Procedimiento de puesta en servicio de instalaciones de agua simplificado
Departamento / Organismo Autónomo
Desarrollo Económico y Competitividad
Dirección de Energía y Minas
Controlar que la puesta en servicio de las instalaciones de agua se realizan de acuerdo a la legislación vigente.
Destinatarios/asInstalaciones provisionales o para obras, así como instalaciones individuales cuyo caudal de suministro no sea superior a 3 l/s. En instalaciones colectivas en las que la suma de caudales instantáneos mínimos de los aparatos no sea superior a 50 l/s, si su cálculo se puede efectuar con las tablas de las Normas Básicas.
Normativa reguladoraDelegación Territorial de Álava
Tel.: 945 01 77 70
Delegación Territorial de Bizkaia
Tel.: 944 03 14 00
Delegación Territorial de Gipuzkoa
Tel.: 943 02 25 30
Boletín normalizado con dos partes:
Se entregarán tres ejemplares de los cuales dos se devolverán sellados al tramitador
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Plazo de presentacion---Delegación Territorial de Álava
Samaniego, 2
01008-Vitoria-Gasteiz
Tel.: 945 017770
Fax: 945 017051
Delegación Territorial de Gipuzkoa
Easo, 10
20006-Donostia-San Sebastián
Tel.: 943 022500
Fax: 943 022542
Delegación Territorial de Bizkaia
General Concha, 23
48010-Bilbao
Tel.: 94 4031400
Fax: 94 4031445
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Efectos del silencioEstimatorios
La resolución pone fín a la vía administrativa
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NotaEsta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.
26/12/2012
Puesta en servicio de instalaciones de alta tensión liberalizadas
Departamento / Organismo Autónomo
Desarrollo Económico e Infraestructuras
Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial
Garantizar que las instalaciones de alta tensión cumplen con la normativa vigente antes de que sean usadas.
Destinatarios/asInstalaciones de alta tensión liberalizadas
Normativa reguladoraReal Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23 (BOE 09/06/2014).
Corrección de errores del Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.
Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09 (BOE 19/03/2008).
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (BOE 27/12/2000).
Decreto 282/2002, de 3 de diciembre, por el que se regulan los procedimientos de autorización administrativa para la construcción, modificación, explotación, transmisión y cierre de las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica, así como de las acometidas, líneas directas e instalaciones de conexión de consumidores (BOPV 23/12/2002).
Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico (BOE 27/12/2013).
Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico (BOE 28/11/1997).
Ley 8/2004, de 12 de noviembre, de Industria de la Comunidad Autónoma de Euskadi (BOPV 29/11/2004).
Decreto 229/2012, de 30 de octubre, de simplificación del procedimiento para la puesta en servicio de instalaciones industriales (BOPV 03/12/2012).
Delegación Territorial de Álava
Tel.: 945 01 77 70
Delegación Territorial de Bizkaia
Tel.: 944 03 14 00
Delegación Territorial de Gipuzkoa
Tel.: 943 02 25 30
Comunicación para la Puesta en Servicio.
Proyecto técnico de la instalación eléctrica de alta tensión.
Certificado de dirección de obra de alta tensión.
Certificado de instalación eléctrica de alta tensión.
Certificados de conformidad (protocolo del transformador, etc.).
Contrato de mantenimiento de la instalación eléctrica de alta tensión.
Verificaciones con resultados favorables conforme a la ITC-RAT-23 del R.D. 337/2014 e ITC-LAT-5 del R.D. 223/2008.
Declaración de competencia de la persona autora del proyecto técnico o del certificado de dirección de obra, cuando éstos no vengan visados.
Certificado de inspección inicial por Organismo de Control Autorizado para instalaciones de tensión nominal superior a 30kV.
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Plazo de presentacion---
Delegación Territorial de Álava
Samaniego, 2
01008-Vitoria-Gasteiz
Tel.: 945 017770
Fax: 945 017787 - 017051
Delegación Territorial de Gipuzkoa
Easo, 10
20006-Donostia-San Sebastián
Tel.: 943 022500
Fax: 943 022542
Delegación Territorial de Bizkaia
General Concha, 23
48010-Bilbao
Tel.: 94 4031400
Fax: 94 4031445
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Efectos del silencioEstimatorios
La resolución NO pone fín a la vía administrativa
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NotaEsta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.
28/02/2017
Procedimiento de puesta en servicio instalaciones de agua con memoria técnica
Departamento / Organismo Autónomo
Desarrollo Económico y Competitividad
Dirección de Energía y Minas
Controlar que la puesta en servicio de las instalaciones de agua se realizan de acuerdo a la legislación vigente.
Destinatarios/asComprobar la existencia y cumplimentación de los siguientes documentos:
Instalaciones colectivas en las que la suma de caudales instantáneos mínimos de los aparatos superen los 50 l/s, e instalaciones individuales o colectivas de cualquier caudal en las que existan fluxores, en las que se pueda realizar el cálculo con las tablas de las Normas Básicas:
Instalaciones no contempladas en los apartados anteriores y que no requieran proyecto:
Delegación Territorial de Álava
Tel.: 945 01 77 70
Delegación Territorial de Bizkaia
Tel.: 944 03 14 00
Delegación Territorial de Gipuzkoa
Tel.: 943 02 25 30
Documento de cálculos y esquema de la instalación normalizados rellenados por el instalador.
Se habrá de presentar en el caso de instalaciones colectivas en las que la suma de caudales instantáneos mínimos de los aparatos superen los 50 l/s, e instalaciones individuales o colectivas de cualquier caudal en las que existan fluxores, en las que se pueda realizar el cálculo con las tablas de las Normas Básicas
Se entregarán tres ejemplares de los cuales dos se devolverán sellados al tramitador.
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Plazo de presentacion---Delegación Territorial de Álava
Samaniego, 2
01008-Vitoria-Gasteiz
Tel.: 945 017770
Fax: 945 017051
Delegación Territorial de Gipuzkoa
Easo, 10
20006-Donostia-San Sebastián
Tel.: 943 022500
Fax: 943 022542
Delegación Territorial de Bizkaia
General Concha, 23
48010-Bilbao
Tel.: 94 4031400
Fax: 94 4031445
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Efectos del silencioEstimatorios
La resolución NO pone fín a la vía administrativa
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NotaEsta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.
26/12/2012
Procedimiento de puesta en servicio y modificación de instalaciones de agua con proyecto
Departamento / Organismo Autónomo
Desarrollo Económico y Competitividad
Dirección de Energía y Minas
Controlar que la puesta en servicio de las instalaciones de agua se realizan de acuerdo a la legislación vigente.
Destinatarios/asComprobar la existencia y cumplimentación de los siguientes documentos:
Instalaciones colectivas en las que la suma de caudales instantáneos mínimos de los aparatos superen los 50 l/s, e instalaciones individuales o colectivas de cualquier caudal en las que existan fluxores, en las que se pueda realizar el cálculo con las tablas de las Normas Básicas:
Instalaciones no contempladas en los apartados anteriores y que no requieran proyecto:
Delegación Territorial de Álava
Tel.: 945 01 77 70
Delegación Territorial de Bizkaia
Tel.: 944 03 14 00
Delegación Territorial de Gipuzkoa
Tel.: 943 02 25 30
Boletín normalizado con dos partes:
Se entregarán tres ejemplares de los cuales dos se devolverán sellados al tramitador
Proyecto de la Instalación firmado por técnico competente y visado por Colegio Oficial.
Certificado de dirección de obra visado.
Solicitud de puesta en servicio.
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Plazo de presentacion---Delegación Territorial de Álava
Samaniego, 2
01008-Vitoria-Gasteiz
Tel.: 945 017770
Fax: 945 017051
Delegación Territorial de Gipuzkoa
Easo, 10
20006-Donostia-San Sebastián
Tel.: 943 022500
Fax: 943 022542
Delegación Territorial de Bizkaia
General Concha, 23
48010-Bilbao
Tel.: 94 4031400
Fax: 94 4031445
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Efectos del silencioEstimatorios
La resolución NO pone fín a la vía administrativa
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NotaEsta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.
26/12/2012
Procedimiento de puesta en servicio y modificación de instalaciones de baja tensión con proyecto
Departamento / Organismo Autónomo
Desarrollo Económico y Competitividad
Dirección de Energía y Minas
Garantizar que las instalaciones de baja tensión cumplen con la normativa vigente antes de que sean usadas.
Destinatarios/asEste procedimiento afecta a las instalaciones de baja tensión que requieren proyecto, según lo recogido en la IT-BT-04
Normativa reguladoraDelegación Territorial de Álava
Tel.: 945 01 77 70
Delegación Territorial de Bizkaia
Tel.: 944 03 14 00
Delegación Territorial de Gipuzkoa
Tel.: 943 02 25 30
En la memoria del proyecto se expresarán especialmente:
Los planos serán los suficientes en número y detalle, tanto para dar una idea clara de las disposiciones que pretenden adoptarse en las instalaciones, como para que la Empresa instaladora que ejecute la instalación disponga de todos los datos necesarios para la realización de la misma.
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Plazo de presentacion---Delegación Territorial de Álava
Samaniego, 2
01008-Vitoria-Gasteiz
Tel.: 945 017770
Fax: 945 017787 - 017051
Delegación Territorial de Gipuzkoa
Easo, 10
20006-Donostia-San Sebastián
Tel.: 943 022500
Fax: 943 022542
Delegación Territorial de Bizkaia
General Concha, 23
48010-Bilbao
Tel.: 94 4031400
Fax: 94 4031445
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Efectos del silencioEstimatorios
La resolución NO pone fín a la vía administrativa
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NotaEsta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.
27/12/2012
Procedimiento de puesta en servicio y modificación de instalaciones de baja tensión sin proyecto
Departamento / Organismo Autónomo
Desarrollo Económico y Competitividad
Dirección de Energía y Minas
Garantizar que las instalaciones de baja tensión cumplen con la normativa vigente antes de que sean usadas.
Destinatarios/asAplicable a instalaciones de baja tensión que no requieren proyecto.
Requerirán Memoria Técnica de Diseño todas las instalaciones - sean nuevas, ampliaciones o modificaciones - no incluidas en los grupos indicados en la IT-BT-04
Normativa reguladoraDelegación Territorial de Álava
Tel: 945 01 77 70
Delegación Territorial de Bizakaia
Tel.: 944 03 14 00
Delegación Territorial de Gipuzkoa
Tel.: 943 02 25 30
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Plazo de presentacionA lo largo de todo el año.Delegación Territorial de Álava
Samaniego, 2
01008-Vitoria-Gasteiz
Tel.: 945 017770
Fax: 945 017787 - 017051
Delegación Territorial de Gipuzkoa
Easo, 10
20006-Donostia-San Sebastián
Tel.: 943 022500
Fax: 943 022542
Delegación Territorial de Bizkaia
General Concha, 23
48010-Bilbao
Tel.: 94 4031400
Fax: 94 4031445
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Efectos del silencioEstimatorios
La resolución NO pone fín a la vía administrativa
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NotaEsta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.
26/12/2012
RESUMEN
Reclamaciones económico-administrativas interpuestas contra los actos administrativos de naturaleza tributaria o de recaudación ejecutiva que, siendo susceptibles de este procedimiento, procedan de órganos de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi o de sus Organismos Autónomo con excepción de los dictados por el Consejero/a de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco.
Las reclamaciones económico-administrativas que se deduzcan contra actuaciones susceptibles de este procedimiento que, no procediendo de los órganos antes referidos, se produjeren con ocasión de la liquidación de tributos propios de la Hacienda General del País Vasco.
Decreto 14/1983, de 24 de Enero, sobre creación y organización del Tribunal Económico-Administrativo de EuskadiNormativa reguladoraDecreto 212/1998, de 31 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación de la Hacienda General del País Vasco.Normativa reguladoraLey 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.Normativa reguladoraReal Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa.Normativa reguladora
PROCEDIMIENTOS
Reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo de EuskadiOcultar
Actos recurribles ante el Tribunal Económico Administrativo de Euskadi (TEAE).
El TEAE conoce y resuelve en única instancia las reclamaciones económico-administrativas interpuestas contra los actos administrativos de naturaleza tributaria o de recaudación ejecutiva que, siendo susceptibles de este procedimiento, procedan de órganos de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi o de sus Organismos Autónomo con excepción de los dictados por el Consejero/a de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco.
Las reclamaciones económico-administrativas que se deduzcan contra actuaciones susceptibles de este procedimiento que, no procediendo de los órganos antes referidos, se produjeren con ocasión de la liquidación de tributos propios de la Hacienda General del País Vasco.
Son recurribles ante el Tribunal, entre otros, los siguientes actos:
Reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo de Euskadi
06005
Reclamación de indemnización por supuestos daños o lesiones sufridos en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, de responsabilidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi o sus Organismos Autónomos y Entes Públicos de Derecho Privado así como el resto de entidades de su sector público.
Reclamación de indemnización por supuestos daños o lesiones sufridos en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, de responsabilidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi o sus Organismos Autónomos y Entes Públicos de Derecho Privado así como el resto de entidades de su sector público.
RESUMEN
Objeto y finalidad
1. Es objeto del presente Decreto la regulación del reconocimiento «Entidad Colaboradora para la Igualdad de Mujeres y Hombres», de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
2. La finalidad de este reconocimiento es promocionar las condiciones que faciliten la igualdad de mujeres y hombres y la remoción de obstáculos que impidan dicha igualdad, incentivando las iniciativas que puedan surgir en el ámbito socio-laboral a favor de la igualdad de oportunidades e igualdad de trato de mujeres y hombres.
3. El reconocimiento se representará con un logotipo cuyas características se determinarán mediante Resolución de la Dirección de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer. El logotipo y el nombre del reconocimiento «Entidad Colaboradora para la Igualdad de Mujeres y Hombres» son propiedad de Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y quedará registrado como marca conforme a lo establecido en la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas, y a la normativa aplicable en esta materia.
DECRETO 11/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el reconocimiento "Entidad Colaboradora para la Igualdad de Mujeres y Hombres". Normativa reguladora
Requisitos generales
Podrán optar al reconocimiento regulado en el presente Decreto cualquier entidad de naturaleza pública o privada, a excepción de las Administraciones Públicas, que cumpla los siguientes requisitos:
a) Desarrollar su actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
b) Llevar la dirección y gestión administrativa de la entidad en la Comunidad Autónoma de Euskadi, para lo que deberán tener su domicilio social en el territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi o en caso contrario que se trate de centros de trabajo radicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi cuyos órganos de dirección y administración estén dotados de capacidad de gestión y autonomía suficiente para incidir en cambios organizacionales suficientes para dar cumplimiento al contenido de los Planes de Actuación en Materia de Igualdad a que se refiere el presente Decreto.
c) Tener personal contratado en la Comunidad Autónoma del País Vasco, en jornada, modalidad contractual y número de personas trabajadoras suficiente para llevar a cabo actuaciones en materia de igualdad de mujeres y hombres en el ámbito sociolaboral de la entidad.
d) Estar inscrita en la Seguridad Social y, cuando proceda, encontrarse formalmente constituida e inscrita en el registro público que corresponda.
e) No haber sido sancionada, en los tres años anteriores a la solicitud, con carácter firme, por infracción grave o muy grave en materia de igualdad de oportunidades y no discriminación o por infracción muy grave en materia social, de acuerdo con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
f) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones en materia tributaria y de Seguridad Social.
g) Realizar actuaciones que propicien y promocionen una mayor igualdad de mujeres y hombres y la remoción de obstáculos que impidan dicha igualdad, consistentes en:
PROCEDIMIENTOS
Reconocimiento como "Entidad Colaboradora para la Igualdad de Mujeres y Hombres". Ocultar
ELECTRÓNICA
Procedimiento de Reconocimiento de la condición de acogida al régimen especial general de instalaciones fotovoltaicas de menos de 100 kW
Departamento / Organismo Autónomo
Desarrollo Económico y Competitividad
Dirección de Energía y Minas
Reconocimiento de la condición de la instalación al Régimen Especial.
Destinatarios/asSe aplica a todas las instalaciones excepto a las fotovoltaicas de menos de 100 kW
Normativa reguladoraDelegación Territorial de Álava
Tel.: 945 01 77 70
Delegación Territorial de Bizkaia
Tel.: 944 03 14 00
Delegación Territorial de Gipuzkoa
Tel.: 943 02 25 30
Solicitud de inclusión en el régimen especial
Memoria-resumen de la entidad peticionaria que deberá contener:
a) Nombre o razón social y domicilio del peticionario.
b) Capital social y accionistas con participación superior al 5 por 100, en su caso, y participación de los mismos. Relación de empresas filiales en las que
el titular tenga participación mayoritaria.
c) Las condiciones de eficiencia energética, técnicas y de seguridad de la instalación para la que se solicita la inclusión en el régimen especial.
d) Relación de las instalaciones acogidas a este régimen de las que sea titular.
e) Copia del balance y cuenta de resultados correspondiente al último ejercicio fiscal.
Documentación acreditativa: Para que una instalación de producción pueda acogerse al régimen especial se deberá acreditar además del cumplimiento de los requisitos a que se refiere al Real Decreto 661/2007de 25 de mayo las principales características técnicas y de funcionamiento de la instalación.
Asimismo, deberá realizarse una evaluación cuantificada de la energía eléctrica que va a ser transferida en su caso a la red.
En el caso de instalaciones incluidas en la categoría a) del artículo 2.1, se deberán acreditar las siguientes características de la instalación:
a) La máxima potencia a entregar con el mínimo consumo compatible con el proceso.
b) La mínima potencia a entregar compatible con el proceso asociado al funcionamiento en régimen normal.
c) La potencia mínima a entregar compatible con las condiciones técnicas del grupo generador, para los productores que no tengan proceso industrial.
d) El cumplimiento de los requisitos que se determinan en el anexo I, según corresponda, para la categoría a), para lo cual se debe elaborar un estudio energético que lo acredite, justificando, en su caso, la necesidad de energía térmica útil producida, de acuerdo con la definición dada en el artículo 2, en los diferentes regímenes de explotación de la instalación previstos.
Además de lo anterior, el titular deberá presentar un procedimiento de medida y registro de la energía térmica útil, indicando los equipos de medida necesarios para su correcta determinación.
En el caso de instalaciones híbridas, así como, en su caso, las instalaciones del subgrupo a.1.3, se deberá justificar la energía que se transfiere a la red mediante el consumo de cada uno de los combustibles, su poder calorífico, los consumos propios asociados a cada combustible y los rendimientos de conversión de la energía térmica del combustible en energía eléctrica, así como la cantidad y procedencia de los distintos combustibles primarios que vayan a ser utilizados.
Dicha documentación deberá justificar los casos expuestos en el artículo 6 del Real Decreto 661/2007.
No aplica.
Plazo de presentacionA lo largo de todo el año.Delegación Territorial de Álava
Samaniego, 2
01008 Vitoria-Gasteiz
Tel.: 945 01 77 70
Delegación Territorial de Bizkaia
General Concha, 23
48010 Bilbao
Tel.: 944 03 14 00
Delegación Territorial de Gipuzkoa
Easo,10
20006 Donostia-San Sebastián
Tel.: 943 02 25 30
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Efectos del silencioDesestimatorios
La resolución NO pone fín a la vía administrativa
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NotaEsta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.
18/01/2013