Pulse "Tramitar". Incorpore a su solicitud la documentación debidamente cumplimentada o escaneada. Puede adjuntar archivos de hasta 20 MB. Consulte formatos admitidos.
Si tiene problemas informáticos, escriba a soportec@navarra.es o llame al 948013555.
Horario de atención: Lunes-jueves 8:30-17:30 h. Viernes y julio-septiembre 8:30-15:00 h.
Imprimir certificado de Registro
(Precisa certificado digital)
1. Indique si accede en nombre propio (con certificado de la empresa) o en representación (en este caso, deberá seleccionar "Deseo seleccionar uno de mis representados" y la empresa). Pulse continuar. 2. Aparecerá una pantalla donde se muestra el CIF de la empresa. 3. En la tercera pestaña "registro de actividades" aparecerá un pdf. Pulse en el icono y abra el documento. Ahora podrá imprimirlo o guardarlo.
En las oficinas
La tramitación se hará exclusivamente a través de medios electrónicos:
A través de Registro General Electrónico: 1- Cumplimente los datos de la solicitud, indicando el motivo de su solicitud 2- Escanee y adjunte la Declaración Responsable debidamente cumplimentada y firmada. 3- Sólo en caso de que precise certificado de su inscripción, deberá adjuntar justificante de abono de tasas. 4- Firmar y enviar
A través del botón "tramitar"
Normativa
Real Decreto 455/2010, de 16 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1457/1986, de 10 de enero, por el que se regulan la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos automóviles, de sus equipos y componentes. (BOE nº 103 de 29/04/2010)
Real Decreto 1457/1986 de 10 de enero, por el que se regula la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de vehículos automóviles, de sus equipos y componentes.
Contacto
Servicio de Energía, Minas y Seguridad Industrial Parque Tomás Caballero, nº 1, 5ª Planta 31005 Pamplona (Navarra) Correo electrónico: carnes@navarra.es
Para resolución de cuestiones tecnológicas e Informáticas, puede dirigirse a Teléfono: 948 01 35 55 Correo electrónico: soporte.tecnico.hacienda@cfnavarra.es
Organismo responsable - convocante Departamento de Desarrollo Económico y Empresarial Dirección General de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S3
Alta, baja y modificación de datos de las empresas y establecimientos del sector turístico.
Plazo
Abierto todo el año.
Presentación
Dirigido a
Agencias de Viajes, Agroturismos, Agrupaciones de Empresas turísticas, Albergues, Apartamentos y Viviendas turísticas, Áreas de acogida y acampada de autocaravanas, Asociaciones turísticas, Casas Rurales, Campamentos de turismo, Consorcios, Empresas de turismo activo y cultural, Establecimientos Hoteleros (hoteles, hostales), Organización de congresos, ferias y convenciones, Pensiones, Restaurantes y Cafeterías.
La inscripción en el Registro de Turismo de Navarra es obligatoria y gratuita.
Orden Foral 73/2014, de 9 de septiembre, del Consejero de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales por la que se determinan las características de las placas distintivas de agroturismo en la Comunidad Foral de Navarra.
Decreto Foral 140/2005, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de Ordenación de los Albergues Turísticos de Navarra.
Orden Foral 92/2010, de 26 de octubre por la que se actualiza el importe monetario de la compensación de gastos por el alojamiento que establece el Reglamento de Ordenación de los Albergues Turísticos de Navarra.
Decreto Foral 230/2011, de 16 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de los Apartamentos Turísticos en la Comunidad Foral de Navarra.
Decreto Foral 103/2014, de 5 de noviembre, de ordenación de las áreas de acogida y acampada de autocaravanas.
Orden Foral 10/2015, de 11 de febrero, del Consejero de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales por la que se determinan las características de las placas distintivas de las áreas de acogida y acampada de autocaravanas.
Decreto Foral 243/1999, de 28 de junio, por el que se regula el alojamiento en Casas Rurales.
Orden Foral 24/2014, de 8 de abril, por la que se determinan las características de las placas distintivas de las Casas Rurales en la Comunidad Foral de Navarra.
Decreto Foral 24/2009, de 30 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de Ordenación de los Campamentos de Turismo en la Comunidad Foral de Navarra.
Orden Foral 23/2014, de 8 de abril, por la que se determinan las características de las placas distintivas de los campamentos de turismo de la Comunidad Foral de Navarra.
Decreto Foral 288/2004, de 23 de agosto, por el que se aprueba el reglamento para el ejercicio de la actividad de las empresas dedicadas a la prestación de servicios de Turismo Activo y Cultural.
Decreto Foral 146/2005, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de Ordenación de los Establecimientos hoteleros en la Comunidad Foral de Navarra.
Decreto Foral 146/2005, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de Ordenación de los Establecimientos hoteleros en la Comunidad Foral de Navarra.
Decreto Foral 56/2013, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de los Restaurantes y las Cafeterías en la Comunidad Foral de Navarra.
Orden Foral 74/2013, de 23 de diciembre, sobre el procedimiento para otorgar la distinción de "Restaurante Especializado en gastronomía navarra".
Orden Foral 75/2013, de 23 de diciembre, sobre las características de las placas distintivas de los restaurantes y cafeterías en la Comunidad Foral de Navarra.
Pulse "Tramitar". Incorpore a su solicitud la documentación debidamente cumplimentada o escaneada. Puede adjuntar archivos de hasta 20 MB. Consulte formatos admitidos.
Si tiene problemas informáticos, escriba a soportec@navarra.es o llame al 948013555.
Horario de atención: Lunes-jueves 8:30-17:30 h. Viernes y julio-septiembre 8:30-15:00 h.
Decreto Foral 502/2003, de 25 de agosto, por el que se regula la organización y funcionamiento del Registro de Turismo de Navarra
Orden Foral 80/2014, de 25 de septiembre, sobre la obligación de hacer constar el código de inscripción en el Registro de Turismo de Navarra en las acciones de promoción, publicidad y comercialización en medios online.
Normativa Específica:
Está incluida en la información sobre el procedimiento de inscripción de cada establecimiento, empresa o actividad.
Para realizar cualquier consulta en nuestras oficinas deberá solicitar cita previa en el teléfono o correo electrónico incluido en la información sobre el procedimiento de inscripción de cada establecimiento, empresa o actividad.
Organismo responsable - convocante Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio
Inscripción en el Registro de Voluntades Anticipadas, donde se recoge la decisión anticipada sobre los tratamientos y cuidados sanitarios que se desean recibir cuando se ha perdido la capacidad de expresar la voluntad. Inscribir o subsanar.
Tramitar
Plazo
Abierto todo el año.
Presentación
Dirigido a
El Registro sirve para que los y las profesionales sanitarios puedan conocer la existencia de documentos de voluntades anticipadas y, cuando sea necesario, puedan consultar su contenido.
Pueden acceder al documento de voluntades anticipadas del Registro:
La persona otorgante o su representante legal.
Las personas que consten como representantes en el documento registrado.
El médico o médica responsable o un miembro del equipo sanitario que se encuentre prestando asistencia sanitaria al otorgante.
Para investigación: En Navarra existe la posibilidad de donar para investigación al Biobanco de Navarrabiomed, denominación actual del antiguo Centro de Investigación Biomédica del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
Si desea información sobre donación para investigación o docencia a otras instituciones, deberá consultar con ellas.
Documentación y tramitación
Documentación
Existen tres modalidades para formalizar la documentación, ante empleado público, ante testigos o ante notario. Cada una requiere unos documentos que son:
Ante notario: Debe ser presentado en el Servicio de Ciudadanía Sanitaria, Aseguramiento y Garantías o en el Centro de Salud
Copia autenticada del Documento de Voluntades Anticipadas
Ante testigos: Puede ser presentado en el Servicio de Ciudadanía Sanitaria, Aseguramiento y Garantías del Departamento de Salud, en el Centro de Salud o tramitarse on-line
o De las personas que actúan como testigos: tienen que ser tres personas, dos de ellas sin mantener ningún tipo de vínculo familiar o patrimonial con la persona otorgante
o De la persona o personas representantes, si las hay
Si se tramita on-line por profesional del centro de salud: Autorización para tramitación on-line (castellano/euskara)
Ante empleado público: Debe ser formalizado en el Servicio de Ciudadanía Sanitaria, Aseguramiento y Garantías o en el Centro de Salud
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Horario de atención: Lunes-jueves 8:30-17:30 h. Viernes y julio-septiembre 8:30-15:00 h.
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Horario de atención: Lunes-jueves 8:30-17:30 h. Viernes y julio-septiembre 8:30-15:00 h.
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Si tiene problemas informáticos, escriba a soportec@navarra.es o llame al 948013555.
Horario de atención: Lunes-jueves 8:30-17:30 h. Viernes y julio-septiembre 8:30-15:00 h.
En las oficinas
En el Servicio de Ciudadanía Sanitaria, Aseguramiento y Garantías C/ Amaya, 2 A 3ª planta (Horario de 8:30 a 14:30 horas) 31002 Pamplona (Navarra) Teléfono: 848 423 511
En el Centro de Salud
Normativa
Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica (BOE nº 274 de 15/11/2002).
Ley Foral 17/2010, de 8 de noviembre, de derechos y deberes de las personas en materia de salud en la Comunidad Foral de Navarra (BON n.º 139 de 15/11/2010).
Registro de las bajas de animales por muerte en explotación ganadera.
Plazo
Abierto todo el año.
Presentación
Dirigido a
Entidades autorizadas para la recogida de cadáveres de animales.
Más información
Acceso a la aplicación informática para entidades gestoras de materiales específicos de riesgo y autorizadas para la recogida de cadáveres que permite dar de baja y comunicar a la base de datos RIIA los animales bovinos muertos en las explotaciones de Navarra.
Documentación y tramitación
Documentación
Para solicitar el acceso a esta aplicación, debe estar autorizado previamente para la gestión de materiales específicos de riesgo y la recogida de cadáveres. Consulte los requisitos específicos en la Sección de Sanidad Animal:
Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local. Sección de Sanidad Animal C/ González Tablas nº 9 31005 Pamplona (Navarra) Teléfonos: 848 42 66 74 - 848 42 62 10 Correo electrónico: sanidad.animal@navarra.es
Pulse "Tramitar". Incorpore a su solicitud la documentación debidamente cumplimentada o escaneada. Puede adjuntar archivos de hasta 20 MB. Consulte formatos admitidos.
Si tiene problemas informáticos, escriba a soportec@navarra.es o llame al 948013555.
Horario de atención: Lunes-jueves 8:30-17:30 h. Viernes y julio-septiembre 8:30-15:00 h.
Entregar preferentemente en: Registro del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente C/ González Tablas nº 9, planta baja 31005 Pamplona (Navarra)
Oficinas de Área del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.
Servicio de Ganadería Sección de Sanidad Animal Negociado de Epizootiología C/ González Tablas nº 9, 2ª planta 31005 Pamplona (Navarra) Teléfono: 848 424 818 Fax: 848 423 932 Correo electrónico: sanidad.animal@navarra.es
Para la resolución de cuestiones tecnológicas e informáticas, puede dirigirse a: Teléfono: 948 013 555 Correo electrónico: soporte.tecnico.hacienda@cfnavarra.es
Organismo responsable - convocante Servicio de Ganadería
Certificado de eficiencia energética del edificio. Si lo desea, puede utilizar el modelo de certificado que hemos elaborado.
Archivos informáticos de la herramienta empleada (documento reconocido) en la certificación energética.
Cuando la calificación energética de consumo sea A ó B, y en el caso de que se trate de un edificio nuevo terminado o de un edificio existente que va a ser objeto de compraventa, se exigirá certificado de conformidad del agente de control externo correspondiente. Puede consultar el listado de agentes que están capacitados para efectuar este control externo aquí. En caso de no ser exigible la realización del control externo (no ser objeto de compraventa), se deberá adjuntar el siguiente modelo de declaración de exención.
¿Cómo tramitar?
Por internet
Para registrar y consultar pulse en el botón "Tramitar"
Para registrar y consultar pulse en el botón "Tramitar"
El registro se hace exclusivamente por internet (ver "Tramitación online").
Normativa
Real Decreto 564/2017, de 2 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
Personas físicas o jurídicas que ejecuten las obras de construcción y demolición, tales como el constructor, los subcontratistas o los trabajadores autónomos.
Más información
Inscribir las empresas constructoras que ejecuten obras de construcción o demolición.
Garantizar la correcta gestión de los residuos generados en las obras que se realicen.
Documentación y tramitación
Documentación
Copia simple de la tarjeta de identificación fiscal para la identificación y domicilio del constructor, que deberá tener personalidad jurídica propia.
Resguardo de haber realizado un depósito mediante una de estas dos posibilidades:
Fianza en metálico depositada en una entidad bancaria mediante la carta de pago a favor de Gobierno de Navarra o
Aval bancario depositado en el Servicio de Tesorería del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno de Navarra, para responder del cumplimento de todas las obligaciones que, frente a la Administración, se deriven de la correcta gestión de los residuos procedentes de las obras que ejecute. Entre las obligaciones están incluidas las derivadas de los daños, sanciones o de la ejecución subsidiaria de la recogida, transporte y tratamiento de los RCDs producidos en su actividad, por valor de:
1000 euros para obras de construcción y demolición de escasa entidad, es decir si los RCDs generados no superan los 50 m³.
50000 euros para obras de construcción y demolición cuyos residuos de construcción y demolición superen los 50 m³.
3. De forma genérica, quedarán incluidos en el registro los residuos de construcción y demolición señalados en el DF 23/2011, de 28 de marzo. En caso de que se quiera modificar el tipo de residuos, deberá concretarse en la instancia de solicitud.
Pulse "Tramitar". Incorpore a su solicitud la documentación debidamente cumplimentada o escaneada. Puede adjuntar archivos de hasta 20 MB. Consulte formatos admitidos.
Si tiene problemas informáticos, escriba a soportec@navarra.es o llame al 948013555.
Horario de atención: Lunes-jueves 8:30-17:30 h. Viernes y julio-septiembre 8:30-15:00 h.
Carta de pago
Ayuda para cumplimentar la carta de pago
En las oficinas
Registro del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente
C/ Gónzalez Tablas nº 9, planta baja 31005 Pamplona (Navarra) Horario: lunes a viernes, de 8:00 a 14:30 horas
Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición (BOE nº 38 de 12/2/2008)
Decreto Foral 23/2011, de 28 de marzo, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra (BON nº 69 de 08/04/2011)
Contacto
Servicio de Economía Circular y Agua Sección de Residuos C/ González Tablas, 9. Planta baja 31005 Pamplona (Navarra)
Permite registrar de forma voluntaria y consultar los contratos de servicios energéticos con garantía de ahorros que se celebren en Navarra.
Plazo
Abierto todo el año.
Presentación
Dirigido a
Empresas que prestan servicios energéticos con garantía de ahorros en Navarra.
Más información
Es un registro voluntario.
Se podrán inscribir también aquellos contratos que, aun habiéndose firmado con anterioridad, se encuentren todavía en ejecución en la fecha de creación de este registro.
Documentación y tramitación
Documentación
1. Para consultar los contratos inscritos en el Registro de contratos de servicios energéticos con garantía de ahorros:
No se requiere documentación ni certificado para realizar la consulta
Copia del contrato de servicios energéticos con garantía de ahorros (sólo en el caso de que se quiera modificar el contrato que se envió en el momento de la solicitud de inscripción en el registro)
5. Para realizar la comunicación de los datos del informe anual de ahorros, será necesaria la siguiente documentación:
Pulse "Tramitar". Incorpore a su solicitud la documentación debidamente cumplimentada o escaneada. Puede adjuntar archivos de hasta 20 MB. Consulte formatos admitidos.
Si tiene problemas informáticos, escriba a soportec@navarra.es o llame al 948013555.
Horario de atención: Lunes-jueves 8:30-17:30 h. Viernes y julio-septiembre 8:30-15:00 h.
La tramitación es exclusivamente por internet (ver "Tramitación online").
Normativa
Orden Foral 201/2014, de 23 de junio, por la que se crea el registro de contratos de servicios energéticos con garantía de ahorros (BON nº 148, de 30/07/2014).
Todas las empresas, domiciliadas en la Comunidad Foral de Navarra, que pretendan ser contratadas o subcontratadas para trabajos en una obra de construcción.
Empresas que, en las mismas circunstancias, desplacen trabajadores a España según lo previsto en la ley 45/1999, de 29 de noviembre, sobre desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional, cuya primera prestación de servicios vaya a realizarse en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.
No se exige a los autónomos que no empleen en la obra trabajadores por cuenta ajena, ni a quien sólo actúa como promotor.
Más información
La inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas acredita a las empresas que operan en las obras de construcción en concepto de contratistas o subcontratistas que cumplen los siguientes requisitos:
Disponer de una organización productiva.
Instalaciones.
Equipos de trabajo y del personal necesario para llevar a cabo los encargos recibidos.
Contar con una organización adecuada en materia de prevención de riesgos laborales y disponer de personal con formación en materia de seguridad y salud en el trabajo.
Esta inscripción es obligatoria y será única y válida para todo el territorio nacional
Las empresas que contratan o subcontratan trabajos en obras de construcción deben verificar que sus empresas contratistas o subcontratistas cumplen los requisitos exigidos legalmente. El modo de cumplir ese deber de comprobación es la solicitud y obtención de una certificación de la autoridad laboral que acredite que la empresa está inscrita en el Registro.
Declaración responsable, suscrita por el representante de la empresa, relativa al cumplimiento de los requisitos previstos en los apartados 1 y 2 a) del artículo 4 de la Ley 32/2006, de 18 de octubre.
Documentación acreditativa de que la empresa dispone de una organización preventiva adecuada a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y de que dispone de recursos humanos, en su nivel directivo y productivo, que cuenten con la formación necesaria en prevención de riesgos laborales.