Solicitud de aprobación de Planes de Autoprotección
DESCRIPCIÓN
La Ley 30/2002, de 17 de diciembre, de Protección Civil y atención de emergencias de Aragón, establece en su art. 9 que las personas, empresas y entidades que realizan actividades que pueden generar situaciones de emergencia, catástrofe o calamidad están obligadas a adoptar medidas de autoprotección y a mantener los medios personales y materiales necesarios para hacer frente a las mismas.
De acuerdo con el Anexo IV de la Ordenanza Municipal de Protección contra Incendios de Zaragoza de 2010, será obligatoria la presentación de un Plan de Autoprotección en todos los supuestos contemplados en el anexo I del Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia, modificado por Real Decreto 1468/2008, de 5 de septiembre y en los siguientes casos:
- Edificios o establecimientos destinados a uso de vivienda si la altura de evacuación es igual o superior a 50 metros.
- Edificios o establecimientos destinados a uso docente de enseñanza primaria, secundaria, bachillerato y universitario, en cualquier caso.
- Edificios o establecimientos destinados a uso sanitario en los que se prestan cuidados médicos en régimen de hospitalización y/o tratamiento intensivo o quirúrgico en todo caso.
- Edificios o establecimientos que están ocupados por personas que en su mayoría son incapaces de cuidarse por sí mismas, tales como guarderías, ludotecas, residencias geriátricas, centros de día y similares si la ocupación es igual o superior a 20 personas.
- Edificios o establecimientos de uso residencial público si el número de plazas es superior a 20.
- Edificios o establecimientos destinados a uso comercial, administrativo,pública concurrencia, teatros, cines y similares con una superficie construida superior a 500 metros cuadrados.
- Aparcamientos públicos de cualquier superficie.
- Instalaciones cerradas temporales o de temporada con una superficie útil destinada al público superior a 500 metros cuadrados.
- Todas aquellas actividades desarrolladas al aire libre con un número de asistentes previsto igual o superior a 10.000 personas.
- Edificios o establecimientos de uso industrial, de riesgo intrínseco medio, de acuerdo con el Reglamento de Seguridad contra Incendios en Establecimientos Industriales y una ocupación igual o superior a 200 personas.
- Edificios o establecimientos de uso industrial, de riesgo intrínseco alto,de acuerdo con el Reglamento de Seguridad contra Incendios en Establecimientos Industriales.
De conformidad con la Norma Básica de Autoprotección aprobada por Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, será necesaria la presentación del Plan de Autoprotección para las siguientes actividades:
ACTIVIDADES DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y RECREATIVAS
Se aplica la norma con carácter supletorio en el caso de reglamentación sectorial específica.
En espacios cerrados: con capacidad o aforo igual o superior a 2.000 personas, o con una altura de evacuación igual o superior a 28 m.
Instalaciones cerradas desmontables o de temporada con capacidad o aforo igual o superior a 2.500 personas.
Al aire libre, en general aquellas con una capacidad o aforo igual o superior a 20.000 personas.
ACTIVIDADES SANITARIAS
Establecimientos de uso sanitario en los que se presten cuidados médicos en régimen de hospitalización y/o tratamiento intensivo o quirúrgico, con una disponibilidad igual o superior a 200 camas.
Cualquier otro establecimiento de uso sanitario que disponga de una altura de evacuación igual o superior a 28 metros, o de una ocupación igual o superior a 2.000 personas.
ACTIVIDADES DOCENTES
Establecimientos de uso docente especialmente destinados a personas discapacitadas físicas o psíquicas o a otras personas que no puedan realizar una evacuación por sus propios medios.
Cualquier otro establecimiento de uso docente siempre que disponga de una altura de evacuación igual o superior a 28 metros, o de una ocupación igual o superior a 2.000 personas.
ACTIVIDADES RESIDENCIALES PÚBLICAS
Establecimientos de uso residencial público: En los que se desarrollan actividades de residencia o centros de día destinados a ancianos, discapacitados físicos o psíquicos, o aquellos en los que habitualmente existan ocupantes que no puedan efectuar una evacuación por sus propios medios y que afecte a 100 o más personas.
Cualquier otro establecimiento de uso residencial público siempre que disponga de una altura de evacuación igual o superior a 28 metros, o de una ocupación igual o superior a 2.000 personas.
OTRAS ACTIVIDADES
Aquellas otras actividades desarrolladas en centros, establecimientos, espacios, instalaciones o dependencias o medios análogos que reúnan alguna de las siguientes características: Todos aquellos edificios que albergen actividades comerciales, administrativas, de prestación de servicios, o de cualquier otro tipo, siempre que la altura de evacuación del edificio sea igual o superior a 28 m, o bien dispongan de una ocupación igual o superior a 2.000 personas.
Instalaciones cerradas desmontables o de temporada con capacidad igual o superior a 2.500 personas.
Instalaciones de camping con capacidad igual o superior a 2.000 personas.
Todas aquellas actividades desarrolladas al aire libre con un número de asistentes previsto igual o superior a 20.000 personas.
Dirigido a Personas Físicas, Personas Jurídicas, Empresas, Asociaciones, Centros Educativos, Clubes Deportivos, Entidades Sociales
Normativas
- Decreto de Alcaldía de 19/01/2009 por el que se delegan competencias de carácter general en los Consejeros delegados de las áreas de Gobierno. (documento pdf)
- Ley 30/2002 de Cortes de Aragón, de protección Civil y Atención de Emergencias de Aragón, de 17 de diciembre
- Orden del Ministerio del Interior, 29/11/1984
- Ordenanza Municipal de Protección contra Incendios de Zaragoza
- Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia.
FORMAS DE TRAMITACIÓN
Por Internet
INICIAR TRÁMITE CON CERTIFICADO
PROCESO:
Si dispone del DNI electrónico o de otro certificado electrónico admitido por el Ayuntamiento de Zaragoza (Fábrica Nacional de Moneda y Timbre ; Camerfirma) puede tramitar sus procedimientos por medios electrónicos, siguiendo los siguientes pasos:
- Que documentación tiene que enviar:
- Si existe un impreso especifico (formato PDF) en el apartado "Impresos Relacionados" de la ficha descriptiva del Trámite, cumpliméntelo y guárdelo en su ordenador siguiendo las instrucciones para almacenar los impresos.
- Si es necesario presentar alguna documentación adicional (ver apartado "Documentación" en la ficha descriptiva del Trámite) que está en soporte papel escanéela, preferiblemente en formato PDF, y guárdela también en su ordenador.
- Iniciar el procedimiento, seleccionar la opción realizar trámite con certificado electrónico (ver en la cabecera de la ficha descriptiva de trámite) y accederá a una instancia general, en la que deberá completar sus datos e indicar si quiere que las notificaciones se le hagan en "Mi Carpeta", es decir en un espacio de acceso restringido del que dispondrá en esta sede electrónica del Ayuntamiento de Zaragoza, o si prefiere que se le remitan en soporte papel.
- Incorpore a la Instancia el impreso y la documentación adicional, si la hubiera, y pulse la opción Enviar.
- A continuación, se le pedirá que firme su presentación y se pondrá a su disposición el correspondiente justificante, que podrá conservar en su ordenador, imprimir o consultar en su espacio "Mi Carpeta".
DOCUMENTACIÓN:
- Instancia general
- Plan de Emergencia en soporte digital, (formato pdf)
- Número de expediente de tramitación de la licencia urbanística y/o ambiental de actividad clasificada y/o licencia de puesta en funcionamiento.
Impresos relacionados
Órgano Gestor
Unidad de Policía Urbana e Inspección de la Gestión Indirecta
Plaza del Pilar, Planta B - Zaragoza 50071
- Tfno: 976 721234 (010)
- Fax: 976 721209
- Horario: De lunes a viernes de 8:30 a 13:30 horas.
Trámites relacionados
Oficinas de la administración
JUNTA MUNICIPAL OLIVER-VALDEFIERRO
Antonio Leyva, 87, Zaragoza
Tel. 976 726 096
Horario: Lunes a viernes de 8,30 a 13 h.
JUNTA MUNICIPAL DELICIAS
Mompeón Motos, 12-14, Zaragoza
Tel. 976 726 058
Horario: Lunes a viernes de 8,30 a 13 h.
JUNTA MUNICIPAL ACTUR-REY FERNANDO
María Zambrano, 56, Zaragoza
Tel. 976 726 085
Horario: Lunes a viernes de 8,30 a 13 h.
JUNTA MUNICIPAL CENTRO
Pº Hernán Cortés, 31-33, Zaragoza
Tel. 976 726 110
Horario: Lunes a viernes de 8,30 a 13 h.
JUNTA MUNICIPAL SANTA ISABEL
Avda. Santa Isabel, 100, Zaragoza
Tel. 976 726 024
Horario: Lunes a viernes de 8,30 a 13 h.
JUNTA MUNICIPAL CASCO HISTÓRICO
San Pablo, 37, Zaragoza
Tel. 976 721 482
Horario: Lunes a viernes de 8,30 a 13 h.
JUNTA MUNICIPAL SAN JOSÉ
Pza. Mayor, 2, Zaragoza
Tel. 976 726 062 / 60
Horario: Lunes a viernes de 8,30 a 13 h.
JUNTA MUNICIPAL LA ALMOZARA
Avda. Puerta de Sancho, 28, Zaragoza
Tel. 976 726 104
Horario: Lunes a viernes de 8,30 a 13 h.
JUNTA MUNICIPAL LAS FUENTES
Florentino Ballesteros, s/n, Zaragoza
Tel. 976 724 058 / 57
Horario: Lunes a viernes de 8,30 a 13 h.
JUNTA MUNICIPAL MIRALBUENO
Calle del Pilón, 147, Zaragoza
Tel. 976 328 241
Horario: Lunes a viernes de 8,30 a 13 h.
REGISTRO GENERAL
Vía Hispanidad, 20, Planta B. Zaragoza
Tel. 976 724 588
Horario: Lunes a viernes de 8,30 a 14,30 y de 16,10 a 18,30 h; sábado de 9,10 a 13,30 h. Julio y agosto de 8,30 a 13,30 h.
JUNTA MUNICIPAL CASABLANCA
Viñedo Viejo, 1, Zaragoza
Tel. 976 726 007
Horario: Lunes a viernes de 8,30 a 13 h.