Gobierno Vasco

  • Procedimiento de puesta en servicio de instalaciones de agua simplificado

    Departamento / Organismo Autónomo

    Desarrollo Económico y Competitividad


    Órgano gestor

    Dirección de Energía y Minas


    Objeto

    Controlar que la puesta en servicio de las instalaciones de agua se realizan de acuerdo a la legislación vigente.

    Destinatarios/as

    Instalaciones provisionales o para obras, así como instalaciones individuales cuyo caudal de suministro no sea superior a 3 l/s. En instalaciones colectivas en las que la suma de caudales instantáneos mínimos de los aparatos no sea superior a 50 l/s, si su cálculo se puede efectuar con las tablas de las Normas Básicas.

    Normativa reguladora
    • Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación
    • Orden de 26 de diciembre de 2000, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, de simplificación del procedimiento para la puesta en funcionamiento de instalaciones industriales
    • LEY 8/2004, de Industria de la Comunidad Autónoma de Euskadi (B.O.P.V. 29/11/2004)

    Personas de contacto

    Delegación Territorial de Álava
    Tel.: 945 01 77 70

    Delegación Territorial de Bizkaia
    Tel.: 944 03 14 00

    Delegación Territorial de Gipuzkoa
    Tel.: 943 02 25 30

    Documentación a aportar

    Boletín normalizado con dos partes:

    • Certificado de prueba de instalación de agua
    • Datos de la instalación interior de aguas

    Se entregarán tres ejemplares de los cuales dos se devolverán sellados al tramitador


    Tasas a aplicar

    ---

    Plazo de presentacion---
    Lugar presentación solicitudes

    Delegación Territorial de Álava
    Samaniego, 2
    01008-Vitoria-Gasteiz
    Tel.: 945 017770
    Fax: 945 017051

    Delegación Territorial de Gipuzkoa
    Easo, 10
    20006-Donostia-San Sebastián
    Tel.: 943 022500
    Fax: 943 022542

    Delegación Territorial de Bizkaia
    General Concha, 23
    48010-Bilbao
    Tel.: 94 4031400
    Fax: 94 4031445

    Descripción de los trámites---
    Órgano que resuelve---
    Plazo de resolución

    ---

    Efectos del silencio

    Estimatorios


    Fín de la vía administrativa

    La resolución pone fín a la vía administrativa


    Recursos / Reclamaciones

    No procede


    Formularios

    Comunicación de puesta en servicio

    Otros documentos---
    Observaciones

    ---

    Nota

    Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.


    Fecha de la última modificación

    26/12/2012


  • Puesta en servicio de instalaciones de alta tensión liberalizadas

    Departamento / Organismo Autónomo

    Desarrollo Económico e Infraestructuras


    Órgano gestor

    Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial


    Objeto

    Garantizar que las instalaciones de alta tensión cumplen con la normativa vigente antes de que sean usadas.

    Destinatarios/as

    Instalaciones de alta tensión liberalizadas

    Normativa reguladora
    • Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23 (BOE 09/06/2014).

    • Corrección de errores del Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

    • Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09 (BOE 19/03/2008).

    • Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (BOE 27/12/2000).

    • Decreto 282/2002, de 3 de diciembre, por el que se regulan los procedimientos de autorización administrativa para la construcción, modificación, explotación, transmisión y cierre de las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica, así como de las acometidas, líneas directas e instalaciones de conexión de consumidores (BOPV 23/12/2002).

    • Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico (BOE 27/12/2013).

    • Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico (BOE 28/11/1997).

    • Ley 8/2004, de 12 de noviembre, de Industria de la Comunidad Autónoma de Euskadi (BOPV 29/11/2004).

    • Decreto 229/2012, de 30 de octubre, de simplificación del procedimiento para la puesta en servicio de instalaciones industriales (BOPV 03/12/2012).


    Personas de contacto

    Delegación Territorial de Álava
    Tel.: 945 01 77 70

    Delegación Territorial de Bizkaia
    Tel.: 944 03 14 00

    Delegación Territorial de Gipuzkoa
    Tel.: 943 02 25 30

    Documentación a aportar
    • Comunicación para la Puesta en Servicio.

    • Proyecto técnico de la instalación eléctrica de alta tensión.

    • Certificado de dirección de obra de alta tensión.

    • Certificado de instalación eléctrica de alta tensión.

    • Certificados de conformidad (protocolo del transformador, etc.).

    • Contrato de mantenimiento de la instalación eléctrica de alta tensión.

    • Verificaciones con resultados favorables conforme a la ITC-RAT-23 del R.D. 337/2014 e ITC-LAT-5 del R.D. 223/2008.

    • Declaración de competencia de la persona autora del proyecto técnico o del certificado de dirección de obra, cuando éstos no vengan visados.

    • Certificado de inspección inicial por Organismo de Control Autorizado para instalaciones de tensión nominal superior a 30kV.


    Tasas a aplicar

    ---

    Plazo de presentacion

    ---


    Lugar presentación solicitudes

    Delegación Territorial de Álava
    Samaniego, 2
    01008-Vitoria-Gasteiz
    Tel.: 945 017770
    Fax: 945 017787 - 017051

    Delegación Territorial de Gipuzkoa
    Easo, 10
    20006-Donostia-San Sebastián
    Tel.: 943 022500
    Fax: 943 022542

    Delegación Territorial de Bizkaia
    General Concha, 23
    48010-Bilbao
    Tel.: 94 4031400
    Fax: 94 4031445

    Descripción de los trámites

    ---


    Órgano que resuelve---
    Plazo de resolución

    ---

    Efectos del silencio

    Estimatorios


    Fín de la vía administrativa

    La resolución NO pone fín a la vía administrativa


    Recursos / Reclamaciones

    Recurso de Alzada


    Formularios Otros documentos---
    Observaciones

    ---

    Nota

    Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación especí­fica.


    Fecha de la última modificación

    28/02/2017


  • Procedimiento de puesta en servicio instalaciones de agua con memoria técnica

    Departamento / Organismo Autónomo

    Desarrollo Económico y Competitividad


    Órgano gestor

    Dirección de Energía y Minas


    Objeto

    Controlar que la puesta en servicio de las instalaciones de agua se realizan de acuerdo a la legislación vigente.

    Destinatarios/as

    Comprobar la existencia y cumplimentación de los siguientes documentos:

    1. Instalaciones que requieren Impreso de cálculos y esquemas.

      Instalaciones colectivas en las que la suma de caudales instantáneos mínimos de los aparatos superen los 50 l/s, e instalaciones individuales o colectivas de cualquier caudal en las que existan fluxores, en las que se pueda realizar el cálculo con las tablas de las Normas Básicas:

      • Boletín de la instalación, firmado por instalador autorizado con sello de la empresa.
      • Impreso de cálculos y esquema de la instalación.
    2. Instalaciones que requieren estudio particular por Técnico titulado.

    Instalaciones no contempladas en los apartados anteriores y que no requieran proyecto:

    • Boletín de la instalación, firmado por instalador autorizado con sello de la empresa.
    • Estudio particular firmado por Técnico titulado y visado por el Colegio correspondiente, con cálculos y esquema de la instalación.
    Normativa reguladora
    • Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación
    • Orden de 26 de diciembre de 2000, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, de simplificación del procedimiento para la puesta en funcionamiento de instalaciones industriales
    • LEY 8/2004, de Industria de la Comunidad Autónoma de Euskadi (B.O.P.V. 29/11/2004)

    Personas de contacto

    Delegación Territorial de Álava
    Tel.: 945 01 77 70

    Delegación Territorial de Bizkaia
    Tel.: 944 03 14 00

    Delegación Territorial de Gipuzkoa
    Tel.: 943 02 25 30

    Documentación a aportar

    Documento de cálculos y esquema de la instalación normalizados rellenados por el instalador.

    Se habrá de presentar en el caso de instalaciones colectivas en las que la suma de caudales instantáneos mínimos de los aparatos superen los 50 l/s, e instalaciones individuales o colectivas de cualquier caudal en las que existan fluxores, en las que se pueda realizar el cálculo con las tablas de las Normas Básicas

    • Estudio técnico firmado por Técnico competente y visado por el Colegio Oficial
    • Boletín normalizado con dos partes:
      • Certificado de prueba de instalación de agua
      • Datos de la instalación interior de aguas

    Se entregarán tres ejemplares de los cuales dos se devolverán sellados al tramitador.


    Tasas a aplicar

    ---

    Plazo de presentacion---
    Lugar presentación solicitudes

    Delegación Territorial de Álava
    Samaniego, 2
    01008-Vitoria-Gasteiz
    Tel.: 945 017770
    Fax: 945 017051

    Delegación Territorial de Gipuzkoa
    Easo, 10
    20006-Donostia-San Sebastián
    Tel.: 943 022500
    Fax: 943 022542

    Delegación Territorial de Bizkaia
    General Concha, 23
    48010-Bilbao
    Tel.: 94 4031400
    Fax: 94 4031445

    Descripción de los trámites---
    Órgano que resuelve---
    Plazo de resolución

    ---

    Efectos del silencio

    Estimatorios


    Fín de la vía administrativa

    La resolución NO pone fín a la vía administrativa


    Recursos / Reclamaciones

    Recurso de Alzada


    Formularios

    Comunicación de puesta en servicio

    Otros documentos---
    Observaciones

    ---

    Nota

    Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.


    Fecha de la última modificación

    26/12/2012


  • Procedimiento de puesta en servicio y modificación de instalaciones de agua con proyecto

    Departamento / Organismo Autónomo

    Desarrollo Económico y Competitividad


    Órgano gestor

    Dirección de Energía y Minas


    Objeto

    Controlar que la puesta en servicio de las instalaciones de agua se realizan de acuerdo a la legislación vigente.

    Destinatarios/as

    Comprobar la existencia y cumplimentación de los siguientes documentos:

    1. Instalaciones que requieren Impreso de cálculos y esquemas.

      Instalaciones colectivas en las que la suma de caudales instantáneos mínimos de los aparatos superen los 50 l/s, e instalaciones individuales o colectivas de cualquier caudal en las que existan fluxores, en las que se pueda realizar el cálculo con las tablas de las Normas Básicas:

      • Boletín de la instalación, firmado por instalador autorizado con sello de la empresa.
      • Impreso de cálculos y esquema de la instalación.
    2. Instalaciones que requieren estudio particular por Técnico titulado.

      Instalaciones no contempladas en los apartados anteriores y que no requieran proyecto:

    • Boletín de la instalación, firmado por instalador autorizado con sello de la empresa.
    • Estudio particular firmado por Técnico titulado y visado por el Colegio correspondiente, con cálculos y esquema de la instalación.
    Normativa reguladora
    • Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación
    • Orden de 26 de diciembre de 2000, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, de simplificación del procedimiento para la puesta en funcionamiento de instalaciones industriales
    • LEY 8/2004, de Industria de la Comunidad Autónoma de Euskadi (B.O.P.V. 29/11/2004)

    Personas de contacto

    Delegación Territorial de Álava
    Tel.: 945 01 77 70

    Delegación Territorial de Bizkaia
    Tel.: 944 03 14 00

    Delegación Territorial de Gipuzkoa
    Tel.: 943 02 25 30

    Documentación a aportar

    Boletín normalizado con dos partes:

    • Certificado de prueba de instalación de agua
    • Datos de la instalación interior de aguas

    Se entregarán tres ejemplares de los cuales dos se devolverán sellados al tramitador

    Proyecto de la Instalación firmado por técnico competente y visado por Colegio Oficial.

    Certificado de dirección de obra visado.

    Solicitud de puesta en servicio.


    Tasas a aplicar

    ---

    Plazo de presentacion---
    Lugar presentación solicitudes

    Delegación Territorial de Álava
    Samaniego, 2
    01008-Vitoria-Gasteiz
    Tel.: 945 017770
    Fax: 945 017051

    Delegación Territorial de Gipuzkoa
    Easo, 10
    20006-Donostia-San Sebastián
    Tel.: 943 022500
    Fax: 943 022542

    Delegación Territorial de Bizkaia
    General Concha, 23
    48010-Bilbao
    Tel.: 94 4031400
    Fax: 94 4031445

    Descripción de los trámites---
    Órgano que resuelve---
    Plazo de resolución

    ---

    Efectos del silencio

    Estimatorios


    Fín de la vía administrativa

    La resolución NO pone fín a la vía administrativa


    Recursos / Reclamaciones

    Recurso de Alzada


    Formularios

    Comunicación de puesta en servicio

    Otros documentos---
    Observaciones

    ---

    Nota

    Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.


    Fecha de la última modificación

    26/12/2012


  • Procedimiento de puesta en servicio y modificación de instalaciones de baja tensión con proyecto

    Departamento / Organismo Autónomo

    Desarrollo Económico y Competitividad


    Órgano gestor

    Dirección de Energía y Minas


    Objeto

    Garantizar que las instalaciones de baja tensión cumplen con la normativa vigente antes de que sean usadas.

    Destinatarios/as

    Este procedimiento afecta a las instalaciones de baja tensión que requieren proyecto, según lo recogido en la IT-BT-04

    Normativa reguladora
    • REAL DECRETO 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión e Instrucciones Técnicas Complementarias BT-01 a BT-51
    • Orden de 26 de diciembre de 2000, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, de simplificación del procedimiento para la puesta en funcionamiento de instalaciones industriales
    • LEY 8/2004, de Industria de la Comunidad Autónoma de Euskadi (B.O.P.V. 29/11/2004)

    Personas de contacto

    Delegación Territorial de Álava
    Tel.: 945 01 77 70

    Delegación Territorial de Bizkaia
    Tel.: 944 03 14 00

    Delegación Territorial de Gipuzkoa
    Tel.: 943 02 25 30

    Documentación a aportar
    • Certificado de instalación eléctrica en baja tensión
    • Solicitud de puesta en servicio
    • Proyecto redactado y firmado por técnico titulado competente, quien será directamente responsable de que el mismo se adapte a las disposiciones reglamentarias. El proyecto de instalación se desarrollará, bien como parte del proyecto general del edificio, bien en forma de uno o varios proyectos específicos.

      En la memoria del proyecto se expresarán especialmente:

      • Datos relativos al propietario;
      • Emplazamiento, características básicas y uso al que se destina;
      • Características y secciones de los conductores a emplear;
      • Características y diámetros de los tubos para canalizaciones;
      • Relación nominal de los receptores que se prevean instalar y su potencia, sistemas y dispositivos de seguridad adoptados y cuantos detalles sean necesarios de acuerdo con la importancia de la instalación proyectada y para que se ponga de manifiesto el cumplimiento de las prescripciones del Reglamento y sus Instrucciones Técnicas Complementarias.
      • Esquema unifilar de la instalación y características de los dispositivos de corte y protección adoptados, puntos de utilización y secciones de los conductores.
      • Croquis de su trazado;
      • Cálculos justificativos del diseño.

      Los planos serán los suficientes en número y detalle, tanto para dar una idea clara de las disposiciones que pretenden adoptarse en las instalaciones, como para que la Empresa instaladora que ejecute la instalación disponga de todos los datos necesarios para la realización de la misma.

      • Certificado de dirección de obra
      • Informe de OCA

    Tasas a aplicar

    ---

    Plazo de presentacion---
    Lugar presentación solicitudes

    Delegación Territorial de Álava
    Samaniego, 2
    01008-Vitoria-Gasteiz
    Tel.: 945 017770
    Fax: 945 017787 - 017051

    Delegación Territorial de Gipuzkoa
    Easo, 10
    20006-Donostia-San Sebastián
    Tel.: 943 022500
    Fax: 943 022542

    Delegación Territorial de Bizkaia
    General Concha, 23
    48010-Bilbao
    Tel.: 94 4031400
    Fax: 94 4031445

    Descripción de los trámites---
    Órgano que resuelveCoordinador de energía.
    Plazo de resolución

    ---

    Efectos del silencio

    Estimatorios


    Fín de la vía administrativa

    La resolución NO pone fín a la vía administrativa


    Recursos / Reclamaciones

    Recurso de Alzada


    Formularios

    Otros documentos---
    Observaciones

    ---

    Nota

    Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.


    Fecha de la última modificación

    27/12/2012


  • Procedimiento de puesta en servicio y modificación de instalaciones de baja tensión sin proyecto

    Departamento / Organismo Autónomo

    Desarrollo Económico y Competitividad


    Órgano gestor

    Dirección de Energía y Minas


    Objeto

    Garantizar que las instalaciones de baja tensión cumplen con la normativa vigente antes de que sean usadas.

    Destinatarios/as

    Aplicable a instalaciones de baja tensión que no requieren proyecto.

    Requerirán Memoria Técnica de Diseño todas las instalaciones - sean nuevas, ampliaciones o modificaciones - no incluidas en los grupos indicados en la IT-BT-04

    Normativa reguladora
    • REAL DECRETO 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión e Instrucciones Técnicas Complementarias BT-01 a BT-51
    • Orden de 26 de diciembre de 2000, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, de simplificación del procedimiento para la puesta en funcionamiento de instalaciones industriales
    • LEY 8/2004, de Industria de la Comunidad Autónoma de Euskadi (B.O.P.V. 29/11/2004)

    Personas de contacto

    Delegación Territorial de Álava
    Tel: 945 01 77 70

    Delegación Territorial de Bizakaia
    Tel.: 944 03 14 00

    Delegación Territorial de Gipuzkoa
    Tel.: 943 02 25 30

    Documentación a aportar
    • Certificado de instalación eléctrica en baja tensión
    • Memoria técnica de diseño.
    • Escrito de conformidad para la tramitación telemática

    Tasas a aplicar

    ---

    Plazo de presentacionA lo largo de todo el año.
    Lugar presentación solicitudes

    Delegación Territorial de Álava
    Samaniego, 2
    01008-Vitoria-Gasteiz
    Tel.: 945 017770
    Fax: 945 017787 - 017051

    Delegación Territorial de Gipuzkoa
    Easo, 10
    20006-Donostia-San Sebastián
    Tel.: 943 022500
    Fax: 943 022542

    Delegación Territorial de Bizkaia
    General Concha, 23
    48010-Bilbao
    Tel.: 94 4031400
    Fax: 94 4031445

    Descripción de los trámites---
    Órgano que resuelve---
    Plazo de resolución

    ---

    Efectos del silencio

    Estimatorios


    Fín de la vía administrativa

    La resolución NO pone fín a la vía administrativa


    Recursos / Reclamaciones

    Recurso de Alzada


    Formularios

    Otros documentos---
    Observaciones

    ---

    Nota

    Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.


    Fecha de la última modificación

    26/12/2012


  • RESUMEN

    Reclamaciones económico-administrativas interpuestas contra los actos administrativos de naturaleza tributaria o de recaudación ejecutiva que, siendo susceptibles de este procedimiento, procedan de órganos de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi o de sus Organismos Autónomo con excepción de los dictados por el Consejero/a de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco.

    Las reclamaciones económico-administrativas que se deduzcan contra actuaciones susceptibles de este procedimiento que, no procediendo de los órganos antes referidos, se produjeren con ocasión de la liquidación de tributos propios de la Hacienda General del País Vasco.

    Normativa aplicable

    Decreto 14/1983, de 24 de Enero, sobre creación y organización del Tribunal Económico-Administrativo de EuskadiNormativa reguladoraDecreto 212/1998, de 31 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación de la Hacienda General del País Vasco.Normativa reguladoraLey 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.Normativa reguladoraReal Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa.Normativa reguladora

    PROCEDIMIENTOS

    ¿Qué deseas hacer?

    Reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo de EuskadiOcultar

    Actos recurribles ante el Tribunal Económico Administrativo de Euskadi (TEAE).

    El TEAE conoce y resuelve en única instancia las reclamaciones económico-administrativas interpuestas contra los actos administrativos de naturaleza tributaria o de recaudación ejecutiva que, siendo susceptibles de este procedimiento, procedan de órganos de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi o de sus Organismos Autónomo con excepción de los dictados por el Consejero/a de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco.

    Las reclamaciones económico-administrativas que se deduzcan contra actuaciones susceptibles de este procedimiento que, no procediendo de los órganos antes referidos, se produjeren con ocasión de la liquidación de tributos propios de la Hacienda General del País Vasco.

    Son recurribles ante el Tribunal, entre otros, los siguientes actos:

    • Liquidaciones provisionales y definitivas derivadas de la aplicación de los tributos y demás ingresos de derecho público de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
    • Los actos de imposición de sanciones tributarias.
    • Los actos dictados en el procedimiento de recaudación ejecutiva de ingresos de derecho público ya sean estos de naturaleza tributaria o de otra naturaleza (como por ejemplo, los derivados de expedientes sancionadores).
    • Las resoluciones de los recursos de reposición ante la actual Directora de Política Financiera y Recursos Institucionales.

    Reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo de Euskadi

    Código

    06005

  • RESUMEN

    Reclamación de indemnización por supuestos daños o lesiones sufridos en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, de responsabilidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi o sus Organismos Autónomos y Entes Públicos de Derecho Privado así como el resto de entidades de su sector público.

    PROCEDIMIENTOS

    ¿Qué deseas hacer?

    Procedimiento de Reclamación de indemnización por responsabilidad patrimonial de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco Ocultar

    Reclamación de indemnización por supuestos daños o lesiones sufridos en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, de responsabilidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi o sus Organismos Autónomos y Entes Públicos de Derecho Privado así como el resto de entidades de su sector público.

  • RESUMEN

    Objeto y finalidad

    1.– Es objeto del presente Decreto la regulación del reconocimiento «Entidad Colaboradora para la Igualdad de Mujeres y Hombres», de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

    2.– La finalidad de este reconocimiento es promocionar las condiciones que faciliten la igualdad de mujeres y hombres y la remoción de obstáculos que impidan dicha igualdad, incentivando las iniciativas que puedan surgir en el ámbito socio-laboral a favor de la igualdad de oportunidades e igualdad de trato de mujeres y hombres.

    3.– El reconocimiento se representará con un logotipo cuyas características se determinarán mediante Resolución de la Dirección de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer. El logotipo y el nombre del reconocimiento «Entidad Colaboradora para la Igualdad de Mujeres y Hombres» son propiedad de Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y quedará registrado como marca conforme a lo establecido en la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas, y a la normativa aplicable en esta materia.

    Normativa aplicable

    DECRETO 11/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el reconocimiento "Entidad Colaboradora para la Igualdad de Mujeres y Hombres". Normativa reguladora

    Entidades o personas a quién va dirigido

    Requisitos generales

    Podrán optar al reconocimiento regulado en el presente Decreto cualquier entidad de naturaleza pública o privada, a excepción de las Administraciones Públicas, que cumpla los siguientes requisitos:

    a) Desarrollar su actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

    b) Llevar la dirección y gestión administrativa de la entidad en la Comunidad Autónoma de Euskadi, para lo que deberán tener su domicilio social en el territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi o en caso contrario que se trate de centros de trabajo radicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi cuyos órganos de dirección y administración estén dotados de capacidad de gestión y autonomía suficiente para incidir en cambios organizacionales suficientes para dar cumplimiento al contenido de los Planes de Actuación en Materia de Igualdad a que se refiere el presente Decreto.

    c) Tener personal contratado en la Comunidad Autónoma del País Vasco, en jornada, modalidad contractual y número de personas trabajadoras suficiente para llevar a cabo actuaciones en materia de igualdad de mujeres y hombres en el ámbito sociolaboral de la entidad.

    d) Estar inscrita en la Seguridad Social y, cuando proceda, encontrarse formalmente constituida e inscrita en el registro público que corresponda.

    e) No haber sido sancionada, en los tres años anteriores a la solicitud, con carácter firme, por infracción grave o muy grave en materia de igualdad de oportunidades y no discriminación o por infracción muy grave en materia social, de acuerdo con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

    f) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones en materia tributaria y de Seguridad Social.

    g) Realizar actuaciones que propicien y promocionen una mayor igualdad de mujeres y hombres y la remoción de obstáculos que impidan dicha igualdad, consistentes en:

    1. Haber realizado un Diagnóstico sobre la situación de igualdad de mujeres y hombres en la entidad, en los términos recogidos en el artículo siguiente.
    2. En aquellos supuestos en que la entidad esté obligada a su implantación por imperativo legal de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, o convencional: haber elaborado un Plan de Igualdad; haberlo negociado con la representación del personal; haber iniciado la implantación de, al menos, tres acciones del mismo; y que el órgano directivo de la entidad suscriba un compromiso de ejecución del resto del plan.
    3. En aquellos supuestos en que la entidad no esté obligada a disponer de un Plan de igualdad: haber elaborado el Plan; que el órgano directivo de la entidad suscriba un compromiso de ejecución del mismo; y acreditar que se ha realizado la consulta previa del Diagnóstico y Plan a la representación del personal, si la hubiera.
    4. Haber comunicado a toda la plantilla el Diagnóstico y el Plan elaborado.
    5. Suscribir un compromiso explícito en materia de igualdad de mujeres y hombres, en las condiciones de trabajo, la organización y funcionamiento interno de la entidad, y la responsabilidad social. Este compromiso debe acreditarse por escrito y haberse hecho público a través de la web o de los medios habituales utilizados por la entidad.
    6. Nombrar a una persona de la entidad como responsable del impulso del Plan.
    7. Establecer medidas específicas para prevenir y hacer frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo en el trabajo que se produzcan en el seno de la entidad.

    PROCEDIMIENTOS

    ¿Qué deseas hacer?

    Reconocimiento como "Entidad Colaboradora para la Igualdad de Mujeres y Hombres". Ocultar

    ELECTRÓNICA

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  • Procedimiento de Reconocimiento de la condición de acogida al régimen especial general de instalaciones fotovoltaicas de menos de 100 kW

    Departamento / Organismo Autónomo

    Desarrollo Económico y Competitividad


    Órgano gestor

    Dirección de Energía y Minas


    Objeto

    Reconocimiento de la condición de la instalación al Régimen Especial.

    Destinatarios/as

    Se aplica a todas las instalaciones excepto a las fotovoltaicas de menos de 100 kW

    Normativa reguladora
    • Real Decreto 661/2007 de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial.
    • REAL DECRETO 1578/2008, de 26 de septiembre, de retribución de la actividad de producción de energía eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica para instalaciones posteriores a la fecha límite de mantenimiento de la retribución del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, para dicha tecnología.
    • REAL DECRETO 1663/2000, de 29 de septiembre, sobre conexión de instalaciones fotovoltaicas a la red de baja tensión.
    • ORDEN de 11 de julio de 2001, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula el procedimiento administrativo aplicable a determinadas instalaciones de energía solar fotovoltaica.
    • RESOLUCIÓN de 12 de febrero de 2002, del Director de Energía, por la que se autoriza al Centro para el Ahorro y Desarrollo Energético y Minero (CADEM, S.A.) para actuar como entidad reconocida en el ámbito del control de rendimientos de plantas de producción de energía eléctrica en régimen especial.
    • DECRETO 104/2002, de 14 de mayo, por el que se aprueba definitivamente el Plan Territorial Sectorial de la Energía Eólica en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
    • DECRETO 115/2002, de 28 de mayo, por el que se regula el procedimiento para la autorización de las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica, a través de Parques Eólicos, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
    • LEY 8/2004, de Industria de la Comunidad Autónoma de Euskadi (B.O.P.V. 29/11/2004)

    Personas de contacto

    Delegación Territorial de Álava
    Tel.: 945 01 77 70

    Delegación Territorial de Bizkaia
    Tel.: 944 03 14 00

    Delegación Territorial de Gipuzkoa
    Tel.: 943 02 25 30

    Documentación a aportar

    Solicitud de inclusión en el régimen especial

    Memoria-resumen de la entidad peticionaria que deberá contener:

    a) Nombre o razón social y domicilio del peticionario.
    b) Capital social y accionistas con participación superior al 5 por 100, en su caso, y participación de los mismos. Relación de empresas filiales en las que
    el titular tenga participación mayoritaria.
    c) Las condiciones de eficiencia energética, técnicas y de seguridad de la instalación para la que se solicita la inclusión en el régimen especial.
    d) Relación de las instalaciones acogidas a este régimen de las que sea titular.
    e) Copia del balance y cuenta de resultados correspondiente al último ejercicio fiscal.

    Documentación acreditativa: Para que una instalación de producción pueda acogerse al régimen especial se deberá acreditar además del cumplimiento de los requisitos a que se refiere al Real Decreto 661/2007de 25 de mayo las principales características técnicas y de funcionamiento de la instalación.

    Asimismo, deberá realizarse una evaluación cuantificada de la energía eléctrica que va a ser transferida en su caso a la red.

    En el caso de instalaciones incluidas en la categoría a) del artículo 2.1, se deberán acreditar las siguientes características de la instalación:

    a) La máxima potencia a entregar con el mínimo consumo compatible con el proceso.
    b) La mínima potencia a entregar compatible con el proceso asociado al funcionamiento en régimen normal.
    c) La potencia mínima a entregar compatible con las condiciones técnicas del grupo generador, para los productores que no tengan proceso industrial.
    d) El cumplimiento de los requisitos que se determinan en el anexo I, según corresponda, para la categoría a), para lo cual se debe elaborar un estudio energético que lo acredite, justificando, en su caso, la necesidad de energía térmica útil producida, de acuerdo con la definición dada en el artículo 2, en los diferentes regímenes de explotación de la instalación previstos.

    Además de lo anterior, el titular deberá presentar un procedimiento de medida y registro de la energía térmica útil, indicando los equipos de medida necesarios para su correcta determinación.

    En el caso de instalaciones híbridas, así como, en su caso, las instalaciones del subgrupo a.1.3, se deberá justificar la energía que se transfiere a la red mediante el consumo de cada uno de los combustibles, su poder calorífico, los consumos propios asociados a cada combustible y los rendimientos de conversión de la energía térmica del combustible en energía eléctrica, así como la cantidad y procedencia de los distintos combustibles primarios que vayan a ser utilizados.

    Dicha documentación deberá justificar los casos expuestos en el artículo 6 del Real Decreto 661/2007.


    Tasas a aplicar

    No aplica.

    Plazo de presentacionA lo largo de todo el año.
    Lugar presentación solicitudes

    Delegación Territorial de Álava
    Samaniego, 2
    01008 Vitoria-Gasteiz
    Tel.: 945 01 77 70

    Delegación Territorial de Bizkaia
    General Concha, 23
    48010 Bilbao
    Tel.: 944 03 14 00

    Delegación Territorial de Gipuzkoa
    Easo,10
    20006 Donostia-San Sebastián
    Tel.: 943 02 25 30

    Descripción de los trámites---
    Órgano que resuelveDirección del Servicio de Energía.
    Plazo de resolución

    ---

    Efectos del silencio

    Desestimatorios


    Fín de la vía administrativa

    La resolución NO pone fín a la vía administrativa


    Recursos / Reclamaciones

    Recurso de Alzada


    Formularios Otros documentos---
    Observaciones

    ---

    Nota

    Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.


    Fecha de la última modificación

    18/01/2013


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