Gobierno Vasco

  • INSPECCIÓN PERIÓDICA OBLIGATORIA DE VEHÍCULOS

    Departamento / Organismo Autónomo

    Desarrollo Económico y Competitividad


    Órgano gestor

    Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial


    Objeto

    Informar sobre las inspecciones periódicas obligatorias de los diferentes vehículos, ubicación y contacto con las posibles Estaciones de ITV de esta CAE

    Destinatarios/as

    Titulares de vehículos.

    Normativa reguladora

    Real Decreto 2042/1994, de 14 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos.


    Personas de contacto

    Véase más abajo lugares y contactos para realizar la inspección.

    Documentación a aportar
    • Permiso de circulación
    • Tarjeta ITV
    • Seguro Obligatorio

    Tasas a aplicar

    RESOLUCIÓN de 24 de noviembre de 2014, del Director de Energía, Minas y Administración Industrial, por la que se actualizan las tarifas aplicables en el ámbito de la Inspección Técnica de Vehículos por los Concesionarios del Servicio para el año 2015. (BOPV nº 234, 09/12/2014)

    Tipo de vehículo

    INSPECCIONES PERIÓDICAS

    Precio

    Precio

    con IVA

    (21%)

    VEHÍCULOS DE 1ª CATEGORÍA

    (Motocicletas, ciclomotores y vehículos de

    motor, hasta tres ruedas)
    19,13 ?23,15 ?

    VEHÍCULOS DE 2ª CATEGORÍA

    (Turismos, cuadriciclos y vehículos de

    mercancías de M.M.A. hasta 3.500 kg.)

    35,36 ?42,79 ?

    VEHÍCULOS DE 3ª CATEGORÍA

    (Vehículos de mercancías de M.M.A.

    mayor de3.500 kg. y de transporte de

    personas de más de nueve plazas)

    52,22 ?63,19 ?

    Remolques y semi-remolques

    30,25 ?36,60 ?

    Tractores y maquinaria agrícola.

    30,25 ?36,60 ?
    Plazo de presentacion

    REAL DECRETO 711/2006, de 9 de junio, por el que se modifican determinados reales decretos relativos a la inspección técnica de vehículos (ITV) y a la homologación de vehículos, sus partes y piezas, y se modifica, asimismo, el Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre. (BOE nº 147, 21/06/2006)

    TIPO DE VEHICULO

    ANTIGÜEDAD

    (Desde primera matriculación)

    Motocicletas

    Hasta 4 años: exento

    De más de 4 años: bienal

    Ciclomotores de dos ruedas

    Hasta 3 años: exento

    De más de 3 años: bienal

    Turismos, autocaravanas, vehículos vivienda

    Hasta 4 años: exento

    De más de 4 años: bienal

    De más de 10 años: anual

    Ambulancias

    Servicio público, hasta nueve plazas

    Hasta 5 años: anual

    De más de 5 años: semestral

    Servicio de alquiler y escuela de conductores

    Hasta 2 años: exento

    De 2 a 5 años: anual

    De más de 5 años: semestral

    Autobuses, incluido transporte escolar

    Hasta 5 años: anual

    De más de 5 años: semestral

    Transporte mercancías con MMA ?3,5 Tm

    Hasta 2 años: exento

    De 2 a 6 años: bienal

    De 6 a 10 años: anual

    De más de 10 años: semestral

    Transporte de mercancías con MMA > 3,5 Tm

    Hasta 10 años: anual

    De más de 10 años: semestral

    Caravanas MMA > 750 kg

    Hasta 6 años: exento

    De más de 6 años: bienal

    Tractores

    Hasta 8 años: exento

    De 8 a 16 años: bienal

    De más de 16 años: anual

    Vehículos especiales

    (velocidad por construcción ?25 km/h)

    Hasta 4 años: exento

    De 4 a 10 años: bienal

    De más de 10 años: anual


    Lugar presentación solicitudes

    ESTAZIOA/

    ESTACIÓN

    HELBIDEA/

    DIRECCIÓN

    ALDEZ AURREKO HITZORDUA/

    CITA PREVIA

    ZABALTZE ORDUTEGIA/

    HORARIO DE APERTURA

    ASTELEHENE TIK OSTIRALERA/

    LUNES-VIERNES

    LARUNBATA/

    SÁBADO

    JUNDIZ

    Lermandabide, 13

    Pol.Jundiz

    Tel.: 945 292 772

    http://www.itasua.com

    8:00 - 19:30

    8:00 ? 13:30

    URNIETA

    Ctra. Hernani-Andoain

    Tel.: 943 550 000

    http://www.tuv.es

    7:30 ? 20:00

    8:30 ? 13:00

    BERGARA

    Pol. San Lorenzo

    Tel.: 943 769 753

    http://www.itasua.com

    8:00 ? 19:30

    8:00 ? 13:30

    IRUN

    Pol- Zaisa-Behobia

    Tel.: 943 626 300

    http://www.tuv.es

    8:00 ? 20:00

    8:00 ? 12:30

    ARRIGORRIAGA

    Autopista Bilbao-Zaragoza

    Tel.: 94 671 17 13

    http://www.applusiteuve.com

    7:30 ? 20:15

    9:00 ? 13:15

    TRAPAGA

    Barrio El Juncal

    Tel.: 94 478 12 14

    http://www.itelink.es

    7:30 ? 21:00

    8:00 ? 14:00

    ZAMUDIO

    P.I. Ugaldeguren

    Tel.: 94 452 20 20

    http://www.applusiteuve.com

    7:30 ? 20:15

    9:00 ? 13:15

    AMOREBIETA

    Pol. Zubietas

    Tel.: 94 630 88 33

    http://www.itelink.es

    7:30 ? 21:00

    8:00 ? 14:00

    Abuztuan, Estazio guztiek gutxienez astelehenetik ostiralera 8tatik 13tarako ordutegia daukate.

    Durante el mes de agosto, todas las Estaciones tienen como mínimo un horario de lunes a viernes, de 8 a 13 h.

    Descripción de los trámites

    Solicitud de cita previa on-line o telefónicamente.

    Presentar en ventanilla: permiso de circulación, tarjeta ITV, seguro obligatorio, DNI.
    Pagar la tarifa.

    Dirigirse a línea de inspección y seguir las indicaciones del Inspector de ITV.
    Finalizada la inspección, esperar el resultado.

    En caso favorable, colocar inmediatamente la pegatina ITV en el parabrisas superior derecho, retirando la anterior.

    En caso desfavorable deberán subsanarse los defectos y presentar el vehículo en la misma estación ITV. Esta segunda inspección será gratuita si el vehículo se presenta antes de transcurrido un mes.


    Órgano que resuelve

    Concesionarios ITV


    Plazo de resolución

    Inmediato.

    Efectos del silencio

    Desestimatorios


    Fín de la vía administrativa

    La resolución NO pone fín a la vía administrativa


    Recursos / Reclamaciones

    Recurso de Alzada


    Formularios

    -

    Otros documentos

    -


    Observaciones

    Recurso / Reclamaciones

    Ante la Delegación Territorial del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad

    En caso de que la inspección sea desfavorable, con carácter excepcional podrá solicitarse ante la Delegación Territorial del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad correspondiente solicitud motivada de cambio de estación.

    Nota

    Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.


    Fecha de la última modificación

    25/01/2016


  • Inspecciones periódicas de instalaciones térmicas que requieran proyecto o den servicio a locales de pública concurrencia o den servicio a más de un usuario

    Departamento / Organismo Autónomo

    Desarrollo Económico y Competitividad


    Órgano gestor

    Dirección de Administración y Seguridad Industrial


    Objeto

    Garantizar que las instalaciones Térmicas cumplen y mantienen las condiciones indicadas por la normativa vigente en la fecha de su puesta en servicio.

    Destinatarios/as

    Instalaciones Térmicas nuevas y existentes que requieran de proyecto de instalación o den servicio a locales de pública concurrencia o den servicio a más de un usuario.

    Normativa reguladora
    • Real Decreto 1027/2007 (B.O.E. 29-8-2007) por el que se aprueba el reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios.

    • Real Decreto 1826/2009 (B.O.E. 11-12-2009) por el que se modifica el RD 1027/2007 de 20 de julio.

    • Real Decreto 249/2010 (B.O.E. 18-3-2010) por el que se adaptan determinadas disposiciones en materia de energía y minas a lo dispuesto en la Ley 17/2009.

    • Orden de 22 de julio de 2008, (B.O.P.V. 23-9-2008) de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se dictan normas en relación con el Reglamento de instalaciones

    • RESOLUCIÓN de 19 de febrero 2010, (B.O.P.V. 13-5-2010) de la Directora de Administración y Seguridad Industrial, por la que se aprueba el «Manual de Inspecciones Periódicas de Instalaciones Térmicas en Edificios» en su edición 1.ª

    • Real Decreto 1751/1998 (B.O.E. 05-08-1998), sobre Instalaciones Térmicas en los edificios y sus ITCs.

    • Corrección de errores del Real Decreto 1751/1998 (B.O.E. 29-10-1998)

    • Real Decreto 1218/2002 (B.O.E. 03-12-2002), de modificación del Real Decreto 1751/1998.

    • Real Decreto 1618/1980, de 4 de julio, (B.O.E. 6-8-1980) por el se aprueba el Reglamento de instalaciones de calefacción, Climatización y Agua Caliente Sanitaria con el fín de racionalizar el consumo energético.

    • Orden de 16 de julio de 1981 (B.O.E. 13-08-1981) por la que se aprueban las instrucciones técnicas complementarias denominadas IT.IC, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento de instalaciones de calefacción, Climatización y Agua Caliente sanitaria con el fín de racionalizar el consumo energético.

    • Orden de 12 de Julio de 2000 (B.O.P.V. 19-09-2000), sobre evacuación de humos.

    • Resolución de 4 de setiembre de 2000 (B.O.P.V. 04-10-2000), sobre Instrucciones de aplicación a las evacuaciones.

    • Orden de 17 de febrero de 2004 (B.O.P.V. 22-03-2004), de modificación de la Orden de 12 de julio.

    • Real Decreto 865/2003 (B.O.E. 18-07-2003), sobre prevención y control de la legionelosis.

    Personas de contacto

    ---

    Documentación a aportar

    ---


    Tasas a aplicar

    ---

    Plazo de presentacion

    Inmediatamente tras la finalización de la ejecución de la instalación, antes de la puesta en funcionamiento.


    Lugar presentación solicitudes

    Entidades de Inspección Autorizadas:

    Listado de entidades de inspección

    Descripción de los trámites

    ---


    Órgano que resuelve

    Coordinador del Servicio


    Plazo de resolución

    ---

    Efectos del silencio

    No procede


    Fín de la vía administrativa

    La resolución NO pone fín a la vía administrativa


    Recursos / Reclamaciones

    Recurso Contencioso-Administrativo
    Recurso de Alzada


    Formularios

    ---

    Otros documentos

    ---


    Observaciones

    ---

    Nota

    Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.


    Fecha de la última modificación

    07/02/2013


  • Procedimiento de inspección periódica de instalaciones de alta tensión liberalizadas.

    Objeto

    Garantizar que las instalaciones de alta tensión liberalizadas se inspeccionan periódicamente de acuerdo a la normativa vigente

    Destinatarios/as

    Instalaciones de alta tensión liberalizadas

    Normativa reguladora
    • Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23 (BOE 09/06/2014).

    • Corrección de errores del Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

    • Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09 (BOE 19/03/2008).

    • Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (BOE 27/12/2000).

    • Decreto 282/2002, de 3 de diciembre, por el que se regulan los procedimientos de autorización administrativa para la construcción, modificación, explotación, transmisión y cierre de las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica, así como de las acometidas, líneas directas e instalaciones de conexión de consumidores (BOPV 23/12/2002).

    • Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico (BOE 27/12/2013).

    • Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico (BOE 28/11/1997).

    • Ley 8/2004, de 12 de noviembre, de Industria de la Comunidad Autónoma de Euskadi (BOPV 29/11/2004).

    • Decreto 229/2012, de 30 de octubre, de simplificación del procedimiento para la puesta en servicio de instalaciones industriales (BOPV 03/12/2012).

    • Decreto 3151/1968, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Líneas Eléctricas Aéreas de Alta Tensión (BOE 27/12/1968).

    • Real Decreto 3275/1982, de 12 de noviembre, sobre condiciones técnicas y garantías en centrales eléctricas y centros de transformación (BOE 01/12/1982).

    • Orden de 6 de julio de 1984, por la que se aprueban las instrucciones técnicas complementarias del Reglamento sobre Condiciones Técnicas y Garantías de Seguridad en Centrales Eléctricas, Subestaciones y Centros de Transformación (BOE 01/08/1984).


    Personas de contacto

    Delegación Territorial de Álava
    Tel.: 945 01 77 70

    Delegación Territorial de Bizkaia
    Tel.: 944 03 14 00

    Delegación Territorial de Gipuzkoa
    Tel.: 943 02 25 30

    Documentación a aportar

    Acta de revisión de la OCA


    Tasas a aplicar

    ---

    Plazo de presentacion

    ---


    Lugar presentación solicitudes

    Delegación Territorial de Álava
    Samaniego, 2
    01008-Vitoria-Gasteiz
    Tel.: 945 017770
    Fax: 945 017051

    Delegación Territorial de Gipuzkoa
    Easo, 10
    20006-Donostia-San Sebastián
    Tel.: 943 022500
    Fax: 943 022542

    Delegación Territorial de Bizkaia
    General Concha, 23
    48010-Bilbao
    Tel.: 94 4031400
    Fax: 94 4031445

    Descripción de los trámites---
    Órgano que resuelve---
    Plazo de resolución

    ---

    Efectos del silencio

    Estimatorios


    Fín de la vía administrativa

    La resolución NO pone fín a la vía administrativa


    Recursos / Reclamaciones

    Recurso de Alzada


    Formularios

    ---

    Otros documentos---
    Observaciones

    ---

    Nota

    Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.


    Fecha de la última modificación

    28/09/2016


  • Instalaciones de gas: baja de la instalación

    Departamento / Organismo Autónomo

    Desarrollo Económico e Infraestructuras


    Órgano gestor

    Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial


    Objeto

    Autorización de Baja de actividad de las instalaciones de Gas.

    Destinatarios/as

    Todas las autorizaciones de baja de actividad de Instalaciones de Gas.

    Normativa reguladora
    Personas de contacto

    Técnicos de Seguridad Industrial:

    Delegación Territorial de Álava
    Tel.: 945 017778

    Delegación Territorial de Bizkaia
    Tel.: 94 4031400

    Delegación Territorial de Gipuzkoa
    Tel.: 943 022525

    Documentación a aportarSolicitud baja de la instalación.
    Tasas a aplicar

    ---

    Plazo de presentacion

    Durante todo el año.


    Lugar presentación solicitudes

    Organismos autorizados.

    Delegación Territorial de Álava
    Samaniego, 2
    01008-Vitoria-Gasteiz
    Tel.: 945 017778
    Fax: 945 017787 - 017051

    Delegación Territorial de Gipuzkoa
    Easo, 10
    20006-Donostia-San Sebastián
    Tel.: 943 022525
    Fax: 943 022542

    Delegación Territorial de Bizkaia
    General Concha, 23
    48010-Bilbao
    Tel.: 94 4031400
    Fax: 94 4031445

    Descripción de los trámites---
    Órgano que resuelveCoordinador del Servicio.
    Plazo de resolución

    ---

    Efectos del silencio

    Estimatorios


    Fín de la vía administrativa

    No procede


    Recursos / Reclamaciones

    No procede


    Formularios

    ---

    Otros documentos---
    Observaciones

    ---

    Nota

    Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.


    Fecha de la última modificación

    07/02/2013


  • Instalaciones frigoríficas: baja de la instalación

    Departamento / Organismo Autónomo

    Desarrollo Económico e Infraestructuras


    Órgano gestor

    Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial


    Objeto

    Autorización de Baja de actividad de las instalaciones Frigoríficas.

    Destinatarios/as

    Todas las autorizaciones de baja de actividad de Instalaciones Frigoríficas.

    Normativa reguladora
    Personas de contacto

    Técnicos de Seguridad Industrial

    Delegación Territorial de Álava
    Tel.: 945 017778

    Delegación Territorial de Bizkaia
    Tel.: 94 4031400

    Delegación Territorial de Gipuzkoa
    Tel.: 943 022525

    Documentación a aportarSolicitud baja de la instalación.
    Tasas a aplicar

    ---

    Plazo de presentacion

    Durante todo el año.


    Lugar presentación solicitudes

    En la Delegación Territorial correspondiente.
    Organismos autorizados.

    Delegación Territorial de Álava
    Samaniego, 2
    01008-Vitoria-Gasteiz
    Tel.: 945 017778
    Fax: 945 017787 - 017051

    Delegación Territorial de Gipuzkoa
    Easo, 10
    20006-Donostia-San Sebastián
    Tel.: 943 022525
    Fax: 943 022542

    Delegación Territorial de Bizkaia
    General Concha, 23
    48010-Bilbao
    Tel.: 94 4031400
    Fax: 94 4031445

    Descripción de los trámites---
    Órgano que resuelve

    Coordinador del servicio.


    Plazo de resolución

    No aplica.

    Efectos del silencio

    Estimatorios


    Fín de la vía administrativa

    No procede


    Recursos / Reclamaciones

    No procede


    Formularios

    ---

    Otros documentos---
    Observaciones

    ---

    Nota

    Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.


    Fecha de la última modificación

    07/02/2013


  • Instalaciones térmicas (de confort): baja de la instalación.

    Departamento / Organismo Autónomo

    Desarrollo Económico y Competitividad


    Órgano gestor

    Dirección de Administración y Seguridad Industrial


    Objeto

    Autorización de Baja de actividad de las instalaciones Térmicas.

    Destinatarios/as

    Todas las autorizaciones de baja de actividad de Instalaciones Térmicas.

    Normativa reguladora
    Personas de contacto

    Técnicos de Seguridad Industrial

    Delegación Territorial de Álava
    Tel.: 945 017778

    Delegación Territorial de Gipuzkoa
    Tel.: 943 022525

    Delegación Territorial de Bizkaia
    Tel.: 94 4031400

    Documentación a aportarSolicitud baja de la instalación.
    Tasas a aplicar

    ---

    Plazo de presentacion

    Durante todo el año.


    Lugar presentación solicitudes

    Organismos autorizados

    Delegación Territorial de Álava
    Samaniego, 2
    01008-Vitoria-Gasteiz
    Tel.: 945 017775
    Fax: 945 017787 - 017051

    Delegación Territorial de Gipuzkoa
    Easo, 10
    20006-Donostia-San Sebastián
    Tel.: 943 022525
    Fax: 943 022542

    Delegación Territorial de Bizkaia
    General Concha, 23
    48010-Bilbao
    Tel.: 94 4031400
    Fax: 94 4031445

    Descripción de los trámites---
    Órgano que resuelve

    Coordinador del servicio


    Plazo de resolución

    No aplica.

    Efectos del silencio

    Estimatorios


    Fín de la vía administrativa

    La resolución NO pone fín a la vía administrativa


    Recursos / Reclamaciones

    No procede


    Formularios

    ---

    Otros documentos---
    Observaciones

    ---

    Nota

    Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.


    Fecha de la última modificación

    07/02/2013


  • Licencias de pesca de la angula

    Objeto

    Esta licencia es necesaria para poder practicar la pesca de la angula desde superficie o desde embarcación.

    Tiene carácter personal e intransferible y debe ir acompañada de cualquier documento que acredite la identidad del poseedor. Se concederá para una única cuenca o zona determinada, por lo que la actividad de su titular se limitará a la zona indicada en la misma.

    La licencia llevará incorporado a la misma un cuaderno de capturas en el cual el titular deberá apuntar el peso de las capturas, las artes de pesca empleadas y la fecha y horario de la pesca.

    La obtención de la licencia de pesca de la angula no habilita por sí misma a los titulares para la venta de las capturas.

    Destinatarios/as

    Personas físicas mayores de 16 años para la pesca desde superficie y mayores de 18 años para la pesca desde embarcación.

    Normativa reguladora

    Decreto 41/2003, de 18 de febrero, de pesca de la angula.

    Decreto 107/2005, de 10 de mayo, por el que se modifica el anterior.

    Plan de gestión para la recuperación de la anguila europea en la CAE (modifica los decretos citados anteriormente)


    Personas de contacto

    Servicio de Ordenación Pesquera (Maite Eceiza)
    Teléfono: 943 02 25 75
    Fax: 943 02 25 75
    E-mail: m-eceiza@euskadi.eus

    Servicio de Estructuras Pesqueras (Mª Jose Elorrieta)
    Teléfono: 944 03 14 65 / 944 03 14 60
    Fax: 944 03 14 61
    E-mail: mj-elorrieta@euskadi.eus

    Documentación a aportar

    Para la pesca desde superficie:

    - DNI/NIE/Pasaporte que acredite tener 16 años

    Para la pesca desde embarcación

    - DNI/NIE/Pasaporte que acredite tener 18 años

    - Registro de embarcaciones deportivas

    - Título de patrón según despacho en vigor


    Tasas a aplicar

    Licencia desde superficie: 17,23 euros

    Licencia desde embarcación: 68,91 euros

    Plazo de presentacion

    01/11/2016 - 31/01/2017


    Lugar presentación solicitudes

    Dirección de Pesca y Acuicultura
    Donostia-San Sebastián, 1
    01010 - Vitoria-Gasteiz

    Servicio de Estructuras Pesqueras
    General Concha, 23
    48011 - Bilbao

    Servicio de Ordenación Pesquera
    Easo, 10
    20006 - Donostia-San Sebastián

    Descripción de los trámites

    La solicitud de esta licencia se puede hacer de dos maneras:

    - On line

    - Acudiendo a las oficinas citadas en el apartado anterior


    Órgano que resuelve

    Director de Pesca y Acuicultura

    Plazo de resolución

    No hay

    Efectos del silencio

    No procede


    Fín de la vía administrativa

    No procede


    Recursos / Reclamaciones

    No procede


    Formularios

    On line

    Otros documentos

    Folleto informativo de la temporada 2016-2017


    Observaciones

    La licencia tiene carácter personal e intransferible y para su validez debe ir acompañada del DNI o de cualquier otro documento que acredite la personalidad del poseedor.

    Nota

    Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.


    Fecha de la última modificación

    26/10/2016

  • Modelos de Declaraciones Responsables

    Departamento / Organismo Autónomo

    Desarrollo Económico e Infraestructuras


    Órgano gestor

    Dirección de Servicios


    Objeto

    Declaración responsable de habilitación:

    • Instalaciones térmicas en los edificios (RITE)
    • Instalaciones de gas
    • Seguridad para plantas e instalaciones frigoríficas
    • Aparatos elevadores ? ascensores.
    • Aparatos elevadores ? grúas torre
    • Aparatos elevadores ? grúas autopropulsadas
    • Equipos a presión
    • Instalaciones de protección contra incendios
    • Reparación de vehículos automóviles
    • Reparador de instrumentos de medida sujetos a control metrológico del Estado
    • Electrotécnico para baja tensión
    • Líneas de alta tensión
    • Instalaciones de alta tensión
    • Instalaciones petrolíferas
    • Instalaciones de suministro de agua
    • Instalaciones de lavado interior o desgasificación, despresurización o modificación de cisternas de mercancías peligrosas
    • Actuación en un Reglamento de Seguridad Industrial
    • Proveedores de servicios energéticos
    Destinatarios/as

    ---

    Normativa reguladora

    ---


    Personas de contacto

    ---

    Documentación a aportar

    ---


    Tasas a aplicar

    ---

    Plazo de presentacion

    ---


    Lugar presentación solicitudes

    ---

    Descripción de los trámites

    ---


    Órgano que resuelve

    ---


    Plazo de resolución

    ---

    Efectos del silencio

    No procede


    Fín de la vía administrativa

    No procede


    Recursos / Reclamaciones

    No procede


    Formularios Otros documentos

    ---


    Observaciones

    ---

    Nota

    Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.


    Fecha de la última modificación

    23/11/2016


  • Modificaciones / Ampliaciones de instalaciones de almacenamiento de gas

    Departamento / Organismo Autónomo

    Desarrollo Económico e Infraestructuras


    Órgano gestor

    Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial


    Objeto

    Garantizar que las instalaciones de Almacenamiento de Gas cumplen con la normativa vigente para su puesta en servicio.

    El instalador realiza una declaración responsable de que la modificación de la instalación cumple con la normativa vigente y a partir de la entrega de la comunicación de la puesta a punto en la administración la instalación comienza su funcionamiento de forma legal.

    El instalador dispone de un plazo de 10 días a partir de ese momento para proporcionar toda la documentación requerida.

    La administración analizará la documentación entregada requiriendo la subsanación de las carencias detectadas.

    La administración se reserva el derecho de inspeccionar las instalaciones ?in situ?.

    Cuando el resultado de los análisis realizados sea positivo cerrará el expediente y, en caso contrario requerirá al instalador la subsanación de las deficiencias técnicas detectadas, llegando a paralizar la instalación cuando estas son graves.

    Destinatarios/as

    Modificaciones de Instalaciones GLP Liberalizados con Proyecto.

    Normativa reguladora
    Personas de contacto

    Técnicos de Seguridad Industrial

    Delegación Territorial de Álava
    Tel.: 945 017778

    Delegación Territorial de Bizkaia
    Tel.: 94 4031400

    Delegación Territorial de Gipuzkoa
    Tel.: 943 022525

    Documentación a aportar
    • Comunicación para la puesta en servicio.
    • Proyecto técnico de instalación.
    • Certificado de Dirección de obra.
    • Acta de pruebas.
    • Certificado de la prueba hidrostática del depósito.
    • Certificado de la prueba de estanqueidad.
    • Certificados de la instalación receptora.

    Tasas a aplicar

    ---

    Plazo de presentacionInmediatamente tras la finalización de la ejecución de la instalación, antes de la puesta en funcionamiento.
    Lugar presentación solicitudes

    En la Delegación Territorial correspondiente.
    Organismos autorizados.

    Delegación Territorial de Álava
    Samaniego, 2
    01008-Vitoria-Gasteiz
    Tel.: 945 017778
    Fax: 945 017787 - 017051

    Delegación Territorial de Gipuzkoa
    Easo, 10
    20006-Donostia-San Sebastián
    Tel.: 943 022525
    Fax: 943 022542

    Delegación Territorial de Bizkaia
    General Concha, 23
    48010-Bilbao
    Tel.: 94 4031400
    Fax: 94 4031445

    Descripción de los trámites---
    Órgano que resuelveCoordinador del Servicio.
    Plazo de resolución

    ---

    Efectos del silencio

    Estimatorios


    Fín de la vía administrativa

    La resolución NO pone fín a la vía administrativa


    Recursos / Reclamaciones

    Recurso de Alzada


    Formularios

    Comunicación para la puesta en servicio

    Otros documentos---
    Observaciones

    Fin de la vía administrativa:

    • Fin de tramitación: Emisión del certificado de fin de tramitación (si es requerido).
    • Paralización de la instalación.
    Nota

    Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.


    Fecha de la última modificación

    22/01/2013


  • Modificaciones / ampliaciones de instalaciones de almacenamiento de botellas que no requieran proyecto de instalación

    Departamento / Organismo Autónomo

    Desarrollo Económico e Infraestructuras


    Órgano gestor

    Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial


    Objeto

    Garantizar que las instalaciones de Almacenamiento de Botellas cumplen con la normativa vigente para su puesta en servicio.

    El instalador realiza una declaración responsable de que la modificación de la instalación cumple con la normativa vigente y a partir de la entrega de la comunicación de la puesta a punto en la administración la instalación comienza su funcionamiento de forma legal.

    El instalador dispone de un plazo de 10 días a partir de ese momento para proporcionar toda la documentación requerida.

    La administración analizará la documentación entregada requiriendo la subsanación de las carencias detectadas.

    La administración se reserva el derecho de inspeccionar las instalaciones ?in situ?.

    Cuando el resultado de los análisis realizados sea positivo cerrará el expediente y, en caso contrario requerirá al instalador la subsanación de las deficiencias técnicas detectadas, llegando a paralizar la instalación cuando estas son graves.

    Destinatarios/as

    Modificaciones de Instalaciones de Almacenamiento de Botellas sin Proyecto.

    Normativa reguladora
    Personas de contacto

    Técnicos de Seguridad Industrial:

    Delegación Territorial de Álava
    Tel.: 945 017778

    Delegación Territorial de Bizkaia
    Tel.: 94 4031400

    Delegación Territorial de Gipuzkoa
    Tel.: 943 022525

    Documentación a aportar
    • Acta de pruebas.
    • Certificado de la prueba hidrostática del depósito.
    • Certificado de la prueba de estanqueidad.
    • Certificados de la instalación receptora.

    Tasas a aplicar

    ---

    Plazo de presentacionInmediatamente tras la finalización de la ejecución de la instalación, antes de la puesta en funcionamiento.
    Lugar presentación solicitudes

    Organismos autorizados

    Delegación Territorial de Álava
    Samaniego, 2
    01008-Vitoria-Gasteiz
    Tel.: 945 017778
    Fax: 945 017787 - 017051

    Delegación Territorial de Gipuzkoa
    Easo, 10
    20006-Donostia-San Sebastián
    Tel.: 943 022525
    Fax: 943 022542

    Delegación Territorial de Bizkaia
    General Concha, 23
    48010-Bilbao
    Tel.: 94 4031400
    Fax: 94 4031445

    Descripción de los trámites---
    Órgano que resuelveCoordinador del servicio.
    Plazo de resolución

    ---

    Efectos del silencio

    Estimatorios


    Fín de la vía administrativa

    La resolución NO pone fín a la vía administrativa


    Recursos / Reclamaciones

    Recurso de Alzada


    Formularios

    ---

    Otros documentos---
    Observaciones

    Fin de la vía administrativa:

    • Fin de tramitación: Emisión del certificado de fin de tramitación (si es requerido).
    • Paralización de la instalación.
    Nota

    Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.


    Fecha de la última modificación

    07/02/2013


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