Gobierno Vasco

  • Nuevas instalaciones de almacenamiento de botellas que no requieran proyecto de instalación

    Departamento / Organismo Autónomo

    Desarrollo Económico e Infraestructuras


    Órgano gestor

    Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial


    Objeto

    Garantizar que las instalaciones de almacenamiento de botellas cumplen con la normativa vigente para su puesta en servicio.

    El instalador realiza una declaración responsable de que la instalación cumple con la normativa vigente y a partir de la entrega de la comunicación de la puesta a punto en la administración la instalación comienza su funcionamiento de forma legal.

    El instalador dispone de un plazo de 10 días a partir de ese momento para proporcionar toda la documentación requerida.

    La administración analizará la documentación entregada requiriendo la subsanación de las carencias detectadas.

    La administración se reserva el derecho de inspeccionar las instalaciones ?in situ?.

    Cuando el resultado de los análisis realizados sea positivo cerrará el expediente y, en caso contrario requerirá al instalador la subsanación de las deficiencias técnicas detectadas, llegando a paralizar la instalación cuando estas son graves.

    Destinatarios/as

    Nuevas Instalaciones de almacenamiento de botellas sin proyecto.

    Normativa reguladora
    Personas de contacto

    Técnicos de Seguridad Industrial:

    Delegación Territorial de Álava
    Tel.: 945 017778

    Delegación Territorial de Bizkaia
    Tel.: 94 4031400

    Delegación Territorial de Gipuzkoa
    Tel.: 943 022525

    Documentación a aportar
    • Acta de pruebas.
    • Certificado de la prueba hidrostática del depósito.
    • Certificado de la prueba de estanqueidad.
    • Certificados de la instalación receptora.

    Tasas a aplicar

    ---

    Plazo de presentacionInmediatamente tras la finalización de la ejecución de la instalación, antes de la puesta en funcionamiento.
    Lugar presentación solicitudes

    En la Delegación Territorial correspondiente.
    Organismos autorizados.

    Delegación Territorial de Álava
    Samaniego, 2
    01008-Vitoria-Gasteiz
    Tel.: 945 017778
    Fax: 945 017787 - 017051

    Delegación Territorial de Gipuzkoa
    Easo, 10
    20006-Donostia-San Sebastián
    Tel.: 943 022525
    Fax: 943 022542

    Delegación Territorial de Bizkaia
    General Concha, 23
    48010-Bilbao
    Tel.: 94 4031400
    Fax: 94 4031445

    Descripción de los trámites---
    Órgano que resuelveCoordinador del servicio.
    Plazo de resolución

    ---

    Efectos del silencio

    Estimatorios


    Fín de la vía administrativa

    La resolución NO pone fín a la vía administrativa


    Recursos / Reclamaciones

    Recurso de Alzada


    Formularios

    ---

    Otros documentos---
    Observaciones

    Fin de la vía administrativa:

    • Fin de tramitación: Emisión del certificado de fin de tramitación (si es requerido).
    • Paralización de la instalación.
    Nota

    Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.


    Fecha de la última modificación

    07/02/2013


  • Nuevas instalaciones de equipos a presión que requieran proyecto

    Departamento / Organismo Autónomo

    Desarrollo Económico e Infraestructuras


    Órgano gestor

    Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial


    Objeto

    Acreditar el cumplimiento de la reglamentación de seguridad industrial de las nuevas instalaciones de Equipos a Presión que requieran proyecto para su puesta en servicio

    Destinatarios/as

    Titulares de nuevas Instalaciones de Equipos a Presión que requieran proyecto.

    Normativa reguladora
    • Real Decreto 2060/2008, (B.O.E. 5-2-2009), por el que se aprueba el reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas
    • Real Decreto 769/1999, (B.O.E. 31-5-1999), por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, 97/23/CE, relativa a los equipos a presión
    • Orden de 27 de julio de 2009(B.O.P.V. 11-9-2009), por la que se dictan normas en relación con el reglamento de equipos a presión (REP)
    • Real Decreto 560/2010, (B.O.E. 22-5-2010), por el que se modifican diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial, para adecuarlas a la Ley 17/2009 sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio
    • Decreto 229/2012, (B.O.P.V. 3-12-2012), de simplificación del procedimiento para la puesta en servicio de instalaciones industriales
    • Ley 8/2004, (B.O.P.V. 29-11-2004), de Industria dela Comunidad Autónoma de Euskadi
    • Otros:


    Personas de contacto

    Técnicos de Seguridad Industrial:

    • Delegación Territorial de Araba/Álava
      Tel.: 945 017770
    • Delegación Territorial de Bizkaia
      Tel.: 94 4031400
    • Delegación Territorial de Gipuzkoa
      Tel.: 943 022500
    Documentación a aportar

    Documentos obligatorios:

    • Comunicación para la puesta en servicio.(EP-con proyecto)
    • Proyecto técnico de instalación.
    • Certificado de dirección de obra.(CDO)
    • Certificado de instalación de empresa instaladora EIP-2
    • Declaraciones de conformidad CE de los diferentes equipos (o certificados de fabricación y primera prueba de presión).

    Otros documentos:

    • Datos técnicos de los equipos con más de 1 cámara (en su caso)
    • Declaración de competencia de la persona autora del proyecto o CDO (en caso de no estar visado el proyecto)

    Tasas a aplicar

    No aplica

    Plazo de presentacion

    Tras la finalización de la ejecución de la instalación, antes de la puesta en funcionamiento.


    Lugar presentación solicitudes

    Organismos autorizados.

    Delegación Territorial de Araba/Álava
    Samaniego, 2
    01008-Vitoria-Gasteiz
    Tel.: 945 017770
    Faxa: 945 017787 - 017051

    Delegación Territorial de Gipuzkoa
    Easo, 10
    20006-Donostia-San Sebastián
    Tel.: 943 022500
    Faxa: 943 022542

    Delegación Territorial de Bizkaia
    Concha jenerala, 23
    48010-Bilbao
    Tel.: 94 4031400
    Faxa: 94 4031445

    Descripción de los trámites

    Teletramitación

    Una vez se haya presentado dicha Comunicación ante la Administración, la instalación puede ponerse en funcionamiento.

    El justificante de que el titular ha cumplido con los requisitos administrativos, es el propio documento de ?Comunicación para la puesta en servicio? con el sello del registro de entrada en la Delegación Territorial, o el justificante de presentación emitido de la aplicación telemática.

    En caso de no presentar la documentación obligatoria, no se presume el cumplimiento reglamentario, por lo que la instalación no podrá ponerse en funcionamiento.

    La administración podrá realizar inspecciones ?in situ? de las instalaciones.

    El titular, o en su nombre la empresa instaladora habilitada o el proyectista, debe presentar enla Delegación Territorialcorrespondiente una COMUNICACIÓN PARA LA PUESTA EN SERVICIO de la instalación, acompañada de la documentación exigida por la reglamentación vigente, para acreditar que dicha instalación cumple con los requisitos reglamentarios. La tramitación podrá efectuarse de forma telemática en el portal web del Departamento competente en materia de Industria habilitado al efecto.


    Órgano que resuelve

    No existe resolución expresa para la puesta en servicio


    Plazo de resolución

    No aplica

    Efectos del silencio

    No procede


    Fín de la vía administrativa

    No procede


    Recursos / Reclamaciones

    No procede


    Formularios

    - Comunicación para la puesta en servicio (EP-con proyecto).

    - Certificado de instalación (anexo 1 de la Orden de 27 de julio de 2009)

    Tramitación por Internet

    Otros documentos

    - Declaraciones de conformidad CE de los diferentes equipos (artículo 5 y anexo VI del RD 769/1999).

    - Declaración de competencia de la persona autora del proyecto o CDO (en caso de no estar visado el proyecto).


    Observaciones

    1- Empresas instaladoras.

    Para este tipo de instalaciones las empresas instaladoras deberán estar acreditadas en la categoría EIP-2 (Anexo I del R.D. 2060/2008)(con técnico titulado competente en el diseño de instalaciones de equipos a presión).

    2- Placas de identificación de los equipos.

    Todos los equipos de la instalación de categorías I a IV deberán disponer de las correspondientes placas de identificación, que serán otorgadas por la correspondiente Delegación Territorial, y que deberán estar fijadas a los mismos (artículo 3 de la Orden de 27 de julio de 2009).

    3- Instalaciones que requieren proyecto.

    Con carácter general, requerirán proyecto de instalación, las instalaciones de equipos de categorías I a IV que superen los umbrales indicados en Anexo II del RD 2060/2008.

    Las Instrucciones Técnicas Complementarias podrán indicar condiciones diferentes para requerir la presentación de proyecto de instalación o de otra documentación específica.

    En función de los equipos a instalar podrá afectarle la correspondiente ITC:

    • ITC EP-1: Calderas.
    • ITC EP-2: Centrales generadoras de energía eléctrica.
    • ITC EP-3: Refinerías de petróleos y plantas petroquímicas.
    • ITC EP-4: Depósitos criogénicos.
      • ITC EP-5: Centros de recarga y Centros de inspección de botellas de equipos respiratorios autónomos.
    • ITC EP-6: Centros de recarga de gases de recipientes a presión transportables.

    4- Documentos.

    En la Orden de 27-7-2009 se acompañan los modelos de los documentos a utilizar (ver anterior apartado de Formularios).

    5- Categorías de equipos a presión.

    TIPO EQUIPO

    FLUIDO

    CUADRO

    CATEGORÍA (PS x V o PS x DN)

    Grupo 1

    (Peligroso)

    Grupo 2

    (No peligroso)

    I

    II

    III

    IV

    RECIPIENTE

    Gas

    x

    1

    >25

    >50

    >200

    >1.000

    x

    2

    >50

    >200

    >1.000

    >3.000

    Líquido

    x

    3

    >200

    >200

    PS>10

    PS>500

    -

    x

    4

    >10.000

    PS>10

    PS>500

    V>10

    -

    -

    CALDERA

    Caldera vapor o agua sobrecalentada

    5

    V>2

    >50

    >200

    >3.000

    TUBERÍA

    Gas

    x

    6

    DN>25

    DN>100

    >1.000

    DN>350

    >3.500

    -

    x

    7

    >1.000

    (DN>32)

    >3.500

    (DN>100)

    >5.000

    (DN>250)

    -

    Líquido

    x

    8

    >2.000

    >2.000

    PS>10

    (DN>25)

    PS>500

    -

    x

    9

    PS>10

    DN>200

    >5.000

    PS>500

    DN>200

    -

    -

    Nota

    Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.


    Fecha de la última modificación

    09/05/2017


  • Paralización Instalaciones Radiactivas de 2ª y 3ª Categoría

     

    Departamento / Organismo Autónomo

    Desarrollo Económico y Competitividad


    Órgano gestor

    Dirección de Administración y Seguridad Industrial


    Objeto

    Regular la paralización cautelar del funcionamiento de las instalaciones radiactivas de 2ª y 3ª categoría, como consecuencia de la falta de medidas de seguridad e irregularidades detectadas.

    Destinatarios/as

    Instalaciones radiactivas de 2ª y 3ª categoría de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

    Normativa reguladora
  • Ley 25/1964, de 29 de abril de 1964 (B.O.E. 4-05-1964). sobre Energía Nuclear.
  • Decreto 2177/1967 (B.O.E. 18-09-1967), por el que se aprueba el Reglamento sobre Cobertura de Riesgos Nucleares.
  • Ley 15/1980, de 22 de abril de 1980 (B.O.E. 25-04-1980). de creación del Consejo de Seguridad Nuclear. Reformada por la Ley 33/2007, de 7 de noviembre (B.O.E. 08-11-2007)
  • Real Decreto 1157/1982 (B.O.E. 07-06-1982), por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Seguridad Nuclear.
  • Reglamento (Euratom) nº 1493/93 del Consejo, de 8 de junio de 1993, (D.O.C.E. 19-06-1993) relativo alos traslados de sustancias radiactivas entre los Estados miembros
  • Decreto 295/1994 (B.O.P.V. 22-07-1994), por el que se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias.
  • Real Decreto 1549/1994 (BOE 22-7-1994), sobre traspaso de funciones de la Administración del Estado a la CAPV.
  • Real Decreto 1841/1997 (B.O.E.19-12-1997), sobre criterios de calidad en medicina nuclear.
  • Real Decreto 1566/1998 (B.O.E. 28-05-1998), sobre criterios de calidad en radioterapia.
  • Ley de tasas 14/1999, de 4 de mayo de 1999 (B.O.E. 05-05-1999)
  • Real Decreto 1836/1999 (B.O.E. 31-12-1999), sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas.
  • Real Decreto 783/2001 (B.O.E. 26-07-2001), sobre Protección Sanitaria contra las Radiaciones Ionizantes.
  • Instrucción IS/05, de 26 de febrero de 2003 del Consejo de Seguridad Nuclear (B.O.E. 10-04-2003), por la que se definen los valores de exención para nucleidos.
  • Orden ECO/1449/2003, de 21 de mayo de 2003 (B.O.E. 05-06-2003). sobre gestión de materiales residuales sólidos con contenido radiactivo.
  • Decreto 229/2006 (B.O.E. 28-02-2006), sobre el control de fuentes radiactivas de alta actividad y fuentes raidactivas huérfanas.
  • Real Decreto 551/2006 (B.O.E.12-05-2006), sobre transporte de mercancías peligrosas por carretera.
  • Orden de 4 de diciembre de 2006 (B.O.P.V. 26-12-2006), sobre la estructura orgánica y funcional de las OO.TT.
  • Real Decreto 35/2009 (B.O.E. 18-02-2008), que modifica el Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas aprobado por R.D. 1836/1999.
  • Acuerdo Europeo sobre Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera (B.O.E. 29-07-2009)
  • Decreto 514/2009 (B.O.P.V. 24-09-2009), por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo.
  • Instrucción IS-28, de 22 de septiembre de 2010 (B.O.E. 11-10-2010), del Consejo de Seguridad Nuclear, sobre las especificaciones técnicas de funcionamiento que deben cumplir las instalaciones radiactivas de segunda y tercera categoría.
  • Real Decreto 1439/2010, de 5 de noviembre (B.O.E. 18-11-2010), por el que se modifica el Reglamento sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes, aprobado por Real Decreto 783/2001, de 6 de julio

  • Personas de contacto

    Dirección de Administración y Seguridad Industrial:
    Tel.: 945 019696 / 945 019935

    Documentación a aportar

    Acta de inspección con comprobación del riesgo existente.


    Tasas a aplicar

    Sí.

    Plazo de presentacionTodo el año.
    Lugar presentación solicitudes

    Dirección de Administración y Seguridad Industrial
    Tel.: 945 019696 / 945 019935

    Descripción de los trámites---
    Órgano que resuelve

    Dirección de Administración y Seguridad Industrial


    Plazo de resolución

    ---

    Efectos del silencio

    No procede


    Fín de la vía administrativa

    No procede


    Recursos / Reclamaciones

    No procede


    Formularios

    ---

    Otros documentos---
    Observaciones

    ---

    Nota

    Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.


    Fecha de la última modificación

    07/02/2013


  • RESUMEN

    Objeto

    La PCV es una prestación periódica, de naturaleza económica, articulada como un complemento de la Renta de Garantía de Ingresos (RGI) y dirigida a la cobertura de los gastos de alquiler de la vivienda o del alojamiento habitual, en cualquiera de sus modalidades de arrendamiento, subarriendo, coarriendo, hospedaje y alquiler de habitaciones.

    Entidades o personas solicitantes

    • Personas físicasinformación detallada
      Requisitos:
      • Identidad de la persona física
      • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
      • Tener residencia en ...
      • Comunicar los miembros que forman la unidad de convivencia
      • Tener especial dificultad para obtener empleo
      • Que el nivel de renta sea de ....

    Requisitos y méritos

    • Ser titular de la Renta de Garantía de Ingresos, en cualquiera de sus dos modalidades.
    • Encontrarse la persona titular en la necesidad de hacer frente a los gastos periódicos de vivienda o alojamiento habitual.información detallada

      No podrán acceder a la Prestación Complementaria de Vivienda las personas solicitantes cuando ellas mismas o cualquiera de las personas miembros de su unidad de convivencia se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

      a) Tener una vivienda en alquiler o en propiedad que se considere incluida en alguno de los tipos de vivienda de protección pública en los términos previstos en la legislación vigente en el momento de la solicitud.

      b) Disponer de una vivienda en propiedad, salvo cuando se trate de personas que se hubieran visto obligadas a dejar su domicilio habitual por separación o divorcio y otras causas como desahucio.

    • Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).información detallada

      Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable. En caso de declarar no haber recibido otras ayudas, no es necesario aportar ninguna documentación.

      Si dispone de otras fuentes de financiación o se han solicitado, debe de aportarse el formulario "Otras fuentes de financiación" junto con la solicitud.

    • No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.información detallada

      No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.

    • No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.información detallada

      No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.

    Prestación económica

    La cuantía máxima de la PCV será de 250 euros mensuales sin posibilidad de incremento alguno por ninguna circunstancia, en cualquiera de sus modalidades de arrendamiento, subarriendo, coarriendo, hospedaje o alquiler de habitaciones.

    Organismo que convoca

    • Lanbide - Servicio Vasco de Empleo > Director General de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo

    Organismo que resuelve

    • Lanbide - Servicio Vasco de Empleo > Director General de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo
    SOLICITUD Y OTROS TRÁMITES
    • Solicitud y aportación de documentación

      Documentación que debe presentar

    Otros trámites

    Estos trámites son opcionales. Puede realizarlos por iniciativa propia o cuando la Administración le comunica que tiene esa opción.
    RESOLUCIÓN Y RECURSOS

    Tipo de concesión de la ayuda

    No concursal

    Efectos del silencio

    Estimatorios

    Recursos

    • Recurso de alzada

      El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente de él.

      ¿Contra qué actos se interpone?

      • Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
      • Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.

      ¿Ante qué órgano se interpone?

      • El mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.

      ¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?

      • 1 mes si el acto recurrido es expreso.
      • 3 meses si el acto recurrido es presunto.

      ¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?

      • 3 meses.

      Si en ese plazo no se le notifica la resolución:

      • El recurso se entenderá estimado si el acto recurrido es presunto.
      • El recurso se entenderá desestimado si el acto recurrido es expreso.

      ¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?

      • Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
      • Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.

      Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (título VII. de la revisión de los actos en vía administrativa)

      Documentación que debe presentar
    • Recurso potestativo de reposición

      Información sobre el recurso potestativo de reposición

      ¿Contra qué actos se interpone?

      • Aquellos que no pongan fin a la vía administrativa.

      ¿Ante qué órgano se interpone?

      • El mismo que dictó el acto recurrido.

      ¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?

      • 1 mes si el acto recurrido es expreso.
      • 3 meses si el acto recurrido es presunto.

      ¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?

      • 1 mes.

      Si en ese plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.

      ¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?

      • Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.

      Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (título VII. de la revisión de los actos en vía administrativa)

      Documentación que debe presentar
    CONTACTO

    Código

    1372

  • None

  • None

  • None

  • None

  • None

  • Procedimiento de aprobación de proyecto y utilidad pública de instalaciones de alta tensión no liberalizadas (grupo I)

    Departamento / Organismo Autónomo

    Desarrollo Económico y Competitividad


    Órgano gestor

    Dirección de Energía y Minas


    Objeto

    Establecer medidas para que el proceso de aprobación de proyectos de ejecución de instalaciones no liberalizadas de alta tensión y el de declaración de utilidad pública de proyectos en centros nuevos y subestaciones de alta tensión se realice de acuerdo a la legislación vigente.

    Destinatarios/as

    Centros nuevos y subestaciones de alta tensión que sean competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, para lo que deberán cumplir los siguientes requisitos:

    a) Que las instalaciones estén radicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
    b) Que el transporte o distribución no salga del ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma.
    c) Que su aprovechamiento no afecte a otras Comunidades Autónomas.

    Se entenderá que su aprovechamiento afecta a más de una Comunidad Autónoma cuando su potencia instalada sea superior a 50 MW.

    Y que pertenezcan al grupo I según lo especificado en el Decreto 282/2002 de 3 de diciembre (BOPV de 23 de diciembre de 2002):

    • Instalaciones de producción en régimen ordinario y sus líneas de evacuación.
    • Instalaciones de transporte.
    • Instalaciones de distribución de tensión nominal superior a 30 kV.
    • Cualquier instalación no incluida en las anteriores, si se solicita la declaración de utilidad pública o está sujeta a evaluación individualizada de impacto ambiental.
    Normativa reguladora
    • Decreto 282/2002 de 3 de diciembre (BOPV de 23 de diciembre de 2002) Por el que se regulan los procedimientos de autorización administrativa para la construcción, modificación, explotación, transmisión y cierre de las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica, así como de las acometidas, líneas directas e instalaciones de conexión de consumidores
    • Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre (BOE Nº 310 de 27 de diciembre de 2000)
    • Ley 54/1997 de 27 de noviembre, del sector eléctrico (BOE n. 285 de 28/11/1997)
    • Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del medio ambiente del País Vasco
    • Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre Expropiación Forzosa (BOE 17-12-54)
    • Decreto de 26 de abril de 1957 (Justicia), por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa (BOE 20-06-57)
    • Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos (BOE 26-01-2008)
    • Decreto 165/1999, de 9 de marzo, por el que se establece la relación de actividades externas de la obtención de la licencia de actividad prevista en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco (BOPV 26-03-99)
    • Ley 2/1997, de 14 de marzo (BOPV 15-04-97), sobre Conservación de la Naturaleza del País Vasco, corrección (BOPV 30-05-97)
    • Corrección de Errores de la LEY 2/1997, de 14 de marzo, de modificación de la Ley de Conservación de la Naturaleza del País Vasco.
    • Ley 5/1989, de 6 de julio, de Protección y Ordenación de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai (BOPV 29-07-89)
    • Decreto 3151/1968, de 28 de noviembre (Industria), por el que se aprueba el Reglamento de Líneas Eléctricas Aéreas de Alta Tensión
    • RESOLUCIÓN de 29 de enero de 2007, del Director de Energía y Minas, por la que se establecenprescripciones especificas para el paso de líneas eléctricas aéreas de alta tensión por zonas de arbolado.
    • REAL DECRETO 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.
    • CORRECCIÓN de errores del Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.
    • Real Decreto 3275/1982, de 12 de noviembre, sobre Condiciones Técnicas y Garantías de Seguridad en Centrales Eléctricas, Subestaciones y Centros de Transformación. (B.O.E. 1.12.1982).
    • Orden de 6 de julio de 1984 por la que se aprueban las Instrucciones TécnicasComplementarias del Reglamento sobre condiciones Técnicas y Garantías de Seguridad en Centrales Eléctricas, Subestaciones y Centros de Transformación.
    • Orden de 18 de octubre de 1984 por la que se complementa la Orden de 6 de julio de 1984, incluyendo el texto final de la instrucción MIE-RAT-20
    • Resolución de 19 de junio de 1984, de la Dirección General de la Energía, por la que se establecen normas sobre ventilación y acceso de ciertos centros de transformación.
    • Orden de 27 de noviembre de 1987 por la que se actualizan las Instrucciones Técnicas Complementarias MIE-RAT-13 y MIE-RAT-14 de reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad de centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación.
    • Corrección de erratas de la Orden de 27 de noviembre de 1987 por la que se actualizan las Instrucciones Técnicas Complementarias MIE-RAT-13 y MIE-RAT-14 de reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad de centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación.
    • Orden de 23 de junio de 1988 por la que se actualizan diversas actuaciones técnicas complementarias MIE-RAT del reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación.
    • Corrección de erratas de la Orden de 23 de junio de 1988 por la que se actualizan diversas actuaciones técnicas complementarias MIE-RAT del reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación.
    • Orden de 16 de abril de 1991 por la que se modifica el punto 3.6 de la Instrucción Técnica Complementaria MIE-RAT-06 del reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación.
    • Orden de 15 de diciembre de 1995, por la que se adapta al progreso técnico, la Instrucción Técnica Complementaria MIE-RAT-02 del reglamento sobre condiciones y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación.
    • Corrección de errores de la Orden de 15 de diciembre de 1995 por la que se adapta al progreso técnico, la Instrucción Técnica Complementaria MIE-RAT-02 del reglamento sobre condiciones y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación.
    • Orden de 10 de marzo de 2000 por la que se modifican las Instrucciones Técnicas Complementarias MIE-RAT 01, MIE-RAT 02, MIE-RAT 06, MIE-RAT 14, MIE-RAT 15, MIE-RAT 16, MIE-RAT 17, MIE-RAT 18 y MIE-RAT19 del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación.
    • Corrección de errores de la Orden de 10 de marzo de 2000 por la que se modifican las Instrucciones Técnicas Complementarias MIE-RAT 01, MIE-RAT 02, MIE-RAT 06, MIE-RAT 14, MIE-RAT 15, MIE-RAT 16, MIE-RAT 17, MIE-RAT 18 y MIE-RAT19 del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación.
    • Resolución de 9 de marzo de 1995, de la dirección general de calidad y seguridad industrial, por la que se reconoce la certificación de conformidad a normas que otorga el derecho de uso de la marca AENOR «N» de producto certificado, como garantía de cumplimiento de las exigencias del reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación, en lo relativo a los transformadores trifásicos para distribución en baja tensión, de 25 a 2.500 Kva., 50 hz.
    • Orden del Ministerio de Fomento de 27 de abril de 2001, por la que se definen los patrones nacionales de las unidades derivadas del Sistema Internacional de Unidades de Intervalo de Alta Tensión Eléctrica (superior a 1000 V), de atenuación en alta frecuencia y de humedad
    • REAL DECRETO 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión e Instrucciones Técnicas Complementarias BT-01 a BT-51
    • LEY 8/2004, de Industria de la Comunidad Autónoma de Euskadi (B.O.P.V. 29/11/2004)

    Personas de contacto

    Delegación Territorial de Álava
    Tel.: 945 01 77 70

    Delegación Territorial de Bizkaia
    Tel.: 944 03 14 00

    Delegación Territorial de Gipuzkoa
    Tel.: 943 02 25 30

    Documentación a aportar
    • Solicitud aprobación de proyecto y utilidad pública
    • Proyecto firmado por técnico competente y visado por su Colegio Oficial, elaborado conforme a los Reglamentos Técnicos, normas particulares de las empresas distribuidoras aprobadas por la Administración competente y demás normas técnicas aplicables, y que deberá contener los documentos que se indican a continuación:
      • Memoria en la que se consignen, como mínimo, las especificaciones siguientes:
        • Ubicación de la instalación o, cuando se trate de líneas eléctricas, origen, recorrido y fin de la misma
        • Finalidad de la instalación
        • Características principales de la misma
        • Cálculos y demás datos y especificaciones ordenados en la reglamentación aplicable
      • Planos de la instalación según lo exigido en los reglamentos correspondientes
      • Pliego de condiciones
      • Presupuestos
      • Estudio de seguridad y salud o estudio básico de seguridad y salud, según proceda
    • Se presentarán en forma de separata aquellas partes del proyecto que afecten a bienes, instalaciones, obras, servicios, centros o zonas dependientes de otras Administraciones, organismos o empresas de servicio público, de servicios de interés general.
    • Relación concreta e individualizada de los bienes o derechos que el solicitante considera de necesaria expropiación.

    Tasas a aplicar

    Tasa (04.01) por servicios comunes en materia de industria, seguridad industrial, energía y minas.

    Plazo de presentacion---
    Lugar presentación solicitudes

    Delegación Territorial de Álava
    Samaniego, 2
    01008-Vitoria-Gasteiz
    Tel.: 945 017770
    Fax: 945 017787 - 017051

    Delegación Territorial de Gipuzkoa
    Easo, 10
    20006-Donostia-San Sebastián
    Tel.: 943 022500
    Fax: 943 022542

    Delegación Territorial de Bizkaia
    General Concha, 23
    48010-Bilbao
    Tel.: 94 4031400
    Fax: 94 4031445

    Descripción de los trámites---
    Órgano que resuelve

    Dirección de Energía.


    Plazo de resolución

    ---

    Efectos del silencio

    Desestimatorios


    Fín de la vía administrativa

    La resolución NO pone fín a la vía administrativa


    Recursos / Reclamaciones

    Recurso de Alzada


    Formularios

    ---

    Otros documentos---
    Observaciones

    ---

    Nota

    Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.


    Fecha de la última modificación

    08/02/2013


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    Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.