IBI. Impuesto de Bienes Inmuebles: Bonificación por Inmuebles en Construcción.
DESCRIPCIÓN
Dirigido a: Empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria
Según se contempla en el art. 14 de la Ordenanza Fiscal nº 2 del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, y de conformidad con lo establecido en el art. 73.1 del Texto Refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales, tendrán derecho a una bonificación del 50% de la cuota íntegra del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, siempre que así se solicite por los interesados antes del inicio de las obras, los inmuebles que constituyan el objeto de la actividad de las empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria tanto de obra nueva como de rehabilitación equiparable a ésta y no figuren entre los bienes de su inmovilizado.
El plazo de aplicación comprenderá desde el periodo impositivo siguiente al del inicio de las obras y se extenderá hasta el posterior a su finalización sin que, en ningún caso, pueda exceder de tres periodos impositivos.
Dirigido a Empresas
Normativas
- Ordenanza Fiscal Nº 2: del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (2019) (documento pdf)
- Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales
FORMAS DE TRAMITACIÓN
Presencial
DOCUMENTACIÓN:
Para poder gozar de la bonificación los interesados deberán instar su concesión aportando la siguiente documentación y de acuerdo con los siguientes requisitos:
- Acreditación de la fecha de inicio de las obras mediante certificado del técnico director competente, visado por el Colegio Profesional.
- Acreditación de que la empresa se dedica a la actividad de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria mediante la presentación de los estatutos de la sociedad.
- Acreditación de que el inmueble objeto de la bonificación no forma parte del inmovilizado de la empresa mediante certificación del administrador de la sociedad.
- La solicitud de la bonificación deberá ir acompañada de la copia de la licencia de obras.
LUGAR DE PRESENTACIÓN:
Sección Impuesto Bienes Inmuebles
Vía Hispanidad, 20, Planta B - Zaragoza 50071
- Tfno: 976 724560, 3440, 3441, 3438
- Fax: 976 721766
- Horario: De lunes a viernes: de 8,30 a 13 h
Órgano Gestor
Sección Impuesto Bienes Inmuebles
Vía Hispanidad, 20, Planta B - Zaragoza 50071
- Tfno: 976 724560, 3440, 3441, 3438
- Fax: 976 721766
- Horario: De lunes a viernes: de 8,30 a 13 h
Trámites relacionados
Oficinas de la administración
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