INSPECCIÓN PERIÓDICA OBLIGATORIA DE VEHÍCULOS
Departamento / Organismo Autónomo
Desarrollo Económico y Competitividad
Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial
Informar sobre las inspecciones periódicas obligatorias de los diferentes vehículos, ubicación y contacto con las posibles Estaciones de ITV de esta CAE
Destinatarios/asTitulares de vehículos.
Normativa reguladoraReal Decreto 2042/1994, de 14 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos.
Véase más abajo lugares y contactos para realizar la inspección.
Documentación a aportarRESOLUCIÓN de 24 de noviembre de 2014, del Director de Energía, Minas y Administración Industrial, por la que se actualizan las tarifas aplicables en el ámbito de la Inspección Técnica de Vehículos por los Concesionarios del Servicio para el año 2015. (BOPV nº 234, 09/12/2014)
Tipo de vehículo | INSPECCIONES PERIÓDICAS | |
| Precio | Precio con IVA (21%) |
VEHÍCULOS DE 1ª CATEGORÍA (Motocicletas, ciclomotores y vehículos de motor, hasta tres ruedas) | 19,13 ? | 23,15 ? |
VEHÍCULOS DE 2ª CATEGORÍA (Turismos, cuadriciclos y vehículos de mercancías de M.M.A. hasta 3.500 kg.)
| 35,36 ? | 42,79 ? |
VEHÍCULOS DE 3ª CATEGORÍA (Vehículos de mercancías de M.M.A. mayor de3.500 kg. y de transporte de personas de más de nueve plazas) | 52,22 ? | 63,19 ? |
Remolques y semi-remolques | 30,25 ? | 36,60 ? |
Tractores y maquinaria agrícola. | 30,25 ? | 36,60 ? |
REAL DECRETO 711/2006, de 9 de junio, por el que se modifican determinados reales decretos relativos a la inspección técnica de vehículos (ITV) y a la homologación de vehículos, sus partes y piezas, y se modifica, asimismo, el Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre. (BOE nº 147, 21/06/2006)
TIPO DE VEHICULO | ANTIGÜEDAD (Desde primera matriculación) |
Motocicletas
| Hasta 4 años: exento
De más de 4 años: bienal |
Ciclomotores de dos ruedas | Hasta 3 años: exento
De más de 3 años: bienal |
Turismos, autocaravanas, vehículos vivienda
| Hasta 4 años: exento
De más de 4 años: bienal
De más de 10 años: anual |
Ambulancias Servicio público, hasta nueve plazas | Hasta 5 años: anual
De más de 5 años: semestral |
Servicio de alquiler y escuela de conductores | Hasta 2 años: exento
De 2 a 5 años: anual
De más de 5 años: semestral |
Autobuses, incluido transporte escolar | Hasta 5 años: anual
De más de 5 años: semestral |
Transporte mercancías con MMA ?3,5 Tm | Hasta 2 años: exento
De 2 a 6 años: bienal
De 6 a 10 años: anual
De más de 10 años: semestral |
Transporte de mercancías con MMA > 3,5 Tm | Hasta 10 años: anual
De más de 10 años: semestral |
Caravanas MMA > 750 kg | Hasta 6 años: exento
De más de 6 años: bienal |
Tractores | Hasta 8 años: exento
De 8 a 16 años: bienal
De más de 16 años: anual |
Vehículos especiales (velocidad por construcción ?25 km/h) | Hasta 4 años: exento
De 4 a 10 años: bienal
De más de 10 años: anual |
ESTAZIOA/ ESTACIÓN | HELBIDEA/ DIRECCIÓN | ALDEZ AURREKO HITZORDUA/ CITA PREVIA | ZABALTZE ORDUTEGIA/ HORARIO DE APERTURA | |
ASTELEHENE TIK OSTIRALERA/ LUNES-VIERNES | LARUNBATA/ SÁBADO | |||
JUNDIZ | Lermandabide, 13 Pol.Jundiz | Tel.: 945 292 772 http://www.itasua.com | 8:00 - 19:30 | 8:00 ? 13:30 |
URNIETA | Ctra. Hernani-Andoain | Tel.: 943 550 000 http://www.tuv.es | 7:30 ? 20:00 | 8:30 ? 13:00 |
BERGARA | Pol. San Lorenzo | Tel.: 943 769 753 http://www.itasua.com | 8:00 ? 19:30 | 8:00 ? 13:30 |
IRUN | Pol- Zaisa-Behobia | Tel.: 943 626 300 http://www.tuv.es | 8:00 ? 20:00 | 8:00 ? 12:30 |
ARRIGORRIAGA | Autopista Bilbao-Zaragoza | Tel.: 94 671 17 13 http://www.applusiteuve.com | 7:30 ? 20:15 | 9:00 ? 13:15 |
TRAPAGA | Barrio El Juncal | Tel.: 94 478 12 14 http://www.itelink.es | 7:30 ? 21:00 | 8:00 ? 14:00 |
ZAMUDIO | P.I. Ugaldeguren | Tel.: 94 452 20 20 http://www.applusiteuve.com | 7:30 ? 20:15 | 9:00 ? 13:15 |
AMOREBIETA | Pol. Zubietas | Tel.: 94 630 88 33 http://www.itelink.es | 7:30 ? 21:00 | 8:00 ? 14:00 |
Abuztuan, Estazio guztiek gutxienez astelehenetik ostiralera 8tatik 13tarako ordutegia daukate.
Durante el mes de agosto, todas las Estaciones tienen como mínimo un horario de lunes a viernes, de 8 a 13 h.
Descripción de los trámitesSolicitud de cita previa on-line o telefónicamente.
Presentar en ventanilla: permiso de circulación, tarjeta ITV, seguro obligatorio, DNI.
Pagar la tarifa.
Dirigirse a línea de inspección y seguir las indicaciones del Inspector de ITV.
Finalizada la inspección, esperar el resultado.
En caso favorable, colocar inmediatamente la pegatina ITV en el parabrisas superior derecho, retirando la anterior.
En caso desfavorable deberán subsanarse los defectos y presentar el vehículo en la misma estación ITV. Esta segunda inspección será gratuita si el vehículo se presenta antes de transcurrido un mes.
Concesionarios ITV
Inmediato.
Efectos del silencioDesestimatorios
La resolución NO pone fín a la vía administrativa
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Otros documentos-
Recurso / Reclamaciones
Ante la Delegación Territorial del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad
En caso de que la inspección sea desfavorable, con carácter excepcional podrá solicitarse ante la Delegación Territorial del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad correspondiente solicitud motivada de cambio de estación.
NotaEsta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.
25/01/2016
Inspecciones periódicas de instalaciones térmicas que requieran proyecto o den servicio a locales de pública concurrencia o den servicio a más de un usuario
Departamento / Organismo Autónomo
Desarrollo Económico y Competitividad
Dirección de Administración y Seguridad Industrial
Garantizar que las instalaciones Térmicas cumplen y mantienen las condiciones indicadas por la normativa vigente en la fecha de su puesta en servicio.
Destinatarios/asInstalaciones Térmicas nuevas y existentes que requieran de proyecto de instalación o den servicio a locales de pública concurrencia o den servicio a más de un usuario.
Normativa reguladora---
Documentación a aportar---
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Plazo de presentacionInmediatamente tras la finalización de la ejecución de la instalación, antes de la puesta en funcionamiento.
Entidades de Inspección Autorizadas:
Descripción de los trámites---
Coordinador del Servicio
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Efectos del silencioNo procede
La resolución NO pone fín a la vía administrativa
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Otros documentos---
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NotaEsta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.
07/02/2013
Procedimiento de inspección periódica de instalaciones de alta tensión liberalizadas.
Objeto
Garantizar que las instalaciones de alta tensión liberalizadas se inspeccionan periódicamente de acuerdo a la normativa vigente
Destinatarios/asInstalaciones de alta tensión liberalizadas
Normativa reguladoraReal Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23 (BOE 09/06/2014).
Corrección de errores del Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.
Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09 (BOE 19/03/2008).
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (BOE 27/12/2000).
Decreto 282/2002, de 3 de diciembre, por el que se regulan los procedimientos de autorización administrativa para la construcción, modificación, explotación, transmisión y cierre de las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica, así como de las acometidas, líneas directas e instalaciones de conexión de consumidores (BOPV 23/12/2002).
Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico (BOE 27/12/2013).
Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico (BOE 28/11/1997).
Ley 8/2004, de 12 de noviembre, de Industria de la Comunidad Autónoma de Euskadi (BOPV 29/11/2004).
Decreto 229/2012, de 30 de octubre, de simplificación del procedimiento para la puesta en servicio de instalaciones industriales (BOPV 03/12/2012).
Decreto 3151/1968, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Líneas Eléctricas Aéreas de Alta Tensión (BOE 27/12/1968).
Real Decreto 3275/1982, de 12 de noviembre, sobre condiciones técnicas y garantías en centrales eléctricas y centros de transformación (BOE 01/12/1982).
Orden de 6 de julio de 1984, por la que se aprueban las instrucciones técnicas complementarias del Reglamento sobre Condiciones Técnicas y Garantías de Seguridad en Centrales Eléctricas, Subestaciones y Centros de Transformación (BOE 01/08/1984).
Delegación Territorial de Álava
Tel.: 945 01 77 70
Delegación Territorial de Bizkaia
Tel.: 944 03 14 00
Delegación Territorial de Gipuzkoa
Tel.: 943 02 25 30
Acta de revisión de la OCA
---
Plazo de presentacion---
Delegación Territorial de Álava
Samaniego, 2
01008-Vitoria-Gasteiz
Tel.: 945 017770
Fax: 945 017051
Delegación Territorial de Gipuzkoa
Easo, 10
20006-Donostia-San Sebastián
Tel.: 943 022500
Fax: 943 022542
Delegación Territorial de Bizkaia
General Concha, 23
48010-Bilbao
Tel.: 94 4031400
Fax: 94 4031445
---
Efectos del silencioEstimatorios
La resolución NO pone fín a la vía administrativa
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Otros documentos------
NotaEsta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.
28/09/2016
Instalaciones de gas: baja de la instalación
Departamento / Organismo Autónomo
Desarrollo Económico e Infraestructuras
Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial
Autorización de Baja de actividad de las instalaciones de Gas.
Destinatarios/asTodas las autorizaciones de baja de actividad de Instalaciones de Gas.
Normativa reguladoraTécnicos de Seguridad Industrial:
Delegación Territorial de Álava
Tel.: 945 017778
Delegación Territorial de Bizkaia
Tel.: 94 4031400
Delegación Territorial de Gipuzkoa
Tel.: 943 022525
---
Plazo de presentacionDurante todo el año.
Organismos autorizados.
Delegación Territorial de Álava
Samaniego, 2
01008-Vitoria-Gasteiz
Tel.: 945 017778
Fax: 945 017787 - 017051
Delegación Territorial de Gipuzkoa
Easo, 10
20006-Donostia-San Sebastián
Tel.: 943 022525
Fax: 943 022542
Delegación Territorial de Bizkaia
General Concha, 23
48010-Bilbao
Tel.: 94 4031400
Fax: 94 4031445
---
Efectos del silencioEstimatorios
No procede
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Otros documentos------
NotaEsta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.
07/02/2013
Instalaciones frigoríficas: baja de la instalación
Departamento / Organismo Autónomo
Desarrollo Económico e Infraestructuras
Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial
Autorización de Baja de actividad de las instalaciones Frigoríficas.
Destinatarios/asTodas las autorizaciones de baja de actividad de Instalaciones Frigoríficas.
Normativa reguladoraTécnicos de Seguridad Industrial
Delegación Territorial de Álava
Tel.: 945 017778
Delegación Territorial de Bizkaia
Tel.: 94 4031400
Delegación Territorial de Gipuzkoa
Tel.: 943 022525
---
Plazo de presentacionDurante todo el año.
En la Delegación Territorial correspondiente.
Organismos autorizados.
Delegación Territorial de Álava
Samaniego, 2
01008-Vitoria-Gasteiz
Tel.: 945 017778
Fax: 945 017787 - 017051
Delegación Territorial de Gipuzkoa
Easo, 10
20006-Donostia-San Sebastián
Tel.: 943 022525
Fax: 943 022542
Delegación Territorial de Bizkaia
General Concha, 23
48010-Bilbao
Tel.: 94 4031400
Fax: 94 4031445
Coordinador del servicio.
No aplica.
Efectos del silencioEstimatorios
No procede
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Otros documentos------
NotaEsta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.
07/02/2013
Instalaciones térmicas (de confort): baja de la instalación.
Departamento / Organismo Autónomo
Desarrollo Económico y Competitividad
Dirección de Administración y Seguridad Industrial
Autorización de Baja de actividad de las instalaciones Térmicas.
Destinatarios/asTodas las autorizaciones de baja de actividad de Instalaciones Térmicas.
Normativa reguladoraTécnicos de Seguridad Industrial
Delegación Territorial de Álava
Tel.: 945 017778
Delegación Territorial de Gipuzkoa
Tel.: 943 022525
Delegación Territorial de Bizkaia
Tel.: 94 4031400
---
Plazo de presentacionDurante todo el año.
Organismos autorizados
Delegación Territorial de Álava
Samaniego, 2
01008-Vitoria-Gasteiz
Tel.: 945 017775
Fax: 945 017787 - 017051
Delegación Territorial de Gipuzkoa
Easo, 10
20006-Donostia-San Sebastián
Tel.: 943 022525
Fax: 943 022542
Delegación Territorial de Bizkaia
General Concha, 23
48010-Bilbao
Tel.: 94 4031400
Fax: 94 4031445
Coordinador del servicio
No aplica.
Efectos del silencioEstimatorios
La resolución NO pone fín a la vía administrativa
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Otros documentos------
NotaEsta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.
07/02/2013
Licencias de pesca de la angula
Esta licencia es necesaria para poder practicar la pesca de la angula desde superficie o desde embarcación.
Tiene carácter personal e intransferible y debe ir acompañada de cualquier documento que acredite la identidad del poseedor. Se concederá para una única cuenca o zona determinada, por lo que la actividad de su titular se limitará a la zona indicada en la misma.
La licencia llevará incorporado a la misma un cuaderno de capturas en el cual el titular deberá apuntar el peso de las capturas, las artes de pesca empleadas y la fecha y horario de la pesca.
La obtención de la licencia de pesca de la angula no habilita por sí misma a los titulares para la venta de las capturas.
Personas físicas mayores de 16 años para la pesca desde superficie y mayores de 18 años para la pesca desde embarcación.
Decreto 41/2003, de 18 de febrero, de pesca de la angula.
Decreto 107/2005, de 10 de mayo, por el que se modifica el anterior.
Plan de gestión para la recuperación de la anguila europea en la CAE (modifica los decretos citados anteriormente)
Servicio de Ordenación Pesquera (Maite Eceiza)
Teléfono: 943 02 25 75
Fax: 943 02 25 75
E-mail: m-eceiza@euskadi.eus
Servicio de Estructuras Pesqueras (Mª Jose Elorrieta)
Teléfono: 944 03 14 65 / 944 03 14 60
Fax: 944 03 14 61
E-mail: mj-elorrieta@euskadi.eus
Para la pesca desde superficie:
- DNI/NIE/Pasaporte que acredite tener 16 años
Para la pesca desde embarcación
- DNI/NIE/Pasaporte que acredite tener 18 años
- Registro de embarcaciones deportivas
- Título de patrón según despacho en vigor
Licencia desde superficie: 17,23 euros
Licencia desde embarcación: 68,91 euros
01/11/2016 - 31/01/2017
Dirección de Pesca y Acuicultura
Donostia-San Sebastián, 1
01010 - Vitoria-Gasteiz
Servicio de Estructuras Pesqueras
General Concha, 23
48011 - Bilbao
Servicio de Ordenación Pesquera
Easo, 10
20006 - Donostia-San Sebastián
La solicitud de esta licencia se puede hacer de dos maneras:
- On line
- Acudiendo a las oficinas citadas en el apartado anterior
Director de Pesca y Acuicultura
No hay
No procede
No procede
On line
Folleto informativo de la temporada 2016-2017
La licencia tiene carácter personal e intransferible y para su validez debe ir acompañada del DNI o de cualquier otro documento que acredite la personalidad del poseedor.
Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.
26/10/2016
Modelos de Declaraciones Responsables
Departamento / Organismo Autónomo
Desarrollo Económico e Infraestructuras
Dirección de Servicios
Declaración responsable de habilitación:
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Normativa reguladora---
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Documentación a aportar---
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Plazo de presentacion---
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Descripción de los trámites---
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Efectos del silencioNo procede
No procede
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NotaEsta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.
23/11/2016
Modificaciones / Ampliaciones de instalaciones de almacenamiento de gas
Departamento / Organismo Autónomo
Desarrollo Económico e Infraestructuras
Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial
Garantizar que las instalaciones de Almacenamiento de Gas cumplen con la normativa vigente para su puesta en servicio.
El instalador realiza una declaración responsable de que la modificación de la instalación cumple con la normativa vigente y a partir de la entrega de la comunicación de la puesta a punto en la administración la instalación comienza su funcionamiento de forma legal.
El instalador dispone de un plazo de 10 días a partir de ese momento para proporcionar toda la documentación requerida.
La administración analizará la documentación entregada requiriendo la subsanación de las carencias detectadas.
La administración se reserva el derecho de inspeccionar las instalaciones ?in situ?.
Cuando el resultado de los análisis realizados sea positivo cerrará el expediente y, en caso contrario requerirá al instalador la subsanación de las deficiencias técnicas detectadas, llegando a paralizar la instalación cuando estas son graves.
Destinatarios/asModificaciones de Instalaciones GLP Liberalizados con Proyecto.
Normativa reguladoraTécnicos de Seguridad Industrial
Delegación Territorial de Álava
Tel.: 945 017778
Delegación Territorial de Bizkaia
Tel.: 94 4031400
Delegación Territorial de Gipuzkoa
Tel.: 943 022525
---
Plazo de presentacionInmediatamente tras la finalización de la ejecución de la instalación, antes de la puesta en funcionamiento.En la Delegación Territorial correspondiente.
Organismos autorizados.
Delegación Territorial de Álava
Samaniego, 2
01008-Vitoria-Gasteiz
Tel.: 945 017778
Fax: 945 017787 - 017051
Delegación Territorial de Gipuzkoa
Easo, 10
20006-Donostia-San Sebastián
Tel.: 943 022525
Fax: 943 022542
Delegación Territorial de Bizkaia
General Concha, 23
48010-Bilbao
Tel.: 94 4031400
Fax: 94 4031445
---
Efectos del silencioEstimatorios
La resolución NO pone fín a la vía administrativa
Fin de la vía administrativa:
Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.
22/01/2013
Modificaciones / ampliaciones de instalaciones de almacenamiento de botellas que no requieran proyecto de instalación
Departamento / Organismo Autónomo
Desarrollo Económico e Infraestructuras
Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial
Garantizar que las instalaciones de Almacenamiento de Botellas cumplen con la normativa vigente para su puesta en servicio.
El instalador realiza una declaración responsable de que la modificación de la instalación cumple con la normativa vigente y a partir de la entrega de la comunicación de la puesta a punto en la administración la instalación comienza su funcionamiento de forma legal.
El instalador dispone de un plazo de 10 días a partir de ese momento para proporcionar toda la documentación requerida.
La administración analizará la documentación entregada requiriendo la subsanación de las carencias detectadas.
La administración se reserva el derecho de inspeccionar las instalaciones ?in situ?.
Cuando el resultado de los análisis realizados sea positivo cerrará el expediente y, en caso contrario requerirá al instalador la subsanación de las deficiencias técnicas detectadas, llegando a paralizar la instalación cuando estas son graves.
Destinatarios/asModificaciones de Instalaciones de Almacenamiento de Botellas sin Proyecto.
Normativa reguladoraTécnicos de Seguridad Industrial:
Delegación Territorial de Álava
Tel.: 945 017778
Delegación Territorial de Bizkaia
Tel.: 94 4031400
Delegación Territorial de Gipuzkoa
Tel.: 943 022525
---
Plazo de presentacionInmediatamente tras la finalización de la ejecución de la instalación, antes de la puesta en funcionamiento.Organismos autorizados
Delegación Territorial de Álava
Samaniego, 2
01008-Vitoria-Gasteiz
Tel.: 945 017778
Fax: 945 017787 - 017051
Delegación Territorial de Gipuzkoa
Easo, 10
20006-Donostia-San Sebastián
Tel.: 943 022525
Fax: 943 022542
Delegación Territorial de Bizkaia
General Concha, 23
48010-Bilbao
Tel.: 94 4031400
Fax: 94 4031445
---
Efectos del silencioEstimatorios
La resolución NO pone fín a la vía administrativa
---
Otros documentos---Fin de la vía administrativa:
Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.
07/02/2013