Inscripción de operadores en el Registro de la Producción Integrada de Navarra
Plazo
Abierto todo el año.
Presentación
Dirigido a
Cualquier persona física o jurídica que obtenga o transforme productos agrícolas en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra y deseen realizar una diferenciación comercial de sus producciones
En ambos casos justificación documental de la inscripción en una entidad de certificación y control reconocida.
Modificación y baja:
En caso de solicitar la ampliación de la inscripción a otros cultivos distintos de los ya inscritos, se volverá a hacer uso de las Fichas-Memoria indicadas en el apartado anterior, indicando claramente todos los cultivos para los que se desea estar inscrito.
Si se desea solicitar el cambio de algún otro aspecto de la inscripción, o se desea solicitar la baja, se presentará una instancia general indicando claramente el motivo de la solicitud y aportando, en su caso, la documentación complementaria que lo justifique. - Castellano. - Bilingüe.
Renovación: No es necesaria.
¿Cómo tramitar?
En las oficinas
Instituto de Calidad Agroalimentaria de Navarra (ICAN) Avenida Serapio Huici nº 22 - Edificio Peritos 31610 Villava (Navarra)
Registro del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local C/ González Tablas, 7 planta baja 31005 Pamplona
Oficinas de área del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.
Copia de la obra objeto de inscripción. Un ejemplar de la obra en soporte papel, debidamente encuadernado, con las páginas numeradas, sin tachaduras ni correcciones, y haciendo constar título y autor/es en la portada, y firmada por todos ellos en la primera y última página escrita.
Fotocopia del DNI.
Abono de la tasa correspondiente, cuyo impreso de pago será entregado en el momento de efectuar la solicitud de inscripción (Ver tasas).
Documentación opcional
Para poder consultar toda la documentación complementaria e información detallada puede dirigirse al Ministerio de Cultura
¿Cómo tramitar?
En las oficinas
Registro de la Propiedad Intelectual del Departamento de Cultura, Deporte y Juventud. C/ Navarrería 39, Planta Baja 31001 Pamplona
Horario: de 9:00 h. a 14:00 h., de lunes a viernes, previa solicitud de cita en el teléfono 848 424 787
Proporcionar la máxima transparencia de las actuaciones de las entidades de control de calidad de la edificación y de los laboratorios de ensayos en el control de calidad de la edificación.
Acreditar el principio de calidad de los servicios, mediante la evaluación o certificación de sus actividades por parte de organismos independientes, en cumplimiento del Real Decreto 410/2010, de 31 de marzo.
Pulse "Tramitar". Incorpore a su solicitud la documentación debidamente cumplimentada o escaneada. Puede adjuntar archivos de hasta 20 MB. Consulte formatos admitidos.
Si tiene problemas informáticos, escriba a soportec@navarra.es o llame al 948013555.
Horario de atención: Lunes-jueves 8:30-17:30 h. Viernes y julio-septiembre 8:30-15:00 h.
MAZKIARAN LOPEZ DE GOIKOETXEA MARIA CARMEN JEFE DE NEGOCIADO Dirección: C./ Iturrondo, 1- P 31600-Burlada Teléfono: 848 423041 E-Mail: mc.mazkiaran.lopezdegoikoetxea@cfnavarra.es
Organismo responsable - convocante Servicio de Estudios y Proyectos Sección de Seguridad y control de calidad.
Permite la inscripción de la composición de la primera junta directiva de las asociaciones y de sus posteriores modificaciones.
Plazo
Abierto todo el año.
Presentación
Dirigido a
Asociaciones inscritas en el Registro.
Más información
Las asociaciones deben inscribir la composición y modificaciones de su junta directiva con el fin de dar a conocer las personas que forman en cada momento el órgano de administración de las mismas, así como sus funciones y atribuciones.
A los efectos de la tramitación registral, tanto el acta como el certificado deberán contener los siguientes extremos:
Quórum de asistencia y resultado de la votación
Ceses y aceptación de las renuncias, en su caso, de las y los miembros de la junta directiva saliente.
Elección, nombramiento y aceptación de los nuevos cargos.
Composición definitiva de la junta directiva resultante.
Esta publicidad conlleva, tanto para las personas asociadas, como para terceras personas, saber a quién deben dirigirse para obtener información respecto a:
Las actividades que realice la asociación.
Su normal funcionamiento.
El cumplimiento de sus derechos y deberes y el acceso a los Libros de la Asociación, en el caso de las personas asociadas.
Poder exigir el cumplimiento de lo establecido en los estatutos y en la normativa aplicable, y en caso de incumplimiento, la responsabilidad consiguiente, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo.
La primera junta directiva sustituirá a la junta provisional nombrada en el acto de constitución de la asociación, y se elegirá democráticamente, por la primera asamblea general que se celebre conforme a lo establecido en los estatutos.
Posteriormente, todas aquellas modificaciones que se produzcan en la composición de este órgano (ceses, renuncias, y nuevos nombramientos) serán comunicados al Registro para que éste pueda dar, en todo momento, constancia fehaciente de la junta directiva que realmente está administrando y representando a la asociación.
Documentación y tramitación
Documentación
Solicitud, firmada por el/la presidente/a o el/la secretario/a.
Certificado en el que se haga constar los acuerdos sobre la composición de la junta directiva o acta de la reunión de la asamblea general de la asociación, firmados por presidentes/as, secretarios/as y el resto miembros entrantes y salientes de la junta directiva. En el supuesto de no poder aportarse la firma de algún titular saliente, se acompañara justificación suficiente de tal circunstancia. La composición de esta junta directiva habrá de ajustarse a lo recogido en los estatutos vigentes.
Copia del DNI o DAI de las nuevas y los nuevos miembros de la junta directiva. (solamente en el caso de que los mismos no hubieran prestado el consentimiento de consulta y verificación de identidad).
Si la junta directiva saliente o las anteriores no han sido inscritas, y al objeto de garantizar la coherencia de la publicidad registral, certificado de tracto sucesivo en el que se haga constar la relación de todas las juntas directivas habidas desde la última registrada hasta la actualidad, constando para cada una de las juntas directivas electas su composición (nombre, apellidos, número de DNI y cargos) y la fecha de su elección por la asamblea general.
En caso de realizar el trámite online, se aportarán para su calificación registral las copias escaneadas del certificado o del acta originales y, en su caso, del resto de documentación requerida. Una vez que la documentación sea calificada como correcta, para proceder a la inscripción deberán presentar los documentos originales debidamente firmados (firmas manuscritas o electrónicas) por todas las personas obligadas a esas firmas. Información sobre firma de archivos PDF proporcionada por Adobe Reader.
Pulse "Tramitar". Incorpore a su solicitud la documentación debidamente cumplimentada o escaneada. Puede adjuntar archivos de hasta 20 MB. Consulte formatos admitidos.
Si tiene problemas informáticos, escriba a soportec@navarra.es o llame al 948013555.
Horario de atención: Lunes-jueves 8:30-17:30 h. Viernes y julio-septiembre 8:30-15:00 h.
Análisis de la solicitud: el Registro de Asociaciones podrá requerir a la asociación la subsanación de los documentos aportados, con suspensión del plazo para resolver. Si transcurrido el plazo otorgado no se ha llevado a cabo la subsanación, se procederá al archivo de las actuaciones y a la caducidad del procedimiento.
El Registro de Asociaciones procederá, si la documentación está correcta o ha sido debidamente subsanada por la asociación, a anotar en el asiento correspondiente la composición de la última junta directiva.
Alta, baja o modificación de datos en el registro público en el que se inscribe y se actualiza la situación de la maquinaria agrícola de la Comunidad Foral de Navarra.
Plazo
Abierto todo el año.
Presentación
Dirigido a
Cualquier persona física o jurídica podrá dar de alta maquinaria agrícola siempre que la maquinaria resida en la Comunidad Foral de Navarra.
Más información
Registro público y obligatorio en el caso de la maquinaria agrícola matriculable.
Para la maquinaria agrícola no matriculable es un requisito exigido para la concesión de ciertas ayudas (CUMAS y otras).
Los tipos de actuaciones más comunes del Registro son alta de maquinaria (nueva, importada usada, antigua, cambio de sector), transferencias y bajas (desguace, cambio de sector, exportación).
Tramitación de solicitudes de actualización de la documentación de vehículos agrícolas (duplicados de cartillas).
Asistir en la verificación documental a las estaciones móviles de Inspección Técnica de Vehículos (ITV) y actualización del Registro con las modificaciones derivadas de las inspecciones técnicas.
Permite proporcionar información adecuada y apoyo técnico al propio Departamento de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente, al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y a otras instituciones que lo precisen (mediante los partes mensuales, informes, certificados, estudios técnico-económicos, etc.)
Carta de pago de tasas del registro, excepto para la solicitud de datos (no se tramitarán los expedientes si no se aporta el justificante de la carta de pago).
A los particulares se les extenderá la carta de pago en el propio registro y a las gestorías se les facilitará un CD para su obtención con las instrucciones pertinentes.
Registro de Maquinaria Agrícola del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local C/ González Tablas, nº 9. Planta baja 31005 Pamplona (Navarra)
Oficinas de Área del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local
Nota: en el caso de bajas por venta a otra Comunidad, el interesado entregará la baja del Registro al nuevo titular. En el resto de bajas, el interesado acudirá a la Jefatura Provincial de Tráfico con la baja del Registro y el justificante de pago, para concluir el proceso.
Recepción de solicitudes en el Registro de Maquinaria Agrícola indicado en el apartado "contacto"
Comprobación, inscripción y emisión de la Cartilla de Inscripción Agrícola, (excepto bajas).
En el caso de maquinaria matriculable:
Envío documentación a la Jefatura Provincial de Trafico para su matriculación, transferencia, etc. (para bajas ver Nota 1).
La Jefatura Provincial de Tráfico comunica la matrícula asignada al Registro de Maquinaria Agrícola para su constancia en el expediente.
En el caso de maquinariano matriculable:
Remisión de la cartilla de inscripción agrícola.
Si la máquina está sujeta a algún plan de ayudas y así se solicita, se envía certificado de inscripción al técnico responsable de la ayuda, para que se proceda al abono de la subvención.
Una ficha identificativa del modelo, en la que figurarán:
- Fotografía nítida y en color, del exterior de la máquina. - Nombre comercial del modelo. - Nombre del fabricante e importador, número de inscripción en el Registro de Empresas y, salvo para el supuesto de máquinas procedentes de Estados miembros de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo, número y fecha de la licencia de importación y los datos del fabricante extranjero. - Dimensiones de la máquina.
Memoria descriptiva de la forma de uso y del juego de la máquina que deberá contener los siguientes datos:
a) Precio de la partida y apuestas que se pueden realizar. b) Plan de ganancias con indicación de los diferentes premios que puede entregar la máquina, especificando el precio máximo por partida. c) Porcentaje de devolución en premios, especificando el ciclo sobre el que se calcula. d) Existencia o no de mecanismos o dispositivos que permitan aumentar el porcentaje de devolución, con indicación del mencionado porcentaje. e) Otros mecanismos o dispositivos con los que cuente la máquina.
Informe emitido por un laboratorio reconocido por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra sobre el resultado de las pruebas efectuadas y la adecuación del modelo a las características y requisitos técnicos exigidos por el Decreto Foral 138/2005, de 28 de noviembre y por el Real Decreto 2110/1998, de 2 de octubre
Planos de la máquina y de su sistema eléctrico (suscrito por técnico competente).
Declaración CE de conformidad con las Directivas que le afecten según la normativa vigente en la materia (suscrito por técnico competente).
Un resumen estadístico de una simulación de la secuencia de juego que incluirá, al menos, dos ciclos.
Un ejemplar de la memoria en la que se almacena el juego. Estas memorias solamente podrán ser sustituidas o modificadas previa nueva homologación.
Una descripción del tipo de contadores que incorpora el modelo.
Resguardo acreditativo del ingreso efectuado en concepto de tasa administrativa (187,80 euros).
Pulse "Tramitar". Incorpore a su solicitud la documentación debidamente cumplimentada o escaneada. Puede adjuntar archivos de hasta 20 MB. Consulte formatos admitidos.
Si tiene problemas informáticos, escriba a soportec@navarra.es o llame al 948013555.
Horario de atención: Lunes-jueves 8:30-17:30 h. Viernes y julio-septiembre 8:30-15:00 h.
Pago de las tasas
Pulse "Pagar" para pagar las tasas y obtener el resguardo del ingreso efectuado (93,40 euros).
Puede consultar la ayuda para cumplimentar la carta de pago.
En las oficinas
Servicio de Desarrollo de las Políticas de Seguridad Carretera de Zaragoza, km. 3,5. 31191 Cordovilla (Navarra)
No es necesario renovar la inscripción en el registro. El/la veterinario/a responsable del núcleo zoológico remitirá en enero de cada año, al Servicio de Ganadería, un informe de seguimiento.
Pulse "Tramitar". Incorpore a su solicitud la documentación debidamente cumplimentada o escaneada. Puede adjuntar archivos de hasta 20 MB. Consulte formatos admitidos.
Si tiene problemas informáticos, escriba a soportec@navarra.es o llame al 948013555.
Horario de atención: Lunes-jueves 8:30-17:30 h. Viernes y julio-septiembre 8:30-15:00 h.
Recepción y revisión de la documentación: El Servicio de Ganadería podrá requerir al solicitante la subsanación de documentos aportados, con suspensión del plazo para resolver. Si transcurrido el plazo otorgado no se ha llevado a cabo la subsanación, se procederá al archivo de las actuaciones y a la caducidad del procedimiento, de conformidad con lo previsto LRJ-PAC.
Visita inspección a la explotación
Resolución de la solicitud, con aprobación/denegación de la inscripción en el registro: el plazo de resolución de la solicitud de inscripción será de tres meses desde la fecha de su entrada en el registro del órgano competente para resolver sobre la misma.
Comunicación al interesado y al Ayuntamiento correspondiente de la aprobación/denegación por correo ordinario.
Se presentarán los correspondientes registros de las diferentes instalaciones que existan en el parque de almacenamiento (instalación eléctrica, equipos a presión etc...)
2.- Documentación a presentar para cambio de titularidad:
Medición de la atmósfera potencialmente explosiva.
Gestión medioambiental de los residuos y materiales de limpieza.
Otros que justifiquen las operaciones reflejadas en el procedimiento de anulación Anexo I de la MI-IP-06
4.- Comunicación de cambio de producto:
Las comunicaciones de cambio de producto deberán realizarse mediante instancia acompañada de los siguientes documentos:
Instancia de presentación a la que se adjuntará: Ficha registro
Certificado de una Empresa Instaladora u Organismo de Control que certifique que la ventilación del depósito cumple la normativa conforme al punto 24.2 de la ITC-MI-IP02 si se produce un cambio de gasoil a gasolina o viceversa.
Pulse "Tramitar". Incorpore a su solicitud la documentación debidamente cumplimentada o escaneada. Puede adjuntar archivos de hasta 20 MB. Consulte formatos admitidos.
Si tiene problemas informáticos, escriba a soportec@navarra.es o llame al 948013555 de 8:30 a 17:30 h. de lunes a jueves. Los viernes y de julio a septiembre el horario será de 8:30 a 15:00 h.
Real Decreto 1416/2006, de 1 de diciembre, por el que se aprueba la Instrucción técnica complementaria MI-IP06 "Procedimiento para dejar fuera de servicio los tanques de almacenamiento de productos petrolíferos líquidos".
Real Decreto 365/2005, de 8 de abril, por el que se aprueba la Instrucción técnica complementaria MI-IP05 "Instaladores o reparadores y empresas instaladoras o reparadoras de productos petrolíferos líquidos".
Real Decreto 1523/1999, de 1 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de instalaciones petrolíferas, aprobado por Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre y las Instrucciones Técnicas Complementarias MI-IP03 aprobadas por Real Decreto 1427/1997, de 15 de septiembre y MI-IP04, aprobada por Real Decreto 2201/1995, de 28 de diciembre. Corrección de errores
Control de emisiones de compuestos orgánicos volátiles (C0V) resultantes de almacenamiento y distribución de gasolina desde las terminales a las Estaciones de Servicio (Real Decreto 2102/1996 de 20 de septiembre).
Normativa Foral:
Orden Foral 60/2015, de 5 de marzo, por la que se regula el procedimiento que deben seguir los diferentes agentes y los titulares de las instalciones sujetas a normas y reglamento de seguridad industrial
Organismo responsable - convocante Departamento de Desarrollo Económico y Empresarial Dirección General de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S3
Envío de datos de alta, baja y modificación sobre el personal que presta sus servicios en las oficinas de farmacia de Navarra.
Plazo
Abierto todo el año.
Presentación
Dirigido a
Farmacéuticos titulares de oficina de farmacia abierta al público en Navarra o, en su caso, regentes de dichas oficinas.
Más información
1. Información del personal
Información a actualizar cuando se produzca cualquier modificación.
Obligatoria para farmacéuticos adjuntos
2. Designación de farmacéutico sustituto.
De acuerdo con las circunstancias previstas en la Ley Foral 12/2000 (artículo 17).
Presentación con antelación al período de sustitución, salvo enfermedad.
No es necesaria para período inferior a tres días laborales si se ha comunicado que cuenta con farmacéutico adjunto y este queda al frente de la farmacia.
Documentación y tramitación
Documentación
Formularios de declaración de variaciones del personal farmacéutico:
Sección de Inspección Farmacéutica C/ Amaya 2 A, 3ª planta 31002 Pamplona
Normativa
Ley Foral 12/2000, de 26 de noviembre, de Atención Farmacéutica (BON nº 143 de 27/11/2000)
Decreto Foral 197/2001, de 16 de julio, por el que dictan normas de desarrollo de la Ley 12/2000, en materia de oficinas de farmacia (BON nº 92 de 20/7/2001)
Descripción de la actividad a desarrollar, indicando su ubicación.
Declaración Responsable de cumplimiento de los requisitos establecidos en la Disposición adicional tercera de la Ley Foral 26/2016, del Impuesto sobre Sociedades.
Pulse "Tramitar". Incorpore a su solicitud la documentación debidamente cumplimentada o escaneada. Puede adjuntar archivos de hasta 20 MB. Consulte formatos admitidos.
Si tiene problemas informáticos, escriba a soportec@navarra.es o llame al 948013555.
Horario de atención: Lunes-jueves 8:30-17:30 h. Viernes y julio-septiembre 8:30-15:00 h.
Pulse "Tramitar". Incorpore a su solicitud la documentación debidamente cumplimentada o escaneada. Puede adjuntar archivos de hasta 20 MB. Consulte formatos admitidos.
Si tiene problemas informáticos, escriba a soportec@navarra.es o llame al 948013555.
Horario de atención: Lunes-jueves 8:30-17:30 h. Viernes y julio-septiembre 8:30-15:00 h.
Orden Foral 98/2017 (BON nº 186, de 26/09/2017) por la que se regula el Registro de personas o entidades emprendedoras.
Contacto
Para consultas fiscales sobre este tema puede dirigirse a: Teléfono de atención al contribuyente: 948 505 152 Correo electrónico: hacienda.tributaria.navarra@navarra.es
Para la resolución de problemas informáticos: Teléfono de soporte técnico: 948 013 555 Correo electrónico: soporte.tecnico.hacienda@navarra.es Horario: lunes a viernes de 8:30 a 17:30 (agosto y septiembre, de 8:30 a 15:00).
Organismo responsable - convocante Economía, Hacienda, Industria y Empleo. Hacienda Tributaria de Navarra