Autorización y visado de tarjetas de operador de transporte de mercancías (OT)

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Consiste en

Obtener la autorización y el visado de tarjetas de operador de transporte de mercancías (OT) para el ejercicio de las actividades de agencia de transporte de mercancías, de transitario o de almacenista-distribuidor.

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Requisitos

  1. Ser persona física, no pudiendo otorgarse las autorizaciones de forma conjunta a más de una persona ni a comunidades de bienes, o bien persona jurídica, debiendo revestir en este caso la forma de sociedad mercantil, sociedad laboral o cooperativa de trabajo asociado.

  2. Tener la nacionalidad española o la de un Estado de la Unión Europea o de otro país extranjero con el que, en virtud de lo dispuesto en los tratados o convenios internacionales suscritos por España, no sea exigible el citado requisito.

  3. Abonar la tasa de apertura.

  4. Cumplir el requisito de capacitación profesional por parte de al menos una de las personas que realice la dirección efectiva de la empresa, en caso de que el titular de la misma no tenga reconocida dicha capacitación.

  5. Estar al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.

  6. Disponer de un capital desembolsado y de reservas de, al menos, 60.000 euros.

  7. Disponer de un local distinto al domicilio privado de su titular, abierto al público, previo cumplimiento de los requisitos legales sobre apertura de locales, en el lugar en que se encuentre domiciliada la autorización y las sucursales o locales auxiliares. Dichos locales deberán estar dedicados en exclusiva a actividades de transporte.

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Necesitas

  1. Escritura de constitución de sociedad.

  2. En caso de ser persona física, habrá de presentarse alguno de los siguientes documentos: impuesto sobre el patrimonio o certificación expedida por entidad financiera. En caso de ser persona jurídica, habrá de presentarse alguno de los siguientes documentos: balance de la sociedad o última declaración del impuesto de sociedades.

  3. Justificante de haber abonado la tasa de apertura.

  4. Licencia municipal de apertura de local o solicitud de la misma acreditando la disposición del local.

  5. Alta en el Régimen de la Seguridad Social.

  6. Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE).

  7. Declaración de prestación del título de capacitación profesional, en modelo normalizado, en caso de cambio de capacitado.Título de capacitación profesional, expedido a favor del titular de la autorización. En el caso de que dicho titular no sea el titular de la empresa, será necesario, adicionalmente, documento público o certificación registral en que se acredite que dicha persona tiene conferidos poderes generales para representar a la empresa en las operaciones propias de su tráfico ordinario y poder de disposición de fondos en las prinicipales cuentas bancarias; y justificante de alta en la Seguridad Social como personal directivo de la empresa, o de ser titular de, al menos, el 15% del capital de la empresa.

  8. Tarjeta acreditativa del Número de Identificación Fiscal.

  9. Certificado Digital oDNI electrónico

  10. Si en tu solicitud NO autorizas a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas necesitas además:
  11. Documento Nacional de Identidad o Documento acreditativo de la identidad o Tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español.

Tasas

Modelo 046

Te interesa saber

  1. AGENCIAS DE TRANSPORTE DE MERCANCIAS

    Agencias de carga completa: las que realizan su actividad en relación con los transportes en los que desde la recepción de la carga hasta su entrega en destino no se precisen otras intervenciones complementarias tales como las de manipulación, grupaje, clasificación o embalaje, por cuenta de la agencia.

  2. ALMACENISTAS DISTRIBUIDORES

    Las personas físicas o jurídicas que reciben en depósito en sus almacenes o locales mercancías o bienes ajenos, realizan en relación con los mismos las funciones de almacenaje, ruptura de cargas, u otras complementarias que resulten necesarias, y llevan a cabo o gestionan la distribución de los mismos, de acuerdo con las instrucciones de los depositantes.

  3. TRANSITARIOS

    Podrán llevar a cabo su función de organizadores de los transportes internacionales y, en todo caso, de aquellos que se efectuen en régimen de transitario aduanero, realizando en relación con los mismos las siguientes actividades:

    • Contratación en nombre propio con el transportista, como cargadores, de un transporte que a su vez hayan contratado, asimismo en nombre propio, con el cargador efectivo, ocupando frente a éste la posición de transportistas.
    • Recepción y puesta a disposición del transportista designado por el cargador, de las mercancías a ellos remitidas como consignatarios.
  4. DOCUMENTACION DE LA AUTORIZACION

    La autorización se documentará en una tarjeta de la clase OT.

  5. DOMICILIACION DE LA AUTORIZACION

    La autorización deberá estar domiciliada en el lugar en que su titular tenga su domicilio fiscal, excepcionalmente podrá domiciliarse en lugar distinto, cuando el titular justifique previamente que su actividad principal no es la de agencia de transporte de mercancías, transitorio o almacenista-distribuidor y que, como consecuencia, tiene su domicilio fiscal en el lugar en que realiza dicha actividad principal.

  6. REGISTRO

    Las empresas que obtengan el título habilitante de operador de transporte de mercancías serán inscritas en el Registro General de Transportistas y de Empresas de Actividades Auxiliares y Complementarias del Transporte. Se deberá comunicar la apertura y cierre de sucursales y locales auxiliares para proceder a su anotación en el Registro General de Transportistas y Empresas de Actividades Auxiliares y Complementarias del Transporte.

  7. DOCUMENTACIÓN

    La documentación se presentará en original y fotocopia o en fotocopia compulsada por organismo oficial o entidad colaboradora acreditada.

  8. VIGENCIA

    La validez de la autorización no tiene un plazo prefijado, si bien queda condicionada a la comprobación periódica del mantenimiento de las condiciones de obligado cumplimiento, a través del correspondiente visado que se efectuará cada 2 años, previa solicitud acompañada de documentación acreditativa de cumplir los requisitos y abono de la tasa correspondiente.

Plazo de solicitud

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Tel. 985108400

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