Gobierno Vasco

  • Declaración responsable de dedicación a la actividad de alojamiento turístico en agroturismos.

    Objeto

    Registro del inicio de la actividad de alojamiento turístico extrahotelero y en la modalidad correspondiente (alojamiento en habitaciones, o en una dependencia [casa] cedida en su conjunto, o mixto).

    Está excluida de esta obligación la simple tenencia de huéspedes.

    Destinatarios/as

    Todos los establecimientos que pretendan ofrecer alojamiento, mediante precio, de forma habitual y profesional, con o sin otros servicios complementarios, en establecimientos situados en la Comunidad Autónoma del País Vasco, DEBERÁN PRESENTAR ESTA DECLARACIÓN RESPONSABLE ANTES DEL INICIO DE DICHA ACTIVIDAD.

    Normativa reguladora

    • Ley 13/2016, de 28 de julio, de Turismo
    • DECRETO 6/2015, de 27 de enero, de segunda modificación del Decreto por el que se establece la ordenación de los establecimientos hoteleros, y de tercera modificación del Decreto por el que se regula la organización y funcionamiento del Registro de Empresas Turísticas del País Vasco.
    • DECRETO 199/2013,de 16 de abril, por el que se regulan los establecimientos de alojamiento turístico en el medio rural.
    • Decreto 210/1997, de 23 de Septiembre (B.O.P.V. nº 195 de 13 de Octubre de 1997).
    • Decreto 199/2003, de 2 de septiembre, por el que se crea el Registro de Empresas y Establecimientos Turísticos del País Vasco.
    • Decreto 178/2006, de 26 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 199/2003.
    • Ley 30/1992, de 26 de noviembre,de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.


    Personas de contacto

    Técnicos de Gestión Turística en las Delegaciones Territoriales

    DELEGACIÓN TERRITORIAL DE DESARROLLO ECONOMICO Y COMPETITIVIDAD DE ALAVA
    Samaniego 2
    01008 Vitoria-Gasteiz
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    E-mail: gema-etxenike@euskadi.eus

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    E-mail: a-lakue@euskadi.eus


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    Easo, 10
    20006 Donostia-San Sebastian
    Tef.: 943 02 24 21
    E-mail: m-etxebeste@euskadi.eus

    Documentación a aportar
    • Declaración responsable.
    • Identificación del titular.
    • En el plazo de 10 días contados tras ser requerido por la Delegación Territorial se deberá entregar:
      • Memoria firmada por facultativa/o, con pronunciamiento expreso sobre el cumplimiento de la normativa de promoción de la accesibilidad y de la normativa de seguridad y prevención de incendios. Dicha memoria incluirá:
        • Planos en los que se detallen las características del alojamiento.
      • Relación de unidades alojativas en modelo normalizado.

    Tasas a aplicar

    ---

    Plazo de presentacion

    Durante todo el año.


    Lugar presentación solicitudes

    Organismos autorizados.

    Delegación Territorial correspondiente.

    Documentación que debe presentar

    Canal electrónico

    Descripción de los trámites
    • Presentación de la declaración responsable en la Delegación Territorial (a continuación, la persona titular puede iniciar la actividad turística).
    • Inscripción en el registro de Empresas y Establecimientos Turísticos del P.V
    • En el plazo de 10 días hábiles, tras ser requerido por la Delegación Territorial, la persona titular/representante entrega la documentación complementaria (ver ?documentación a aportar?)
    • El/la Técnico/a analiza la documentación, realiza una visita al establecimiento y elabora un informe de adecuación del proyecto a la normativa turística, y la propuesta de respuesta.
    • Comunicación a la persona titular o representante.

    Órgano que resuelve

    La Delegación Territorial correspondiente si la información suministrada es correcta; si en cambio finalmente el establecimiento no se clasifica como se ha recogido en la declaración responsable, resuelve la Dirección de Turismo.


    Plazo de resolución

    Tres meses tras efectuar la Delegación Territorial el requerimiento de la documentación (ver ?documentación a aportar?)

    Efectos del silencio

    Estimatorios


    Fín de la vía administrativa

    La resolución NO pone fín a la vía administrativa


    Recursos / Reclamaciones

    Recurso de Alzada


    Formularios

    Declaración responsable de dedicación a la actividad de alojamiento turístico (agroturismos)

    Relación de habitaciones

    Solicitud de ampliación de plazo para aportar la documentación requerida

    Documentación que debe presentar

    Canal electrónico

    Otros documentos

    ---


    Observaciones

    ---

    Nota

    Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.


    Fecha de la última modificación

    31/08/2016


  • Declaración responsable de dedicación a la actividad de alojamiento turístico en apartamentos turísticos

    Objeto

    Registro del inicio de la actividad de alojamiento turístico extrahotelero en apartamentos turísticos, y ordenación de los establecimientos en modalidades (bloque o conjunto), categorías, y especialidades (apartamentos rurales).

    Está excluida de esta obligación la simple tenencia de huéspedes.

    Destinatarios/as

    Todos los establecimientos que pretendan ofrecer alojamiento, mediante precio, de forma habitual y profesional, con o sin otros servicios complementarios, en establecimientos situados en la Comunidad Autónomadel País Vasco, DEBERÁN PRESENTAR ESTA DECLARACIÓN RESPONSABLE ANTES DEL INICIO DE DICHA ACTIVIDAD.

    Normativa reguladora

    • Ley 13/2016, de 28 de julio, de Turismo
    • DECRETO 6/2015, de 27 de enero, de segunda modificación del Decreto por el que se establece la ordenación de los establecimientos hoteleros, y de tercera modificación del Decreto por el que se regula la organización y funcionamiento del Registro de Empresas Turísticas del País Vasco.
    • DECRETO 198/2013, de 16 de abril, por el que se regulan los apartamentos turísticos
    • Decreto 199/2003, de 2 de septiembre, por el que se crea el Registro de Empresas y Establecimientos Turísticos del País Vasco.
    • Decreto 178/2006, de 26 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 199/2003.
    • Decreto de modificación de las disposiciones reguladoras de las empresas y establecimientos turísticos en la CAPV.

    Personas de contacto

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    48010 Bilbao
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    E-mail: m-etxebeste@euskadi.eus

    Documentación a aportar
    • Declaración responsable.
    • Identificación del titular.
    • En el plazo de 10 días contados tras ser solicitado por la Delegación Territorial, se deberá entregar:
      • memoria firmada por facultativa/o, con pronunciamiento expreso sobre el cumplimiento de la normativa de promoción de la accesibilidad y de la normativa de seguridad y prevención de incendios.
      • relación de habitaciones en modelo normalizado,
      • así como las siguientes copias de planos:
        • Planos a escala 1:50 o 1:100 de distribución de cada apartamento, indicando el nombre, destino y superficie de cada dependencia.
        • Plano de conjunto a escala 1:500, cuando se trate de un complejo de edificios, instalaciones deportivas, jardines, aparcamientos, etc.
        • Plano/s de fachada
        • Planos de secciones.

    Tasas a aplicar

    ---

    Plazo de presentacion

    Durante todo el año.


    Lugar presentación solicitudes

    Organismos autorizados.

    Delegación Territorial correspondiente.

    Documentación que debe presentar

    Canal electrónico

    Descripción de los trámites
    • Presentación de la declaración responsable en la Delegación Territorial (a continuación, la persona titular puede iniciar la actividad turística).
    • Inscripción en el registro de Empresas y Establecimientos Turísticos del P.V
    • En el plazo de 10 días hábiles, tras ser requerido por la Delegación Territorial, la persona titular/representante entrega la documentación complementaria (ver ?documentación a aportar?)
    • El/la Técnico/a analiza la documentación, realiza una visita al establecimiento y elabora un informe de adecuación del proyecto a la normativa turística, y la propuesta de respuesta.
    • Comunicación al titular o representante del titular.

    Órgano que resuelve

    La Delegación Territorial correspondiente si la información suministrada es correcta; si en cambio finalmente el establecimiento no se clasifica como se ha recogido en la declaración responsable, resuelve la Dirección de Turismo.


    Plazo de resolución

    Tres meses tras efectuar la Delegación Territorial el requerimiento de la documentación (ver ?documentación a aportar?)

    Efectos del silencio

    Estimatorios


    Fín de la vía administrativa

    La resolución NO pone fín a la vía administrativa


    Recursos / Reclamaciones

    Recurso de Alzada


    Formularios

    Declaración responsable de dedicación a la actividad de alojamiento turístico (DOT, 241 KB).

    Relación de unidades de alojamiento

    Solicitud de ampliación de plazo para aportar la documentación requerida

    Documentación que debe presentar

    Canal electrónico

    Otros documentos

    ---


    Observaciones

    ---

    Nota

    Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.


    Fecha de la última modificación

    09/09/2016


  • Declaración responsable de dedicación a la actividad de alojamiento turístico en campings y/u otras modalidades de turismo de acampada

    Departamento / Organismo Autónomo

    Turismo, Comercio y Consumo


    Órgano gestor

    Dirección de Turismo


    Objeto

    Registro del inicio de la actividad de alojamiento turístico extrahotelero en campings u otras modalidades de turismo de acampada (áreas naturales de acampada, áreas especiales de acogida de autocaravanas y caravanas en tránsito), y ordenación de dichos establecimientos en modalidades y categorías.

    Está excluida de esta obligación la simple tenencia de huéspedes.

    Destinatarios/as

    Todos los establecimientos que pretendan ofrecer alojamiento, mediante precio, de forma habitual y profesional, con o sin otros servicios complementarios, en campings y/ u otras modalidades de turismo de acampada, DEBERÁN PRESENTAR ESTA DECLARACIÓN RESPONSABLE ANTES DEL INICIO DE DICHA ACTIVIDAD.

    Normativa reguladora

    • Ley 13/2016, de 28 de julio, de Turismo
    • DECRETO 6/2015, de 27 de enero, de segunda modificación del Decreto por el que se establece la ordenación de los establecimientos hoteleros, y de tercera modificación del Decreto por el que se regula la organización y funcionamiento del Registro de Empresas Turísticas del País Vasco.
    • Decreto 396/2013, , de 30 de julio de Ordenación de los Campings y otras modalidades de acampada
    • Decreto 178/1989, de 27 de Julio, por el que se modifica el Decreto 41/1981.
    • Decreto 199/2003, de 2 de septiembre, por el que se crea el Registro de Empresas y Establecimientos Turísticos del País Vasco.
    • Decreto 178/2006, de 26 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 199/2003.
    • Decreto de modificación de las disposiciones reguladoras de las empresas y establecimientos turísticos en la CAPV.
    • Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

    Personas de contacto

    Técnicos de Gestión Turística en las Delegaciones Territoriales

    DELEGACIÓN TERRITORIAL DE DESARROLLO ECONOMICO Y COMPETITIVIDAD DE ALAVA

    Samaniego 2

    01008 Vitoria-Gasteiz

    Tef.: 945 01 70 55

    E-mail: gema-etxenike@euskadi.eus

    DELEGACIÓN TERRITORIAL DE DESARROLLO ECONOMICO Y COMPETITIVIDAD DE BIZKAIA

    General Concha, 23

    48010 Bilbao

    Tef.: 944 03 14 78

    E-mail: a-lekue@euskadi.eus

    DELEGACIÓN TERRITORIAL DE DESARROLLO ECONOMICO Y COMPETITIVIDAD DE GIPUZKOA

    Easo, 10

    20006 Donostia-San Sebastian

    Tef.: 943 02 25 64

    E-mail: m-etxebeste@euskadi.eus

    Documentación a aportar

    - Declaración responsable.

    - Identificación del titular.

    - En el plazo de 10 días contados tras ser solicitado por la Delegación Territorial, se deberá entregar:

    • Una memoria firmada por personal técnico competente, que desarrolle de modo justificado, entre otros, los siguientes aspectos: superficie y porcentaje de zona de acampada, capacidad, número de parcelas, superficie y número plazas por parcela, número de plazas de aparcamiento según el tipo de vehículos, así como descripción y justificación del resto de los requisitos de infraestructuras, servicios mínimos y categorías (recogidos en los capítulos III y IV del decreto regulador) con pronunciamiento expresa del cumplimiento de la normativa de promoción de la accesibilidad y de la normativa de seguridad y prevención de incendios.
    • Documentación gráfica: planos a escala adecuada sobre la ordenación en planta y secciones del campamento, reflejando la ocupación sobre la finca de las instalaciones y edificaciones; las plazas de acampada y sus modalidades, señalando la superficie de las mismas; las superficies pavimentadas destinadas a peatones, tráfico rodado y aparcamientos; número de plazas de aparcamiento y superficies destinadas a espacios libres y deportivos, zonas verdes y arbolado, con desglose de las superficies que ocupen tales elementos.


    Tasas a aplicar

    --

    Plazo de presentacion

    Durante todo el año.


    Lugar presentación solicitudes

    Organismos autorizados.

    Delegación Territorial correspondiente

    Documentación que debe presentar

    Canal electrónico

    Descripción de los trámites
    • Presentación de la declaración responsable en la Delegación Territorial (a continuación, la persona titular puede iniciar la actividad turística).
    • Inscripción en el registro de Empresas y Establecimientos Turísticos del P.V
    • En el plazo de 10 días hábiles, tras ser solicitado por la Delegación Territorial, la persona titular/representante entrega la documentación complementaria (ver ?documentación a aportar?)
    • El/la Técnico/a analiza la documentación, realiza una visita al establecimiento y elabora un informe de adecuación del proyecto a la normativa turística, y la propuesta de respuesta.
    • Comunicación al titular o representante del titular.

    Órgano que resuelve

    La Delegación Territorial correspondiente si la información suministrada es correcta; si en cambio finalmente el establecimiento no se clasifica como se ha recogido en la declaración responsable, resuelve la Dirección de Turismo


    Plazo de resolución

    Tres meses tras efectuar la consulta

    Efectos del silencio

    Estimatorios


    Fín de la vía administrativa

    La resolución NO pone fín a la vía administrativa


    Recursos / Reclamaciones

    Recurso de Alzada


    Formularios

    Declaración responsable

    Relación de unidades de alojamiento

    Solicitud de ampliación de plazo para aportar la documentación requerida

    Documentación que debe presentar

    Canal electrónico

    Otros documentos

    --


    Observaciones

    --

    Nota

    Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación especí­fica.


    Fecha de la última modificación

    15/02/2017


  • Declaración responsable de dedicación a la actividad de alojamiento turístico en casas rurales.

    Objeto

    Registro del inicio de la actividad de alojamiento turístico extrahotelero y en la modalidad correspondiente (alojamiento en habitaciones, o en una dependencia [casa] cedida en su conjunto, o mixto).

    Está excluida de esta obligación la simple tenencia de huéspedes.

    Destinatarios/as

    Todos los establecimientos que pretendan ofrecer alojamiento, mediante precio, de forma habitual y profesional, con o sin otros servicios complementarios, en establecimientos situados en la Comunidad Autónoma del País Vasco, DEBERÁN PRESENTAR ESTA DECLARACIÓN RESPONSABLE ANTES DEL INICIO DE DICHA ACTIVIDAD.

    Normativa reguladora

    • Ley 13/2016, de 28 de julio, de Turismo
    • DECRETO 6/2015, de 27 de enero, de segunda modificación del Decreto por el que se establece la ordenación de los establecimientos hoteleros, y de tercera modificación del Decreto por el que se regula la organización y funcionamiento del Registro de Empresas Turísticas del País Vasco.
    • DECRETO 199/2013,de 16 de abril, por el que se regulan los establecimientos de alojamiento turístico en el medio rural.
    • Decreto 210/1997, de 23 de Septiembre (B.O.P.V. nº 195 de 13 de Octubre de 1997).
    • Decreto 199/2003, de 2 de septiembre, por el que se crea el Registro de Empresas y Establecimientos Turísticos del País Vasco.
    • Decreto 178/2006, de 26 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 199/2003.
    • 30/1992 Legea,azaroaren 26koa, Herri Admnistrazioen Araubide Juridikoarena eta Administrazioaren Prozedura Erkidearena.


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    Tef.: 944 03 14 78
    E-mail: a-lakue@euskadi.eus


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    20006 Donostia-San Sebastian
    Tef.: 943 02 24 21
    E-mail: m-etxebeste@euskadi.eus

    Documentación a aportar
    • Declaración responsable.
    • Identificación del titular.
    • En el plazo de 10 días contados tras ser requerido por la Delegación Territorial se deberá entregar:
      • Memoria firmada por facultativa/o, con pronunciamiento expreso sobre el cumplimiento de la normativa de promoción de la accesibilidad y de la normativa de seguridad y prevención de incendios. Dicha memoria incluirá:
        • Planos en los que se detallen las características del alojamiento.
      • Relación de unidades alojativas en modelo normalizado.

    Tasas a aplicar

    ---

    Plazo de presentacion

    Durante todo el año.


    Lugar presentación solicitudes

    Organismos autorizados.

    Delegación Territorial correspondiente.

    Documentación que debe presentar

    Canal electrónico

    Descripción de los trámites
    • Presentación de la declaración responsable en la Delegación Territorial (a continuación, la persona titular puede iniciar la actividad turística).
    • Inscripción en el registro de Empresas y Establecimientos Turísticos del P.V
    • En el plazo de 10 días hábiles, tras ser requerido por la Delegación Territorial, la persona titular/representante entrega la documentación complementaria (ver ?documentación a aportar?)
    • El/la Técnico/a analiza la documentación, realiza una visita al establecimiento y elabora un informe de adecuación del proyecto a la normativa turística, y la propuesta de respuesta.
    • Comunicación a la persona titular o representante.

    Órgano que resuelve

    La Delegación Territorial correspondiente si la información suministrada es correcta; si en cambio finalmente el establecimiento no se clasifica como se ha recogido en la declaración responsable, resuelve la Dirección de Turismo.


    Plazo de resolución

    Tres meses tras efectuar la Delegación Territorial el requerimiento de la documentación (ver ?documentación a aportar?)

    Efectos del silencio

    Estimatorios


    Fín de la vía administrativa

    La resolución NO pone fín a la vía administrativa


    Recursos / Reclamaciones

    Recurso de Alzada


    Formularios

    Declaración responsable de dedicación a la actividad de alojamiento turístico,de las casa rurales

    Relación de habitaciones

    Solicitud de ampliación de plazo para aportar la documentación requerida

    Otros documentos

    ---


    Observaciones

    ---

    Nota

    Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.


    Fecha de la última modificación

    31/08/2016


  • Declaración responsable de dedicación a la actividad de alojamiento turístico en viviendas para uso turístico.

    Departamento / Organismo Autónomo

    Turismo, Comercio y Consumo


    Órgano gestor

    Dirección de Turismo


    Objeto

    Presentación de la declaración responsable de inicio de la actividad de alojamiento turístico en viviendas para uso turístico. Mediante dicha declaración, la persona titular de la actividad declara responsablemente el cumplimiento de las condiciones que sean exigibles para el ejercicio de la actividad.

    La presentación de dicha declaración responsable de inicio de la actividad, completa, tiene como efecto inmediato la inscripción en el registro que se regula en el artículo 24 de la Ley 13/2016, de 28 de julio, de Turismo y habilita desde ese momento, excepto en los casos en que se requiera normativamente una autorización administrativa específica previa, para el desarrollo de la actividad de que se trate, con una duración indefinida, sin perjuicio del cumplimiento de las otras obligaciones exigidas en otras normas que sean aplicables y de las facultades de comprobación que tengan atribuidas las administraciones competentes.

    Destinatarios/as

    Todos las empresas que pretendan ofrecer alojamiento por motivos turísticos o vacacionales en una vivienda, siendo cedida temporalmente por la persona propietaria, explotadora o gestora y comercializada directamente por ella misma o indirectamente, a terceros, de forma reiterada o habitual y a cambio de contraprestación económica, en condiciones de inmediata disponibilidad, en viviendas para uso turístico situadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco DEBERÁN PRESENTAR ESTA DECLARACIÓN RESPONSABLE ANTES DEL INICIO DE DICHA ACTIVIDAD.

    Normativa reguladora


    Personas de contacto

    Técnicos de Gestión Turística en las Delegaciones Territoriales

    DELEGACIÓN TERRITORIAL DE DESARROLLO ECONOMICO Y COMPETITIVIDAD DE ÁLAVA
    Samaniego 2
    01008 Vitoria-Gasteiz
    Tef.: 945 01 70 55
    E-mail: gema-etxenike@euskadi.eus

    DELEGACIÓN TERRITORIAL DE DESARROLLO ECONOMICO Y COMPETITIVIDAD DE BIZKAIA
    General Concha, 23
    48010 Bilbao
    Tef.: 944 03 14 78
    E-mail: a-lekue@euskadi.eus

    DELEGACIÓN TERRITORIAL DE DESARROLLO ECONOMICO Y COMPETITIVIDAD DE GIPUZKOA
    Easo, 10
    20006 Donostia-San Sebastian
    Tef.: 943 02 25 64
    E-mail: m-etxebeste@euskadi.eus

    Documentación a aportar
    • Declaración responsable.
    • Copia de la cédula de habitabilidad, licencia de primera ocupación o documento oficial equivalente.
    • Documento que acredite el derecho a disponer de la vivienda:
    • En el caso de que la actividad se desarrolle por la perosna propietaria de la vivienda: Copia de la escritura de propiedad.
    • En el caso de que la actividad se desarrolle por la persona arrendataria: Copia del contrato de arrendamiento, cesión u otro.
    • En el caso de que la actividad se desarrolle por un gestor: Copia del contrato de arrendamiento de la vivienda o del contrato de cesión (dependiendo de quién le ha cedido la gestión).
    • Una copia del plano a escala de la vivienda o dibujo a escala de su distribución, con indicación de superficies.
    • Fotografías tanto del exterior como de las estancias interiores.
    • Poder de representación, en su caso.

    Tasas a aplicar

    ---

    Plazo de presentacion

    Durante todo el año.


    Lugar presentación solicitudes

    Organismos autorizados.

    Delegación Territorial correspondiente.

    Documentación que debe presentar

    Canal electrónico

    Descripción de los trámites
    • Presentación de la declaración responsable en la Delegación Territorial (a continuación, la persona titular puede iniciar la actividad turística).
    • Inscripción en el registro de Empresas y Establecimientos Turísticos del P.V
    • El/la Técnico/a analiza la documentación, realiza una visita al establecimiento y elabora un informe de adecuación del proyecto a la normativa turística, y la propuesta de respuesta.
    • Comunicación del fin de la tramitación al titular de la actividad.

    Órgano que resuelve

    La Delegación Territorial correspondiente si la información suministrada es correcta; si en cambio finalmente el establecimiento no se clasifica como se ha recogido en la declaración responsable, quien resuelve es la Dirección de Turismo.


    Plazo de resolución

    Tres meses tras aportar toda la documentación (ver ?documentación a aportar?).

    Efectos del silencio

    Estimatorios


    Fín de la vía administrativa

    La resolución NO pone fín a la vía administrativa


    Recursos / Reclamaciones

    Declaracion Responsable de inicio de actividad, modificaciones sustanciales y cese de actividad de viviendas para uso turístico (DOT, 265 KB).

    Solicitud de ampliación de plazo para aportar la documentación requerida (DOT, 193 KB).

    Documentación que debe presentar

    Canal electrónico

    Otros documentos

    ---


    Observaciones

    ---

    Nota

    Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.


    Fecha de la última modificación

    02/02/2017


  • Declaración responsable de dedicación a la actividad de alojamiento turístico hotelero

    Objeto

    Registro del inicio de la actividad de alojamiento turístico hotelero, y ordenación de los establecimientos hoteleros (hoteles, hoteles-apartamentos, y pensiones) en grupos, modalidades, categorías, y especialidades.

    Está excluida de esta obligación la simple tenencia de huéspedes.

    Destinatarios/as

    Todos los establecimientos que pretendan ofrecer alojamiento, mediante precio, de forma habitual y profesional, con o sin otros servicios complementarios, en establecimientos hoteleros situados en la Comunidad Autónoma del País Vasco, DEBERÁN PRESENTAR ESTA DECLARACIÓN RESPONSABLE ANTES DEL INICIO DE DICHA ACTIVIDAD.

    Normativa reguladora

    • Ley 13/2016, de 28 de julio, de Turismo
    • DECRETO 6/2015, de 27 de enero, de segunda modificación del Decreto por el que se establece la ordenación de los establecimientos hoteleros, y de tercera modificación del Decreto por el que se regula la organización y funcionamiento del Registro de Empresas Turísticas del País Vasco.
    • DECRETO 201/2013, de 16 de abril, de modificación del Decreto por el que se establece la ordenación de los establecimientos hoteleros.
    • Decreto 102/2001, de 29 de mayo, por el que se establece la ordenación de los establecimientos hoteleros.
    • Decreto 199/2003, de 2 de septiembre, por el que se crea el Registro de Empresas y Establecimientos Turísticos del País Vasco.
    • Decreto 178/2006, de 26 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 199/2003.
    • Decreto de modificación de las disposiciones reguladoras de las empresas y establecimientos turísticos en la CAPV.

    Personas de contacto

    Técnicos de Gestión Turística en las Delegaciones Territoriales

    DELEGACIÓN TERRITORIAL DE DESARROLLO ECONOMICO Y COMPETITIVIDAD DE ÁLAVA
    Samaniego 2
    01008 Vitoria-Gasteiz
    Tef.: 945 01 70 55
    E-mail: gema-etxenike@euskadi.eus

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    General Concha, 23
    48010 Bilbao
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    Easo, 10
    20006 Donostia-San Sebastian
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    E-mail: m-etxebeste@euskadi.eus

    Documentación a aportar
    • Declaración responsable.
    • Identificación del titular.
    • En el plazo de 10 días contados tras ser requerido por la Delegación Territorial, se deberá entregar la memoria de ejecución, firmada por facultativa/o con pronunciamiento expreso sobre el cumplimiento de la normativa de promoción de la accesibilidad y de la normativa de seguridad y prevención de incendios. Cuando se trate de pensiones podrá sustituirse la memoria de ejecución por una memoria en la que figurarán cuantos datos deban consignarse en la memoria de ejecución anteriormente señalada.
    • En el mencionado plazo de 10 días, se entregará una relación de habitaciones en modelo normalizado, así como las siguientes copias de planos
      • Plano a escala de distribución de plantas, indicando el destino de cada dependencia.
      • Plano a escala de distribución de plantas, acotado.
      • Plano de sección.
      • Plano de ubicación de los elementos de prevención de incendios (sistemas de alarma, detección, etc.) y de los elementos de protección de incendios (BIE´s, extintores, etc.)

    Tasas a aplicar

    ---

    Plazo de presentacion

    Durante todo el año.


    Lugar presentación solicitudes

    Organismos autorizados.

    Delegación Territorial correspondiente.

    Documentación que debe presentar

    Canal electrónico

    Descripción de los trámites
    • Presentación de la declaración responsable en la Delegación Territorial (a continuación, la persona titular puede iniciar la actividad turística).
    • Inscripción en el registro de Empresas y Establecimientos Turísticos del P.V
    • En el plazo de 10 días hábiles, tras ser solicitado por la Delegación Territorial, la persona titular/representante entrega la documentación complementaria (ver ?documentación a aportar?).
    • El/la Técnico/a analiza la documentación, realiza una visita al establecimiento y elabora un informe de adecuación del proyecto a la normativa turística, y la propuesta de respuesta.
    • Comunicación al titular o representante del titular.

    Órgano que resuelve

    La Delegación Territorial correspondiente si la información suministrada es correcta; si en cambio finalmente el establecimiento no se clasifica como se ha recogido en la declaración responsable, resuelve la Dirección de Turismo.


    Plazo de resolución

    Tres meses tras efectuar la Delegación Territorial el requerimiento de la documentación (ver ?documentación a aportar?)

    Efectos del silencio

    Estimatorios


    Fín de la vía administrativa

    La resolución NO pone fín a la vía administrativa


    Recursos / Reclamaciones

    Recurso de Alzada


    Formularios

    Declaración responsable de dedicación a la actividad de alojamiento turístico

    Relación de habitaciones

    Solicitud de ampliación de plazo para aportar la documentación requerida

    Documentación que debe presentar

    Canal electrónico

    Otros documentos

    ---


    Observaciones

    ---

    Nota

    Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.


    Fecha de la última modificación

    31/08/2016


  • Declaración responsable de haber realizado modificaciones sustanciales en agroturismos

    Objeto

    Modificación del Registro de empresas y establecimientos turísticos del P:V., para incluir toda reforma ya realizada y que suponga una modificación de las instalaciones de infraestructura o características de los establecimientos que fueron originalmente declaradas a esta Administración; dichas modificaciones han de considerarse ?modificaciones sustanciales?, es decir, han de afectar a su superficie, capacidad o a su propia clasificación como tal (p.e., cambio de modalidad de alojamiento en habitaciones, o de alojamiento en una dependencia [casa] cedida en su conjunto, o mixto; o el cambio de titular), excluyéndose el resto de modificaciones tales como el cambio de denominación de la empresa, etc.

    Destinatarios/as

    Todos los establecimientos de agroturismos que ya hayan efectuado ?modificaciones sustanciales? (ver ?objeto?), deberán realizar esta declaración responsable de modificaciones sustanciales ANTES DE REINICIAR EL TRÁFICO TURÍSTICO en dichas instalaciones/servicios.

    Está excluida la simple tenencia de huéspedes.

    Normativa reguladora

    • Ley 13/2016, de 28 de julio, de Turismo
    • DECRETO 6/2015, de 27 de enero, de segunda modificación del Decreto por el que se establece la ordenación de los establecimientos hoteleros, y de tercera modificación del Decreto por el que se regula la organización y funcionamiento del Registro de Empresas Turísticas del País Vasco.
    • DECRETO 199/2013,de 16 de abril, por el que se regulan los establecimientos de alojamiento turístico en el medio rural.
    • Decreto 210/1997, de 23 de Septiembre (B.O.P.V nº 195 de 13 de Octubre de 1997).
    • Decreto 199/2003, de 2 de septiembre, por el que se crea el Registro de Empresas y Establecimientos Turísticos del País Vasco.
    • Decreto 178/2006, de 26 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 199/2003.
    • Decreto de modificación de las disposiciones reguladoras de las empresas y establecimientos turísticos en la CAPV.
    • Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    Personas de contacto

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    E-mail: gema-etxenike@euskadi.eus

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    General Concha, 23
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    Easo, 10
    20006 Donostia-San Sebastian
    Tef.: 943 02 24 21
    E-mail: m-etxebeste@euskadi.eus

    Documentación a aportar
    • Declaración responsable de haber realizado modificaciones sustanciales en agroturismos.
    • Identificación de la persona titular.
    • Memoria descriptiva (en su caso, firmada por facultativa/o con pronunciamiento expreso sobre el cumplimiento de la normativa de promoción de la accesibilidad y de la normativa de seguridad y prevención de incendios.
    • Documentación justificativa de las modificaciones (p.e.: planos, relación de habitaciones en modelo normalizado, etc).
      • Relación de habitaciones en modelo normalizado (si dicha relación se hubiera modificado),
      • así como copias de los planos que, habiendo sido aportados inicialmente a la Administración Turísticapor medio de la declaración responsable de dedicación a la actividad alojativa, hubieran sido afectados por las modificaciones.

    Tasas a aplicar

    ---

    Plazo de presentacion

    Durante todo el año.


    Lugar presentación solicitudes

    Organismos autorizados.

    Delegación Territorial correspondiente.

    Documentación que debe presentar

    Canal electrónico

    Descripción de los trámites
    • Presentación de la declaración responsable en la Delegación Territorial (a continuación la persona titular puede iniciar la actividad turística en las infraestructuras afectadas).
    • En el plazo de 10 días hábiles, tras ser requerido por la Delegación Territorial la/el titular/representante entregará la documentación complementaria correspondiente (ver ?documentación a aportar?)
    • El/la Técnico/a analiza la documentación, realiza una visita al establecimiento y elabora un informe de adecuación del proyecto a la normativa turística, y la propuesta de respuesta.
    • Comunicación al titular o representante del titular.

    Órgano que resuelve

    La Delegación Territorial correspondiente si la información suministrada es correcta; si en cambio el establecimiento no se clasifica finalmente como se ha recogido en la declaración responsable, resuelve la Dirección de Turismo.


    Plazo de resolución

    Tres meses tras efectuar la Delegación Territorial el requerimiento de la documentación (ver ?documentación a aportar?)

    Efectos del silencio

    Estimatorios


    Fín de la vía administrativa

    La resolución NO pone fín a la vía administrativa


    Recursos / Reclamaciones

    Recurso de Alzada


    Formularios

    Declaración responsable de haber realizado modificaciones sustanciales (agroturismos)

    Relación de habitaciones (en caso de haber modificado la relación original)

    Solicitud de ampliación de plazo para aportar la documentación requerida

    Documentación que debe presentar

    Canal electrónico

    Otros documentos

    ---


    Observaciones

    ---

    Nota

    Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.


    Fecha de la última modificación

    31/08/2016


  • Declaración responsable de haber realizado modificaciones sustanciales en apartamentos turísticos

    Objeto

    Modificación del Registro de empresas y establecimientos turísticos del P.V., para incluir toda reforma ya realizada y que suponga una modificación de las instalaciones de infraestructura o características de los establecimientos que fueron originalmente declaradas a esta Administración; dichas modificaciones han de considerarse ?modificaciones sustanciales?, es decir, han de afectar a su superficie, capacidad o a su propia clasificación como tal, incluyéndose el cambio de titular.

    Destinatarios/as

    Todos los apartamentos turísticos que ya hayan efectuado ?modificaciones sustanciales? (ver ?objeto?), deberán realizar esta declaración responsable de modificaciones sustanciales ANTES DE REINICIAR EL TRÁFICO TURÍSTICO en dichas instalaciones/servicios.

    Está excluida la simple tenencia de huéspedes.

    Normativa reguladora

    • Ley 13/2016, de 28 de julio, de Turismo
    • DECRETO 6/2015, de 27 de enero, de segunda modificación del Decreto por el que se establece la ordenación de los establecimientos hoteleros, y de tercera modificación del Decreto por el que se regula la organización y funcionamiento del Registro de Empresas Turísticas del País Vasco.
    • DECRETO 198/2013, de 16 de abril, por el que se regulan los apartamentos turísticos
    • Decreto 199/2003, de 2 de septiembre, por el que se crea el Registro de Empresas y Establecimientos Turísticos del País Vasco.
    • Decreto 178/2006, de 26 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 199/2003.
    • Decreto de modificación de las disposiciones reguladoras de las empresas y establecimientos turísticos en la CAPV.

    Personas de contacto

    Técnicos de Gestión Turística en las Delegaciones Territoriales

    DELEGACIÓN TERRITORIAL DE DESARROLLO ECONOMICO Y COMPETITIVIDAD DE ÁLAVA
    Samaniego 2
    01008 Vitoria-Gasteiz
    Tef.: 945 01 70 55
    E-mail: gema-etxenike@euskadi.eus

    DELEGACIÓN TERRITORIAL DE DESARROLLO ECONOMICO Y COMPETITIVIDAD DE BIZKAIA
    General Concha, 23
    48010 Bilbao
    Tef.: 944 03 14 78
    E-mail: a-lakue@euskadi.eus

    DELEGACIÓN TERRITORIAL DE DESARROLLO ECONOMICO Y COMPETITIVIDAD DE GIPUZKOA
    Easo, 10
    20006 Donostia-San Sebastian
    Tef.: 943 02 24 21
    E-mail: m-etxebeste@euskadi.eus

    Documentación a aportar
    • Declaración responsable de haber realizado modificaciones sustanciales en establecimientos de alojamiento en apartamentos turísticos.
    • Identificación del titular.
    • En el plazo de 10 días, contados tras ser requerido por la Delegación Territorial, se deberá aportar la documentación justificativa de las modificaciones (p.e.: planos, relación de habitaciones en modelo normalizado, etc).
      • Memoria (en su caso, firmada por facultativa/o con pronunciamiento expreso sobre el cumplimiento de la normativa de promoción de la accesibilidad y de la normativa de seguridad y prevención de incendios).
      • Relación de unidades alojativas en modelo normalizado (si dicha relación se hubiera modificado).
      • Así como copias de los planos que, habiendo sido aportados inicialmente a la Administración Turística por medio de la declaración responsable de dedicación a la actividad alojativa, hubieran sido afectados por las modificaciones.

    Tasas a aplicar

    ---

    Plazo de presentacion

    Durante todo el año.


    Lugar presentación solicitudes

    Organismos autorizados.

    Delegación Territorial correspondiente.

    Documentación que debe presentar

    Canal electrónico

    Descripción de los trámites
    • Presentación de la declaración responsable en la Delegación Territorial (a continuación la titular puede iniciar la actividad turística en las infraestructuras afectadas).
    • En el plazo de 10 días hábiles, contados tras recibir el correspondiente requerimiento de la Delegacion Territorial, la/el titular/representante entregará la documentación complementaria correspondiente (ver ?documentación a aportar?)
    • El/la Técnico/a analiza la documentación, realiza una visita al establecimiento y elabora un informe de adecuación del proyecto a la normativa turística, y la propuesta de respuesta.
    • Comunicación al titular o representante del titular.

    Órgano que resuelve

    La Delegación Territorial correspondiente si la información suministrada es correcta; si en cambio el establecimiento no se clasifica finalmente como se ha recogido en la declaración responsable, resuelve la Dirección de Turismo.


    Plazo de resolución

    Tres meses tras efectuar la Delegación Territorial el requerimiento de la documentación (ver ?documentación a aportar?)

    Efectos del silencio

    Estimatorios


    Fín de la vía administrativa

    La resolución NO pone fín a la vía administrativa


    Recursos / Reclamaciones

    Recurso de Alzada


    Formularios

    Declaración responsable de haber realizado modificaciones sustanciales en apartamentos turísticos (PDF, 92 KB).

    Relación de unidades de alojamientos (en caso de haber modificado la relación original).

    Solicitud de ampliación de plazo para aportar la documentación requerida.

    Documentación que debe presentar

    Canal electrónico

    Otros documentos

    ---


    Observaciones

    ---

    Nota

    Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.


    Fecha de la última modificación

    01/09/2016


  • Declaración responsable de haber realizado modificaciones sustanciales en campings y/u otras modalidades de turismo de acampada

    Departamento / Organismo Autónomo

    Turismo, Comercio y Consumo


    Órgano gestor

    Dirección de Turismo


    Objeto

    Modificación del Registro de empresas y establecimientos turísticos del P.V., para incluir toda reforma ya realizada y que suponga una modificación de las instalaciones de infraestructura o características de los establecimientos que fueron originalmente declaradas a esta Administración; dichas modificaciones han de considerarse ?modificaciones sustanciales?, es decir, han de afectar a su superficie, capacidad o a su propia clasificación como tal (p.e cambio de categoría, etc.), incluyéndose el cambio de titular.

    Destinatarios/as

    Todos los campings que ya hayan efectuado ?modificaciones sustanciales? (ver ?objeto?), deberán realizar esta declaración responsable de modificaciones sustanciales ANTES DE REINICIAR EL TRÁFICO TURÍSTICO en dichas instalaciones/servicios.

    Está excluida la simple tenencia de huéspedes.

    Normativa reguladora

    • Ley 13/2016, de 28 de julio, de Turismo
    • DECRETO 6/2015, de 27 de enero, de segunda modificación del Decreto por el que se establece la ordenación de los establecimientos hoteleros, y de tercera modificación del Decreto por el que se regula la organización y funcionamiento del Registro de Empresas Turísticas del País Vasco.
    • Decreto 396/2013, , de 30 de julio de Ordenación de los Campings y otras modalidades de acampada
    • Decreto 178/1989, de 27 de Julio, por el que se modifica el Decreto 41/1981.
    • Decreto 199/2003, de 2 de septiembre, por el que se crea el Registro de Empresas y Establecimientos Turísticos del País Vasco.
    • Decreto 178/2006, de 26 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 199/2003.
    • Decreto de modificación de las disposiciones reguladoras de las empresas y establecimientos turísticos en la CAPV.
    • Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    Personas de contacto

    Técnicos de Gestión Turística en las Delegaciones Territoriales

    DELEGACIÓN TERRITORIAL DE DESARROLLO ECONOMICO Y COMPETITIVIDAD DE ALAVA

    01008 Vitoria-Gasteiz
    Tef.: 945 01 70 55
    E-mail: gema-etxenike@euskadi.eus

    DELEGACIÓN TERRITORIAL DE DESARROLLO ECONOMICO Y COMPETITIVIDAD DE BIZKAIA
    General Concha, 23
    48010 Bilbao
    Tef.: 944 03 14 78
    E-mail: a-lekue@euskadi.eus

    DELEGACIÓN TERRITORIAL DE DESARROLLO ECONOMICO Y COMPETITIVIDAD DE GIPUZKOA
    Easo, 10
    20006 Donostia-San Sebastian
    Tef.: 943 02 25 64
    E-mail: m-etxebeste@euskadi.eus

    Documentación a aportar
    • Declaración responsable de haber realizado modificaciones sustanciales en campings y/u otras modalidades de turismo de acampada
    • Identificación del titular.
    • En el plazo de 10 días, contados tras ser solicitado por la Delegación Territorial, se deberá aportar la documentación descriptiva de las modificaciones realizadas, es decir:
      • La memoria de ejecución de dichas modificaciones (en su caso firmada por facultativa/o con pronunciamiento expreso, sobre el cumplimiento de la normativa de promoción de la accesibilidad y de la normativa de seguridad y prevención de incendios).
      • Copias de los planos que, habiendo sido aportados inicialmente a la Administración Turística por medio de la declaración responsable de dedicación a la actividad alojativa, hubieran sido afectados por las modificaciones.

    Tasas a aplicar

    ---

    Plazo de presentacion

    Durante todo el año.


    Lugar presentación solicitudes

    Organismos autorizados.

    Delegación Territorial correspondiente.

    Documentación que debe presentar

    Canal electrónico

    Descripción de los trámites
    • Presentación de la declaración responsable en la Delegación Territorial (a continuación la persona titular puede iniciar la actividad turística en las infraestructuras afectadas).
    • En el plazo de 10 días hábiles, tras ser requerida por la Delegación Territorial, la persona titular/representante entregará la documentación complementaria correspondiente (ver ?documentación a aportar?)
    • El/la Técnico/a analiza la documentación, realiza una visita al establecimiento y elabora un informe de adecuación del proyecto a la normativa turística, y la propuesta de respuesta.
    • Comunicación al titular o representante del titular.

    Órgano que resuelve

    La Delegación Territorial correspondiente si la información suministrada es correcta; si en cambio el establecimiento no se clasifica finalmente como se ha recogido en la declaración responsable, resuelve la Dirección de Turismo.


    Plazo de resolución

    Tres meses tras efectuar la Delegación Territorial el requerimiento de la documentación (ver ?documentación a aportar?)

    Efectos del silencio

    Estimatorios


    Fín de la vía administrativa

    La resolución NO pone fín a la vía administrativa


    Recursos / Reclamaciones

    Declaración responsable de haber realizado modificaciones sustanciales en campings.

    Relación de unidades de alojamiento

    Solicitud de ampliación de plazo para aportar la documentación requerida

    Documentación que debe presentar

    Canal electrónico

    Otros documentos

    ---


    Observaciones

    ---

    Nota

    Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.


    Fecha de la última modificación

    15/02/2017


  • Declaración responsable de haber realizado modificaciones sustanciales en casas rurales

    Objeto

    Modificación del Registro de empresas y establecimientos turísticos del P:V., para incluir toda reforma ya realizada y que suponga una modificación de las instalaciones de infraestructura o características de los establecimientos que fueron originalmente declaradas a esta Administración; dichas modificaciones han de considerarse ?modificaciones sustanciales?, es decir, han de afectar a su superficie, capacidad o a su propia clasificación como tal (p.e., cambio de modalidad de alojamiento en habitaciones, o de alojamiento en una dependencia [casa] cedida en su conjunto, o mixto; o el cambio de titular), excluyéndose el resto de modificaciones tales como el cambio de denominación de la empresa, etc.

    Destinatarios/as

    Todos los establecimientos de agroturismos y casas rurales que ya hayan efectuado ?modificaciones sustanciales? (ver ?objeto?), deberán realizar esta declaración responsable de modificaciones sustanciales ANTES DE REINICIAR EL TRÁFICO TURÍSTICO en dichas instalaciones/servicios.

    Está excluida la simple tenencia de huéspedes.

    Normativa reguladora

    • Ley 13/2016, de 28 de julio, de Turismo
    • DECRETO 6/2015, de 27 de enero, de segunda modificación del Decreto por el que se establece la ordenación de los establecimientos hoteleros, y de tercera modificación del Decreto por el que se regula la organización y funcionamiento del Registro de Empresas Turísticas del País Vasco.
    • DECRETO 199/2013,de 16 de abril, por el que se regulan los establecimientos de alojamiento turístico en el medio rural.
    • Decreto 210/1997, de 23 de Septiembre (B.O.P.V nº 195 de 13 de Octubre de 1997).
    • Decreto 199/2003, de 2 de septiembre, por el que se crea el Registro de Empresas y Establecimientos Turísticos del País Vasco.
    • Decreto 178/2006, de 26 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 199/2003.
    • Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    Personas de contacto

    Técnicos de Gestión Turística en las Delegaciones Territoriales

    DELEGACIÓN TERRITORIAL DE DESARROLLO ECONOMICO Y COMPETITIVIDAD DE ÁLAVA
    Samaniego 2
    01008 Vitoria-Gasteiz
    Tef.: 945 01 70 55
    E-mail: gema-etxenike@euskadi.eus

    DELEGACIÓN TERRITORIAL DE DESARROLLO ECONOMICO Y COMPETITIVIDAD DE BIZKAIA
    General Concha, 23
    48010 Bilbao
    Tef.: 944 03 14 78
    E-mail: a-lakue@euskadi.eus


    DELEGACIÓN TERRITORIAL DE DESARROLLO ECONOMICO Y COMPETITIVIDAD DE GIPUZKOA
    Easo, 10
    20006 Donostia-San Sebastian
    Tef.: 943 02 24 21
    E-mail: m-etxebeste@euskadi.eus

    Documentación a aportar
    • Declaración responsable de haber realizado modificaciones sustanciales en agroturismos.
    • Identificación de la persona titular.
    • Memoria descriptiva (en su caso, firmada por facultativa/o con pronunciamiento expreso sobre el cumplimiento de la normativa de promoción de la accesibilidad y de la normativa de seguridad y prevención de incendios.
    • Documentación justificativa de las modificaciones (p.e.: planos, relación de habitaciones en modelo normalizado, etc).
      • Relación de habitaciones en modelo normalizado (si dicha relación se hubiera modificado),
      • así como copias de los planos que, habiendo sido aportados inicialmente a la Administración Turísticapor medio de la declaración responsable de dedicación a la actividad alojativa, hubieran sido afectados por las modificaciones.

    Tasas a aplicar

    ---

    Plazo de presentacion

    Durante todo el año.


    Lugar presentación solicitudes

    Organismos autorizados.

    Delegación Territorial correspondiente.

    Documentación que debe presentar

    Canal electrónico

    Descripción de los trámites
    • Presentación de la declaración responsable en la Delegación Territorial (a continuación la persona titular puede iniciar la actividad turística en las infraestructuras afectadas).
    • En el plazo de 10 días hábiles, tras ser requerido por la Delegación Territorial la/el titular/representante entregará la documentación complementaria correspondiente (ver ?documentación a aportar?)
    • El/la Técnico/a analiza la documentación, realiza una visita al establecimiento y elabora un informe de adecuación del proyecto a la normativa turística, y la propuesta de respuesta.
    • Comunicación al titular o representante del titular.

    Órgano que resuelve

    La Delegación Territorial correspondiente si la información suministrada es correcta; si en cambio el establecimiento no se clasifica finalmente como se ha recogido en la declaración responsable, resuelve la Dirección de Turismo.


    Plazo de resolución

    Tres meses tras efectuar la Delegación Territorial el requerimiento de la documentación (ver ?documentación a aportar?)

    Efectos del silencio

    Estimatorios


    Fín de la vía administrativa

    La resolución NO pone fín a la vía administrativa


    Recursos / Reclamaciones

    Recurso de Alzada


    Formularios

    Declaración responsable de haber realizado modificaciones sustanciales (casas rurales)

    Relación de habitaciones (en caso de haber modificado la relación original)

    Solicitud de ampliación de plazo para aportar la documentación requerida

    Documentación que debe presentar

    Canal electrónico

    Otros documentos

    ---


    Observaciones

    ---

    Nota

    Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación especí­fica.


    Fecha de la última modificación

    31/08/2016


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