Para la tramitación electrónica por parte de los instaladores/as y técnicos/as competentes, será preciso obtener previamente la autorización para el acceso a los datos básicos (Id) de los establecimientos. Adjunte la solicitud, cumplimentada y firmada, y envíela a través de la primera opción del botón Tramitar.
Pulse "Tramitar". Incorpore a su solicitud la documentación debidamente cumplimentada o escaneada. Puede adjuntar archivos de hasta 20 MB. Consulte formatos admitidos.
Si tiene problemas informáticos, escriba a soportec@navarra.es o llame al 948013555 de 8:30 a 17:30 h. de lunes a jueves. Los viernes y de julio a septiembre el horario será de 8:30 a 15:00 h.
Solicitud de acceso a los datos básicos (Id) de los establecimientos
Registro de instalaciones
Cambio de titularidad instalaciones seguridad industrial
En las oficinas
Aquellos profesionales, titulares o representantes que requieran asistencia para realizar los trámites, podrán recurrir a la tramitación presencial a través de una entidad colaboradora.
Real Decreto 138/2011, de 4 de febrero (BOE nº 57 de 8/3/2011) DEROGADO por el Real Decreto 552/2019
Real Decreto 552/2019, de 27 de septiembre, por el que se aprueban el Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas y sus instrucciones técnicas complementarias (BOE nº 256 de 24/10/2019) Fecha de entrada en vigor: 02/01/2020
Real Decreto 115/2017, de 17 de febrero, por el que se regula la comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos, así como la certificación de los profesionales que los utilizan y por el que se establecen los requisitos técnicos para las instalaciones que desarrollen actividades que emitan gases fluorados.
Real Decreto 1042/2013, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, y por el que se modifican el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, y el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre.
Orden Foral 60/2015, de 5 de marzo, por la que se regula el procedimiento que deben seguir los diferentes agentes y los titulares de las instalaciones sujetas a normas y reglamento de seguridad industrial
Contacto
Servicio de Energía, Minas y Seguridad Industrial Parque Tomás Caballero, nº 1, 5ª Planta 31005 Pamplona (Navarra)
Para la resolución de cuestiones tecnológicas e informáticas, puede dirigirse a: Teléfono: 948 013 555 Correo electrónico: soportec@navarra.es
Organismo responsable - convocante Departamento de Desarrollo Económico y Empresarial Dirección General de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S3
El Real Decreto 319/2015, de 24 de abril, obliga a inscribirse en este registro a los primeros compradores de leche de vaca, oveja y cabra.
Plazo
Abierto todo el año.
Presentación
Dirigido a
Primeros compradores de leche de vaca, oveja y cabra.
Más información
La inscripción en el registro se realizará antes del inicio de la actividad.
Para ello, es necesario enviar, al Servicio de Ganadería, la solicitud de inscripción y el resto de la documentación obligatoria (ver el siguiente apartado "Documentación").
Más información sobre declaraciones obligatorias de leche y productos lácteos.
Documentación y tramitación
Documentación
Solicitud de inscripción en el registro antes de inicio de la actividad.
Documento acreditativo del NIF/CIF del comprador expedido por la Administración tributaria, o DNI + autorización para su verificación si es persona física.
Certificado de alta en el Censo Empresarios, Profesionales y Retenedores en los epígrafes relativos a explotaciones ganaderas de bovino, ovino o caprino, industrias lácteas o comercialización de leche o productos lácteos que correspondan, de acuerdo con la codificación de actividad contenida en las tarifas del Impuesto de Actividades Económicas.
Sociedades en el ámbito de la Ley de Sociedades de Capital (Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio): fotocopia compulsada, o con el carácter de auténtica, de la escritura de constitución y sus modificaciones, y certificado actualizado del registro mercantil de todos los asientos efectuados a la entidad.
Cooperativas: certificado emitido por el registro oficial de cooperativas que recoja todos los movimientos registrados y la composición actualizada del consejo rector, o en su caso, certificado emitido por el presidente del consejo rector que recoja la composición actualizada del mismo, así como original, o copia con el carácter de auténtica, de sus estatutos.
Cooperativas que reciben leche de sus socios (acogidas a excepción del artículo 12 del Real Decreto 1363/2012): los estatutos o los acuerdos de la cooperativa en donde se contengan los elementos obligatorios que debe tener el contrato.
Otras personas jurídicas distintas de las anteriores: certificado emitido por el órgano rector, o persona rectora de las mismas, que recoja la composición actualizada de miembros, socios o componentes de la entidad, y la composición actualizada del órgano rector si no es unipersonal, así como así como original, o copia con el carácter de auténtica, de sus estatutos o del documento fundacional de la entidad.
Certificado de estar al corriente de todas los obligaciones tributarias y con la seguridad social.
Pulse "Tramitar". Incorpore a su solicitud la documentación debidamente cumplimentada o escaneada. Puede adjuntar archivos de hasta 20 MB. Consulte formatos admitidos.
Si tiene problemas informáticos, escriba a soportec@navarra.es o llame al 948013555.
Horario de atención: Lunes-jueves 8:30-17:30 h. Viernes y julio-septiembre 8:30-15:00 h.
Recepción y estudio de la solicitud de inscripción en el registro de compradores.
Aprobación o denegación de la inscripción, según proceda.
Remisión al comprador, una vez inscrito, de las claves de acceso al sistema de información INFOLAC para la cumplimentación de las declaraciones mensuales obligatorias de entregas de leche y el registro de contratos.
Puede consultar los Reglamentos de producción integrada en el apartado "Más información"
Plazo
Abierto todo el año.
Presentación
Dirigido a
Podrán adherirse las personas físicas o jurídicas que obtengan productos ganaderos de explotaciones inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra o transformen en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra dichos productos
Pulse "Tramitar". Incorpore a su solicitud la documentación debidamente cumplimentada o escaneada. Puede adjuntar archivos de hasta 20 MB. Consulte formatos admitidos.
Si tiene problemas informáticos, escriba a soportec@navarra.es o llame al 948013555.
Horario de atención: Lunes-jueves 8:30-17:30 h. Viernes y julio-septiembre 8:30-15:00 h.
Servicio de Ganadería Sección de Producción Animal Negociado de Desarrollo Ganadero (Ref. 31018) C/ González Tablas nº 9 31005 Pamplona (Navarra) Teléfonos: 848 426 390 / 848 426 210 Fax: 848 423 932 Correo electrónico: produccion.animal@navarra.es
Para la resolución de cuestiones tecnológicas e informáticas, puede dirigirse a: Teléfono: 948 013 555 Correo electrónico: soporte.tecnico.hacienda@cfnavarra.es
Organismo responsable - convocante Servicio de Ganadería
Departamento de Desarrollo, Medio Ambiente y Administración Local C/ Gónzalez Tablas, 9 Planta baja 31005 Pamplona Horario: lunes a viernes, de 8:30 a 14:30 horas
La cumplimentación de estos registros servirá para su presentación ante los organismos de inspección que visiten la empresa y para su envío al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, de acuerdo a las condiciones establecidas en su Autorización Ambiental.
Normativa
Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y suelos contaminados
Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición
Servcio de Economía Circular y Agua Sección de Residuos C/ Gonzalez Tablas, 9. Planta baja 31005 Pamplona (Navarra) Teléfonos: 848 421 490 Correos electrónicos: residuos@navarra.es
Organismo responsable - convocante Departamento de Desarrollo, Medio Ambiente y Administración Local Dirección General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio
Industrias o actividades generadoras de residuos peligrosos en la Comunidad Foral de Navarra, excepto las actividades incluidas en los anejos 2A o 2B del la Ley 4/2005, que requieren de Autorización Ambiental Integrada.
Industrias o actividades generadoras de residuos no peligrosos en cantidades superiores a 1000 Tn al año en la Comunidad Foral de Navarra, excepto las actividades incluidas en los anejos 2A o 2B del la Ley 4/2005, que requieren de Autorización Ambiental Integrada.
Si durante el trámite de obtención de la licencia de actividad clasificada se registra a la empresa como productora de residuos, no es necesario realizar esta inscripción.
Quedan excluidas de este registro las empresas gestoras de residuos, de acuerdo con el artículo 29.4 de la Ley 22/2011 . No obstante, tendrán la consideración de productores de residuos a los demás efectos regulados en esta ley.
Copia simple del documento de aceptación por parte del gestor que va a llevar a cabo el tratamiento o, en su caso, declaración responsable de la empresa en la que haga constar su compromiso de entregar los residuos a un gestor autorizado.
Copia simple de la tarjeta de identificación fiscal/NIF.
En el resto de los casos (modificaciones o bajas), adjuntar además del formulario:
Documentos de aceptación por parte del gestor (sólo altas de residuos).
Copia simple de la tarjeta fiscal/NIF(sólo en caso de modificaciones de razón social/CIF o NIF).
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Si tiene problemas informáticos, escriba a soportec@navarra.es o llame al 948013555.
Horario de atención: Lunes-jueves 8:30-17:30 h. Viernes y julio-septiembre 8:30-15:00 h.
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. (BOE nº 285, de 27/11/1992)
Contacto
Servicio de Calidad Ambiental y Cambio Climático Sección de Residuos C/ Gonzalez Tablas, 9. Planta baja 31005 Pamplona (Navarra) Teléfonos: 848 421 490 /848 420756 Correos electrónicos: residuos@navarra.es y opr@ganasa.es
Para la resolución de cuestiones tecnológicas e informáticas, puede dirigirse a: Teléfono: 948 013 555 Correo electrónico: soporte.tecnico.hacienda@cfnavarra.es
Organismo responsable - convocante Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local Dirección General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio
Inscripción y consulta del listado de personas colegiadas en ingeniería, ingeniería técnica, arquitectura y arquitectura técnica que ofrecen servicios de certificación energética de edificios.
Tramitar
Plazo
Abierto todo el año.
Presentación
Dirigido a
Se podrán inscribir, de forma voluntaria, el personal técnico competente en la certificación energética de edificios. A este respecto, se considera personal técnico competente a aquellas personas que poseen cualquiera de las siguientes titulaciones:
Ingeniería
Ingenierías técnicas
Arquitectura
Arquitecturas técnicas
Además, estas personas deben estar colegiadas en sus correspondientes colegios profesionales.
Más información
La inclusión en este registro no supone la aceptación o visto bueno de la Dirección General de Industria, Energía e Innovación respecto de la capacitación de los técnicos competentes.
Documentación y tramitación
Documentación
Es requisito indispensable poseer la titulación que capacita para certificar el edificio, así como estar colegiado en su correspondiente colegio profesional.
No es preciso aportar ningún documento para inscribirse en este registro.
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Si tiene problemas informáticos, escriba a soportec@navarra.es o llame al 948013555.
Horario de atención: Lunes-jueves 8:30-17:30 h. Viernes y julio-septiembre 8:30-15:00 h.
Consulta de su ficha de profesional
Consulta del listado de profesionales registrados
Para acceder a esta consulta no es necesario certificado digital o DNI electrónico.
En las oficinas
La inscripción en el registro se hace por internet.
La inscripción en el Registro de profesionales taurinos es un requisito previo para que estos profesionales intervengan en espectáculos taurinos y conlleva la expedición de un documento profesional que acredita su categoría.
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Si tiene problemas informáticos, escriba a soportec@navarra.es o llame al 948013555.
Horario de atención: Lunes-jueves 8:30-17:30 h. Viernes y julio-septiembre 8:30-15:00 h.
Cumplimentar la guia correspondiente en el apartado anterior
Presentarla en:
Registro del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local C/ González Tablas, 9 31005 Pamplona (Navarra) Horario: lunes a viernes, de 8:00 a 14:30 horas
Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados (BOE nº 181 de 29/07/2011).
Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas (BON nº96 de 21/04/2007).
Organismo responsable - convocante Departamento de Desarriollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local Dirección General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio
Inscripción de nuevos talleres, comunicación de traslados, cambios de titularidad, ampliaciones y bajas de talleres dedicados a la reparación de elementos de seguridad de los equipos de trabajo, en el ámbito minero.
Plazo
Abierto todo el año.
Presentación
Dirigido a
Los titulares de talleres de reparación de elementos de seguridad en el ámbito minero.
Más información
La declaración responsable habilita por tiempo indefinido, desde el momento de su presentación, en todo el territorio español.
La documentación se debe presentar en formato digital. Los diferentes documentos se deben presentar en archivos separados y debidamente nombrados para facilitar su identificación. Los que deban ir firmados deben adjuntarse firmados digitalmente o escaneados tras haberse firmado en papel.
1. Los talleres de reparación de elementos de seguridad referidos en el apartado 3.3b de la ITC 02.201, que pretendan establecerse en Navarra, deberán presentar, previo al inicio de la actividad:
2. Para comunicar cualquier modificación de los datos incluidos en la declaración originaria así como el cese de la actividad se presentará instancia general en el plazo de un mes.
3. Para comunicar un cambio de titularidad deberán presentar:
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Una vez presentada la solicitud inicial, se puede añadir documentación, bien a iniciativa del solicitante, o bien a requerimiento de la Administración. Para ello, se debe pulsar el botón "Tramitar" y, en la solicitud, indicar la fecha de presentación y titular del expediente que se quiere subsanar.
Si tiene problemas informáticos, escriba a soportec@navarra.es o llame al 948013555.
Horario de atención: Lunes-jueves 8:30-17:30 h. Viernes y julio-septiembre 8:30-15:00 h.
Este trámite se puede realizar únicamente de forma electrónica.
Pasos siguientes
La no presentación de la declaración, la inexactitud, falsedad u omisión de los datos de la declaración, llevará a la Administración a dictar resolución por la que se declare la imposibilidad para seguir ejerciendo la actividad y, si procede, la inhabilitación temporal.
La empresa puede ser requerida, en cualquier momento, para presentar ante la Administración la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos, para su comprobación, inspección y control.
La Administración inscribirá de oficio a la empresa en el Registro Integrado Industrial.
Normativa
Orden ITC/2060/2010, de 21 de julio, (BOE nº 183 de 29/07/2010), por la que se modifica la Instrucción Técnica Complementaria 02.2.01
Para la resolución de cuestiones tecnológicas e informáticas, puede dirigirse a: Teléfono: 948 013 555 Correo electrónico: soportec@navarra.es
Organismo responsable - convocante Departamento de Desarrollo Económico y Empresarial Dirección General de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S3
Personas titulares de una explotación agraria en régimen de titularidad compartida ubicada en la Comunidad Foral de Navarra, que cumplan los siguientes requisitos:
Estar constituidas como matrimonio o pareja (unida por una relación de afectividad análogo), para la gestión conjunta de la explotación agraria.
Estar dadas de alta en la Seguridad Social por su actividad agraria.
Ejercer la actividad agraria y trabajar en la misma de modo directo y personal.
Residir en el ámbito territorial rural en que radique la explotación.
Copia del NIF provisional proporcionado por Hacienda (Hoja del censo de entidades con indicación del nº de socios y sus identidades, y la participación de cada socio)
Copia del DNI de los titulares (ambas caras)
Copia del libro de familia, certificado de matrimonio o de insripción de pareja de hecho.
Certificado de residencia o empadronamiento de los titulares.
Copia de la cartilla bancaria en la que figuren ambos titulares de la cuenta.
Justificante de estar dado de alta en la Seguridad Social Agraria (sólo en el caso de que el alta sea reciente: menos de tres meses).
Vida laboral (sólo en el caso de que sea 1ª instalación para aquellas personas menores de 55 años, incluida esta edad).
Última declaración de IRPF (sólo en el caso de tener obligación de tributar en otra Comunidad Autónoma).
Declaración de la última solicitud única de la explotación (sólo en el caso de que no se realice en Navarra).
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Horario de atención: Lunes-jueves 8:30-17:30 h. Viernes y julio-septiembre 8:30-15:00 h.