Regulación de la pesca del pulpo común

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Información

Consiste en

Proceder a la regulación específica de las normas para la pesca del pulpo común, tanto recreativos como profesionales.

Te interesa saber

  1. REQUISITOS

    • Estar en posesión de la autorización correspondiente para la actividad.
    • El ámbito de aplicación del plan de gestión son las aguas competencia del Principado de Asturias, desde la ría del Eo hasta la ría de San Esteban de Pravia.
  2. PESO MÍNIMO DE CAPTURA

    El peso mínimo de captura para el pulpo común será de 1 kg.

  3. PERÍODO HÁBIL Y HORARIO DE PESCA

    • El período hábil será el comprendido entre el 15 de diciembre de 2016 y el 14 de julio de 2017.
    • La pesca de pulpo se realizará únicamente durante horas diurnas, quedando prohibido el ejercicio de la actividad desde las 00:00 horas del sábado hasta las 24:00 horas del domingo.
    • Se autoriza a que las nasas puedan permanecer caladas con cebo durante el período de descanso. La autorización seguirá vigente, dentro del ámbito de aplicación del plan de gestión, en función de la evolución de las capturas y del estado del recurso.
    • Las embarcaciones pertenecientes al plan de gestión no podrán capturar pulpo como especie objetivo fuera del ámbito territorial de dicho plan.
  4. APAREJO DE CAPTURA     

    • El único aparejo permitido para la captura de pulpo será la nasa de pulpo.
    • El número máximo de nasas por embarcación será de 125 nasas por tripulante hasta un máximo de 350 por embarcación para embarcaciones de 3 o más tripulantes. A efectos de inspección las nasas se contabilizarán en función de cada tripulante debidamente enrolado y a bordo de la embarcación.
    • Con la finalidad de facilitar el cotnrol sobre el esfuerzo pesquero las tandas de nasas deberán balizarse de acuerdo con la normativa vigente, debiendo además indicarse en las boyas de forma visible el número de nasas que se encuentran caladas en la tanda.
  5. CUPO DE CAPTURA 

    • Para la campaña 2016/2017, el cupo máximo de capturas será de 10.000 kgs por embarcación.
    • Se entenderá por cupo de captura la cantidad máxima de pulpo que puede capturar una embarcación durante el período hábil de pesca por campaña, no pudiendo cederse entre embarcaciones.
  6. CONTROL DE PESAJE DE LAS CAPTURAS

    • El pesaje de las capturas diarias se realizará siempre dentro del ámbito territorial del plan de gestión y en la Cofradía del puerto de desembarco. Esto no obligará a comercializar las capturas en la Cofradía donde se haya realizado el pesaje; no obstante, esta deberá suministrar un documento que certifique el pesaje y que ampare el transporte y la tenencia hasta la lonja donde se vaya a realizar la primera venta.
    • Los puertos de desembarco y las Cofradías de pesaje, dentro del ámbito territorial del plan de gestión son:
      • Cudillero
      • Oviñana
      • Luarca
      • Puerto de Vega
      • Ortiguera
      • Viavélez
      • Tapia de Casariego
      • Figueras
  7. CENSO DE EMBARCACIONES

    Se consideran incluidas en el plan todas aquellas embarcaciones censadas en artes menores y que cuenten con la autorización de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales para la modalidad de “nasa pulpo”.

Para más información sobre este tema

Servicio de Ordenación Pesquera
CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL Y RECURSOS NATURALES

Código 2004814


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