Nuevas instalaciones de almacenamiento de botellas que no requieran proyecto de instalación
Departamento / Organismo Autónomo
Desarrollo Económico e Infraestructuras
Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial
Garantizar que las instalaciones de almacenamiento de botellas cumplen con la normativa vigente para su puesta en servicio.
El instalador realiza una declaración responsable de que la instalación cumple con la normativa vigente y a partir de la entrega de la comunicación de la puesta a punto en la administración la instalación comienza su funcionamiento de forma legal.
El instalador dispone de un plazo de 10 días a partir de ese momento para proporcionar toda la documentación requerida.
La administración analizará la documentación entregada requiriendo la subsanación de las carencias detectadas.
La administración se reserva el derecho de inspeccionar las instalaciones ?in situ?.
Cuando el resultado de los análisis realizados sea positivo cerrará el expediente y, en caso contrario requerirá al instalador la subsanación de las deficiencias técnicas detectadas, llegando a paralizar la instalación cuando estas son graves.
Destinatarios/asNuevas Instalaciones de almacenamiento de botellas sin proyecto.
Normativa reguladoraTécnicos de Seguridad Industrial:
Delegación Territorial de Álava
Tel.: 945 017778
Delegación Territorial de Bizkaia
Tel.: 94 4031400
Delegación Territorial de Gipuzkoa
Tel.: 943 022525
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Plazo de presentacionInmediatamente tras la finalización de la ejecución de la instalación, antes de la puesta en funcionamiento.En la Delegación Territorial correspondiente.
Organismos autorizados.
Delegación Territorial de Álava
Samaniego, 2
01008-Vitoria-Gasteiz
Tel.: 945 017778
Fax: 945 017787 - 017051
Delegación Territorial de Gipuzkoa
Easo, 10
20006-Donostia-San Sebastián
Tel.: 943 022525
Fax: 943 022542
Delegación Territorial de Bizkaia
General Concha, 23
48010-Bilbao
Tel.: 94 4031400
Fax: 94 4031445
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Efectos del silencioEstimatorios
La resolución NO pone fín a la vía administrativa
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Otros documentos---Fin de la vía administrativa:
Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.
07/02/2013
Nuevas instalaciones de equipos a presión que requieran proyecto
Departamento / Organismo Autónomo
Desarrollo Económico e Infraestructuras
Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial
Acreditar el cumplimiento de la reglamentación de seguridad industrial de las nuevas instalaciones de Equipos a Presión que requieran proyecto para su puesta en servicio
Destinatarios/asTitulares de nuevas Instalaciones de Equipos a Presión que requieran proyecto.
Normativa reguladora
Técnicos de Seguridad Industrial:
Documentos obligatorios:
Otros documentos:
No aplica
Plazo de presentacionTras la finalización de la ejecución de la instalación, antes de la puesta en funcionamiento.
Organismos autorizados.
Delegación Territorial de Araba/Álava
Samaniego, 2
01008-Vitoria-Gasteiz
Tel.: 945 017770
Faxa: 945 017787 - 017051
Delegación Territorial de Gipuzkoa
Easo, 10
20006-Donostia-San Sebastián
Tel.: 943 022500
Faxa: 943 022542
Delegación Territorial de Bizkaia
Concha jenerala, 23
48010-Bilbao
Tel.: 94 4031400
Faxa: 94 4031445
Una vez se haya presentado dicha Comunicación ante la Administración, la instalación puede ponerse en funcionamiento.
El justificante de que el titular ha cumplido con los requisitos administrativos, es el propio documento de ?Comunicación para la puesta en servicio? con el sello del registro de entrada en la Delegación Territorial, o el justificante de presentación emitido de la aplicación telemática.
En caso de no presentar la documentación obligatoria, no se presume el cumplimiento reglamentario, por lo que la instalación no podrá ponerse en funcionamiento.
La administración podrá realizar inspecciones ?in situ? de las instalaciones.
El titular, o en su nombre la empresa instaladora habilitada o el proyectista, debe presentar enla Delegación Territorialcorrespondiente una COMUNICACIÓN PARA LA PUESTA EN SERVICIO de la instalación, acompañada de la documentación exigida por la reglamentación vigente, para acreditar que dicha instalación cumple con los requisitos reglamentarios. La tramitación podrá efectuarse de forma telemática en el portal web del Departamento competente en materia de Industria habilitado al efecto.
No existe resolución expresa para la puesta en servicio
No aplica
Efectos del silencioNo procede
No procede
- Comunicación para la puesta en servicio (EP-con proyecto).
- Certificado de instalación (anexo 1 de la Orden de 27 de julio de 2009)
Otros documentos- Declaraciones de conformidad CE de los diferentes equipos (artículo 5 y anexo VI del RD 769/1999).
- Declaración de competencia de la persona autora del proyecto o CDO (en caso de no estar visado el proyecto).
1- Empresas instaladoras.
Para este tipo de instalaciones las empresas instaladoras deberán estar acreditadas en la categoría EIP-2 (Anexo I del R.D. 2060/2008)(con técnico titulado competente en el diseño de instalaciones de equipos a presión).
2- Placas de identificación de los equipos.
Todos los equipos de la instalación de categorías I a IV deberán disponer de las correspondientes placas de identificación, que serán otorgadas por la correspondiente Delegación Territorial, y que deberán estar fijadas a los mismos (artículo 3 de la Orden de 27 de julio de 2009).
3- Instalaciones que requieren proyecto.
Con carácter general, requerirán proyecto de instalación, las instalaciones de equipos de categorías I a IV que superen los umbrales indicados en Anexo II del RD 2060/2008.
Las Instrucciones Técnicas Complementarias podrán indicar condiciones diferentes para requerir la presentación de proyecto de instalación o de otra documentación específica.
En función de los equipos a instalar podrá afectarle la correspondiente ITC:
4- Documentos.
En la Orden de 27-7-2009 se acompañan los modelos de los documentos a utilizar (ver anterior apartado de Formularios).
5- Categorías de equipos a presión.
TIPO EQUIPO | FLUIDO | CUADRO | CATEGORÍA (PS x V o PS x DN) | ||||||
| Grupo 1 (Peligroso) | Grupo 2 (No peligroso) | I | II | III | IV | |||
RECIPIENTE | Gas | x |
| 1 | >25 | >50 | >200 | >1.000 | |
| x | 2 | >50 | >200 | >1.000 | >3.000 | |||
Líquido | x |
| 3 | >200 | >200 PS>10 | PS>500 | - | ||
| x | 4 | >10.000 PS>10 | PS>500 V>10 | - | - | |||
CALDERA | Caldera vapor o agua sobrecalentada | 5 | V>2 | >50 | >200 | >3.000 | |||
TUBERÍA | Gas | x |
| 6 | DN>25 | DN>100 >1.000 | DN>350 >3.500 | - | |
| x | 7 | >1.000 (DN>32) | >3.500 (DN>100) | >5.000 (DN>250) | - | |||
Líquido | x |
| 8 | >2.000 | >2.000 PS>10 (DN>25) | PS>500 | - | ||
| x | 9 | PS>10 DN>200 >5.000 | PS>500 DN>200 | - | - |
Nota
Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.
09/05/2017
Paralización Instalaciones Radiactivas de 2ª y 3ª Categoría
Departamento / Organismo Autónomo
Desarrollo Económico y Competitividad
Dirección de Administración y Seguridad Industrial
Regular la paralización cautelar del funcionamiento de las instalaciones radiactivas de 2ª y 3ª categoría, como consecuencia de la falta de medidas de seguridad e irregularidades detectadas.
Destinatarios/asInstalaciones radiactivas de 2ª y 3ª categoría de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Normativa reguladoraDirección de Administración y Seguridad Industrial:
Tel.: 945 019696 / 945 019935
Acta de inspección con comprobación del riesgo existente.
Sí.
Plazo de presentacionTodo el año.Dirección de Administración y Seguridad Industrial
Tel.: 945 019696 / 945 019935
Dirección de Administración y Seguridad Industrial
No procede
No procede
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Otros documentos------
NotaEsta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.
07/02/2013
La PCV es una prestación periódica, de naturaleza económica, articulada como un complemento de la Renta de Garantía de Ingresos (RGI) y dirigida a la cobertura de los gastos de alquiler de la vivienda o del alojamiento habitual, en cualquiera de sus modalidades de arrendamiento, subarriendo, coarriendo, hospedaje y alquiler de habitaciones.
No podrán acceder a la Prestación Complementaria de Vivienda las personas solicitantes cuando ellas mismas o cualquiera de las personas miembros de su unidad de convivencia se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
a) Tener una vivienda en alquiler o en propiedad que se considere incluida en alguno de los tipos de vivienda de protección pública en los términos previstos en la legislación vigente en el momento de la solicitud.
b) Disponer de una vivienda en propiedad, salvo cuando se trate de personas que se hubieran visto obligadas a dejar su domicilio habitual por separación o divorcio y otras causas como desahucio.
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable. En caso de declarar no haber recibido otras ayudas, no es necesario aportar ninguna documentación.
Si dispone de otras fuentes de financiación o se han solicitado, debe de aportarse el formulario "Otras fuentes de financiación" junto con la solicitud.
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.
La cuantía máxima de la PCV será de 250 euros mensuales sin posibilidad de incremento alguno por ninguna circunstancia, en cualquiera de sus modalidades de arrendamiento, subarriendo, coarriendo, hospedaje o alquiler de habitaciones.
Puede solicitar la ampliación del plazo para subsanar o aportar la documentación requerida, siempre y cuando no se trate de un procedimiento de concurrencia competitiva.
Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículo 49)
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
Puede modificar sus datos de notificación y comunicación, el idioma y el canal de tramitación siempre y cuando el expediente esté abierto.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículos 90 y 91)
Usted puede renunciar a continuar con el procedimiento una vez que se haya dictado la resolución. Si renuncia, perderá los derechos que le amparan.
Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículos 90 y 91)
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente de él.
¿Contra qué actos se interpone?
¿Ante qué órgano se interpone?
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
Si en ese plazo no se le notifica la resolución:
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (título VII. de la revisión de los actos en vía administrativa)
Información sobre el recurso potestativo de reposición
¿Contra qué actos se interpone?
¿Ante qué órgano se interpone?
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
Si en ese plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (título VII. de la revisión de los actos en vía administrativa)
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Procedimiento de aprobación de proyecto y utilidad pública de instalaciones de alta tensión no liberalizadas (grupo I)
Departamento / Organismo Autónomo
Desarrollo Económico y Competitividad
Dirección de Energía y Minas
Establecer medidas para que el proceso de aprobación de proyectos de ejecución de instalaciones no liberalizadas de alta tensión y el de declaración de utilidad pública de proyectos en centros nuevos y subestaciones de alta tensión se realice de acuerdo a la legislación vigente.
Destinatarios/asCentros nuevos y subestaciones de alta tensión que sean competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, para lo que deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Que las instalaciones estén radicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
b) Que el transporte o distribución no salga del ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma.
c) Que su aprovechamiento no afecte a otras Comunidades Autónomas.
Se entenderá que su aprovechamiento afecta a más de una Comunidad Autónoma cuando su potencia instalada sea superior a 50 MW.
Y que pertenezcan al grupo I según lo especificado en el Decreto 282/2002 de 3 de diciembre (BOPV de 23 de diciembre de 2002):
Delegación Territorial de Álava
Tel.: 945 01 77 70
Delegación Territorial de Bizkaia
Tel.: 944 03 14 00
Delegación Territorial de Gipuzkoa
Tel.: 943 02 25 30
Tasa (04.01) por servicios comunes en materia de industria, seguridad industrial, energía y minas.
Plazo de presentacion---Delegación Territorial de Álava
Samaniego, 2
01008-Vitoria-Gasteiz
Tel.: 945 017770
Fax: 945 017787 - 017051
Delegación Territorial de Gipuzkoa
Easo, 10
20006-Donostia-San Sebastián
Tel.: 943 022500
Fax: 943 022542
Delegación Territorial de Bizkaia
General Concha, 23
48010-Bilbao
Tel.: 94 4031400
Fax: 94 4031445
Dirección de Energía.
---
Efectos del silencioDesestimatorios
La resolución NO pone fín a la vía administrativa
---
Otros documentos------
NotaEsta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.
08/02/2013