado decimotercero de la presente Resolución..

    Documentación a presentar

    La solicitud de ayuda para el fomento de la agricultura y ganadería ecológicas tiene que adjuntar la documentación siguiente:
    Si el solicitante es persona física:
    ?DNI del solicitante.
    ?Si ocurre, DNI del representante legal y documentación que acredite esta representación, que tendrá que ser vigente en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda.
    Si el solicitante es persona jurídica:
    ?NIF de la entidad.
    ?Estatutos sociales correctamente inscritos en el registro correspondiente o certificado de inscripción registral de los documentos mencionados.
    ?DNI del representante que firma la solicitud y documentación que acredite esta representación, que tendrá que ser vigente en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda.
    Otros documentos generales:
    ?Solicitud de transferencia bancaria (impreso TG002) o documento acreditativo de la titularidad de la cuenta bancaria, en caso de no haberla presentado junto con la solicitud de pago único.
    ?Si no es posible efectuar la comprobación de oficio, certificado de inclusión en el Consejo Balear de la Producción Agraria Ecológica (CBPAE) que acredite que las parcelas por las cuales solicita la ayuda están controladas por este organismo, con indicación de la fecha de inicio de las prácticas del cultivo ecológico y que cumple la normativa específica para la agricultura y/o ganadería ecológicas en cada una de las parcelas inscritas.
    ?Presentar un Plan agroambiental de la explotación, de acuerdo en el modelo del anexo VI, donde se detallará el modo de integración de la manada en la misma explotación (sistema de producción, alimentación, pasturaje, gestión de residuos...) en el caso de solicitar la ayuda para el grupo de cultivo de pastos y forrajes.
    Si pega, documentación justificativa del cumplimiento de algunos de los supuestos de prioridad establecidos en el punto 2 del apartado séptimo de la presente Resolución:
    ?Para justificar el cumplimiento del criterio de prioridad de ser agricultor a título principal, de la declaración del IRPF del último ejercicio, a menos que se autorice en el FOGAIBA a obtener directamente la información que acredite esta condición.
    ?En caso de utilizar variedades vegetales autóctonas con riesgo de erosión genética, se tiene que presentar certificado de inscripción a alguna asociación/agrupación de agricultores y/o productores que tengan como objetivo la conservación o el mantenimiento de los cultivos tradicionales y/o en peligro de erosión genética.
    ?En caso de utilizar razas autóctonas, se tendrá que justificar con la certificación de la asociación gestora del Libro genealógico oficial de la raza o de la asociación oficialmente reconocida que tenga como objetivo la mejora y conservación de la raza por la cual se solicita la ayuda, donde se indique la relación de animales pertenecientes al solicitante que están inscritos en los libros o registros correspondientes, con indicación expresa de su identificación individual, fecha de nacimiento y sexo.

    Plazo máximo

    La solicitud se tendrá que presentar en el periodo comprendido entre el día 1 de febrero y el 30 de abril de 2011.

    Lugar

    Podéis presentar documentos dirigidos a los órganos de l'Administració autonómica a cualquiera de sus oficinas de registro.
    También los podéis presentar en los registros oficiales de los consejos insulares y de los municipios adheridos al Convenio Marco de Oficinas Integradas.
    Encontrareis las direcciones de todas estas oficinas aquí [https://www.caib.es/sacmicrofront/contenido.do?idsite=567&cont=18436]
    [https://www.caib.es/sacmicrofront/contenido.do?idsite=567&cont=18436]
    Además, podéis enviar la documentación por correo postal, por ello tenéis que presentar el sobre abierto, para que se pueda indicar en el sello oficial el sitio de registro, la fecha y la hora exacta de presentación, y se anote así en el resguardo justificativo de su presentación.

    Órgano competente para la tramitación

    Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (Fogaiba)

    Observaciones

    Els interessats que compleixin els requisits específics establerts a la present convocatòria, podran presentar les sol·licituds de participació en el règim d'ajuda per al foment de l'agricultura i ramaderia ecològiques, juntament amb la sol·licitud de les ajudes, per a l'exercici 2011, previstes en el Reial decret 66/2010, de 29 de gener, sobre l'aplicació l'any 2010 i 2011 dels pagaments directes a l'agricultura i a la ramaderia, en els terminis indicats als efectes.
    Aquestes sol·licituds es presentaran, juntament amb la documentació corresponent, d'acord al model que figura a l'annex I degudament emplenades, adreçades al president del Fons de Garantia Agrària i Pesquera de les Illes Balears.

  • Fomentar en los agricultores la producción integrada por tal d'incentivarl'ús de métodos de producción vegetal respetuosos con el medio ambiente, que disminuyan el uso de productos químicos y permitan obtenirproduccions agrícolas de alta calidad, con la menor cantidad posible de residuos químicos indeseables

    Personas destinatarias

    Personas físicas o jurídicas, o agrupaciones sin personalitatjurídica

    Plazo máximo para la resolución y notificación

    6 MESES

    Silencio administrativo

    Negativo

    Forma de inicio

    De oficio

    Fin de la via administrativa

    No

    Normativa del procedimiento

    Órgano competente para resolver

    Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (Fogaiba)

    Simplificación documental

    En relación con los procedimientos de la CAIB puede aplicarse el Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, que entró en vigor el 13 de mayo de 2013.

    Documentos relacionados con el procedimiento

    Trámites

    X

    Presentación de solicitudes

    Requisitos

    .

    Documentación a presentar

    a) Si el solicitante es persona física:

    -si ocurre, documentación que acredite la representación legal de la persona que firma la solicitud, que tendrá que ser vigente en el

    momento de la presentación de la solicitud de ayuda.

    b) Si el solicitante es persona jurídica:

    - Estatutos sociales debidamente inscritos en el registro correspondiente o certificado de inscripción registral de los documentos mencionados.

    - Si ocurre, documentación que acredite la representación legal de la persona que firma la solicitud, que tendrá que ser vigente en el

    momento de la presentación de la solicitud de ayuda."

    c) En el caso de agrupaciones sin personalidad jurídica, también se tiene que aportar:

    - Documento en que se reflejen las normas o la reglamentación de funcionamiento que hayan suscrito todos los miembros.

    -Fotocopia compulsada del NIF de la agrupación, si se dispone. En caso de que alguno de los asociados sea una persona jurídica, ha

    de aportar además, fotocopia compulsada del NIF y del documento acreditativo de su representación.

    -Documento suscrito por todos los miembros de la agrupación en que haya constancia expresa de los compromisos de ejecución que

    asume cada uno de ellos, así como el número de DNI y de la cuenta bancaria (24 dígitos IBAN) de cada uno de ellos.

    -Nombramiento de una persona en representación o apoderado único de la agrupación con poder suficiente para cumplir las obligaciones que

    corresponden a la agrupación como beneficiaria.

    -Documento suscrito por todos los miembros de la agrupación en que se haga constar el compromiso de no disolver a la agrupación hasta que no

    haya transcurrido el plazo de prescripción que prevé el artículo 24 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de Finanzas de las Islas

    Baleares y los artículos 57 y 60 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de

    subvenciones.

    Otros documentos:

    - Compromiso de sustitución del adobo mineral por adobo foliar.

    Modelos:

    Plazo máximo

    Hasta el día 30/04/16

    Forma de presentación

    De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):


    a) De manera telemática a través del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Islas Baleares, y opcional para las personas físques). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico o DNI electrónico.


    b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local . Encontrará las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica aquí.


    c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


    *Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.

    Órgano competente para la tramitación

    Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (Fogaiba)

    Contacto

    Servicio o Sección responsable

    Servicio de Ayudas Al Desarrollo Rural

    C/ de la Reina Constança, 4. Tel.: 971787312 - Fax: 97176881

  • Las ayudas objeto de la presente convocatoria tienen como finalidad fomentar en los agricultores el uso de métodos de producción vegetal respetuosos con el medio ambiente, que disminuyan el uso de productos químicos y permitan obtener producciones agrícolas de alta calidad, con la menor cantidad posible de residuos químicos indeseables, de acuerdo con lo que establece el Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares para el periodo 2007-2013, el artículo 39 del Reglamento (CE) nº. 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, y el artículo 27 y el punto 5.3.2.1.4 del anexo II del Reglamento (CE) nº. 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006.

    Plazo máximo para la resolución y notificación

    6 meses

    Silencio administrativo

    Negativo

    Forma de inicio

    Instancia de parte

    Fin de la via administrativa

    No

    Normativa del procedimiento

    Órgano competente para resolver

    Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (Fogaiba)

    Simplificación documental

    En relación con los procedimientos de la CAIB puede aplicarse el Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, que entró en vigor el 13 de mayo de 2013.

    Documentos relacionados con el procedimiento

    Trámites

    X

    Presentación de solicitudes

    Ver convocatoria.

    Requisitos

    1. Requisitos específicos de los beneficiarios
    Pueden ser beneficiarios de las ayudas, previstas en esta convocatoria, las personas que se avengan al cumplimiento de los compromisos previstos en el apartado décimo de la presente Resolución por un periodo de cinco años, contados a partir de la solicitud de ayuda y que cumplan los siguientes requisitos:
    a) Que, antes de dictar la propuesta de resolución, sean titulares de una explotación agraria que cumpla los requisitos previstos en el punto 4 del presente apartado.
    b) Que, con anterioridad al momento de dictar la propuesta de resolución, estén inscritos en el Registro de operadores/productores de la producción integrada del Consejo de la denominación genérica dela producción integrada y cumplan las obligaciones que se derivan.
    2. Cuando se trate de personas físicas o jurídicas sin personalidad jurídica propia, se tienen que hacer constar expresamente, tanto a la solicitud como a la resolución de concesión, los compromisos de ejecución que asume cada miembro y también el importe de la subvención que se tiene que aplicar a cada uno, los cuales tienen igualmente la consideración de beneficiarios.
    En cualquier caso, se tiene que nombrar un representante o apoderado único de la agrupación, con poder suficiente para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. La agrupación no se podrá disolver hasta que no haya transcurrido el plazo de prescripción que prevé el artículo 22 del Texto refundido de la Ley de finanzas de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, aprobado por el Decreto legislativo 1/2005, de 24 de junio, y los artículos 57 y 60 del Texto refundido de la Ley de subvenciones aprobado por el Decreto legislativo 2/2005.
    3. De conformidad con el previsto en el artículo 45 del Reglamento (CE) 1974/2006 de la Comisión, en caso de solicitantes que ya sean beneficiarios de la ayuda al fomento de la producción integrada en la convocatoria correspondiente al año 2009, aprobada mediante Resolución de la presidenta del FOGAIBA de 30 de enero de 2009, y quieran ampliar los compromisos suscritos a una superficie adicional de su explotación, podrán sustituir el compromiso inicial por uno nuevo siempre que se cumplan las condiciones previstas en el artículo mencionado. En este caso, el periodo de compromiso total asumido no será superior a los siete años.
    4. Requisitos específicos de las explotaciones
    Las explotaciones agrarias, para las cuales se solicite la ayuda objeto de esta convocatoria, tendrán que reunir los siguientes requisitos:
    a) Estar ubicadas en el territorio de las Islas Baleares.
    b) Estar inscritas, antes de dictar la propuesta de resolución, en el Registro general de explotaciones agrarias de las Islas Baleares (RGEA) y en el Registro de operadores productores de la producción integrada.
    c) Disponer las siguientes superficies mínimas de alguno de estos grupos de cultivo dedicadas a la producción integrada:
    CULTIVO SUPERFICIE MÍNIMA (HA)
    Viña 0,5
    Cítricos 0,5
    Olivar 1,0
    Frutos secos 2,0
    Hortalizas (incluida la patata) 0,3
    5. Los requisitos generales establecidos en los puntos 1 y 4 anteriores se tendrán que mantener durante los cinco años siguientes de la fecha de la solicitud.
    6. La comprobación de la inscripción al Registro general de explotaciones agrarias (RGEA), así como del Registro de operadores productores de la producción integrada, será realizada de oficio, excepto manifestación contraria del peticionario, ya que con la presentación de la solicitud de ayuda, se entiende otorgada esta autorización.
    7. Además de los requisitos establecidos en los puntos anteriores, tendrán que cumplir los requisitos previstos en el artículo 10 del Texto refundido de la Orden de bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2007-2013, aprobado mediante la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 4 de diciembre de 2012, así como los establecidos en el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.
    8. De acuerdo con lo que dispone el artículo 10.1e) del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se considerará que los beneficiarios se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando se verifique lo que dispone el artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, así como los artículos 18 y 19 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el
    qual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. La circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social tendrá que quedar acreditada con anterioridad en dictarse la propuesta de resolución de concesión.
    La comprobación del cumplimiento del requisito mencionado la realizará el FOGAIBA y/o la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, ya que la presentación de la solicitud supone la autorización para su comprobación, excepto manifestación expresa contraria. Cuando el solicitante de la ayuda no esté obligado a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren las obligaciones previstas al párrafo anterior, o cuando la cuantía de la subvención sea igual o inferior a 3.000 euros se acredite su cumplimiento mediante declaración responsable.
    En el caso de que el interesado haya presentado declaración responsable, si durante la instrucción del procedimiento resulta de que el importe de la subvención es superior a 3.000,00 euros, se lo requerirá para que aporte la justificación de este requisito, a menos que se haya autorizado en el FOGAIBA para efectuar la comprobación de oficio.
    9. De conformidad con lo que dispone el artículo 27 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la mujer, tampoco podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas a la presente Resolución, las personas físicas o jurídicas sancionadas o condenadas por resolución administrativa o sentencia judicial firmes por discriminación salarial, acoso moral o cualquier otro tipo de trato desigual, en razón de sexo, en el ámbito de las relaciones laborales.
    10.Per a las definiciones aplicables a todo lo que prevé la presente Resolución, será de aplicación la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias.

    Documentación a presentar

    a) Si el solicitante es persona física:
    - DNI del solicitante.
    - Si ocurre, DNI del representante legal y documentación que acredite esta representación, que tendrá que ser vigente en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda.
    b) Si el solicitante es persona jurídica:
    - NIF de la entidad.
    - Estatutos sociales debidamente inscritos en el registro correspondiente o certificado de inscripción registral de los documentos mencionados.
    - DNI del representante que firma la solicitud y documentación que acredite esta representación, que tendrá que ser vigente en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda.
    c) Si el solicitante es una agrupación sin personalidad jurídica:
    - Documento en que se reflejen las normas o la reglamentación de funcionamiento que hayan suscrito todos los miembros.
    - Fotocopia compulsada del DNI de las personas asociadas y del NIF de la agrupación, si se dispone.
    - Documento suscrito por todos los miembros de la agrupación en que haya constancia expresa de los compromisos de ejecución que asume cada uno de ellos.
    - Nombramiento de un representante o apoderado único de la agrupación con poder suficiente para cumplir las obligaciones que corresponden a la agrupación como beneficiaria.
    - Documento suscrito por todos los miembros de la agrupación en que se haga constar el compromiso de no disolver a la agrupación hasta que no haya transcurrido el plazo de prescripción que prevé el artículo 22 del Decreto legislativo 1/2005, de 24 de junio, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, y los artículos 57 y 60 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.
    Otros documentos:
    - Solicitud de transferencia bancaria (impreso TG002) o documento acreditativo de la titularidad de la cuenta bancaria, en caso de no haberla presentado con la solicitud de pago único. En caso de agrupaciones sin personalidad jurídica que no dispongan de cuenta a nombre de la agrupación, se tiene que aportar este documento de cada uno de los miembros.
    - Si ocurre, documentación justificativa del cumplimiento de alguno de los supuestos de prioridad establecidos en el punto 2 del apartado séptimo de la presente Resolución.
    6. En caso de que se quiera denegar expresamente la autorización en el FOGAIBA y/o en la Consejería de Agricultura, Medio

    Plazo máximo

    La solicitud única tendrá que presentarse en el periodo comprendido entre el día 1 de febrero y el 30 de abril de 2013.

    Lugar

    Podéis presentar documentos dirigidos a los órganos de l'Administració autonómica a cualquiera de sus oficinas de registro.
    También los podéis presentar en los registros oficiales de los consejos insulares y de los municipios adheridos al Convenio Marco de Oficinas Integradas.
    Encontrareis las direcciones de todas estas oficinas aquí [https://www.caib.es/sacmicrofront/contenido.do?idsite=567&cont=18436]
    [https://www.caib.es/sacmicrofront/contenido.do?idsite=567&cont=18436]
    Además, podéis enviar la documentación por correo postal, por ello tenéis que presentar el sobre abierto, para que se pueda indicar en el sello oficial el sitio de registro, la fecha y la hora exacta de presentación, y se anote así en el resguardo justificativo de su presentación.

    Órgano competente para la tramitación

    Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (Fogaiba)

    Observaciones

    Veure convocatòria.

  • Las ayudas objeto de esta convocatoria tienen como finalidad dar apoyo a los agricultores que practiquen la ganadería ecológica.

    Personas destinatarias

    Pueden ser beneficiarias de las ayudas previstas en esta convocatoria las personas físicas o jurídicas, o agrupaciones sin personalidad jurídica

    Plazo máximo para la resolución y notificación

    6 MESES

    Silencio administrativo

    Negativo

    Forma de inicio

    De oficio

    Fin de la via administrativa

    No

    Normativa del procedimiento

    Órgano competente para resolver

    Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (Fogaiba)

    Simplificación documental

    En relación con los procedimientos de la CAIB puede aplicarse el Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, que entró en vigor el 13 de mayo de 2013.

    Documentos relacionados con el procedimiento

    Trámites

    X

    Presentación de solicitudes

    Requisitos

    ..

    Documentación a presentar

    a) En caso de personas físicas:

    - Si ocurre, documentación que acredite la representación legal, que tendrá que ser vigente en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda.

    b) En caso de personas jurídiques:- NIF de la entidad. - Estatutos sociales debidamente inscritos en el registro correspondiente o certificado de inscripción registral de los documentos mencionados. - Documentación que acredite la representación de la persona que firma la solicitud, que tendrá que ser vigente en el momento dela presentación de la solicitud de ayuda. c) En el caso de agrupaciones sin personalidad jurídica, también se ha d'aportar:- Documento en que se reflejen las normas o la reglamentación de funcionamiento que hayan suscrito todos los miembros. -Fotocopia compulsada del NIF de la agrupación, si se dispone. En caso de que alguno de los asociados sea una persona jurídica, had'aportar en más, fotocopia compulsada del NIF y del documento acreditativo de su representación. -Documento suscrito por todos los miembros de la agrupación en qué haya constancia expresa de los compromisos de execucióque asume cada uno de ellos, así como el número de DNI y de la cuenta bancario (24 dígitos IBAN) de cada uno de ellos. -Nombramiento de una persona en representación de la agrupación con poder suficiente para cumplir las obligaciones quecorresponen a la agrupación como beneficiaria. -Documento suscrito por todos los miembros de la agrupación en que se haga constar el compromiso de no disolver el agrupaciófins que no haya transcurrido el plazo de prescripción que prevé el artículo 24 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, deFinances de la comunidad autónoma de las Islas Baleares y los artículos 57 y 60 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de desembre,pel qual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones

    Modelos:

    Plazo máximo

    Hasta el día 30/04/16

    Forma de presentación

    De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):


    a) De manera telemática a través del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Islas Baleares, y opcional para las personas físques). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico o DNI electrónico.


    b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local . Encontrará las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica aquí.


    c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


    *Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.

    Órgano competente para la tramitación

    Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (Fogaiba)

    Contacto

    Servicio o Sección responsable

    Servicio de Ayudas Al Desarrollo Rural

    C/ de la Reina Constança, 4. Tel.: 971787312 - Fax: 97176881

  • Apoyar a las explotaciones ganaderas para mantener el censo de animalsde razas autóctonas en peligro de extinción, para compensar los gastos derivados de los programas de recuperación de la raza y su escaso rendimiento productivo, así como fomentar la reducción de la contaminación por nitrògen.

    Personas destinatarias

    personas físicas, jurídicas, o agrupaciones sin personalidad jurídica

    Plazo máximo para la resolución y notificación

    6 MESES

    Silencio administrativo

    Negativo

    Forma de inicio

    De oficio

    Fin de la via administrativa

    No

    Normativa del procedimiento

    Órgano competente para resolver

    Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (Fogaiba)

    Simplificación documental

    En relación con los procedimientos de la CAIB puede aplicarse el Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, que entró en vigor el 13 de mayo de 2013.

    Documentos relacionados con el procedimiento

    Trámites

    X

    Presentación de solicitudes

    Requisitos

    .

    Documentación a presentar

    a) En caso de personas físicas:

    - Si ocurre, documentación que acredite la representación legal, que tendrá que ser vigente en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda.

    b) En caso de personas jurídicas:

    - NIF de la entidad.

    - Estatutos sociales debidamente inscritos en el registro correspondiente o certificado de inscripción registral de los documentos mencionados.

    - Documentación que acredite la representación de la persona que firma la solicitud, que tendrá que ser vigente en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda.

    c) En el caso de agrupaciones sin personalidad jurídica, también se tiene que aportar:

    - Documento en que se reflejen las normas o la reglamentación de funcionamiento que hayan suscrito todos los miembros.

    -Fotocopia compulsada del NIF de la agrupación, si se dispone. En caso de que alguno de los asociados sea una persona jurídica, tiene que aportar además, fotocopia compulsada del NIF y del documento acreditativo de su representación.

    -Documento suscrito por todos los miembros de la agrupación en que haya constancia expresa de los compromisos de ejecución que asume cada uno de ellos, así como el número de DNI y de la cuenta bancaria (24 dígitos IBAN) de cada uno de ellos.

    -Nombramiento de una persona en representación de la agrupación con poder suficiente para cumplir las obligaciones que corresponden a la agrupación como beneficiaria.

    -Documento suscrito por todos los miembros de la agrupación en que se haga constar el compromiso de no disolver a la agrupación hasta que no haya transcurrido el plazo de prescripción que prevé el artículo 24 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y los artículos 57 y 60 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.

    d) Otros documentos:

    - Documento que contenga la relación de los animales de la explotación para los cuales se solicita la ayuda, debidamente identificados.

    Modelos:

    Plazo máximo

    Hasta el día 30/04/16

    Forma de presentación

    De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):


    a) De manera telemática a través del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Islas Baleares, y opcional para las personas físques). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico o DNI electrónico.


    b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local . Encontrará las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica aquí.


    c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


    *Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.

    Órgano competente para la tramitación

    Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (Fogaiba)

    Contacto

    Servicio o Sección responsable

    Servicio de Ayudas Al Desarrollo Rural

    C/ de la Reina Constança, 4. Tel.: 971787312 - Fax: 97176881

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