Procedimiento de autorización administrativa, aprobación de proyecto, declaración de utilidad pública y modificaciones de redes de gas (GRUPO I)
Departamento / Organismo Autónomo
Desarrollo Económico y Competitividad
Dirección de Energía y Minas
Establecer las medidas adecuadas para controlar que el proceso de concesión de autorización administrativa, aprobación de proyecto, declaración de utilidad pública y modificación se realiza de acuerdo a la legislación vigente y con los requisitos que establece la misma.
Destinatarios/asRedes de transporte secundario >16 bares y
Normativa reguladoraDelegación Territorial de Álava
Tel.: 945 01 77 70
Delegación Territorial de Bizkaia
Tel.: 944 03 14 00
Delegación Territorial de Gipuzkoa
Tel.: 943 02 25 30
A) Memoria en la que se consignen las especificaciones siguientes
a) Ubicación de la instalación o, cuando se trate de instalaciones de transporte o distribución de gas natural, origen, recorrido y fin de la misma.
b) Objeto de la instalación.
c) Características principales de la misma.B) Planos de la instalación a escala mínima 1:50.000.
C) Presupuesto estimado de la misma.
D) Separatas técnicas relativas a las afecciones, en su caso, de la instalación a bienes o servicios dependientes de las Administraciones públicas, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general.
E) Los demás datos que la Administración encargada de tramitar el expediente estime oportuno reclamar.
Tasa (04.01) por servicios comunes en materia de industria, seguridad industrial, energía y minas.
Plazo de presentacionA lo largo de todo el año.Delegación Territorial de Álava
Samaniego, 2
01008 Vitoria-Gasteiz
Tel.: 945 01 77 70
Delegación Territorial de Bizkaia
General Concha, 23
48010 Bilbao
Tel.: 944 03 14 00
Delegación Territorial de Gipuzkoa
Easo,10
20006 Donostia-San Sebastián
Tel.: 943 02 25 30
6 meses desde la presentación de la solicitud salvo que la tramitación del expediente implique más tiempo.
Efectos del silencioDesestimatorios
La resolución NO pone fín a la vía administrativa
---
NotaEsta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.
17/01/2013
Procedimiento de autorización administrativa, aprobación de proyecto, utilidad pública y modificación (grupo I)
Departamento / Organismo Autónomo
Desarrollo Económico y Competitividad
Dirección de Energía y Minas
Establecer medidas para que las instalaciones de alta tensión no liberalizadas cumplan con los requisitos establecidos en la legislación vigente al solicitar la autorización administrativa, aprobación de proyecto y declaración de utilidad pública o sufrir modificaciones.
Destinatarios/asInstalaciones de alta tensión no liberalizadas pertenecientes al grupo I según lo especificado en el Decreto 282/2002 de 3 de diciembre (BOPV de 23 de diciembre de 2002):
Además, deberán ser competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, para lo que deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Que las instalaciones estén radicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
b) Que el transporte o distribución no salga del ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma.
c) Que su aprovechamiento no afecte a otras Comunidades Autónomas.
Se entenderá que su aprovechamiento afecta a más de una Comunidad Autónoma cuando su potencia instalada sea superior a 50 MW.
Normativa reguladoraDelegación Territorial de Álava
Tel.: 945 01 77 70
Delegación Territorial de Bizkaia
Tel.: 944 03 14 00
Delegación Territorial de Gipuzkoa
Tel.: 943 02 25 30
Tasa (04.01) por servicios comunes en materia de industria, seguridad industrial, energía y minas.
Plazo de presentacion---Delegación Territorial de Álava
Samaniego, 2
01008-Vitoria-Gasteiz
Tel.: 945 017770
Fax: 945 017787 - 017051
Delegación Territorial de Gipuzkoa
Easo, 10
20006-Donostia-San Sebastián
Tel.: 943 022500
Fax: 943 022542
Delegación Territorial de Bizkaia
General Concha, 23
48010-Bilbao
Tel.: 94 4031400
Fax: 94 4031445
6 meses tras la presentación de la solicitud, salvo que la tramitación implique un mayor plazo.
Efectos del silencioDesestimatorios
La resolución NO pone fín a la vía administrativa
---
Otros documentos------
NotaEsta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.
11/02/2013
Procedimiento de autorización administrativa, aprobación del proyecto y declaración de utilidad pública para redes de gas (GRUPO 0)
Departamento / Organismo Autónomo
Desarrollo Económico y Competitividad
Dirección de Energía y Minas
Establecer las medidas adecuadas para controlar que el proceso de concesión de autorización administrativa, aprobación de proyecto, declaración de utilidad pública y modificación se realiza de acuerdo a la legislación vigente y con los requisitos que establece la misma.
Destinatarios/asRedes de distribución =
Normativa reguladoraDelegación Territorial de Álava
Tel.: 945 01 77 70
Delegación Territorial de Bizkaia
Tel.: 944 03 14 00
Delegación Territorial de Gipuzkoa
Tel.: 943 02 25 30
A) Memoria en la que se consignen las especificaciones siguientes:
a) Ubicación de la instalación o, cuando se trate de instalaciones de transporte o distribución de gas natural, origen, recorrido y fin de la misma.
b) Objeto de la instalación.
c) Características principales de la misma.B) Planos de la instalación a escala mínima 1:50.000.
C) Presupuesto estimado de la misma.
D) Separatas técnicas relativas a las afecciones, en su caso, de la instalación a bienes o servicios dependientes de las Administraciones públicas, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general.
E) Los demás datos que la Administración encargada de tramitar el expediente estime oportuno reclamar.
Tasa (04.01) por servicios comunes en materia de industria, seguridad industrial, energía y minas.
Plazo de presentacionA lo largo de todo el año.Delegación Territorial de Álava
Samaniego, 2
01008 Vitoria-Gasteiz
Tel.: 945 01 77 70
Delegación Territorial de Bizkaia
General Concha, 23
48010 Bilbao
Tel.: 944 03 14 00
Delegación Territorial de Gipuzkoa
Easo,10
20006 Donostia-San Sebastián
Tel.: 943 02 25 30
6 meses tras la presentación de la solicitud salvo que la tramitación del expediente implique más tiempo.
Efectos del silencioDesestimatorios
La resolución NO pone fín a la vía administrativa
---
NotaEsta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.
17/01/2013
Procedimiento de autorización administrativa, aprobación del proyecto y modificación de redes de gas (GRUPOS I)
Departamento / Organismo Autónomo
Desarrollo Económico y Competitividad
Dirección de Energía y Minas
Establecer las medidas adecuadas para regular que el proceso de concesión de autorización administrativa, aprobación del proyecto y modificación se realiza de acuerdo a la legislación vigente y que el proyecto presentado para su aprobación cumple con los requisitos establecidos en la misma.
Destinatarios/asRedes de transporte secundario >16 bares y
Normativa reguladoraDelegación Territorial de Álava
Tel.: 945 01 77 70
Delegación Territorial de Bizkaia
Tel.: 944 03 14 00
Delegación Territorial de Gipuzkoa
Tel.: 943 02 25 30
A) Memoria en la que se consignen las especificaciones siguientes:
a) Ubicación de la instalación o, cuando se trate de instalaciones de transporte o distribución de gas natural, origen, recorrido y fin de la misma.
b) Objeto de la instalación.
c) Características principales de la misma.B) Planos de la instalación a escala mínima 1:50.000.
C) Presupuesto estimado de la misma.
D) Separatas técnicas relativas a las afecciones, en su caso, de la instalación a bienes o servicios dependientes de las Administraciones públicas, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general.
E) Los demás datos que la Administración encargada de tramitar el expediente estime oportuno reclamar.
Tasa (04.01) por servicios comunes en materia de industria, seguridad industrial, energía y minas.
Plazo de presentacionA lo largo de todo el año.Delegación Territorial de Álava
Samaniego, 2
01008 Vitoria-Gasteiz
Tel.: 945 01 77 70
Delegación Territorial de Bizkaia
General Concha, 23
48010 Bilbao
Tel.: 944 03 14 00
Delegación Territorial de Gipuzkoa
Easo,10
20006 Donostia-San Sebastián
Tel.: 943 02 25 30
6 meses desde la presentación de la solicitud salvo que la tramitación del expediente implique más tiempo.
Efectos del silencioDesestimatorios
La resolución NO pone fín a la vía administrativa
---
NotaEsta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.
17/01/2013
Procedimiento autorización administrativa, modificación y aprobación de proyecto de instalaciones de alta tensión no liberalizadas (grupo II)
Departamento / Organismo Autónomo
Desarrollo Económico y Competitividad
Dirección de Energía y Minas
Establecer medidas para que el proceso de concesión de autorización administrativa se realice de acuerdo a la legislación vigente y que el proyecto presentado para su aprobación cumple con los requisitos establecidos en la misma.
Garantizar que las instalaciones de alta tensión no liberalizadas cumplen con los requisitos establecidos en la legislación vigente al solicitar la autorización administrativa y aprobación del proyecto o al sufrir modificaciones.
Destinatarios/asInstalaciones de alta tensión no liberalizadas pertenecientes al grupo II según lo especificado en el Decreto 282/2002 de 3 de diciembre (BOPV de 23 de diciembre de 2002):
Además, deberán ser competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, para lo que deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Que las instalaciones estén radicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
b) Que el transporte o distribución no salga del ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma.
c) Que su aprovechamiento no afecte a otras Comunidades Autónomas.
Se entenderá que su aprovechamiento afecta a más de una Comunidad Autónoma cuando su potencia instalada sea superior a 50 MW.
Normativa reguladoraDelegación Territorial de Álava
Tel.: 945 01 77 70
Delegación Territorial de Bizkaia
Tel.: 944 03 14 00
Delegación Territorial de Gipuzkoa
Tel.: 943 02 25 30
Tasa (04.01) por servicios comunes en materia de industria, seguridad industrial, energía y minas.
Plazo de presentacion---Delegación Territorial de Álava
Samaniego, 2
01008-Vitoria-Gasteiz
Tel.: 945 017770
Fax: 945 017787 - 017051
Delegación Territorial de Gipuzkoa
Easo, 10
20006-Donostia-San Sebastián
Tel.: 943 022500
Fax: 943 022542
Delegación Territorial de Bizkaia
General Concha, 23
48010-Bilbao
Tel.: 94 4031400
Fax: 94 4031445
3 meses contados a partir de la presentación de la solicitud, salvo que la tramitación implique un plazo mayor.
Efectos del silencioDesestimatorios
La resolución NO pone fín a la vía administrativa
---
Otros documentos------
NotaEsta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.
08/02/2013
Procedimiento de autorización administrativa, modificación y aprobación de proyecto de parques eólicos (GRUPO IV)
Departamento / Organismo Autónomo
Desarrollo Económico y Competitividad
Dirección de Energía y Minas
Establecer medidas para que los parques eólicos cumplan con los requisitos establecidos en la legislación vigente al solicitar la autorización administrativa y la aprobación del proyecto o al sufrir modificaciones.
Destinatarios/asDECRETO 115/2002, de 28 de mayo, por el que se regula el procedimiento para la autorización de las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica, a través de Parques Eólicos, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Delegación Territorial de Álava
Tel.: 945 01 77 70
Delegación Territorial de Bizkaia
Tel.: 944 03 14 00
Delegación Territorial de Gipuzkoa
Tel.: 943 02 25 30
a) Municipio o municipios en los que se pretende realizar la instalación de aprovechamiento eólico.
b) Superficie afectada, convenientemente identificada en cartografía oficial en coordenadas UTM.
c) Potencia bruta que globalmente se pretende instalar.
d) Número de aerogeneradores a instalar
Tasa (04.01) por servicios comunes en materia de industria, seguridad industrial, energía y minas.
Plazo de presentacionA lo largo de todo el año.Delegación Territorial de Álava
Samaniego, 2
01008-Vitoria-Gasteiz
Tel.: 945 017770
Fax: 945 017787 - 017051
Delegación Territorial de Gipuzkoa
Easo, 10
20006-Donostia-San Sebastián
Tel.: 943 022500
Fax: 943 022542
Delegación Territorial de Bizkaia
General Concha, 23
48010-Bilbao
Tel.: 94 4031400
Fax: 94 4031445
---
Efectos del silencioDesestimatorios
La resolución NO pone fín a la vía administrativa
---
Otros documentos------
NotaEsta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.
08/02/2013
Procedimiento de autorización administrativa, modificación, aprobación de proyecto y utilidad pública de parques eólicos (GRUPO IV)
Departamento / Organismo Autónomo
Desarrollo Económico y Competitividad
Dirección de Energía y Minas
Establecer medidas para que los parques eólicos cumplan con los requisitos establecidos en la legislación vigente al solicitar la autorización administrativa, aprobación de proyecto y declaración de utilidad pública o sufrir modificaciones.
Destinatarios/asInstalaciones dedicadas a la producción de electricidad a partir de la energía eólica (parques eólicos).
Se entenderá por Parque Eólico los proyectos de inversión que se materialicen en la instalación integrada de uno o varios aerogeneradores con una potencia total instalada igual o superior a 500 kW, interconectados eléctricamente mediante redes propias, compartiendo una misma estructura de accesos y control, con medición de energía propia y con conexión a la red general.
Los parques eólicos con una potencia total instalada inferior a 500 kW se tramitarán de acuerdo a los procedimientos generales de instalaciones de alta tensión no liberalizadas.
Normativa reguladoraDECRETO 115/2002, de 28 de mayo, por el que se regula el procedimiento para la autorización de las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica, a través de Parques Eólicos, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Delegación Territorial de Álava
Tel.: 945 01 77 70
Delegación Territorial de Bizkaia
Tel.: 944 03 14 00
Delegación Territorial de Gipuzkoa
Tel.: 943 02 25 30
a) Municipio o municipios en los que se pretende realizar la instalación de aprovechamiento eólico.
b) Superficie afectada, convenientemente identificada en cartografía oficial en coordenadas UTM.
c) Potencia bruta que globalmente se pretende instalar.
d) Número de aerogeneradores a instalar
Tasa (04.01) por servicios comunes en materia de industria, seguridad industrial, energía y minas.
Plazo de presentacionA lo largo de todo el año.Delegación Territorial de Álava
Samaniego, 2
01008-Vitoria-Gasteiz
Tel.: 945 017770
Fax: 945 017787 - 017051
Delegación Territorial de Gipuzkoa
Easo, 10
20006-Donostia-San Sebastián
Tel.: 943 022500
Fax: 943 022542
Delegación Territorial de Bizkaia
General Concha, 23
48010-Bilbao
Tel.: 94 4031400
Fax: 94 4031445
---
Efectos del silencioDesestimatorios
La resolución NO pone fín a la vía administrativa
---
Otros documentos------
NotaEsta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.
11/02/2013
Autorización de Organismos de Control que actúen en la CAPV
Departamento / Organismo Autónomo
Desarrollo Económico e Infraestructuras
Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial
La misión del procedimiento es garantizar que los organismos de control que actúan en la Comunidad Autónoma del País Vasco cumplen con los requisitos establecidos para el desempeño de la actividad de control en la materia en que son acreditados.
Estos requisitos son:
Todos aquellos organismos de control que quieran ejercer su función en la CAPV.
Normativa reguladoraDelegación Territorial de Álava
Tel.: 945 01 77 70
Delegación Territorial de Gipuzkoa
Tel.: 943 02 25 00
Delegación Territorial de Bizkaia
Tel.: 94 403 14 00
Documentación a aportar por el tramitador. Caso 1: Organismo autorizado en otro Comunidad Autónoma.
Documentación a aportar por el tramitador. Caso 2: Organismo de Control implantado en la CAPV.
Relación de los medios técnicos disponibles que sean necesarios, en su caso, para la realización de las inspecciones, cuando tales medios estén previstos de forma específica por la reglamentación citada en el punto anterior, o en su defecto declaración de disponibilidad de tales medios.
A lo largo de todo el año.
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE ÁLAVA
Samaniego, 2
01008-Vitoria-Gasteiz
Tel.: 945 017770
Fax: 945 017051
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE GIPUZKOA
Easo, 10
20006-Donostia-San Sebastián
Tel.: 943 022500
Fax: 943 022542
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE BIZKAIA
General Concha, 23
48010-Bilbao
Tel.: 94 4031400
Fax: 94 4031445
---
Efectos del silencioDesestimatorios
La resolución NO pone fín a la vía administrativa
Autorización de actividades de gestión de residuos no peligrosos
Departamento / Organismo Autónomo
Medio Ambiente y Política Territorial
Dirección de Administración Ambiental
Autorizar las actividades de gestión de residuos no peligrosos, estableciendo las condiciones y requisitos que deben observar los gestores de residuos no peligrosos en el desarrollo de su actividad
Destinatarios/asLos titulares de instalaciones de gestión de residuos no peligrosos
Normativa reguladoraLey 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados
Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco
Decreto 46/2001, de 13 de marzo, por el que se regula la gestión de los neumáticos fuera de uso en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco (BOPV 64, de 2 de abril de 2001)
Decreto 34/2003, de 18 de febrero, por el que se regula la valorización y posterior utilización de escorias procedentes de la fabricación de acero en hornos de arco eléctrico, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco (BOPV 41, de 26 de febrero de 2003) (Corrección de errores BOPV 65, de 1 de abril de 2003).
Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos (BOE 49, de 26 de febrero de 2005)
Teléfono: 945 019 813
En la solicitud PARA OBTENER AUTORIZACIÓN COMO GESTOR DE RESIDUOS NO PELIGROSOS deberá aparecer expresamente citado los siguientes puntos:
La documentación a presentar varía en función de la gestión que se pretenda realizar. En el caso de que la gestión incluya la valorización de los residuos, esta solicitud deberá estar acompañada de un proyecto con el contenido que se cita en los apartados siguientes, así como un Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental según proceda.
La solicitud se formalizará por cada centro gestor ubicado dentro de la Comunidad Autónoma del País Vasco, aunque tengan la misma razón social y/o dicha razón social se encuentre ubicada fuera de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA LA AUTORIZACIÓN DE VALORIZADORES DE RESIDUOS NO PELIGROSOS
Información relativa a la Empresa/Centro gestor
Información relativa a los Residuos
Información relativa al proceso productivo donde se valorizan los residuos
No hay tasas
Plazo de presentacionA solicitud del interesadoViceconsejería de Medio Ambiente
C/ Donostia-San Sebastian, 1
01010 VITORIA-GASTEIZ
Oficina Territorial de Alava
C/ Portal de Foronda, 11
01010 VITORIA-GASTEIZ
Oficina Territorial de Bizkaia
C/ Gran Via, 85-8ª
48011 BILBAO
Oficina Territorial de Gizpuzkoa
C/ Infanta Cristina, 11- Villa Begoña
20008 DONOSTIA-SAN SEBASTIAN
La autorización se solicita ante la Viceconsejería de Medio Ambiente con el contenido que se ha definido.
Una vez cumplimentada toda la documentación, la administración cursará una visita de inspección de las instalaciones, tras la cual y caso de informe favorable, se emitirá una Resolución de autorización subordinada a las condiciones y requisitos que en ella se contemplan.
El órgano ambiental otorgará una autorización a través de la correspondiente Resolución, subordinando su validez al cumplimiento de las condiciones que en la misma se reflejan, condiciones derivadas de la gestión para la que se solicita la autorización. Entre dichas condiciones se podrán incluir la cuantía del seguro de responsabilidad civil y el depósito de una fianza.
Antes de obtener la autorización definitiva se deberá acreditar que se cumplen las obligaciones normativas que le sean de aplicación, según las operaciones requeridas para la gestión que se solicite; esto es, la relativa al transporte de mercancías, la relativa al almacenamiento, la específica de medio ambiente relativa a vertidos, emisiones y residuos; así como la acreditación de la eficacia del tratamiento que se dé a los residuos no peligrosos si éstos se someten a alguna operación de valorización y/o eliminación.
La efectividad de la Autorización se concede por Resolución del órgano ambiental una vez que se han acreditado el cumplimiento de las condiciones que se reflejan en la Resolución subordinada antes citada, y para un plazo determinado.
Viceconsejería de Medio Ambiente
Tres meses
Efectos del silencioDesestimatorios
La resolución NO pone fín a la vía administrativa
impreso de solicitud (1,35 Mb).
Otros documentosNo hay otros documentos
No hay.
NotaEsta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.
19/06/2015
RESUMEN
Solicitud, modificación y extinción de la Autorización de emisión de gases de efecto invernadero en el marco del Régimen de Comercio de Derechos de Emisión.
Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.Normativa reguladoraLey 13/2010, de 5 de julio, por la que se modifica la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, para perfeccionar y ampliar el régimen general de comercio de derechos de Normativa reguladoraReglamento (UE) n ° 601/2012 de la Comisión, de 21 de junio de 2012 , sobre el seguimiento y la notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero en aplicación de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del ConsejoNormativa reguladoraDecisión de la Comisión, de 27 de abril de 2011 , por la que se determinan las normas transitorias de la Unión para la armonización de la asignación gratuita de derechos de emisión con arreglo al artículo 10 bis de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento ENormativa reguladoraReal Decreto 301/2011, de 4 de marzo, sobre medidas de mitigación equivalentes a la participación en el régimen de comercio de derechos de emisión a efectos de la exclusión de instalaciones de pequeño tamaño.Normativa reguladoraReal Decreto 1722/2012, de 28 de diciembre, por el que se desarrollan aspectos relativos a la asignación de derechos de emisión en el marco de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efNormativa reguladora
Entidades jurídicas privadas.
Guía e-DMA: Solicitud de trámites de Comercio de Derechos de Emisión
PROCEDIMIENTOS
Solicitar la autorizaciónOcultar
Toda instalación en la que se desarrolle alguna de las actividades y que genere las emisiones especificadas en el anexo I de la Ley 1/2005 (modificada por la Ley 13/2010) deberá contar con Autorización de emisión de gases de efecto invernadero expedida en favor de su titular, salvo si la instalación está excluida del régimen comunitario con arreglo a la disposición adicional cuarta de la citada ley.
De acuerdo con el artículo 54 de la Ley 1/2005 la Autorización de emisión de gases de efecto invernadero deberá contener documentación con la siguiente información:
a) Identificación y acreditación de ser titular de la instalación a los efectos de lo previsto en esta Ley.Nombre y dirección del titular de la instalación.
b) Identificación y domicilio de la instalación.Identificación y domicilio de la instalación.
c) Descripción de la instalación para la que se solicita autorización, así como de sus actividades, incluyendo la tecnología utilizada.Una descripción básica de las actividades y emisiones de la instalación.
d) Las materias primas y auxiliares empleadas cuyo uso pueda producir emisiones de gases incluidos en el anexo I.Un Plan de Seguimiento que cumpla los requisitos con arreglo a la normativa comunitaria aplicable y a la normativa de desarrollo que se adopte.
e) Las fuentes de emisión de gases enumerados en el anexo I existentes en la instalación.Las obligaciones de suministro de información, de acuerdo con la normativa comunitaria aplicable, y, en su caso, con la normativa de desarrollo.
f) Una propuesta de plan de seguimiento que cumpla los requisitos exigidos por la normativa comunitaria, y nacional vigentes en cada momento
Solicitud de autorización de emisión
Modificar la autorizaciónOcultar
De acuerdo con el artículo 4 de la Ley 1/2005 el órgano autonómico competente revisará, al menos cada cinco años, la Autorización de emisión de gases de efecto invernadero, e introducirá las modificaciones oportunas.
El órgano competente podrá permitir que los titulares actualicen los Planes de Seguimiento sin modificación de la autorización. Los titulares someterán todo Plan de Seguimiento actualizado al órgano competente para aprobación.
El titular deberá informar al órgano competente de cualquier proyecto de cambio en el carácter, el funcionamiento, el tamaño de la instalación, o de aquellos que supongan ampliación o reducción significativa de su capacidad, así como de todo cambio que afecte a la identidad o al domicilio del titular. En su caso, a la vista de la información remitida, el órgano autonómico competente modificará de oficio la autorización de emisión de gases de efecto invernadero en el plazo máximo de tres meses.
Modificación de la autorización
Solicitar la extinción de la autorizaciónOcultar
De acuerdo con el artículo 7 de la Ley 1/2005, la Autorización quedará extinguida en los supuestos de:
a) Cierre de la instalación.
b) Falta de puesta en funcionamiento de la instalación, transcurridos tres meses desde la fecha de inicio de actividad prevista en la autorización, salvo causa justificada declarada por el órgano competente para otorgar la autorización.
c) En los supuestos de sanción, conforme a lo previsto en el artículo 30.a).
d) Suspensión de la actividad de la instalación durante un plazo superior a un año.
Por su parte, el Real Decreto 1722/2012 define, en el artículo 6, apartado 1, el cese total de la actividad, cuando se cumpla alguna de las siguientes condiciones (con la salvedad explicitada en el artículo 6, apartado 2):
a) que se haya revocado o dejado sin validez la autorización de emisión de gases de efecto invernadero, la autorización ambiental integrada o cualquier otra autorización medioambiental pertinente.
b) que las autorizaciones mencionadas en la letra a) se hayan extinguido.
c) que el funcionamiento de la instalación sea técnicamente imposible.
d) que la instalación no esté funcionando, pero haya funcionado anteriormente, y sea técnicamente imposible reanudar las actividades.
e) que la instalación no esté funcionando, pero haya funcionado anteriormente y el titular no pueda garantizar que la instalación reanudará sus actividades a más tardar en el plazo de seis meses a partir del cese de actividades. Los órganos autonómicos podrán ampliar este período hasta un máximo de dieciocho meses si el titular puede garantizar que la instalación no podrá reanudar sus actividades en el plazo de seis meses debido a circunstancias excepcionales e imprevisibles que no podrían haberse evitado incluso si se hubiera prestado toda la atención debida y que escapan al control del titular de la instalación, en particular debido a circunstancias tales como desastres naturales, guerras, amenazas de guerra, actos terroristas, revoluciones, revueltas, sabotajes o actos de vandalismo. Cuando el órgano autonómico acuerde la ampliación del plazo de inactividad por encima de los doce meses a los efectos de este artículo, se entenderá igualmente ampliado el plazo establecido en el artículo 7, letra d), de la Ley 1/2005 para la extinción de la autorización de emisión de gases de efecto invernadero
En tales casos, la instalación deberá informar al órgano competente, de acuerdo con el artículo 29.2 de la Ley 1/2005 y de acuerdo con el artículo 4 del Real Decreto 1722/2012.
Informar de cualquier modificación del Plan de Seguimiento de las emisiones de gases de efecto invernaderoOcultar
El titular de la instalación deberá modificar el Plan de Seguimiento en cualquiera de las situaciones siguientes:
Cualquier modificación significativa del Plan de Seguimiento deberá someterse a la aprobación de la autoridad competente. Entre las modificaciones significativas del Plan de Seguimiento de una instalación se incluyen las siguientes:
Las modificaciones del Plan de Seguimiento a, b, c, d, e, f y h implican una modificación de la Autorizaciónde emisión de gases de efecto invernadero, por lo que en estos casos, la solicitud de modificación del Plan de Seguimiento deberá ir acompañada de una solicitud de modificación de la Autorización de emisión de gases de efecto invernadero (también el cambio de razón social requerirá la solicitud de modificación de la Autorización).
Solicitar la asignación gratuita de derechos de emisión Ocultar
Las instalaciones que tengan la consideración de nuevos entrantes solicitarán la asignación individualizada de derechos de emisión una vez que dispongan de autorización de emisión de gases de efecto invernadero.
La solicitud se presentará ante la Viceconsejería de Medio Ambiente, que la remitirá, junto con la documentación exigida, a la Oficina Española de Cambio Climático en un plazo máximo de diez días. La resolución de asignación gratuita de derechos de emisión corresponde al Consejo de Ministros.
Solicitud de derechos de emisión de gases de efecto invernadero
Enviar el informe de mejora de la metodología de seguimientoOcultar
El Reglamento 601/2012 establece en el artículo 69 la obligación de comprobar periódicamente si es posible mejorar la metodología de seguimiento.
Las instalaciones deberán presentar antes del 30 de junio el correspondiente informe, que atenderá los siguientes casos:
En el caso 1) el informe se presentará el mismo año en que el verificador haya presentado el suyo.
En el caso 2) el informe se presentará de acuerdo con el artículo 69.1 con la siguiente periodicidad:
Remisión del informe de mejora de la metodología de seguimiento
Enviar el informe sobre las emisiones de gases de efecto invernadero del año precedenteOcultar
Las instalaciones tienen la obligación de realizar un control y seguimiento de sus emisiones conforme al sistema establecido en la autorización de emisión. Las instalaciones deberán preparar un informe sobre dichas emisiones, que deberá ser verificado por el verificador acreditado correspondiente. De acuerdo a la Ley 1/2005, los titulares deberán remitir al órgano autonómico competente, antes del 28 de febrero, un informe sobre las emisiones de gases de efecto invernadero del año precedente.
Una vez recibido el informe y estimada la corrección de los cálculos, el órgano autonómico competente antes del 31 de marzo procederá a inscribir en el Registro Europeo de Derechos de Emisión la cifra correspondiente de emisiones del año precedente de cada instalación.
Finalmente, antes del 30 de abril, los titulares de las instalaciones deberán entregar un número de derechos de emisión equivalente al dato de emisiones verificadas inscrito por el órgano competente en el Registro Europeo de Derechos de Emisión.
Informe sobre las emisiones de gases de efecto invernadero del año precedente
Enviar el informe sobre cambios de capacidad y/o ceses de actividadOcultar
Los titulares de las instalaciones deberán comprobar antes del 31 de diciembre si se ha producido en su instalación un cambio de capacidad o del nivel de actividad de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1722/2012 y en su caso, enviar la información correspondiente.
Los casos que pueden darse son los siguientes: